Gobierno de Castilla-La Mancha

  • La financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de viviendas alquiladas facilitando el acceso y la permanencia en las mismas, a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos que cumplan con los requisitos establecidos.

    Criterios

    CONCURRENCIA COMPETITIVA: priorizando en función de la MENOR RENTA PERCIBIDA, aplicando la fórmula establecida en el articulo 5.

  • Conceder ayudas económicas, de carácter temporal, destinadas a mujeres embarazadas que se encuentren en situación de insuficiencia económica o carencia de recursos económicos en Castilla-La Mancha y necesiten apoyos tanto para el acceso a un empleo como para la conciliación de la vida laboral y familiar

  • Prestaciones a personas con discapacidad

    Criterios

    Las Ayudas se conceden en Régimen de evaluación individualizada, debiendo además alcanzar las solicitudes una puntuación mínima de 6 puntos, según los siguientes criterios:

  • PROCEDIMIENTO

    030026 AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE AUTONOMIA PERSONAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SH80 AYUDAS DE AUTONOMIA PERSONAL

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Jue, 11 Abr 2019 al Mar, 31 Dic 2019

    Objeto

    Conceder ayudas para cubrir necesidades básicas, personales y formativas de quienes están participando en el Programa de Autonomía Personal gestionado por la Consejería de Bienestar Social, para facilitar la integración social y laboral de los jóvenes sobre los cuales se ejerza o se haya ejercido alguna actuación protectora o judicial, debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social.

    Destinatarios

    Jóvenes sobre los que se ejerza o haya ejercido alguna actuación protectora o judicial, debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social, incidiendo sobre las causas que pueden derivar en una situación de marginalidad o conflicto social.

    Requisitos

    Los recogidos en el artículo 18 del Decreto que lo regula.

    Importe

    La cuantía concreta se ajustará en función de:
    - El concepto concreto de la necesidad y el gasto necesario para satisfacerla.
    - La aportación del beneficiario por sus propios medios se valorará, en caso de existir, en cuanto suponga mayor autonomía económica.

    Criterios

    Los recogidos en el artículo 13 del Decreto que lo regula.

    Documentación a aportar

    La solicitud deberá ir acompañada de la documentación establecida en el artículo 5º del Decreto de convocatoria.
    En caso de no haberse presentado la documentación junto con la solicitud, y en caso de resultar ésta estimatoria, la misma le será requerida al interesado por correo postal.

    Lugar de presentación

    a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario, debidamente firmado de forma electrónica, incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
    b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    DOCM: 29/12/06 Decreto 129/2006, de 26/12/2006, , POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONOMICAS DE APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES, A LA ADOPCION DE MENORES Y PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE AUTONOMIA PERSONAL EN CASTILLA-LA MANCHA Este decreto queda derogado parcialmente
    DOCM: 10/04/19 Resolución de 03/04/2019, de la Dirección General de las Familias y Menores, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante 2019, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030030 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S609 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 02 Ene 2019 al Mar, 31 Dic 2019

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 2 de enero de 2019 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

    Objeto

    Constituyen prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.

    Destinatarios

    Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos generales y específicos, en función de la modalidad de ayuda solicitada, establecidos en la base cuarta de la Orden de 1 de junio de 2012.
    Las personas beneficiarias de estas ayudas se deberán encontrar en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual, que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, generando procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social. Esta situación se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria.

    Requisitos

    - Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. Para ayudas a vivienda, 2 años.No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.
    - Ser mayor de edad.
    - Encontrarse en situación de emergencia social.
    - No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
    - Carecer de medios económicos.
    - No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
    - No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
    - Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocatoria

    Importe

    Para ayudas de emergencia social.- el importe máximo será el del IPREM en cómputo anual.
    En las ayudas que tengan por objeto la adecuación de la vivienda, el importe máximo será de1,5 veces el del IPREM en cómputo anual, pudiendo llegar a 3 veces cuando se trate de siniestros o daños específicos.

    Criterios

    Se valorarán con una puntuación máxima de 5 puntos cada uno, los siguientes apartados:
    - La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.
    - La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.
    - La urgencia temporal de pago para satisfacer la necesidad.
    - La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.
    Ver Base sexta.

    Documentación a aportar

    Las personas interesadas no tendrán obligación de presentar documentación alguna acompañando a la solicitud.
    Solo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas y de los correspondientes informes sociales, se prevea que la propuesta de resolución provisional sea favorable a su concesión, se requerirá a la persona interesada la relación de documentos a aportar.
    Ver base décima de la Orden de 01/06/2012, modificada por la Orden de 30 de junio de 2016 (DOCM 05/07/2016)

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse :
    a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
    b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
    DOCM: 20/12/02 Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad , ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales
    DOCM: 15/06/12 Orden de 01/06/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
    DOCM: 22/11/18 Resolución de 16/11/2018, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 22/11/18 Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 01/06/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 22/11/18 Orden de 30/06/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 01/06/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Concesión de ayudas de formación a los alumnos que participen en las actividades ofertadas para 2016 por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

    Criterios

    La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Sistema y la matrícula del alumnado en las actividades formativas, en este último caso a través de la aplicación informática Delphos y los informes y certificaciones requeridas a los centros.

  • Establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de las diferentes ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2016.

  • PROCEDIMIENTO

    030377 AYUDAS DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN

    Plazo de resolución

    6 MESES DESDE LA COMUNICACIÓN

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SH55 AYUDAS DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN PARA EL AÑO 2019

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 01 Feb 2019 al Mié, 15 Mayo 2019

    Objeto

    Establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de las diferentes ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2019.

    Destinatarios

    Para las ayudas directas:

    Titulares de explotación donde la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en CLM y, en caso de no disponer de superficie agraria, donde se encuentren el mayor número de animales.

    Para las ayudas de fomento de la primera forestación:

    Personas físicas y jurídicas que sean titulares de expedientes de forestación de tierras agrarias, aprobados en periodos anteriores del Programa de Desarrollo Rural

    Requisitos

    Para las ayudas directas:
    - Tener la mayor parte de la superficie agraria de la explot en CLM y, en caso de no disponer de superficie, donde se encuentren el mayor número de animales. Cumplir con la definición de titular de explotación y con la figura de agricultor activo y actividad agraria.

    Para las medidas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica en el marco del PDR para CLM 2014/2020, así como para la renovación de los compromisos:
    - Disponer de superficie de cultivo en el territorio de CLM. Presentar una solicitud anual de pago durante toda la duración de los compromisos agroambientales conforme a los modelos y plazos establecidos Cumplir los requisitos de beneficiario y admisibilidad, ademas de los compromisos generales y específicos correspondientes a las medidas que se soliciten.

    Para las medidas de Forestación en Tierras agrarias en el marco del PDR para CLM 2014/2020:
    - Ser titular de un expediente de forestación. Tener en vigor el derecho a recibir la prima.

    Documentación a aportar

    La requerida en las correspondientes Ordenes de convocatoria

    Lugar de presentación

    Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:
    a) A través de las entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
    b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la sede electrónica.

    Información Adicional

    Para mas información:Pinche aquí
    Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
    Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
    DOCM: 05/06/15 Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.
    DOCM: 01/02/19 Orden 10/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos y se convocan para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 437177.
    DOCM: 01/02/19 Orden 11/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2019, su forma y plazo de presentación.
    DOCM: 30/04/19 Orden 64/2019, de 26 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2019 y se modifica la Orden 11/2019, de 29 de enero, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2019, su forma y plazo de presentación.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030174 AYUDAS DE SOLIDARIDAD PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIMG AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario.

    Objeto

    Establecer las bases para la concesión de ayudas públicas a las mujeres víctimas de violencia doméstica que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella, que supongan un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

    Destinatarios

    Mujeres víctimas de violencia doméstica, que tengan su domicilio fiscal en territorio de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella.
    A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las Ayudas de Solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

    Requisitos

    Será requisito imprescindible que exista una gravedad suficiente como para dar lugar a declaraciones de incapacidad temporal mínima de 4 meses, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, gran invalidez o una lesión permanente no invalidante.

    Importe

    - De derivarse una incapacidad temporal o lesiones permanentes no invalidantes, la cantidad máxima a percibir será de cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual.
    - De derivarse una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, la cantidad máxima a percibir será de doce veces el salario mínimo interprofesional mensual.
    - De derivarse gran invalidez, la cantidad máxima a percibir será de veinte veces el salario mínimo interprofesional mensual.

    Criterios

    Una vez recibidas y valoradas las solicitudes, la Comisión de Ayudas de Solidaridad elevará una propuesta fundada de ayuda teniendo en cuenta los principios de equidad, igualdad y solidaridad.
    El importe máximo de la ayuda será corregido en función de la renta, el número de componentes de la unidad familiar, la situación socio-laboral y las secuelas o daños físicos o psíquicos de la víctima, no pudiendo en ningún caso ser inferior al triple del salario mínimo interproesional mensual.

    Documentación a aportar

    La documentación requerida en la base quinta de la Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

    Lugar de presentación

    De forma telemática y presencial según art. 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo de la Resolución irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

    Información Adicional

    La percepción de las Ayudas de Solidaridad será compatible con la percepción de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados que se establezcan mediante sentencia, con las prestaciones que pudieran corresponder a la mujer vícitma de violencia por incapacidad temporal o incapacidad permanente, o por lesiones no invalidantes en un régiemn público de la Seguridad Social, o con las que tuviera derecho a través de un sistema de de seguro privado u otras ayudas compensatorias públicas.
    DOCM: 30/12/08 Orden de 22-12-2008, d ela Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.
    DOCM: 10/04/19 Resolución de 18/03/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2019, en el marco de la Orden de 22/12/2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica. Extracto BDNS (Identif.): 448155.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030472 AYUDAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACION ESPECIAL Y AL ALUMNADO DE LOS MISMOS.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIIW AYUDAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACION ESPECIAL Y AL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LOS MISMOS

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 26 Mar 2019 al Lun, 08 Abr 2019
    Del Vie, 21 Sep 2018 al Jue, 04 Oct 2018

    Plazo de presentación de solicitudes

    A- Plazo de Alegaciones desde el 26/03/2019 al 08/4/2019

    Objeto

    Concesión de ayudas de transporte y comedor para centros concertados de educación especial y alumnado escolarizado en los mismos para el curso 2018-2019 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 63/2018, de 18 de abril, destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana y el servicio de comedor escolar del alumnado matriculado.

    Destinatarios

    Los centros privados concertados de educación especial de Castilla-La Mancha ,en la modalidad 1, y el alumnado de los mismos que se tiene que desplazar por sus medios o por medios contratados por la administración para asistir al centro y que hacen uso del comedor escolar, en la modalidad 2.

    Requisitos

    CENTROS:
    Tener domicilio fiscal en CLM
    No estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003
    No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003
    Tener concierto educativo en el curso 2018-2019
    Tener un plan de prevención de riesgos laborales
    Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias, Seguridad Social y reintegro de subvenciones ALUMNOS:
    Poseer dictamen de escolarización.
    Estar matriculados en centros concertado de educación especial durante el curso 2018-2019
    Para ayuda de transporte residir a una distancia al centro o a la parada de transporte mas próxima superior a 1 km. En la ayuda en especie, utilizar el transporte escolar público.
    Para ayudas de comedor, asistir en jornada de mañana y tarde o con derecho al transporte escolar.
    Haber solicitado las ayudas para alumnos con necesidades específicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2018-2019.

    Importe

    AYUDAS A LOS CENTROS MÁXIMO 135.000 EUROS
    Modalidad 1.1: gastos de personal, amortización del vehículo, combustible, mantenimiento, seguro obligatorio, alquiler de garaje, telefonía móvil. Modalidad 1.2: Importe de los contratos suscritos con empresas del sector, que van desde 91,79 euros hasta 222,30 euros diarios según la distancia recorrida y la capacidad del vehículo, con los límites establecidos en la base quinta de la orden 6/05/2016.

    AYUDAS A LOS ALUMNOS: Modalidad 2.1: Importes que establece la base séptima de la orden 15/03 2016 , que van desde 350 euros hasta 992 euros por curso escolar para el transporte diario y desde 347 hasta 434 euros para el transporte de fin de semana, calculados en función de la distancia al centro escolar o a la parada de transporte más próxima. Modalidad 2.2: Gasto real del servicio, con un máximo de 895 euros por alumno y curso.

    Criterios

    La concesión de ayudas viene condicionada al cumplimiento de los requisitos de la orden de 15 de marzo de 2016, modificada por la Orden 63/2018, hasta el límite presupuestario. En caso de resultar mayor el importe a conceder que el crédito destinado a esta convocatoria, se realizará un prorrateo entre todos los beneficiarios.

    Documentación a aportar

    En caso de NO autorización a la Administración para comprobación de datos, se deberá aportar la siguiente documentación: CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL: Fotocopia del DNI o NIE del solicitante Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social Certificado del domicilio fiscal Certificado del domicilio o residencia Junto al anexo I de solicitud, deberán presentar los anexos III, IV, V, VI, VII y X. ALUMNOS: Fotocopia de DNI o NIE del solicitante Certificado del domicilio o residencia Fotocopia de la resolución de la beca de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del MECD para el curso 2018-2019 para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

    Lugar de presentación

    CENTROS: Exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede Electrónica de la JCCM ( https:// www.jccm.es)
    ALUMNADO: Mediante envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la JCCM ( https://www.jccm.es).
    Presencial, en registro registro de los SSCC de la Consejería de Educación, Cultura y deportes, en las DDPP o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 del PA

    Información Adicional

    Consejería de Educación, Cultura y Deporte
    Secretaría General
    Área de Servicios Complementarios y Provinciales
    Tf de contacto: 925 267500 y 295 247330
    Correo electrónico: transporte.edu@jccm.e
    Para mayor información sobre la convocatoria pinche aquí:
    http://www.educa.jccm.es/alumnado/es/servicios-educativos/transporte-escolar/convocatorias/ayudas-transporte-comedor-escolar-centros-privados-concerta
    DOCM: 17/03/16 Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos.
    DOCM: 20/09/18 Resolución de 12/09/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros concertados de educación especial y al alumnado de los mismos para el curso 2018/2019. Extracto BDNS (Identif.): 415070.
    DOCM: 27/07/12 Decreto 119/2012, de 26/07/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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