Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010325 AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO PUBLICO (VS) Y PRIVADO COMPLEMENTARIO (VSPC)

    Plazo de resolución

    5 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S273 AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO PUBLICO (VS) Y PRIVADO COMPLEMENTARIO (VSPC)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto de forma continua.

    Objeto

    El objeto de este proceso es la obtención de la autorización administrativa necesaria para la realización de transporte sanitario público y privado complementario.

    Destinatarios

    Empresas de ambulancias.

    Requisitos

    Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas en la legislación vigente. Disponer del número mínimo de vehículos exigido por la normativa aplicable. Los vehículos no podrán continuar dedicándose a transporte sanitario cuando superen la antigüedad de ocho años contados desde su primera matriculación

    Importe

    TASA: 36,41 euros PAGO DE LA TASA a) Por Internet: 1. Entre en el módulo de Pago de Tasas que aparece en la Oficina Virtual de Fomento - directamente accediendo a la siguiente dirección http://indu1.jccm.es/pagoTasas/ - a través del portal corporativo www.castillalamancha.es - Gobierno - Fomento - Pago de Tasas y Sanciones - Pago de Tasas 2. Seleccione la opción Autoliquidación de Tasas y, dentro de la pestaña Transportes, acceder a ¿Tarifa 3. Expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, transporte sanitario...¿. Y rellenar la información de las 3 pestañas: Tasas, Solicitante y Pago. 3. Puede encontrar toda la ayuda necesaria sobre el proceso de autoliquidación en el apartado Información. 4. Si decide realizar el pago telemático debe indicar en la solicitud el nº de referencia de la autoliquidación. b) Presencialmente, mediante ingreso en cuenta o con tarjeta de crédito en las Oficinas de Registro de C-LM (adjuntar copia de autoliquidación).

    Documentación a aportar

    - Solicitud.
    - Justificante de abono de la tasa.
    - Permiso de circulación, Tarjeta de inspección técnica y seguro de los vehículos.
    - Alta censo de actividades económicas.
    - Alta en Seguridad Social
    - Certificado Técnico-Sanitario

    Lugar de presentación

    La presentación se realizará de forma telemática en la siguiente dirección web:

    https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
    Real Decreto 1136/97, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el ROTT (BOE 23 julio).
    Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio), modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera (BOE de 9 de octubre).
    Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 215, de 8 de septiembre).

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Establecer las bases y convocar a los centros públicos educativos de la Región de niveles no universitarios para que participen en el Programa de Auxiliares de Conversación y soliciten un auxiliar de conversación en lengua extranjera, inglés y francés, para el curso 2016/2017.

    Criterios

    1. No haber contado con un auxiliar de conversación de inglés durante los tres últimos cursos 2013/2014- 2014/2015 - 2015/2016.

  • La financiación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, en el marco de la Orden 29/12/2015 de Ayudas para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas:

  • La financiación de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados y que se encuentren incluidos en los Acuerdos suscritos en Comisión. Las obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

    Criterios

    Prelación temporal de solicitudes.

  • PROCEDIMIENTO

    030542 AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJE9 AYUDA A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mié, 30 Ene 2019 al Jue, 28 Feb 2019

    Objeto

    Conceder a los viticultores una ayuda para aumentar la rentabilidad y eficiencia de las explotaciones vitivinícolas, su modernización agronómica en términos de reducción de costes y tecnificación, la regeneración varietal y por tanto, la adaptación del sector al dinámico mercado vitivinícola, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos estabecidos en la orden. se establecerá un orden de prelación de solicitantes.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que soliciten la realización de alguna de las operaciones incluidas en la orden en la región castellano-manchega.

    Requisitos

    a) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo.
    b) Figurar como explotador de la parcela sobre la que vaya a ejecutar la medida.
    c) No haber sido beneficiario de ayuda por reestructuración y/o reconversión de viñedo en virtud de la aplicación de la Orden 126/2017 y que hayan renunciado a las ayudas con posterioridad al periodo voluntario.
    d) No haber solicitado ayuda para realizar una operación dentro de la medida de reestructuración y reconversión en convocatorias anteriores del PASVE 2019-2023, y una vez aprobada renunciado a la ejecución de la misma o no iniciado su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales (artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013).
    f) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones

    Importe

    - La subvención a recibir será del 50% de los costes de ejecución de las operaciones aprobadas con derecho a ayuda, conforme viene definido en el anexo I de la Orden reguladora de bases.

    -Los beneficiarios recibirán además, una compensación por la pérdida de ingresos derivada de la ejecución de las mismas

    Criterios

    Se prioriza (p=puntos):
    -Solicitudes colectiva. 50p
    -Pago uva por calidad:30p
    -Explotaciones en régimen de titularidad compartida:30p
    -Jóvenes agricultoras/es: 25p
    -Explotaciones prioritarias: 15p
    -Agricultoras/es a título principal: 7p
    -Agricultoras/es profesionales: 4p
    -Seguro agrario:7p
    -EAPIR/EAPS/AAPP: 7p
    -Declaración cosecha anterior a DOP/IGP: 5p
    -Variedades mejorantes:10p
    -Explotaciones vitícolas ecológicas:7p
    -Destino bodega promoción/embotellado 51%: 7p

    Documentación a aportar

    Las personas solicitantes presentarán la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de C-LM en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
    a) Anexo de la dirección técnica, en el caso de presentación colectiva de la solicitud.
    b) Solicitud del viticultor/a.
    c) Si no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia vitícola para recabar la misma de forma telemática:
    i. Para Joven Agricultor/a dedicado a la agricultura, Agricultor/a a Título Principal o Agricultor/a Profesional:
    - IRPF del ejercicio del ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de la orden, o certificado de retenciones, en su caso. - Tres últimos cupones Seguridad Social.
    - Informe laboral-situaciones.
    ii. Para Joven Agricultor/a de nueva incorporación a la agricultura:
    - Copia del alta en la Seguridad Social en el 2018.
    - Informe de Vida Laboral-Situaciones.
    d) Compromiso de que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad, en su caso.
    e) Copia seguro agrario año natural anterior.
    e) Certificado de pertenecer a una EAPIR/EAP.
    f) Ficha de terceros.
    g) Anexo XIII, en su caso.

    Lugar de presentación

    1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de forma individual o colectiva.
    2. Los Directores Técnicos elaborarán y presentarán las solicitudes de reestructuración obligatoriamente a través del Registro Informático de Captura de Solicitudes de Proyectos Vitícolas (Recavin) a la que podrán acceder a través de internet: http://agricultura.jccm.es/recavin
    Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
    Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
    Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • Conceder a los viticultores una ayuda para aumentar la rentabilidad y eficiencia de las explotaciones vitívinícolas, su modernización agronómica en términos de reducción de costes y tecnificación, la regeneración varietal y por tanto, la adaptación del sector al dinámico mercado vitivinícola, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos estabecidos en la orden. se establecerá un orden de prelación de solicitantes .

  • La regulación del régimen de ayudas para el suministro de leche y productos lácteos a los alumnos en centros escolaresde la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    030537 SUBVENCIONES PARA ADQUISICION DE MATERIALES CURRICULARES EN CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL PRIVADOS CONCERTADOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    3 MESES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONCOCATORIA

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK3J AYUDA EN ESPECIE PARA EL USO DE MATERIALES CURRICULARES AL ALUMNADO DE 1º Y 2º DE EDUCACION PRIMARIA DE CASTILLA -LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 02 Sep 2016 al Jue, 15 Sep 2016

    Objeto

    La concesión de las ayudas en especie en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para financiar la adquisición de los materiales curriculares (libros de texto o cualquier otro material curricular fungible, no reutilizable) del alumnado matriculado durante el curso 2016/2017 en 1º y 2º de educación primaria en centros públicos y privado concertados de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Alumnado de 1º y 2º de educación primaria en centros públicos y privado-concertados de Castilla-La Mancha

    Requisitos

    - Estar matriculado para el curso 2016/2017 en 1º y 2º de Educación Primaria - Nivel de renta establecido en el Decreto 43/2016

    Importe

    90 euros por alumno

    Criterios

    Los requisitos establecidos en el Decreto 43/2016

    Documentación a aportar

    - Solicitud de ayuda
    - Declaración de renta del ejercicio 2015

    Lugar de presentación

    La presentación de solicitudes se hará mediante el Anexo I de solicitud en el centro educativo en el que se encuentre matriculado el alumno o alumna, o por cualquiera de los medios previstos en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Información Adicional

    http://www.educa.jccm.es

    http://www.jccm.es
    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, , POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA.
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    DOCM: 02/09/16 Decreto 43/2016, de 30/08/2016, por el que se regula la concesión directa, con carácter excepcional, de una ayuda en especie para el uso de materiales curriculares destinada al alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria de Castilla-La Mancha, que por circunstancias socioeconómicas o por motivos familiares se encuentre en situación de emergencia social o económica desfavorecida para el curso 2016/2017. Extracto BDNS (Identif.): 315969.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Establecer la convocatoria en el año 2013 para la concesión de ayudas a proyectos desarrollados por industrias agroalimentarias, y/o instituciones o centros de investigación, universidades, y/o productores primarios, que cooperen entre sí para tratar de desarrollar nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario.

    Criterios

    La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración son los establecidos en la norma séptima de la Resolución de convocatoria de las ayudas para el año 2013. Se valorarán especialmente los proyectos en los que participen entidades asociativas agrarias, proyectos que afecten a figuras de calidad, que tengan especial carácter innovador y aplicación real en la región.

  • Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenían análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependía económicamente ha fallecido.

    Criterios

    Las ayudas se otorgarán de forma directa a las personas que reúnan los requisitos exigidos, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

Cinco Días
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EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.