Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010125 AUTORIZACION SECCIONES B) (EXCEPTO AGUAS)

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ94 AUTORIZACION SECCIONES B) (EXCEPTO AGUAS)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), excepto Aguas Minerales), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Importe

    Tasa: 826,97 euros/expediente

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Información ambiental básica.
    3.- Justificante del pago de tasas.
    4.- Yacimientos de origen no natural: a) Memoria razonada sobre los trabajos que se pretendan, así como programa de explotación y producción anual prevista y estudio económico en el que se establezca el plan de inversiones a realizar. b) La que acredite, en su caso, el derecho de aprovechamiento previo. c) Proyecto de instalaciones a realizar suscrito por un Ingeniero Superior o Técnico de Minas.
    5.- Estructuras subterráneas:
    a) Documentación justificativa de la capacidad técnica y económica en relación con la importancia de los trabajos a realizar, y con la utilización solicitada.
    b) Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización, contemplando los aspectos geográficos, geológicos, hidrogeológicos y mineros, así como su aptitud para el almacenamiento en condiciones no contaminantes o que no impliquen peligrosidad actual o futura para las personas, impacto ambiental, bienes o derechos de terceros o para la conservación, o aprovechamiento de otros recursos.
    c) Proyecto de utilización que comprenda los trabajos de detalle de reconocimiento de la estructura, labores de preparación y acondicionamiento, instalaciones exteriores o interiores, y medidas y labores para el control del aprovechamiento en condiciones de seguridad y de no contaminación.
    d) Propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
    6.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras,

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE SUSTITUYA AL TITULAR DE UNA OFICINA DE FARMACIA.

  • PROCEDIMIENTO

    010465 AUTORIZACIÓN A VETERINARIOS Y TERCEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN LA UNIDAD GANADERA VIRTUAL.

    Plazo de resolución

    30 DÍAS.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK1D AUTORIZACION TERCEROS UNIDAD GANADERA VIRTUAL.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Autorización a terceros para poder actuar en nombre del ganadero para realizar los trámites en la unidad ganadera virtual.

    Destinatarios

    Ganaderos, terceros actuantes en nombre del ganadero

    Requisitos

    Los ganaderos ser titulares de una explotación ganadera Los terceros en el caso de actuar con el ROL de veterinario autorizado figurar como veterinario responsable de la explotación ganadera sobre la que se solicita la autorización

    Lugar de presentación

    Telemáticamente a través de la Unidad Ganadera Virtual.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010137 AUTORIZACION TRANSMISION DE DERECHOS MINEROS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ96 AUTORIZACION TRANSMISION DE DERECHOS MINEROS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de la transmisión de derechos mineros (cambio de dominio , arrendamiento, etc..).

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Importe

    Tasas: 55,53 euros

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Justificante del pago de tasas.
    3.- Proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión.
    4.- Acreditación de la solvencia técnica y económica del adquiriente.
    5.- Compromiso por parte del adquiriente de ajustar las explotaciones a las condiciones de otorgamiento, y subrogación en los planes de labores aprobados.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • AUTORIZAR EL CAMBIO DE TITULAR O TITULARES DE LA OFICINA DE FARMACIA.

  • AUTORIZAR EL CAMBIO DE UBICACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA, TODA VEZ QUE ESTÁ SUJETA A CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN.

  • Establecer los requisitos necesarios para incluir las explotaciones ganaderas y los núcleos zoológicos en el Registro Oficial de Explotaciones.

  • PROCEDIMIENTO

    040157 CERTIFICACION Y CONTROL DE LOS VINOS VARIETALES

    Plazo de resolución

    3 MESES.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJBX AUTORIZACION, CERTIFICACION Y CONTROL DE LOS VINOS VARIETALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Establecimiento de las disposiciones de aplicación para la autorización de los operadores de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que haga mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación, así como el procedimiento de certificación y el régimen de control de estos vinos.

    Destinatarios

    - Autorización de operadores : personas físicas o jurídica y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, vinos varietales (principalmente: productores, embotelladores, almacenistas)
    - Procedimiento de certificación: organismos de control (cualquier entidad, pública o privada, con personalidad jurídica propia, en el que la autoridad competente ha delegado determinadas tareas de control) que realicen la evaluación de conformidad de los vinos conforme a la Norma Europea EN 45011 o norma que la sustituya, y autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria para el alcance de "vinos varietales" de conformidad con el Decreto 9/2007.

    Requisitos

    - Autorización de operadores:
    a) Ser titular de industrias del sector vitivinícola que estén inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha o tener suscrito un contrato con uno de estos titulares.
    b) Disponer de un contrato con un organismo de certificación autorizado por la Consejería competente en materia agroalimentaria para el alcance de vinos varietales de conformidad con el Decreto 9/2007.
    - Procedimiento de certificación:
    Los organismos de control deberán ser autorizados según el procedimiento establecido en el Decreto 9/2007, y acreditados de acuerdo con la norma europea EN 45011, a más tardar, el 1 de mayo de 2010.

    Documentación a aportar

    Solicitud de autorización de operadores (anexo 1) acompañada de la siguiente documentación:
    a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad, según proceda, y escritura de constitución o estatutos de la entidad, actualizados y debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
    b) En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante legal, se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
    c) Copia del contrato con el organismo de certificación que corresponda.
    d) En caso de que el solicitante no sea titular de la instalación, copia del contrato suscrito con el titular inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    - Definición de "Vinos varietales": los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida que llevan el nombre de una o más de variedades de uvas de vinificación y/o el año de cosecha.
    - Ámbito de aplicación de la Orden: los vinos contemplados en el Anexo XI ter, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida y procedentes de las uvas vendimiadas a partir de 2009, inclusive, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
    Procedimiento de certificación / Régimen de control: según lo establecido en el Decreto 9/2007 (negativo)
    DOCM: 20/10/09 Orden de 09-10-2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación.
    DOCM: 12/03/10 Corrección de errores de 02/03/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Orden de 09/10/2009, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificación y control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que hagan mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Autorizar la plantación de viñedo en superficies que hayan sido arrancadas.

  • PROCEDIMIENTO

    010238 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES Y USOS EN MONTES DEMANIALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJFQ AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES Y USOS EN MONTES DEMANIALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de actividades que así lo requieran, por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, así como todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas en realizar estas actividades

    Requisitos

    - En los montes catalogados, esta concesión requerirá el informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal y será preceptivo el informe favorable de dicho órgano.
    - Resolución del órgano ambiental si el proyecto se incluye en los anejos de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    La vigencia de concesiones y autorizaciones tendrá una duración máxima de 30 años, renovable por iguales períodos máximos hasta un límite de 75 años, incluyendo los 30 primeros, pudiendo ser suspendidas temporalmente o revocadas cuando de las mismas se deriven daños y perjuicios no previstos al otorgarse. En cualquier caso, los terrenos afectados por tales cargas no perderán su naturaleza demanial. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 1 Y2).Para más información Pinche aquí

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 23/06/08 Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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