Gobierno de Castilla-La Mancha

  • LOS BOTIQUINES PREVIAMENTE AUTORIZADOS, PRECISAN DE NUEVA AUTORIZACIÓN, PAR SU MODIFICACIÓN, TRALADO O CIERRE.

  • AUTORIZAR LA MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES, EL TRASLADO Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.

  • PROCEDIMIENTO

    010480 AUTORIZACIONES EN MATERIA DE JUEGOS TELEMATICOS

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK43 AUTORIZACION DE MODIFICACIONES ESENCIALES DE LA AUTORIZACION DE JUEGOS Y APUESTAS PERMANENTES POR CANALES ELECTRONICOS, INFORMATICOS, TELEMATICOS O INTERACTIVOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo año

    Objeto

    La obtención de la autorización para modificar el título habilitante que permite al organizador la realización de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, que se prolonga de forma periódica en el tiempo.

    Destinatarios

    Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con cuente con el correspondiente título habilitante para la organización de juegos y apuestas de forma permanente por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

    Requisitos

    Las sociedades mercantiles deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones, tanto de forma presencial como electrónica.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. c) Tener constituidas las fianzas que se establecen en el artículo 21.
    d) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de los juegos y apuestas por los canales para los que solicita autorización.
    e) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas.

    Importe

    1.248,48 ¿

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    ¿ La relación de los nuevos juegos de los inicialmente autorizados.
    ¿ La contratación de la prestación de actividades de juego con terceros si afectase a la contratación de la gestión de servicios de plataforma de juegos, la gestión de clientes y la gestión de la infraestructura básica del sistema técnico, con independencia de la denominación de los contratos, de tal manera que incida en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
    ¿ Otros documentos.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de un parque eólico en funcionamiento, que permite a su titular su realización.

  • Obtención de la autorización para conducciones, en paralelo o cruce, que afecten a carreteras titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    010243 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES Y USOS DE OCUPACION TEMPORAL DE VIAS PECUARIAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S244 AUTORIZACION DE OCUPACION TEMPORAL DE VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de la autorización para la ocupación en vías pecuarias

    Destinatarios

    Organismos públicos o personas interesadas que requieran la ocupación de terrenos de vías pecuarias

    Requisitos

    En caso de interés público, es necesario acreditar la declaración de utilidad pública o interés social. Estas ocupaciones no podrán ser otorgadas por plazos superiores a diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación.
    En caso de interés particular, sólo se podrán autorizar con carácter excepcional, de forma motivada, por causas debidamente acreditadas que lo justifiquen y siempre que no causen perjuicios o dificulten manifiestamente el tránsito ganadero y los demás usos y servicios compatibles o complementarios con él. Estas ocupaciones se autorizarán por un plazo máximo de 10 años, pudiendo ser renovadas, pero no prorrogadas.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Cualquier otro tipo de ocupación permanente que conlleve la utilización de terrenos de vías pecuarias, destinada a otros usos o servicios que afecten a sus propios fines, requerirá la modificación de su trazado.
    Queda totalmente prohibido, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
    Ejecutados los trabajos y realizada la señalización de la instalación, la vía pecuaria será restituida a su estado primitivo. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 6).Para más información Pinche Aquí

    de Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 08/04/03 - Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010343 AUTORIZACION DE OPERADOR DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (OT)

    Plazo de resolución

    5 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJAI AUTORIZACION DE OPERADOR DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (OT)

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo está abierto de forma continua.

    Objeto

    El objeto de este proceso es la obtención de la autorización administrativa necesaria para actuar como operador de transporte de mercancías.

    Destinatarios

    Empresas que deseen realizar dichas actividades.

    Requisitos

    Cumplir los requisitos de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica conforme a la normativa vigente. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, social y laboral establecidas en la legislación aplicable.

    Importe

    PAGO DE LA TASA (28.56 e) a) Por Internet: 1. Entre en el módulo de Pago de Tasas que aparece en la Oficina Virtual de Fomento - accediendo a la dirección http://indu1.jccm.es/pagoTasas/ - a través del portal corporativo www.castillalamancha.es ¿ Gobierno ¿ Consejería de Fomento ¿ Pago de Tasas y Sanciones ¿ Pago de Tasas 2. Seleccione la opción Autoliquidación de Tasas y, dentro de la pestaña Transportes, acceder a ¿Tarifa 1. Expedición de nueva autorización,copias certificadas,prórroga de autorización,expedición de duplicados,visado o...¿. Y rellenar la información de las 3 pestañas: Tasas, Solicitante y Pago. 3. Puede encontrar toda la ayuda necesaria sobre el proceso de autoliquidación en el apartado Información. 4. Si decide realizar el pago telemático debe indicar en la solicitud el nº de referencia de la autoliquidación. b) Presencialmente, mediante ingreso en cuenta o con tarjeta de crédito en las Oficinas de Registro de C-LM (adjuntar copia de autoliquidación)

    Documentación a aportar

    - Solicitud. - Justificante de abono de la tasa. - NIF o CIF. - Documento de alta del IAE. - Documento de alta en la Seguridad Social. - Licencia municipal expedida por el ayuntamiento. - Justificante de la capacidad económica. - Escritura de constitución (personas jurídicas).

    Lugar de presentación

    La presentación se realizará de forma telemática en la siguiente dirección web:
    https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/

    Información Adicional

    La documentación a aportar se establece en la normativa estatal.

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010334 AUTORIZACION DE ORGANISMOS PARA LA REALIZACION DE REVISIONES DE APARATOS DE BRONCEADO MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETA

    Plazo de resolución

    3 MESES.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIRN AUTORIZACION DE ORGANISMOS PARA LA REALIZACION DE REVISIONES DE APARATOS DE BRONCEADO MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Autorización administrativa a organismos para llevar a cabo la revisión técnica periódica anual de los aparatos de bronceado por radiaciones ultravioletas

    Destinatarios

    Organismos

    Requisitos

    Deben cumplir en el plazo de 2 años, desde el 21 de enero de 2005, los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo III, sección 2ª del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

    Importe

    Tasa aplicable según la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales. Tasa 15.1 Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial, incluido aparatos de bronceado.

    Criterios

    La valoración por el órgano competente, tras su acreditación por el solicitante, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación

    Documentación a aportar

    Formulario de "AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS PARA LA REALIZACIÓN DE REVISIONES DE APARATOS DE BRONCEADO MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETA", debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación siguiente:
    - razón social, acreditación de la personalidad jurídica y poderes con los que se actúa, dirección postal y número de identificación fiscal
    - lugar de ubicación de las instalaciones en Castilla-La Mancha
    - plantilla de personal, especificando titulaciones y cualificaciones, debiendo contar con al menos un técnico competente.
    - medios técnicos disponibles
    - declaración de que el personal está advertido de que debe respetar el secreto profesional
    - copia cotejada del seguro de responsabilidad civil, que será como mínimo de 600.000 euros
    - tarifas a aplicar
    - copia compulsada de acreditación por ENAC como laboratorio de ensayo en el campo de medición de radiaciones ultravioleta
    - justificante de pago de tasa 15.1 Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial, incluido aparatos de bronceado.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    La autorización se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá una validez de 5 años, pudiendo solicitarse su prórroga en el plazo de los 6 meses anteriores a la expiración del citado plazo.
    DOCM: 20/01/05 Decreto 284, de 21-12-2004, por el que se establede el procedimiento para la autorización de organismos para la realización de revisiones de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Autorizar al promotor de viviendas protegidas a percibir cantidades anticipadas de los futuros adquirentes antes de que éstos escrituren la vivienda a su nombre.

    Criterios

    Autorización condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder recibir percibir cantidades a cuenta.

  • PROCEDIMIENTO

    010143 AUTORIZACION DE LA ENAJENACION, GRAVAMEN O PERMUTA DE BIENES INMUEBLES CUANDO SU VALOR EXCEDA DEL 25 POR CIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION LOCAL

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ8E AUTORIZACION DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES CUANDO SUPEREN EL 25 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION LOCAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de permuta de bienes inmuebles patrimoniales cuando superen el 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

    Destinatarios

    Entidades Locales situadas en Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Comprobación de los requisitos legales de la permuta.

    Documentación a aportar

    - Providencia de Alcaldía.
    - Certificado de Inventario de Bienes.
    - Certificado de Registro de la Propiedad.
    - Informe técnico de valoración.
    - Informe de Secretaría.
    - Copia diligenciada del Pliego de Cláusulas.
    - Informe de Intervención.
    - Certificación sobre la calificación y clasificación urbanística de los terrenos.
    - Certificación del acuerdo de pleno.
    - Documentación acreditativa de la propiedad del particular permutante.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 29-NOV-13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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