Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010306 AUTORIZACION DE LA INTERVENCION DE MENORES DE 16 AÑOS EN ESPECTACULOS PUBLICOS

    Plazo de resolución

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI95 AUTORIZACION DE LA INTERVENCION DE MENORES DE 16 AÑOS EN ESPECTACULOS PUBLICOS A MENORES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos.

    Destinatarios

    La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio. Son beneficiarios los menores de 16 años que intervengan en espectáculos públicos.

    Requisitos

    La autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.

    Criterios

    Participación que no suponga peligro para la salud física ni para su formación profesional y humana.

    Documentación a aportar

    - Solicitud de la autorización por los representantes legales del menor, acompañando al consentimiento de éste, si tuviera suficiente

    Lugar de presentación

    Las solicitudes y demás documentos podrán presentarse, además de en los registros de la Administración de la Junta, en cualquier registro que pertenezca a la Administración General del Estado, al resto de Administraciones de Comunidades Autónomas, a la de aquellas Entidades Locales que tuvieran Convenio, en las oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9654 a 9688
    R.D. 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relaación de carácter especial de las artistas en espectacúlos públicos. BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1985, páginas 25797 a 25799

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010473 AUTORIZACION DE LOS ORGANOS HABILITADOS PARA LA EVALUACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE UTILICEN ANIMALES CON FINES EXPERIMENTALES

    Plazo de resolución

    3 MESES.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK3C AUTORIZACION DE LOS ORGANOS HABILITADOS PARA LA EVALUACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE UTILICEN ANIMALES CON FINES EXPERIMENTALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Regular las solicitudes de autorizacion de los Organos Habilitados para evaluar proyectos que utilicen animales con fines experimentales y otros fines científicos, incluyendo la docencia en la comunidad Autónoma de Castilla la Mancha

    Destinatarios

    Los Organismos encargados del bienestar animal ( OEBA), y en el caso de usuarios llamados "Comites de etica de experimantación animal" que quieran ser designados Organos Habilitados para la evaluar proyectos que utilicen animales con fines experimentales y otros fines científicos, incluyendo la docencia en la comunidad Autónoma de Castilla la Mancha

    Requisitos

    1. Solo podrán ser designados como órganos habilitados aquellos organismos de los cuales haya constancia de que: a) Posean conocimientos técnico y los medios necesarios para la realización de las funciones y b) No existan conflictos de intereses para la realización de las funciones

    Documentación a aportar

    1.Identificación del comité ético de experimentación animal u organismos solicitante 2. Datos del representante del Comité Ético u órganos solicitante. 3. Memoria de actividades de la entidad, que incluya información detallada de los conocimientos técnicos y medios necesarios para la realización de las funciones: a) La disposición de personal de Categoría C o D b) La experiencia previa en evaluación de expedientes de investigación, c) La experiencia investigadora d) El asesoramiento de un especialista en salud de animales de experimentación. e) Composición del Comité Ético de Experimentación o del organismo solicitante f) Reglamento o estatutos internos del Comité Ético de Experimentación o del órgano solicitante 4. Compromiso de confidencialidad en relación a los proyectos evaluados. 5. Declaración responsable del solicitante en la que se comprometa a no evaluar proyectos con los que se pudiera plantear un conflicto de intereses.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cieníficos, incluyendo la docencia.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010474 AUTORIZACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE UTILICEN ANIMALES CON FINES EXPERIMENTALES

    Plazo de resolución

    CUARENTA DIAS HABILES, PUDIENDO AMPLIAR ESTE PLAZO UNA VEZ POR UN PERIODO ADICIONAL DE 15 DIAS HABILES: LA AMPLIACION Y SU DURACION DEBEN MOTIVARSE DEBIDAMENTE Y SE NOTIFICARA AL SOLICITANTE ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK3D AUTORIZACION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE UTILICEN ANIMALES CON FINES EXPERIMENTALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Regular las solicitudes de los proyectos que utilicen animales con fines experimentales y otros fines científicos, incluyendo la docencia en la comunidad Autónoma de Castilla la Mancha

    Destinatarios

    Las personas físicas responsables de la ejecucion de los proyectos que utilecen animales de experimentacion para que garanticen y detengan procedimiento en el que se esté infringiendo dolor, sufrimiento angustia o daño duradero innecesario a un animal en el curso del procedimiento. y velar porque en caso de no conformidad se adopten las medidas adecuadas y éstas medidas se registren.

    Requisitos

    La persona responsable de los proyectos debera poseer la capacitacion previa adecuada para asumir la responsabllidad de la supervision in situ del bienestar y cuidado de los animales

    Documentación a aportar

    Informe del Comité ético del Centro Copia de la solicitud de evaluación del proyecto Resultado de la evaluación emitido por el órgano habilitado Anexo 3: Resumen no técnico del artículo 36 del RD 53/2013 de 1 de febrero (sólo para proyectos de tipo II y III) Memoria descriptiva del proyecto conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo 4

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Real Decreto 53/2013, por el que se establecen las normas basicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cientificos, incluyendo la docencia.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010420 AUTORIZACION MATADEROS PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES REACCIONANTES POSITIVOS EN CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJXB AUTORIZACION DE MATADEROS PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES REACCIONANTES POSITIVOS A CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar a mataderos que cumplan con las condiciones apropiadas para el sacrificio de animales reaccionantes positivos a enfermedades sometidas a programas de erradicación

    Destinatarios

    Potencialmente todos los mataderos que estén autorizados y registrados por la Consejería de Sanidad

    Requisitos

    - Estar registrados en la Consejería de Sanidad.

    - Cumplir con la normativa de Prevencion de Riesgos Laborales.

    Lugar de presentación

    a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
    DOCM: 18/10/12 Orden de 09/10/2012, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 01/06/06 Orden de 16/05/2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ERRADICACION DE LA TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS EN EL GANADO DE LA ESPECIE BOVINA, DE LA TUBERCULOSIS CAPRINA Y DE LA BRUCELOSIS EN LA ESPECIES OVINA Y CAPRINA, Y VIGILANCIA DE LA LEUCOSIS Y LA PERINEUMONIA BOVINAS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
    DOCM: 13/04/18 Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • AUTORIZAR LA MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA UNA ASISTENCIA FARMACÉUTICA CONTINUADA.

  • AUTORIZAR LA REDUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES.

  • El establecimiento de modificaciones del horario y aperturas permanentes o de horarios especiales para establecimientos en carretera, estaciones de ferrocarril o análogos, destinados al servicio de viajeros o de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.

  • AUTORIZAR LAS REFORNMAS DEL LOCAL OCUPADO POR UNA OFICINA DE FARMACIA.

  • PROCEDIMIENTO

    010035 AUTORIZACION DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO

    Plazo de resolución

    6 MESES.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJRD AUTORIZACION DE MODIFICACION QUE REQUIERE LA REALIZACION DE OBRAS O INSTALACIONES DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Tramitación de la autorización de modificación que requiere la realización de obras o instalaciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento excepto los centros y servicios sin internamiento de cirugía mayor ambulatoria, hemodiálisis, radioterapia y medicina nuclear

    Destinatarios

    Centros, servicios y establecimientos sanitarios sin internamiento, civiles, públicos o privados, de cualquier clase y naturaleza, que se encuentren instalados, domiciliados o que presten servicios en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en desarrollo del artículo 30 de la Ley 8/2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
    Quedan excluidos los centros y servicios sin internamiento de cirugía mayor ambulatoria, hemodiálisis, radioterapia y medicina nuclear por contar con procedimientos independientes y formularios específicos.

    Requisitos

    Esta autorización deberán solicitarla los centros, servicios o establecimientos sanitarios sin internamiento que estando en funcionamiento y disponiendo de autorización para ello tienen previsto llevar a cabo alguna modificación que conlleva la realización de obras o instalaciones.
    Precisará posteriormente de una autorización de puesta en funcionamiento.

    Importe

    Tasa 1: Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 75,93 euros.
    Tasa 2: Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 167,77 euros.

    Documentación a aportar

    1.- Proyecto técnico básico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea preciso, que conste de:
    a) Memoria del proyecto de obras que incluya las instalaciones, en la que deberá quedar reflejado que el proyecto se ha redactado de acuerdo a la normativa vigente.
    b) Planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización del mobiliario y equipamiento.
    2.- Proyecto de instalaciones firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea preciso, que disponga de memoria y plano de las instalaciones.
    3.- Memoria descriptiva sobre las modificaciones que se pretenden llevar a cabo especificando en lo que afectarán a organización general y actividades del centro.
    4.- Proyecto de plantilla de personal con especificación del organigrama y funciones del personal, si existen modificaciones al respecto.
    5.- Proyecto del nuevo equipamiento.
    Si la modificación afecta a instalaciones emisoras de radiaciones, proyecto de instalación de los equipos generadores de estas radiaciones.
    Si la modificación del centro, servicio o establecimiento sanitario supone la realización de obras de adaptación para las que no es exigible la realización de un proyecto técnico, los puntos 1 y 2 quedarán reducidos a la presentación de un croquis, a escala y acotado, de la modificación prevista, que permita la identificación del local, mobiliario y equipamiento.
    Si la modificación del centro, servicio o establecimiento sanitario no conlleva la realización de nuevas instalaciones o modificación de las existentes, no será preciso que el punto1.a) incluya las instalaciones, ni la presentación del proyecto de instalaciones, punto 2

    Lugar de presentación

    Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) presentarán la comunicación de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM (http://www.jccm.es)
    Las personas físicas restantes podrán también presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Si se trata de centros y servicios sin internamiento de cirugía mayor ambulatoria, hemodiálisis, radioterapia y medicina nuclear deberá solicitarse la autorización de modificación que requiere la realización de obras o instalaciones mediante el formulario del procedimiento número 010432 SKXO

    DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN E INSPECCIÓN SANITARIA
    Consejería de Sanidad
    Avda. de Francia, 4 45071-Toledo
    Correo electrónico: inspeccioncentrossanitarios.sscc@jccm.es

    DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
    ALBACETE. Avda. Guardia Civil, 5 - Teléfono 967 557 900 - 02071 ALBACETE
    CIUDAD REAL. C/ Paloma, 7 - Teléfono 926 276 000 - 13071 CIUDAD REAL
    CUENCA. C/ de las Torres, 43 - Teléfono 969 176 500 - 16071 CUENCA
    GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, 1 - Teléfono 949 885 500-19071 GUADALAJARA
    TOLEDO. C/ Guadalmena, 2 - Teléfono 925 266 400 - 45071 TOLEDO
    DOCM: 19/12/00 Ley 8/2000, de 30/11/2000, , DE ORDENACION SANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 18/01/02 Decreto 13/2002, de 15/01/2002, , DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
    LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de la autorización de la modificación sustancial del proyecto de ejecución de parque eólico, inicialmente aprobado, sin nuevas afecciones, con carácter previo a su puesta en servicio.

Cinco Días
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CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.