Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010487 ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE JUEGO Y APUESTAS.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4L AUTORIZACION DE INICIO DE ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE JUEGO Y APUESTAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización por todas aquellas empresas que pretendan desarrollar su actividad de juegos o apuestas.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran obtener una autorización para iniciar su actividad de juegos y apuestas.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.
    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    Tasas: 208,08 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización

    Documentación a aportar

    Documento acreditativo de la personalidad del solicitante o, en el caso de sociedades mercantiles, el acreditativo de la representación.
    Certificación negativa de antecedentes penales del empresario individual o de los accionistas, partícipes, administradores o directivos en el caso de que no se autorizara la consulta en el modelo establecido.
    Tratándose de sociedades mercantiles, copia autenticada de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y de sus estatutos, así como de la de modificaciones posteriores si las hubiere, donde constarán la cuantía del capital desembolsado, los nombres y las cuotas de participación de los socios.
    Fotocopia del Número de Identificación Fiscal, o documento equivalente, en el caso de que no se autorizara la consulta.
    Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas para solicitar la autorización.
    Justificante de la constitución de la fianza en la cuantía que corresponda.
    Justificante del alta de la empresa en el epígrafe correspondiente del IAE, o en su caso, justificante de pago del último recibo.
    En el supuesto de empresas operadoras de apuestas además de los anteriores documentos, deberán presentarse: Proyecto de explotación.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE BOTIQUINES EN AQUÉLLOS NÚCLEOS DE POBLACIÍON QUE NO CUENTEN CON OFICINAS DE FARMACIA.

  • PROCEDIMIENTO

    010484 AUTORIZACIONES DE INSTALACION DE CASINOS Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS.

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4G AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASINOS DE JUEGO Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización para la apertura de un casino de juego o un establecimiento de juegos. Entendiéndose por estos como aquellos locales en los que se permite la práctica de una serie de juegos y apuestas establecidos legal y reglamentariamente.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran obtener una autorización de instalación para la apertura de un casino de juego o de un establecimiento de juegos.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.
    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    - Modalidades de juegos, así como las concretas cuantías de premios y apuestas.
    - Fotocopia del NIF o documento equivalente en el caso de que no se autorizara la consulta.
    - Justificante alta de la empresa solicitante en el epígrafe correspondiente del IAE, o en su caso, del pago del último recibo.
    - En el caso de sociedades, copia autenticada del documento de constitución y estatutos vigentes, así como, de las modificaciones.
    - Si la solicitud se realiza por medio de representación voluntaria, copia autenticada del poder del solicitante.
    - Certificación negativa de antecedentes penales del empresario individual o de los accionistas, partícipes, administradores o directivos en el caso de que no se autorizara la consulta en el modelo establecido.
    - Declaración del empresario individual o administradores y consejeros, de no incurrir en el artículo 17 de la Ley 2/2013, de 25 de abril.
    - Justificante de la constitución de la fianza que en cada caso corresponda.
    - Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble.
    - La documentación técnica del anexo I, acompañada de la certificación acreditativa suscritos por técnico competente.
    - La que justifique el ejercicio de la actividad de la empresa operadora de apuestas, cuando proceda.
    - Normas de funcionamiento de los juegos y apuestas, con indicación, del número de mesas, límites de las apuestas, modalidades, el número de máquinas de juego de los tipos B, C y apuestas, si se practicara el juego del bingo, modalidades premios, y actas.
    - Documento de estimación de plantilla aproximada, con indicación de la categoría o puestos de trabajo respectivos.
    - Calendario anual de funcionamiento, con la determinación del horario de funcionamiento.
    Además de los anteriores documentos para los casinos de juego, deberá presentarse:
    - En su caso, identificación de la empresa que gestionará la explotación del casino.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera:
    - Para la autorización de instalación de casinos de juego: 3.329,28 ¿.
    - Para la autorización de instalación de establecimientos de juegos: 1.144,44 ¿.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego
    DOCM: 22/06/18 Orden 97/2018, de 12 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de establecimientos de juegos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se aprueban las bases que regirán el mismo.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010486 AUTORIZACIONES DE INSTALACION ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4J AUTORIZACION DE INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA O SIMILAR

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de una autorización para la instalación de máquinas de juego del tipo "B" en establecimientos de hostelería dedicados a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran obtener una autorización para la instalación de máquinas de juego del tipo "B" en establecimientos de hostelería.

    Requisitos

    - La autorización de instalación de máquinas de juego es el documento administrativo que habilita al titular de un concreto establecimiento de hostelería, dedicado a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar, y a una sola y determinada empresa operadora, para instalar en dicho establecimiento público máquinas de juego del tipo B cuya titularidad corresponda a esta última.
    - La autorización de instalación del establecimiento es necesaria pero no suficiente, por sí misma, para la efectiva instalación y explotación en aquél de máquinas de juego del tipo B. Para ello será necesario, además, la formulación de la declaración responsable de emplazamiento.
    - Deberá ser suscrita por el titular del negocio desarrollado en el establecimiento público.
    - La autorización de instalación de máquinas de juego tendrá una vigencia obligatoria de cuatro años, a contar desde la fecha de su otorgamiento.
    - Se deberán comunicar los cambios en la titularidad del negocio.
    - La autorización de instalación del establecimiento es necesaria pero no suficiente, por sí misma, para la efectiva instalación y explotación en aquél de máquinas de juego del tipo B. Para ello será necesario, además, la formulación de la declaración responsable de emplazamiento.

    - Deberá ser suscrita por el titular del negocio desarrollado en el establecimiento público.

    - La autorización de instalación de máquinas de juego tendrá una vigencia obligatoria de cuatro años, a contar desde la fecha de su otorgamiento.

    - Se deberán comunicar los cambios en la titularidad del negocio.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    -- Documentación acreditativa de que se dispone de un derecho de uso del local en el que se pretenden instalar las máquinas.
    - Copia del documento que contiene el Número de Identificación Fiscal (NIF), o equivalente, del titular del negocio desarrollado en el establecimiento o de su representante, en caso de no autorizar a la Administración para su verificación.
    - Declaración del titular del negocio, o de su representante, sobre que el establecimiento es un local de hostelería y que dicho local no está incurso en las prohibiciones establecidas reglamentariamente.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de la autorización para la instalación, en cruce o en paralelo, de líneas eléctricas y telefónicas en carreteras titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    010485 AUTORIZACION DE INSTALACION DE ZONAS DE APUESTAS

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4I AUTORIZACION DE INSTALACION DE ZONAS DE APUESTAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    La obtención de una autorización para la apertura de una zonas de apuestas dentro de un recinto deportivo o ferial.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran obtener una autorización de instalación para la apertura de la zona de apuestas.

    Requisitos

    - La autorización de instalación de zonas de apuestas en recintos deportivos tendrá el mismo período de vigencia que el de la inscripción, en el registro de la correspondiente, de la empresa operadora de apuestas.

    - La autorización concedida para realizar apuestas en recintos feriales tendrá la misma duración que la actividad ferial en que aquéllas vayan a producirse.

    - La empresa operadora de apuestas, titular de la autorización, deberá cumplir con la obligación de información establecida reglamentariamente.

    Importe

    Tasas: 832,32 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    - Contrato o convenio suscrito por la empresa operadora de apuestas autorizada con el titular del recinto u organizador de la actividad ferial consintiendo la realización de apuestas.

    - Licencia municipal de funcionamiento del recinto.

    - Número de máquinas de apuestas que se pretendan instalar.

    - La documentación técnica acompañada de la certificación acreditativa de la seguridad del local, suscritos por técnico competente.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Control de la distribución de medicamentos y productos sanitarios al por mayor.

  • PROCEDIMIENTO

    010211 AUTORIZACION DE INSTALACIONES DE ACUICULTURA

    Plazo de resolución

    3 MESES (EL PLAZO QUEDARÁ SUSPENDIDO EN TANTO SE RESUELVA SOBRE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO)

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIJS AUTORIZACION DE INSTALACIONES DE ACUICULTURA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Obtención de la autorización en caso de nueva construcción, modificación o ampliación de centros de acuicultura (piscifactorías)

    Destinatarios

    Es de carácter obligatorio dirigido a personas físicas o jurídicas que quieran poner en marcha una instalación de acuicultura, modificar o ampliar una existente.

    Requisitos

    - Cumplir con las condiciones recogidas en el art. 84 del Reglamento de Pesca (Decreto 91/1994, de 13 de septiembre)

    - Simultáneamente a la solicitud de autorización, someterse a determinación de la necesidad de evaluación de impacto ambiental.

    Documentación a aportar

    - No se autorizarán instalaciones de acuicultura en los tramos o masas de agua de significado valor, bien ecológico o para las especies de pesca.
    - No se podrá autorizar ninguna nueva instalación de acuicultura que diste menos de 8 km de otra ya existente, medidos siguiendo el eje de las corrientes de agua, o siguiendo la poligonal más corta en aguas embalsadas, salvo que quede demostrado que ninguna de las dos instalaciones afecta la calidad del medio acuático.
    - Una vez autorizada la instalación, cualquier modificación sustancial de lo especificado en el proyecto de obras y explotación aprobado requerirá autorización previa.

    Lugar de presentación

    A) En caso de ser persona física en los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede, que será obligatorio para las personas jurídicas.

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifas 9 y 10).Para más información Pinche Aquí

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
    DOCM: 16/09/94 Artículos 82 a 91 del Reglamento de Pesca fluvial, decreto 91/1994 de 13 de septiembre (DOCM nº 44 de 16/09/94)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010389 AUTORIZACION DE INTERVENCION EN BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA - LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJQW AUTORIZACION DE INTERVENCIONES EN BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA - LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Durante todo el año

    Objeto

    Autorizar cualquier intervención que se proyecte realizar en un inmueble de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha con el objeto de preservar los valores propios del bien.

    Destinatarios

    Propietario del Bien ó promotor de la intervención sobre el mismo.

    Requisitos

    Artículo 27.3 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

    Criterios

    Artículo 28 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

    Documentación a aportar

    El promotor o propietario que proyecte realizar una intervención, deberá aportar un estudio redactado por técnicos competentes en cada una de las materias afectadas, que deberá contener al menos (art. 27.3 de la Ley 4/2013):

    a) Justificación de la intervención.
    b) Descripción de los valores patrimoniales del bien y estado de la conservación del mismo, estableciendo las causas que incidan en su deterioro.
    c) Estudios previos que garanticen un adecuado conocimiento del bien y de su desarrollo.
    d) Propuesta técnica de la actuación, con indicación de la metodología, productos y materiales. Se tratará de una propuesta de actuación integral y de carácter multidisciplinar, de acuerdo con los criterios de un equipo técnico cuya composición estará determinada por las características del inmueble y el tipo de intervención a llevar a cabo.
    e) Efectos que la intervención pueda tener en el bien y en los bienes muebles con valor cultural, que puedan estar contenidos en el mismo.
    f) Programa de mantenimiento y conservación.

    Lugar de presentación

    Presentación presencial en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en general, los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Presentación telemática, a través de la sede electrónica www.jccm.es

    Información Adicional

    Servicio de Patrimonio y Arqueología cuyo teléfono es 925 267543.
    DOCM: 24/05/13 Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010398 AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA CAMBIAR EL USO DE LOS BIENES COMUNALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJVB AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA CAMBIAR EL USO DE LOS BIENES COMUNALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    PLAZO ABIERTO TODO EL AÑO.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.