Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    030532 SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

    Plazo de resolución

    UN MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK2D SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Jue, 18 Abr 2019 al Vie, 15 Nov 2019

    Objeto

    Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:
    a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo.
    b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro.

    Requisitos

    Requisitos en las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad:
    1º.- Deberán haber permanecido inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en alguna de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
    2º.- La entidad, con anterioridad a la contratación, deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con el documento de la oferta de empleo.

    Requisitos en las transformaciones.
    - Las transformación en indefinidos serán de contratos temporales de fomento del empleo de personas discapacitadas (Ley 43/2006, de 29 de diciembre), así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos.

    Las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad, estarán destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal.

    Importe

    Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con las siguientes ayudas:

    a) 1.300 euros si la persona contratada es hombre o 2.000 si es mujer, cuando se cumpla una de las condiciones previstas en el artículo 13.1 a).
    b) 2.200 euros si la personas contratada es hombre o 2.800 si es mujer, siempre que la contratación cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 13 1 b).

    Línea II.- Ayudas para la adaptación, hasta 901.52 euros.

    Criterios

    El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

    Documentación a aportar

    Junto con el formulario de solicitud donde se acreditará el cumplimiento de los requisitos, se aportará para las 2 líneas de ayuda la siguiente documentación:

    a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de identificación fiscal y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
    b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
    c) Acreditación del grado de discapacidad, mediante la aportación de la documentación a la que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
    d) En la Línea II: factura del gasto y documento acreditativo del pago.
    e) Autorización del trabajador, conforme al formulario del anexo III.

    Lugar de presentación

    La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo.
    - En Línea I la presentación de solicitudes sólo será de forma telemática.
    - En Línea II se podrá presentar de forma telemática o de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En este último caso cuando el que presente la ayuda sea el propio trabajador discapacitado.
    DOCM: 03/08/16 Decreto 35/2016, de 27/07/2016, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 313619.
    DOCM: 17/04/19 Resolución de 11/04/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones recogidas en el Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 449855.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • El sistema de concesión será por concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento la realizará el Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo y Juventud. Una vez reconocido el derecho a la percepción de una de las líneas de ayuda, el pago se realizará: El primer pago, del 25% de la cuantía de la subvención, se abonará con la resolución concediendo la subvención, previa solicitud por la entidad beneficiaria. Mas otros tres pagos del 25% conforme su justificación.

    Criterios

    Para el otorgamiento de las subvenciones la valoración técnica de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, que suman un total máximo de 100 puntos: a) Ámbito del proyecto: hasta 20 puntos. b) Calidad del proyecto: hasta 20 puntos. c) Experiencia en actuaciones de emprendimiento y creación de empresas en el año anterior a la convocatoria correspondiente, hasta 20 puntos. c) Experiencia en actuaciones de emprendimiento y creación de empresas hasta 20 puntos.

  • Subvenciones para programas de cooperación internacional para el desarrollo, llevados a cabo por entidades privadas sin fin de lucro.

    Criterios

    Ver la Base Décima de la presente Orden.

  • La financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con un socio o contraparte local y en algunos casos por la entidad solicitante si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza.

    Criterios

    a) Calidad y eficacia de la subvención (hasta un máximo de 25 puntos).

  • Efectuar la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2016, a través del procedimiento de concesión directa de subvenciones, de las subvenciones contempladas en el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM nº 188, de 30 de septiembre de 2014).

    Criterios

    El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

  • PROCEDIMIENTO

    030590 SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACION DE PLANES DE PROTECCION CIVIL DE AMBITO MUNICIPAL

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKEF SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACION DE PLANES DE PROTECCION CIVIL DE AMBITO MUNICIPAL

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Jue, 28 Feb 2019 al Jue, 28 Mar 2019

    Objeto

    La concesión de subvenciones a los municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a 2.500 habitantes, para la elaboración de los planes territoriales de emergencia municipal (PLATEMUN) y planes de actuación municipal (PAM) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.

    Destinatarios

    Municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a 2.500 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado, que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal, especial o específico, conforme a la normativa vigente.

    Requisitos

    - Tener una población igual o superior a 2.500 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

    - Tener la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (PLATEMUN) o de de actuación municipal (PAM), especial o específico, conforme a la normativa vigente.

    Importe

    El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con el límite máximo de 2.500,00 euros por plan.

    Criterios

    a) Tipología del plan a elaborar: máximo 40 puntos.
    1º Plan territorial: 25 puntos
    2º Plan especial o específico: 10 puntos

    b) Entidades locales que carezcan de plan territorial municipal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 30 puntos

    c) Número de habitantes: máximo 30 puntos
    1º. De 2.500 a 10.000 habitantes: 5 puntos
    2º. De 10.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos
    3º. De 20.001 a 50.000 habitantes: 20 puntos
    4º. Mas de 50.000 habitantes: 30 puntos

    Documentación a aportar

    a) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local en la que se haga constar el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención, en la que conste el importe de la subvención solicitada junto con el número de planes de protección civil para los que solicita la misma.

    b) Presupuesto detallado, con indicación del coste económico que supone la realización de los planes de protección civil de ámbito municipal objeto de la solicitud de subvención.

    c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad solicitante deberá requerir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Lugar de presentación

    Por vía electrónica, mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es)

    Información Adicional

    Para consultas, podrá realizarlas llamando al teléfono 925267969 o bien por correo electrónico a la dirección proteccioncivil@jccm.es
    DOCM: 24/10/18 Orden 152/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 75/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.
    DOCM: 27/02/19 Resolución de 19/02/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal. Extracto BDNS (Identif.): 440922.
    DOCM: 28/04/17 Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Centros Concertados de Castilla-La Mancha que se hayan adherido al programa Abriendo Caminos, destinadas a financiar los costes de desarrollo del mismo.

    Criterios

    La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración, referidos todos ellos al momento de presentación de la solicitud, estableciéndose el siguiente baremo con una puntuación máxima de 15 puntos:

  • Subvencionar a Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

    Criterios

    - Claridad y metodología del proyecto. Hasta 5 puntos.

  • Convocar subvención en especie para el acceso a pisos tutelados destinados a víctimas de violencia de género, con la finalidad de que la mujer víctima de la violencia género y las/os menores a su cargo, puedan rehacer su vida de forma independiente

    Criterios

    Procedimiento simplificado de concurrencia, dada su naturaleza excepcional, sin que pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, la fecha de su solicitud.

  • Concesión de subvenciones a centros educativos concertados para el desarrollo de proyectos que engloben actividades deportivas y saludables para el alumnado, tanto en horario lectivo como extraescolar.

    Criterios

    Las solicitudes presentadas se valorarán en función de los criterios previstos en el Anexo II de la Convocatoria.

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