Gobierno de Castilla-La Mancha

  • La Administración comprueba la relación familiar y los requisitos que señala el interesado para poderse subrogar en un contrato de arrendamiento. También se comprueba que reúne el perfil necesario para hacerlo dado que se trata de una vivienda protegida con un régimen legal definido para poder acceder (rentas limitadas al 2,5 iprem, no tener otra vivienda en propiedad, etc).

    Criterios

    Los criterios son los determinados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria en el año 2016 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas de iniciativa social para el desarrollo de programas de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

    Criterios

    a) Adecuación, complementariedad y congruencia respecto a las líneas de actuación y a las prioridades de la Consejería

  • La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para

  • Subvencionar los programas de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia que contengan actividades de habilitación, terapia ocupacional, estimulación y activación cognitiva; así como de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional

    Criterios

    a) Idoneidad, calidad e impacto del programa (hasta 40 puntos). b) Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad (hasta 20 puntos). c) Impacto del programa en el ámbito territorial de actuación (hasta 40 puntos).

  • PROCEDIMIENTO

    030065 SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA MANTENIMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SH58 SUBVENCION A ENTIDADES PRIVADAS, DE INICIATIVA SOCIAL, PARA MANTENIMIENTO DE CENTROS, SERVICIOS Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA LA ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Jue, 13 Dic 2018 al Vie, 11 Ene 2019

    Objeto

    Subvencionar a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Entidades privadas de iniciativa social.

    Requisitos

    - Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda, y en todo caso en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
    - Carecer de fin de lucro.
    - Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    . Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
    - Poseer el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, salvo excepción.
    - Los centros donde se desarrollen las actividades deben estar debidamente autorizados.
    - Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    - No encontrarse la persona que ostente a representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad.
    - No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    Importe

    El importe máximo de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 3.000.000,00 euros por solicitud, en el caso de proyectos de carácter regional y de 150.000 euros en el caso de expedientes de carácter provincial.

    Criterios

    - Los criterios establecidos en la base novena de la Orden de 23 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, en una escala de 0 a 30 puntos, entre ellos: El porcentajes de financiación,el ámbito de intervención, la profundidad del programa presentado, la solvencia técnica, etc.

    Documentación a aportar

    La solicitud, en modelo normalizado, que va adjunto a la Orden.
    Las entidades solicitantes no tendrán la obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, en aquellos casos en los que se prevea que la propuesta de resolución provisional sea favorable a su concesión, se solicitará a la entidad interesada la relación de documentos a aportar que figura en la base novena.6, que no hubieran sido aportados previamente acompañando a la solicitud.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes, debidamente firmada de forma electrónica, se presentarán mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http:/www.jccm.es, que quedará anotada en el Registro electrónico.

    Información Adicional

    mrmanzano@jccm.es
    DOCM: 12/12/18 Resolución de 05/12/2018, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros, servicios y desarrollo de programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 02/12/14 Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha
    DOCM: 31/12/10 Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 28/11/16 Orden de 24/11/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.
    Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 87478 a 87494

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Alertas informativas

  • El objeto de la Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para los deportistas de Castilla-La Mancha durante 2015.

    Criterios

    Los criterios de valoración serán los establecidos en la base Decimosegunda de la Orden de convocatoria, separados por modalidades (deportes individuales y deportes de equipo). Con un máximo de 12 puntos para modalidades individuales y deportes de equipo, tomándose como referencia la fecha de presentación de la solicitud.

  • El objeto de la Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para los deportistas incluidos dentro del Programa Castilla-La Mancha Olímpica, separados por las categorías que establece la presente Orden, con las razones justificativas y los objetivos recogidos en su parte expositiva.

    Criterios

    Los criterios de valoración serán los establecidos en la base Decimocuarta de la Orden de convocatoria, separados por categorías (Absoluta, Promesas y Paralímpicos) y por modalidades (deportes individuales y deportes de equipo).

  • La concesión de ayudas a las Entidades Locales para financiar la adquisición de los siguientes medios materiales, consistentes en:

    Criterios

    Los criterios son:

  • Subvencionar la puesta en marcha o el desarrollo de proyectos específicos de atención a menores afectados por medidas de protección, por medidas judiciales o que se encuentren en situación de conflicto social, así como estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de las familias y menores y otros de interés social destinados a dichos colectivos.

    Criterios

    a) Fundamentación del proyecto. Hasta 15 puntos. b) Población objetivo del proyecto. Hasta 10 puntos. c) Objetivos generales y específicos del proyecto. Hasta 15 puntos. d) Metodología y desarrollo del proyecto Hasta 30 puntos. e) Recursos humanos y materiales del proyecto, así como la solvencia técnica. Hasta 15 puntos. f) Presupuesto y financiación del proyecto. Hasta 10 puntos. g) Evaluación de resultados de proyectos desarrollados en ejercicios anteriores. Hasta 5 puntos Mínimo 50 puntos

  • PROCEDIMIENTO

    030097 SUBVENCION PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN OBRAS Y SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS Y EATIM CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACION LOCAL

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIP2 SUBVENCION PARA LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN OBRAS Y SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS Y EATIM CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE COOPERACION LOCAL, FORCOL.

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Sáb, 20 Ago 2011 al Mar, 06 Sep 2011

    Objeto

    Las ayudas se dirigen a la financiación de programas de inversión en sectores relacionados con la educación, el empleo, la cultura, los deportes, el bienestar social, la sanidad, el medio ambiente, los caminos rurales, el ciclo hidráulico, el tratamiento de los residuos sólidos urbanos y las instalaciones municipales.

    Destinatarios

    Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Castilla - La Mancha.

    Requisitos

    Las obras o servicios a financiar deben guardar relación con las competencias que el Ordenamiento jurídico encomienda a los Municipios o a las Entidades de Ámbito Territorial inferior.

    Importe

    La Cuantía máxima individual vendrá dada por la suma de la cuota fija de 8.000 euros que indica el artículo 8 de las Orden de bases reguladoras, y el importe resultante de la aplicación de los criterios del citado artículo 8.
    La cuantía máxima de la ayuda variará de acuerdo con la siguiente escala:
    - Municipios y E.A.T.I.M. con hasta 5.000 habitantes; se financiara hasta el 95% de la inversión.
    - Municipios de 5.001 a 15.000 habitantes; se financiará con hasta el 90% de la inversión.
    - Municipios de más de 15.001 habitantes; se financiará con hasta el 85% de la inversión.

    Criterios

    - Nº de habitantes a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la convocatoria. Hasta 30 puntos.
    - Nº de núcleos con población diferenciada de la capital del municipio. Hasta 12 puntos.
    - Obras cuya ejecución genere empleo en la localidad. Hasta 18 puntos.
    - Actuaciones de eficiencia energética y sostenibilidad local. Hasta18 puntos.
    - Rehabilitación de instalaciones y servicios afectados por fenómenos meteorológicos durante los años 2009 y 2010. Hasta 12 puntos.

    Documentación a aportar

    En el momento de la solicitud no se debe acompañar ningún tipo de documentación, una vez comunicada la propuesta de ayuda por el Director General de Administración Local, se deberá presentar, vía telemática, o, en su caso, a través de los medios señalado en el citado Artículo 38 de la Ley 30/1992, la documentación que se indica en el artículo 6 de las Bases Reguladoras.
    Documentación:
    - Memoria descriptiva.
    - Certificación del Acuerdo o Resolución adoptado por el órgano municipal competente en virtud del cual se decidió concurrir a la presente convocatoria y se estableció el orden de prioridad de las inversiones.
    - Plan de financiación de las inversiones para la que se solicitó ayuda y cuya concesión se propone.
    - Certificado de aceptación de la subvención por el órgano competente.
    - Declaración responsable de que la Entidad de halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 31 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.
    - Para las Entidades que estén obligadas a ello, declaración responsable de que la Entidad dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 26-03-2008.
    - Informe técnico de que las actuaciones cumplen la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras de Castilla-La Mancha, y en el decreto 158/1997, de 2 de diciembre, de Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Información adicional en la Dirección General de Administración Local, teléfonos 925266230 ó 925266238, así como en la dirección de correo electrónico amartin@jccm.es
    DOCM: 16-MAY-11 Orden de 04/05/2011, de modificación de la Orden de 30/03/2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la financiación de inversiones en obras y servicios de los municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha, con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local.
    DOCM: 05-APR-10 Orden de 30/03/2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la financiación de inversiones en obras y servicios de los Municipios y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Castilla-La Mancha, con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local.
    DOCM: 06-APR-10 Resolución de 06/04/2010, por la que se convocan las ayudas a la financiación de inversiones en obras y servicios de los Municipios y las Entidades de Ámbito Inferior al Municipio de Castilla-La Mancha, a ejecutar en los años 2010, 2011 y 2012 con cargo con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local.
    DOCM: 21-SEP-12 Orden de 19/09/2012, , por la que se modifica la Orden de 30/03/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la financiación de inversiones en obras y servicios de los municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha, con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local.
    DOCM: 19-JUL-10 Resolución de 15/07/2010, , por la que se ordena la publicación de las propuestas de ayudas a la financiación de inversiones en obras o servicios de los municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local para los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
    DOCM: 16-JUN-11 Resolución de 08/06/2011, por la que se abre un plazo de solicitud de cambio de destino en el Fondo Regional de Cooperación Local, ejercicios 2011 y 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, modificada por la Ley 10/2011, de 21 de marzo.
    DOCM: 19-AUG-11 Resolución de 05/08/2011, por la que se abre un nuevo plazo de solicitud de cambio de destino en el Fondo Regional de Cooperación Local, ejercicios 2011 y 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, modificada por la Ley 10/2011, de 21 de marzo.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

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