Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    150015 CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA CREACION DE UNIDADES LOCALES DE GESTION DE EMPLEO

    Plazo de resolución

    SJVF SOLICITUD DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA CREACION DE UNIDADES LOCALES DE GESTION DE EMPLEO ENTRE AYUNTAMIENTOS Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    Suscripcion de Convenios de colaboracion entre la Consejeria de Economia, Empresas y Empleo y los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha que lo soliciten, para la encomienda de gestion de actividades relacionadas con la renovacion de la demanda, gestion de usuarios de la oficina virtual y apoyo en los tramites telematicos de la Consejeria relacionados con la demanda de empleo.

    Destinatarios

    Solicitantes: Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
    Beneficiarios: personas inscritas en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, residentes en el termino municipal de la localidad en la que se haya creado la ULGE.

    Requisitos

    - Disposicion de espacio en las dependencias municipales para la ubicacion de la ULGE
    - Puesta a disposicion de personal funcionario para la atencion al publico
    - Disposicion de equipos informaticos y acceso a internet
    - Puesta a disposicion de los usuarios de un punto de acceso a internet

    Criterios

    Los convenios se firman en todos los casos, siempre que las partes asuman las obligaciones descritas en el texto del convenio

    Documentación a aportar

    Es suficiente con la presentacion de la solicitud debidamente cumplimentada

    Lugar de presentación

    Unicamente presentacion telematica, con firma electronica, en la sede electronica de la Junta de Comunidades: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    intermediacion.empleo@jccm.es
    DOCM: 14/10/13 Resolución de 26/09/2013, por la que se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la consejería competente en materia de empleo y los ayuntamientos que lo soliciten, para la encomienda de gestión de la realización de las actividades de renovación de la demanda, la gestión de usuarios de la Oficina Virtual y el apoyo en el acceso a los trámites telemáticos relacionados con la demanda, mediante la creación de Unidades Locales de Gestión de Empleo (Ulges).

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020168 GESTION DE TRAMITES DE DEMANDA EN LAS OFICINAS DE EMPLEO Y EMPRENDEDORES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    SKII SOLICITUD DE SUSPENSION DE LA DEMANDA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    Valorar la solicitud del demandante o su representante, y en su caso, proceder a cambiar la situación de la demanda a SUSPENSIÓN (si la situación actual es de ALTA) o cambiar el tipo de suspensión (si la situación actual es de SUSPENSION). En ambos casos, se habrán de indicar las fechas de inicio y fin que correspondan a la nueva situación.

    Destinatarios

    Personas inscritas como demandantes en los Servicios Públicos de Empleo de Castilla La Mancha en situación de ALTA o de SUSPENSIÓN

    Requisitos

    En todo caso: - Acreditar la identidad del solicitante, y en su caso, - Acreditar la identidad del representante y sus poderes de representación. Además: - Aportar, cuando proceda, la documentación acreditativa de la situación por la que solicita el cambio en la situación de su demanda.

    Criterios

    En base a la documentación aportada junto con la solicitud, se procederá, si la misma es la correcta, a realizar el cambio de situación de la demanda al solicitante.

    Documentación a aportar

    -Acreditar poderes de representación del representante (en su caso): Mediante cualquier documento válido en derecho. -Documentación, en su caso, justificativa del motivo por el que solicita la suspensión en la demanda.

    Lugar de presentación

    Mediante presentación del modelo de solicitud establecido en la Oficina de Empleo y Emprendedores donde esté inscrito el demandante en el momento de la solicitud.

    Información Adicional

    Para la resolución de dudas con respecto a esta solicitud, el demandante debe contactar con su Oficina de Empleo y Emprendedores: Consulte su oficina en: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/ciudadania/centros-de-atencion/

    NOTA IMPORTANTE: En caso de solicitud de cambio de suspensión sin intermediación a con intermediación, el trámite se podrá realizar igualmente de modo telemático a través de nuestra Oficina Virtual: https://e-empleo.jccm.es/OVI/
    Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
    Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
    DOCM: 04/05/09 Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
    Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de identidad.
    DOCM: 06/08/12 Decreto 121/2012, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    120050 TARJETA PARA LA ATENCION SANITARIA EN EL SESCAM

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKKN SOLICITUD DE TARJETA PARA LA ATENCION SANITARIA EN EL SESCAM

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Emisión de la tarjeta para la atención sanitaria a la población inmigrante en situación irregular en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Población inmigrante en situación irregular en Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    - Ser mayor de 18 años.
    - No encontrarse registrados ni autorizados a residir en España.
    - Estar empadronados con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    - Carecer de recursos económicos suficientes.
    - No tener reconocida la condición de beneficiario/asegurado por cualquier Administración Pública.
    - No poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen.
    - No poder acceder a la cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

    Criterios

    Reunir los requisitos exigidos en la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
    Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o, en su caso, informe social favorable sobre las especiales circunstancias que puedan impedir la presentación del certificado de empadronamiento.

    Lugar de presentación

    - En formato papel: en el centro de salud correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada, así como en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    - En formato electrónico, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) o en la dirección (http://sescam.jccm.es).

    Información Adicional

    En caso de modificación de circunstancias personales y/o de residencia que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de requisitos establecidos en el art. 2.1 de la Orden de 9 de febrero de 2016, se deberá comunicar dichos cambios a través del modelo existente para ello. Para más información pinche en el siguiente enlace:

    Comunicación de modificación de requisitos para la inclusión en el sistema sanitario público de Castilla-La Mancha
    DOCM: 23/02/16 Orden de 09/02/2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010489 AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION DE MAQUINAS DE JUEGO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4Q SOLICITUD DE TRANSMISION DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE MAQUINAS DE JUEGO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    La obtención de la autorización para trasmitir la autorización de explotación de máquinas de juego de los tipos "B" y "C" entre empresas operadoras debidamente autorizadas.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresas operadoras de máquinas de juego, porque previamente hayan obtenido la autorización de inicio de su actividad en la Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.

    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:

    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    Tasas: 31,21 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    - Documento justificativo de la trasmisión.

    - Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, en el caso de que no se autorizara la consulta.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.


    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010492 TRANSMISION DE LA AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASINOS DE JUEGO Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK59 SOLICITUD DE TRANSMISION DE LA AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASINOS DE JUEGO Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización para transmitir la autorización de instalación de un casino de juego o un establecimiento de juegos.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan una autorización de instalación para la apertura de un casino de juego o de un establecimiento de juegos y quieran transmitirla a otra empresa que reúna los requisitos establecidos reglamentariamente para el ejercicio de la actividad.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.

    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:

    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    Tasas: 520,20 euros/343,33 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    - Modalidades de juegos, así como las concretas cuantías de premios y apuestas.
    - Fotocopia del NIF o documento equivalente en el caso de que no se autorizara la consulta.
    - Justificante alta de la empresa solicitante en el epígrafe correspondiente del IAE, o en su caso, del pago del último recibo.
    - En el caso de sociedades, copia autenticada del documento de constitución y estatutos vigentes, así como, de las modificaciones.
    - Si la solicitud se realiza por medio de representación voluntaria, copia autenticada del poder del solicitante.
    - Certificación negativa de antecedentes penales del empresario individual o de los accionistas, partícipes, administradores o directivos en el caso de que no se autorizara la consulta en el modelo establecido.
    - Declaración del empresario individual o administradores y consejeros, de no incurrir en el artículo 17 de la Ley 2/2013, de 25 de abril.
    - Justificante de la constitución de la fianza que en cada caso corresponda.
    - Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble.
    - La documentación técnica del anexo I, acompañada de la certificación acreditativa suscritos por técnico competente.
    - La que justifique el ejercicio de la actividad de la empresa operadora de apuestas, cuando proceda.
    - Documento de estimación de plantilla aproximada, con indicación de la categoría o puestos de trabajo respectivos.
    - Calendario anual de funcionamiento, con la determinación del horario de funcionamiento.

    Además de los anteriores documentos para los casinos de juego, deberá presentarse:

    - En su caso, identificación de la empresa que gestionará la explotación del casino.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera:

    - Para la transmisión de la autorización de instalación de casinos de juego: 520,20 euros.
    - Para la transmisión de la autorización de instalación de establecimientos de juegos: 343,33 euros.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010482 TRANSMISION DE LA AUTORIZACION DE JUEGOS Y APUESTAS PERMANENTES.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK45 SOLICITUD DE TRANSMISION DE LA AUTORIZACION DE JUEGOS Y APUESTAS PERMANENTES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización para transmitir el título habilitante que permite al organizador la realización de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos que se prolonga de forma periódica en el tiempo.

    Destinatarios

    Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con cuente con el correspondiente título habilitante para la organización de juegos y apuestas de forma permanente por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, y como consecuencia de un proceso de fusión, escisión o aportación de rama de actividad por una reestructuración empresarial deban transmitir el referido título.

    Requisitos

    Las sociedades mercantiles deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o de un país perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones, tanto de forma presencial como electrónica.

    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

    c) Tener constituidas las fianzas que se establecen en el artículo 21.

    d) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de los juegos y apuestas por los canales para los que solicita autorización.

    e) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas.

    Importe

    Tasa: 624,24 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    El acreditativo del proceso de fusión, escisión o aportación de rama de actividad por una reestructuración empresarial.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040001 DECLARACION DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA A EFECTO DE HORARIOS COMERCIALES

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S432 SOLICITUD DECLARACION ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Declarar zona de gran afluencia turística un municipio o parte del mismo, con carácter indefinido o por plazo determinado, a efectos de horarios comerciales.

    Destinatarios

    Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    1. La solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística deberá fundamentarse en la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: - Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. - Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que localicen bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico. - Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional. - Que constituya área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. - Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen. 2. El acuerdo municipal por el que se solicite la declaración de zona de gran afluencia turística deberá adoptarse por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación.

    Documentación a aportar

    - Formulario de solicitud. - Acuerdo adoptado por mayoría absoluta del pleno de la corporación municipal por el que se solicite la declaración de zona de gran afluencia turística, indicando los criterios en que se fundamenta, el período y la zona del municipio para la que se solicita. - Memoria justificativa de los criterios en los que se fundamenta la solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística.

    Lugar de presentación

    - Preferentemente, mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). Firma digital exclusivamente. - Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Información Adicional

    - El envío telemático de la solicitud se realizará mediante firma digital exclusivamente. - Para cualquier duda o aclaración sobre la solicitud: Teléfono: 925265691-925247648. E-mail: serviciodecomercio@jccm.es
    DOCM: 21-MAY-10 Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Recepción, revisión y propuesta de pago de la ayuda de las solicitudes de pago por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Pago de la ayuda justificada

    Criterios

    Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen a lo largo de la anualidad correspondiente. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto y éste haya sido efectivamente pagado por el beneficiario a través de la cuenta única con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago

  • Proceder a la justificación y al pago de la ayuda para el fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada.

    Criterios

    El procedimiento de concesión de las ayudas a los agricultores es el de concurrencia competitiva, priorizándose, en función de los regímenes de calidad en los que participa el agricultor.

  • PROCEDIMIENTO

    020266 INACTIVACION/REACTIVACION/BAJA EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NUCLEOS ZOOLOGICOS

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SL4K SOLICITUD INACTIVACION/REACTIVACION/BAJA EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y NUCLEOS ZOOLOGICOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Revisión por los SVO de las OCAs de la documentación presentada y visita de inspección a la explotación (en los casos en que proceda) para comprobar el cumplimiento de las condiciones en materia de higiene y sanidad animal, bienestar y demás requisitos establecidos en el Decreto xxx. Emisión de un informe con el resultado y remisión a la Dirección Provincial, que cuando proceda, emitirá resolución de alta, baja o modificación de la explotación ganadera o núcleo zoológico.

    Destinatarios

    Titulares de explotaciones ganaderas y/o núcleos zoológicos ubicados en Castilla- La Mancha que deseen solicitar la baja o inactivación de los mismos o de alguna de sus especies, o la reactivación de un código o especie que se encuentre en estado inactivo.

    Requisitos

    Para solicitar la baja o la inactivación de una explotación o especie, no tener animales en la explotación y disponer de la justificación documental de la salida de los mismos, salvo que esta se encuentre en poder de la Administración o ya ha sido aportada.

    Para solicitar la reactivación de una explotación o especie, compromiso de introducir animales en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, y cumplir, para explotaciones ganaderas los requisitos indicados en el anexo VI del Decreto 69/2018, además de la normativa básica y sectorial vigente para cada especie animal, y para núcleos zoológicos los requisitos indicados en el anexo X del Decreto 69/2018.

    Documentación a aportar

    PARA TODOS LOS TRÁMITES:
    - Las personas jurídicas:
    a) Estatutos donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
    b) Apoderamiento bastante del firmante para representar.
    -Las personas físicas, copia del DNI en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    - Las comunidades de bienes deberá presentar además:
    a) Acuerdo de constitución de la comunidad de bienes.
    b) Poderes del representante de la comunidad para realizar las funciones como interlocutor único entre ésta y la Administración, otorgados por todos los miembros de la misma.
    DOCUMENTACION ADICIONAL SEGÚN EL TRÁMITE:

    INACTIVACIONES Y BAJAS:

    -Justificación documental de ausencia de animales en la explotación cuando no obre en poder de la Administración.

    REACTIVACIONES:

    -Solicitud de nombramiento de veterinario habilitado como responsable sanitario de la explotación, o solicitud de alta en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).

    Lugar de presentación

    a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    Información Adicional

    ganaderia@jccm.es Para acceder a la Oficina Ganadera Virtual PINCHE AQUÍ
    DOCM: 09/10/18 Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.