Gobierno de Castilla-La Mancha

  • EMITIR INFORME PARA EL DESPLAZAMIENTO A ESPAÑA DE MENORES EXTRANJEROS EN PROGRAMAS TEMPORALES POR MOTIVOS DE VACACIONES, ESTUDIOS O ENFERMEDAD PROMOVIDOS POR ADMINISTRACIONES, ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO O PARTICULARES, CON CARÁCTER PREVIO A LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE DICTAR A LAS SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO

    Criterios

    Comprobación de que el programa cumple los requisitos establecidos por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • PROCEDIMIENTO

    200004 INFORME PARA DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJRK SOLICITUD DE INFORME PARA DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Elaboración de informes sobre el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o de escolarización.

    Destinatarios

    Entidades sin fin de lucro y familias solicitantes.

    Requisitos

    Solicitud y los exigidos en el Real Decreto que figuran en la solicitud.

    Documentación a aportar

    Las Entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, solicitantes del desplazamiento temporal de los niños y niñas, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa:
    a) Documentos acreditativos de la identidad, domicilio o residencia de la persona representante de la Asociación o de la persona o personas interesadas.
    b) Estatutos de la Asociación, si fuera una Asociación la solicitante.
    c) Compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del niño o niña cuando haya finalizado el objeto para el que se solicitó la estancia temporal.
    d) Compromiso escrito de las personas interesadas sobre el conocimiento de que el desplazamiento de la persona menor de edad no tiene por objeto la adopción.
    e) Autorización expresa de quienes ejerzan la patria potestad o tutela referida al desplazamiento temporal de las personas menores de edad.
    f) Listado de los niños y niñas que llegarán a Castilla- La Mancha, y de las familias con las que convivirán, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje.
    g) Póliza de seguro de responsabilidad civil sobre cobertura expresa de los niños y niñas.
    h) En los desplazamientos temporales con fines de escolarización, deberá acreditarse, además, la admisión en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
    i) Certificado de delitos de naturaleza sexual de las personas mayores de 14 años, con las que conviva/n la/s persona/s menor/es extranjeras en estancia temporal. Así como certificación de antecedentes penales de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

    Lugar de presentación

    De forma telemática para entidades y personas físicas y presencial sólo para personas físicas.
    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
    Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040208 DECLARACION DE UN BIEN COMO BIEN DE INTERES CULTURAL, BIEN DE INTERES PATRIMONIAL O ELEMENTO DE INTERES PATRIMONIAL.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJR3 SOLICITUD DE INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UN B.I.C., B.I.P. O E.I.P.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el Año.

    Objeto

    La protección del Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha.

    Destinatarios

    Bienes que:

    Reúnan de forma singular y sobresaliente, alguno de los valores recogidos en el artículo 1.2, para ser declarados Bienes de Interés Cultural.

    Reúnan de forma relevante, los valores recogidos en el artículo 1.2, para ser declarados Bienes de Interés Patrimonial. Partes de un inmueble que reúnan alguno de los valores del artículo 1.2, pero no tengan los valores suficientes para ser Bien de Interés Cultural ó Bien de Interés Patrimonial, pudiendo ser Elemento de Interés Patrimonial.

    Requisitos

    Que la Dirección General de Cultura aprecie que en el bien afectado concurren valores históricos merecedores de protección a través de su declaración como Bien de Interés Cultural.

    Documentación a aportar

    Documentación justificativa del valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla - La Mancha (artículo 1.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo).

    Lugar de presentación

    Presentación presencial en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en general, los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Por vía telemática, a través de la sede electrónica en www.jccm.es.

    Información Adicional

    Servicio de Patrimonio y Arqueología cuyo teléfono es 925 267543.
    DOCM: 24/05/13 Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020253 CATALOGO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKZH SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL CATALOGO DE EXPLOTACIONES PRIORITARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el año

    Objeto

    Actualizar el catálogo de explotaciones prioritarias en Castilla- La Mancha. Altas, bajas y modificaciones de las explotaciones consideradas como prioritarias.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas titulares de explotación agraria

    Requisitos

    Explotaciones agrarias que posibiliten la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta.
    Los titulares personas físicas deben tener entre 18 y 65 años, ser agricultor profesional, tener capacitación suficiente, estar dado de alta en el RETA de la SS y residir en la comarca en donde radique la explotación o limítrofes.
    En el caso de explotaciones de Titularidad compartida la renta unitaria del trabajo se situará por debajo del 180 por 100 de la renta de referencia y uno de los integrantes tendrá la consideración de agricultor profesional.
    En el caso de explotaciones asociativas deben tener las siguientes formas jurídicas recogidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/95 de modernización de las explotaciones y como norma general, al menos el 50 % del capital social estará en manos de socios que sean agricultores profesionales.

    Documentación a aportar

    En función de la orientación productiva de la explotación:
    ¿ En caso de personas físicas
    - Fotocopia última declaración IRPF y dos más de los últimos 5 años
    - Escrituras de propiedad de los terrenos
    - Contratos de arrendamientos
    - Libro de explotación ganadera
    - Documento acreditativo de la capacitación profesional
    - Certificado empadronamiento
    - Cotizaciones a la Seguridad Social (TC1/TC2)
    - Declaración PAC
    - Otros
    ¿ En caso de personas jurídicas, además:
    - Fotocopia CIF
    - NIF del representante y acreditación de la representación
    - Documentos de constitución, Estatutos y sus modificaciones.
    - Relación de socios
    - Otros:

    Lugar de presentación

    Presencial en los Registros de los órganos administrativos con arreglo a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 y mediante envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

    Información Adicional

    CONSEJERIA: Dirección General de Desarrollo Rural - Tfno: 925266700. mail: dgdr@jccm.es
    D.P. ALBACETE: Tfno: 967558500. mail: agri-albacete@jccm.es
    D.P. CIUDAD REAL: Tfno: 926279500. mail: dpagcr@jccm.es
    D.P. CUENCA: Tfno: 969178300. mail: agri-cu@jccm.es
    D.P. GUADALAJARA: Tfno: 949885300. mail: agri-guadalajara@jccm.es
    D.P. TOLEDO: Tfno: 925266800. mail: agri-toledo@jccm.es
    Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
    Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
    - Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020185 INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S716 SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    El registro es un procedimiento exigido para ejercer las actividades de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización o aplicación de biocidas especificados en la normativa aplicable.

    Destinatarios

    - Establecimientos que tengan ubicados su sede, delegación o instalaciones en Castilla-La Mancha, dedicados a la fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas.

    - Servicios de aplicación de biocidas , cuyo domicilio social esté en Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    Los servicios biocidas deberán disponer de un almacén donde se guarden los productos biocidas, equipos, material y otros enseres de trabajo sujeto a la normativa en vigor en materia de almacenamiento de biocidas y de productos químicos, sin perjuicio de otras normas aplicables.

    No obstante, en caso de no efectuar este almacenamiento, se deberá justificar la gestión correcta, incluyendo la trazabilidad de los biocidas, detallándose en la memoria descriptiva de la actividad el procedimiento de actuación en cuanto a provisión de biocidas y retirada del biocida restante tras el tratamiento, así como del envase.

    El responsable técnico y el personal que efectúe tratamientos de aplicación de biocidas deberán estar capacitados para realizar este tipo de actividades

    Los servicios biocidas tomarán las medidas necesarias para la prevención o control de organismos nocivos y dispondrán del correspondiente plan de control.

    Documentación a aportar

    Para todas las actividades:
    -Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    -Memoria técnica descriptiva de la actividad incluyendo planos de las instalaciones así como datos de identificación del Responsable técnico con su acreditación de capacitación y relación contractual con la empresa. -Solicitud de la diligencia de apertura de Libro Oficial de Movimientos (en caso de biocidas conforme Disposición adicional 3ªde la Orden de 23/03/2012).

    Específica para establecimientos:
    -Documentación relativa a los biocidas (etiquetas y fichas de datos de seguridad).

    Específica para servicios:
    -Relación de biocidas y relación del personal aplicador, con acreditaciones de su capacitación.
    -Modelo de certificado de tratamiento.

    Lugar de presentación

    Los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
    DOCM: 09/04/12 Orden de 23/03/2012, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 30/06/16 Orden de 20/06/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020141 SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S717 SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Inscripción en el Registro a efectos censales, necesario para optimizar la realización de estadísticas, para la planificación y realización de los controles oficiales y de otras políticas agrarias, y para la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que realicen actividades de suministro de medios de defensa fitosanitaria, realización de tratamientos fitosanitarios, asesoramiento en gestión integrada de plagas, y manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

    Requisitos

    Realización de actividades de suministro de medios de defensa fitosanitaria, realización de tratamientos fitosanitarios, asesoramiento en gestión integrada de plagas, y manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

    La inscripción en el Registro será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas, en tanto sea con carácter comercial, industrial o corporativo.

    Documentación a aportar

    . Sección suministrador.
    - Relación de los establecimientos afectos a la actividad o actividades referidas, especificando si se trata de instalaciones industriales, almacenes u otros locales, u oficinas, con planos de situación y localización, incluyendo instalaciones fijas establecidas en otras Comunidades Autónomas y en otras provincias de Castilla-La Mancha.
    - Datos del responsable técnico de la actividad, vendedores y personal auxiliar acompañados por la titulación suficiente y necesaria que acredite la formación.
    - Relación de fitosanitarios a comercializar indicándose materia activa y clasificación de peligrosidad según RD 255/2003.

    2. Sección tratamientos fitosanitarios
    - Memoria descriptiva de los trabajos a realizar: servicios a terceros o servicios industriales. Detallándose la organización empresarial y funciones, ámbito de actuación, medidas de seguridad, descripción de los trabajos (metodología, tipos de productos, categoría toxicológica de los fitosanitarios, equipos, etc.).
    - Datos del responsable técnico de la actividad y auxiliares acompañados por la titulación suficiente y necesaria que acredite la formación.
    3.Sección asesoramiento fitosanitario
    - Acreditación del órgano competente de la comunidad autónoma de la posesión de la titulación habilitante.

    4. Sección uso profesional
    - Certificado o carné que acredite el nivel de formación: básica, cualificada, fumigador o piloto aplicador.

    5. Renovaciones y actualizaciones
    - No se han producido modificaciones: declaración del titular del suministrador, tratamiento fitosanitario, asesoramiento fitosanitario o usuario profesional que indique que desde su inscripción inicial o desde la última renovación, no se ha producido ninguna modificación de ninguno de los datos respecto de la notificación en su inscripción o renovación.
    - Se han producido modificaciones: informe explicativo de la modificación

    Lugar de presentación

    Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica.

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 5).Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@


    DOCM: 23/07/93 - Orden de 21 de junio de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (DOCM Nº 55 de 23/07/1993)
    Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitario.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020237 INSCRIPCION, BAJA Y MODIFICACION DE EXPLOTACIONES APICOLAS

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKLB SOLICITUD DE INSCRIPCION/BAJA/MODIFICACION DE EXPLOTACIONES APICOLAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Todo el Año

    Objeto

    Revisión por los SVO de las OCAS de la documentación presentada y visita de inspección a la explotación (cuando proceda) para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente. Emisión de un informe con el resultado y remisión a la Dirección Provincial, que cuando proceda, emitirá resolución de alta, baja o modificación.

    Destinatarios

    Interesados en dar de alta explotaciones apícolas ubicadas en Castilla- La Mancha para su inscripción en el registro de explotaciones, o titulares de explotaciones apícolas ya registradas que deseen hacer modificaciones, o solicitar la baja de las mismas.

    Requisitos

    Cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y por la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha en cuanto a identificación de las colmenas, distancias entre asentamientos, medidas de protección animal y cumplimiento de los programas oficiales de control de enfermedades que se establezcan en cada momento por la legislación vigente.

    Documentación a aportar

    - Si es una Sociedad: Copia de las escrituras y/o estatutos y certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente. - NIF del representante
    - Memoria descriptiva y proyecto de la explotación apícola (solo en caso de altas)
    - Nombramiento de responsable sanitario o alta en ADSG (solo en caso de altas o modificaciones de titular)
    - Modelo de autorización expresa de anterior titular (en caso de cambio de titular)

    Lugar de presentación

    a) Personas físicas: preferentemente en el registro de la OCA responsable, no obstante podrán presentarlas, en cualquier caso, en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4 ). Para más información.Pinche aquí. .
    DOCM: 27/04/16 Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

  • Favorecer la actualización del tiro táctico-defensivo policial, en los cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Los establecidos en la base primera y sexta de la resolución

  • PROCEDIMIENTO

    010509 PRUEBAS PARA EL DIAGNOSTICO DE LA LEISHMANIOSIS

    Plazo de resolución

    15 DÍAS HÁBILES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKB0 SOLICITUD DE LABORATORIO PARA REALIZAR PRUEBAS DE DIAGNOSTICO DE LEISHMANIOSIS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto durante todo el año

    Objeto

    Establecer los requisitos de los laboratorios para que puedan realizar las pruebas de diagnóstico de leishmaniosis en el ámbito de la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de cánidos, félidos y hurones en Castilla-La Mancha

    Destinatarios

    Laboratorios públicos y privados que trabajen en el ámbito de la sanidad animal

    Requisitos

    a) Tener personalidad jurídica propia b) Disponer de instalaciones y equipos que cumplan con la normativa que le sea de aplicación c) Contar con las licencias y autorizaciones administrativas que les sean exigibles d) Seguir un plan de mantenimiento y calibración de los equipos utilizados en los ensayos e) Funcionar de acuerdo con la norma europea EN/ISO/17025 de Requisitos Generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, o aplicar procesos de aseguramiento de calidad acordes con la misma. f) Deberá contar con, al menos, un técnico responsable con formación y experiencia en las técnicas serológicas especificadas en el artículo 6 de la Orden de 02/06/2014: ELISA (ensayo inmunoenzimático) y/o IFI (inmunofluorescencia indirecta). g) Dispondrán de procedimientos escritos sobre los métodos de ensayo y la toma de muestras h) Garantizará la trazabilidad de las muestras

    Documentación a aportar

    a) Documento válido en derecho que acredite la representación b) Memoria técnica que incluya, como mínimo, el organigrama del laboratorio, la relación del instrumental necesario para la realización de los análisis, y las condiciones mínimas de seguridad del laboratorio y de gestión de las muestras biológicas.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Si desea que se le practique la notificación telemática deberá darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: NOTIFIC@
    Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
    DOCM: 02/01/91 Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de Castilla-La Mancha
    DOCM: 30/08/04 Orden de 28/07/2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en Castilla-La Mancha y se crea el Registro Central de Animales de Compañía.
    DOCM: 29/08/14 Resolución de 25/07/2014, , por la que se especifican los requisitos de los laboratorios para el diagnóstico de leishmaniosis, a los efectos de la ejecución de la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 10/06/14 Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de cánidos, félidos y hurones en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    120048 LIBRE ELECCION EN EL AMBITO DE LA ATENCION ESPECIALIZADA EN LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SOLICITUD DE LIBRE ELECCION EN EL AMBITO DE LA ATENCION ESPECIALIZADA DEL SESCAM

    Plazo de presentación de solicitudes

    Permanente

    Objeto

    Garantizar la libre elección de centro hospitalario, en el ámbito del Servicio de salud de Castilla-La Mancha, en el que el paciente desea ser atendido

    Destinatarios

    Personas que ostenten la condición de asegurados (que cuenten con tarjeta sanitaria) con cargo al Servicio de salud de Castilla-La Mancha

    Requisitos

    Tener la condición de asegurado (contar con tarjeta sanitaria) con cargo al SESCAM

    Lugar de presentación

    Centro de salud de la Gerencia correspondiente o cualquiera de los otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Telemáticamente a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es o http://sescam.jccm.es.
    DOCM: 25/07/14 Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantías de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.