Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    030589 AYUDAS PARA INNOVACION SECTOR VITIVINICOLA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKE8 SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Vie, 30 Ene 2015 al Sáb, 31 Ene 2015
    Del Dom, 01 Feb 2015 al Dom, 31 Ene 2016

    Objeto

    Convocar, las ayudas para las inversiones en innovación en el sector vitivinícola. Actuaciones de la Administración: Recepción de solicitudes Remisión del Listado provisional de los programas al MAGRAMA Resolución aprobación programas Resolución modificaciones Pago de las ayudas

    Destinatarios

    Las empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de los productos vitivinícolas y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

    Requisitos

    a) Demostrar viabilidad económica. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. c) No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Utilizar una cuenta bancaria exclusivamente para todas las operaciones financieras relacionadas con el proyecto de inversión.

    Importe

    La cuantía de la subvención a abonar será calculada en función de la justificación aportada. La contribución comunitaria para los proyectos subvencionables no podrá ser superior al 40% de los gastos subvencionables

    Criterios

    Las solicitudes presentadas se valorarán en función de los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden de convocatoria. Se elaborará una lista provisional priorizada de solicitudes. La lista definitiva de proyectos de inversión a subvencionar se aprobará por Conferencia Sectorial. Para tener derecho a ayuda se debe ejecutar al menos el 70% del presupuesto total aprobado mediante resolución.

    Documentación a aportar

    a) Acreditación de la identidad. b) Escritura de constitución o acta fundacional y estatutos de la sociedad. c) Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de los tres últimos ejercicios. d) Cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, de los tres últimos años (personas físicas). e) Certificado de vida laboral actualizado o certificado de la Seguridad Social indicando número de empleados de los tres últimos años. f) Moderación de costes: se debe presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores en el caso de gastos subvencionables por ejecución de obra superiores a 50.000 euros o de 18.000 euros en el caso de gastos por cada suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

    Lugar de presentación

    a) En los Servicios Centrales, Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura correspondientes a la provincia donde se proyecte realizar la inversión o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para más información pinche aquí (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_018.pdf)
    Las personas jurídicas autorizarán a la Administración a la notificación electrónica de todos los trámites relacionados con su solicitud a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si quiere darse de alta pinche aquí (https://notifica.jccm.es/Notificador/)
    La notificación electrónica es opcional para las personas físicas.
    Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, incluye, en su artículo 51, la innovación como una de las medidas que se pueden incluir en los programas de apoyo al sector vitivinícola.
    Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regula en el artículo 20 bis, la innovación.
    Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español
    DOCM: 29/01/15 Orden de 26/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas para la medida de innovación incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020168 GESTION DE TRAMITES DE DEMANDA EN LAS OFICINAS DE EMPLEO Y EMPRENDEDORES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    SKIK SOLICITUD DE BAJA COMO DEMANDANTE EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    Valorar la solicitud del demandante o su representante, y en su caso, proceder a cambiar la situación de la demanda a BAJA con la fecha de efectos que corresponda.

    Destinatarios

    Personas inscritas como demandantes en los Servicios Públicos de Empleo de Castilla La Mancha.

    Requisitos

    En todo caso: - Acreditar la identidad del solicitante, y en su caso, - Acreditar la identidad del representante y sus poderes de representación. Además: - Aportar, cuando proceda, la documentación acreditativa de la situación por la que solicita el cambio en la situación de su demanda.

    Criterios

    En base a la solicitud presentada, y en su caso, de la documentación que la acompañe, se procederá, si la misma es la correcta, a realizar el cambio de situación de la demanda al solicitante.

    Documentación a aportar

    -Acreditar poderes de representación del representante (en su caso): Mediante cualquier documento válido en derecho. -Documentación, en su caso, justificativa del motivo por el que solicita la baja en la demanda.

    Lugar de presentación

    Mediante envío telematico de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administracion de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es

    Mediante presentación de solicitud en registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en artículo 38.4 de Ley 30/92,de 26 de noviembre

    En caso de baja voluntaria o colocación, a traves de OVI: https://e-empleo.jccm.es/OVI/

    Información Adicional

    Para la resolución de dudas con respecto a esta comunicación y a la compatibilidad de la ayuda con un trabajo por cuenta ajena, el demandante debe contactar con su Oficina de Empleo y Emprendedores:

    Consulte su oficina en: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/ciudadania/centros-de-atencion/
    Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de identidad.
    Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
    Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
    DOCM: 06/08/12 Decreto 121/2012, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.
    DOCM: 04/05/09 Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010489 AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION DE MAQUINAS DE JUEGO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4R SOLICITUD DE BAJA TEMPORAL O REACTIVACION DE LA AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE MAQUINAS DE JUEGO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Hasta el último día del periodo de devengo de la tasa fiscal anterior al de inicio de la baja temporal o de su reactivación.

    Objeto

    La obtención de la baja temporal de la autorización de explotación de máquinas de juego de los tipos "B" y "C", o en el supuesto que se encontrara en esta situación, reactivar la vigencia de la autorización.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresas operadoras de máquinas de juego, porque previamente hayan obtenido la autorización de inicio de su actividad en la Comunidad Autónoma.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.
    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    20,81 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente baja o activación de la autorizacion de explotación

    Documentación a aportar

    Ninguno, basta con cumplimentar el formulario debidamente.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    - La baja temporal de las autorizaciones de explotación no afecta a su periodo de validez , ni a las fianzas que hayan constituido las empresas.
    - La solicitud de renovación de una autorización de explotación de una máquina de juego en situación de baja temporal, no interrumpirá el plazo máximo de duración de la autorización.
    - No se puede autorizar el cambio por sustitución de una máquina de juego por otra cuando la autorización de explotación de la máquina a sustituir se encuentre en situación de baja temporal. Asimismo, la transmisión de la titularidad de las máquinas de juego, requerirá que la autorización de explotación esté en situación de alta.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040168 SOLICITUD DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA

    Plazo de resolución

    1 O 2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJLP SOLICITUD DE CARTOGRAFIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitar archivos informáticos que, de entre la cartografía digital propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, obren en poder de esta Consejería y sean susceptibles de ser cedidos a terceros en función de la sensibilidad de su contenido. En algunos casos pueden solicitarse también salidas gráficas en papel.

    Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica

    Criterios

    - La resolución de la solicitud por parte de esta Consejería tiene en cuenta su motivación, la propiedad de la cartografía solicitada y su posible disponibilidad como servicio web o como archivo descargable vía web.
    - Si la solicitud ha de ser tramitada única e íntegramente por algún otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se le dará traslado desde esta Consejería, poniéndolo en conocimiento del interesado vía correo electrónico o, en su defecto, vía telefónica.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede
    DOCM: 04/06/10 - Decreto 93/2010, de 01/06/2010, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de JCCM
    DOCM: 08/06/10 - Decreto 96/2010, de 01/06/2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
    Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040258 CONCESION DE AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    CK5Q SOLICITUD DE CERTIFICACION DE OPERACIONES Y PAGO DE LA AYUDA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Hasta el 1 de julio de 2019 en operaciones de ejecución anual y hasta el 15 de junio de 2020 para las operaciones bianuales.

    Objeto

    Notificar al gestor de la Administración el fin de la ejecución de las operaciones solicitadas en la reestructuración o transformación de la parcela aprobada

    Destinatarios

    Titulares de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo que deseen notificar a la DG de Agricultura y Ganadería el fin de la ejecución de la operación incluida en la solicitud de reestructuración para poder cobrar la subvención

    Documentación a aportar

    a) Anexo X-A o X-b debidamente cumplimentado, según corresponda a la operación de reestructuración o a la transformación.
    b) Justificación de las acciones:

    1. En el caso de que las acciones las haya ejecutado un tercero:
    - Original o fotocopia compulsada de las facturas que justifiquen la ejecución de las acciones.
    Las facturas deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores.

    2. En el caso de que las acciones se realicen como contribución en especie.
    Solamente para las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera:

    - Parte de horas de trabajo empleadas en la realización de las acciones, según Anexo X-C
    - Declaración jurada en la que se indique el equipo utilizado y si es de su propiedad.
    - Original o fotocopia compulsada de la factura justificativa de los materiales empleados.

    c) Comprobante de pago bancario de los gastos efectuados.
    d) Para la acción complementaria de desinfección:

    - Original o copia compulsada de la factura que incluya producto y dosis aplicada.
    - Copia del contrato de prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios.

    Lugar de presentación

    Se deberá comunicar conforme al anexo X-A o X-B de la orden reguladora de bases, por vía telemática, a través del Director Técnico de las solicitudes de reestructuración.

    Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
    Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
    DOCM: 14/02/19 Orden 26/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.
    DOCM: 14/02/18 Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.
    DOCM: 19/03/18 Orden 37/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.
    Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
    DOCM: 10/06/19 Orden 88/2019, de 3 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040286 CONVALIDACION DE CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE FORMACION DE CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS DE OTRA PROVINCIA U OTRA ADMINISTRACION.

    Plazo de resolución

    PLAZO PARA CERTIFICACIONES, DIEZ DÍAS.

    SKDM SOLICITUD DE CERTIFICACION QUE CONVALIDA UNA CERTIFICACION ACREDITATIVA DE FORMACION DE CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS DE OTRA PROVINCIA U OTRA ADMINISTRACION.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Comprobar y certificar que la formación que se ha seguido es conforme al programa formativo mínimo y número de horas establecido, así como que se ha superado la prueba evaluadora.

    Destinatarios

    Los Consumidores Reconocidos como Expertos en el ámbito territorial de una provincia distinta o en el de otra Comunidad Autónoma, para el territorio de la provincia en que se desee participar.

    Requisitos

    Formación previa conforme al programa formativo mínimo y número de horas establecidas, así como que se ha superado la prueba evaluadora.

    Criterios

    Formación previa conforme al programa formativo mínimo y número de horas establecidas, así como que se ha superado la prueba evaluadora.

    Lugar de presentación

    Online.
    Presencial: Oficinas de Registro. Registros de los órganos administrativos de la Admón. General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en:

    Albacete: (Calle Feria, 7. C.P.:02071) autorizacionesdelegacion.ab@jccm.es
    Ciudad Real: (Calle Paloma, 9. C.P.:13071) proteccionciudadanacr@jccm.es
    Cuenca: (Calle Las Torres, 18. C.P.:16071) aapp.cu.autorizaciones@jccm.es
    Guadalajara: (Calle Juan Bautista Topete, 1 y 3. C.P.:19071) dgpu.espectaculos@jccm.es
    Toledo: (Plaza Santiago de los Caballeros, 5. C.P.:45071) proteccionciudadanato@jccm.es
    Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ITC 18, manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales. "BOE" núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 105860 a 105863.
    DOCM: 11/07/12 Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de Reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-la Mancha.
    Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
    DOCM: 21/01/15 Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 16/05/16 Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040285 CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE FORMACION DE CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS

    Plazo de resolución

    PLAZO PARA CERTIFICACIONES, DIEZ DÍAS.

    SKDL SOLICITUD DE CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE FORMACION DE CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    15 días tras la realización de la prueba evaluadora.

    Objeto

    Certificación individualizada de la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en la provincia correspondiente, acreditativa de la formación recibida cono Consumidor Reconocido como Experto, en la que consta la modalidad de manifestación festiva a la que se refiere.

    Destinatarios

    La entidad externa de formación notificará las certificaciones de forma fehaciente a los alumnos que hayan superado el curso, haciéndolo constar en sus archivos.

    Requisitos

    Realización y superación de un curso de formación impartido por las entidades externas de formación que se acredite ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    La realización y superación de un curso de formación impartido por las entidades externas de formación que se acrediten ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    - Anexo oficial con relación de alumnos aprobados y demás datos del curso conforme al artículo 6.4

    Lugar de presentación

    - Las solicitudes podrán presentarse: en el registro electrónico de la JCCM, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Tramitación online www.jccm.es

    Información Adicional

    Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en:

    Albacete: (Calle Feria, 7. C.P.:02071) autorizacionesdelegacion.ab@jccm.es
    Ciudad Real: (Calle Paloma, 9. C.P.:13071) proteccionciudadanacr@jccm.es
    Cuenca: (Calle Las Torres, 18. C.P.:16071) aapp.cu.autorizaciones@jccm.es

    Guadalajara: (Calle Juan Bautista Topete, 1 y 3. C.P.:19071) dgpu.espectaculos@jccm.es
    Toledo: (Plaza Santiago de los Caballeros, 5. C.P.:45071) proteccionciudadanato@jccm.es
    DOCM: 16/05/16 Orden de 06/05/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.
    Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, ITC 18, manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales. "BOE" núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 105860 a 105863.
    DOCM: 21/01/15 Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha.
    DOCM: 11/07/12 Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de Reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-la Mancha.
    Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040298 SOLICITUD DE CERTIFICADO SANITARIO PARA INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

    Plazo de resolución

    SKHW SOLICITUD DE CERTIFICADO SANITARIO PARA INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Emitir desde las Oficinas Comarcales Agrarias a través de la aplicación TRACES, la documentación sanitaria de acompañamiento para el envío de animales vivos con destino a intercambios intracomunitarios, en base a la información facilitada por el solicitante.

    Destinatarios

    Titulares de explotaciones ganaderas u operadores comerciales que realicen desplazamientos comerciales de animales vivos con destino a países de la Unión Europea, o con destino a terceros países cuando la salida de los mismos se realice a través de un Puesto de Inspección Fronterizo ubicado en un país de la Unión Europea.

    Requisitos

    Las explotaciones de origen y los animales objeto de movimiento deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa sanitaria vigente. Los transportistas y vehículos de transporte de animales con sede social en España deberán estar inscritos en el Registro general de transportistas establecido por el Real Decreto 751/2006.

    Documentación a aportar

    En el caso de trayectos de más de 8 horas deberán aportar cumplimentado el CUADERNO DE A BORDO U HOJA DE RUTA incluido en el anexo II del Reglamento 1/2005.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (Tarifa 2 subtarifa a), para más información pinche aquí: http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_015.pdf.
    Los certificados de especies no incluidas en la referida tarifa 2, estarán exentos del pago de tasas.
    Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transportes de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción
    Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.
    REGLAMENTO (CE) No 599/2004 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal.
    Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina
    Reglamento (CE) nº 1255/97, del Consejo, de 25 de junio
    Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
    Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina
    Directiva 2009/156/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países.
    Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010613 REGISTRO DE LABORATORIOS PARA REALIZAR AUTOCONTROLES DENTRO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL DE SALMONELLA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SOLICITUD DE CESE COMO LABORATORIO AUTORIZADO PARA REALIZAR CONTROLES ANALITICOS DE SALMONELLA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCONTROL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    Dar de baja como laboratorio autorizado para realizar autocontroles dentro de los programas nacionales de control de salmonella a petición del interesado

    Destinatarios

    Los laboratorios que deseen darse de baja de su autorización para realizar autocontroles dentro de los programas nacionales de control de salmonella

    Lugar de presentación

    Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    sanidadanimal@jccm.es

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010493 SOLICITUD DE CLAVES DE ACCESO A LA TRAMITACION TELEMATICA JUEGO Y A LA APLICACION DEL CONTROL ACCESO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK5G SOLICITUD DE CLAVES DE ACCESO A LA TRAMITACION TELEMATICA JUEGO Y A LA APLICACION DEL CONTROL ACCESO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    La obtención de las claves para entrar en la aplicación telemática de juego, así como para dar de alta o baja a personas, que en nombre de una determinada empresa de juego titular de una autorización para la apertura de establecimientos de juego, tengan permiso para realizar las verificaciones de identidad en la aplicación de control de acceso a establecimientos de juego.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas en posesión del correspondiente título habilitante apara la el ejercicio de la actividad de juegos y apuestas dentro de la Comunidad Autónoma, y que autoricen a determinas personas para que accedan a las distintas aplicaciones telemáticas de juego.

    Requisitos

    La solicitud se deberá realizar directamente por la empresa, o su representante legal.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se procederá a generar la correspondiente clave de acceso a las persona habilitada al efecto.

    Documentación a aportar

    NIF o documento equivalente, en el caso de que no se autorizara la consulta.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es. o en cualquiera de los servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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