Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010404 AUTORIZACION COTOS MINEROS

    Plazo de resolución

    TRES MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJWE AUTORIZACION COTOS MINEROS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Autorización de la formación de un coto minero con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos

    Destinatarios

    Los titulares de derechos mineros

    Requisitos

    Ser titular de derecho mineros mineros situados de forma tal que permitan la utilidad conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento.

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica. 2.- Información ambiental básica. 3.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras, 4.- Proyecto técnico que justifique las ventajas que se deriven de la formación del coto, con expresión de sus condiciones técnicas y económicas, y repercusión social de las mismas. 5.- Proyecto de convenio entre los interesados y estatutos que los regulen. 6.- Plan de trabajos a realizar 7.- Ayudas que se recaban del Estado para llevarlos a la práctica. 8.- Estudio de Impacto Ambiental

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 08/03/2007, DE EVALUACION AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010507 AUTORIZACION DE ACCESO A SIEMBRA WEB

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    AUTORIZACION DE ACCESO A SIEMBRA WEB

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    ACTIVAR EL ACCESO PARA LAS PERSONAS DESIGNADAS POR LAS EMPRESAS PARA EL ACCESO A LA APLICACIÓN SIEMBRA WEB, MEDIANTE EL CUAL LOS INTERESADOS PODRÁN GRABAR DATOS DE SUS CULTIVOS Y PRODUCCIONES DE SEMILLAS.

    Destinatarios

    PRODUCTORES DE SEMILLAS

    Lugar de presentación

    Tramitación telemática

    Información Adicional

    Aclaraciones o dudas en: semillas@jccm.es

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Obtención de la autorización de acceso a carreteras titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o bien el cambio de uso de un acceso existente.

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    010301 ACTIVIDADES DE ACONDICIONAMIENTO DE GRANO DESTINADO A LA SIEMBRA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJGN AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE ACONDICIONAMIENTO DE GRANO DESTINADO A LA SIEMBRA Y REGISTRO DE TRANSFORMADORES DE CASTILLA - LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Verificar el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas en ejercer la actividad como servicio a terceros y cooperativas y S.A.T. para sus asociados.

    Requisitos

    Disponer de instalaciones adecuadas y someterse a los controles establecidos

    Documentación a aportar

    Para la inscripción en el Registro, la solicitud deberá de ir acompañada de la documentación siguiente: - Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de no autorizar. - En caso de entidades, estatutos de la Cooperativa o escrituras de constitución de la sociedad. - Memoria (no proyecto) explicativa de la actividad, donde se detallen los aspectos más significativos del desarrollo. - Croquis acotados de las instalaciones y almacenes. - Modelo 046 de haber abonado las tasas correspondientes.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 5). Para más información pinche aquí: Pinche aquí El inicio del trámite por vía telemática conllevará una bonificación del 25% de la cuantía de la tarifa. Correo electrónico de contacto: semillas@jccm.es
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 27/07/98 Orden de 27/07/1998, , POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE TRANSFORMADORES DE GRANO, EN EL QUE SE INSCRIBIRAN ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE GRANOS PARA SIEMBRA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
    Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010481 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS ESPORADICOS POR CANALES ELECTRONICOS, INFORMATICOS, TELEMATICOS O INTERACTIVOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK44 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS ESPORADICOS POR CANALES ELECTRONICOS, INFORMATICOS, TELEMATICOS O INTERACTIVOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización para la realización de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, que se realicen de forma esporádica en el tiempo. Considerándose que un juego es esporádico cuando aún celebrándose de forma periódica, se ejerza durante un plazo inferior a un año.

    Destinatarios

    Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con el correspondiente título habilitante para los juegos o apuestas presenciales en esta Comunidad Autónoma o aquéllos que, careciendo del mismo, tengan en Castilla-La Mancha su sede social o se sirvan de medios de comunicación cuyo ámbito de difusión se circunscriba al territorio de esta Comunidad.

    Requisitos

    Las sociedades mercantiles deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o de un país perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones, tanto de forma presencial como electrónica.

    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

    c) Tener constituidas las fianzas que se establecen en el artículo 21.

    d) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de los juegos y apuestas por los canales para los que solicita autorización.

    e) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas.

    Importe

    Tasa: 1.248,48 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    Identificación de la persona o entidad interesada y de su representante, en el caso de que no se autorizara la consulta.
    En el caso de sociedades, copia autenticada del documento de constitución y estatutos vigentes, así como, de las modificaciones inscritas en el Registro Mercantil o equivalente, en los que se identificará el nombre y apellidos, NIF o documento equivalente, de los socios, así como de sus representantes y de sus órganos de gobierno, con la cuota de participación de capital de los mismos.
    Certificación negativa de antecedentes penales de los accionistas, partícipes, administradores o directivos, en caso de no autorizar su consulta en el modelo establecido, así como declaración no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición del art.17 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y Apuestas de CLM.
    Justificante de la constitución de la fianza que en cada caso corresponda, según el art. 21.
    Modalidad de juego y apuesta que el solicitante pretenda desarrollar, condiciones de los premios a otorgar por el juego o apuesta, cuantía de los mismos, límites máximos y mínimos de las apuestas y normas de funcionamiento para su ejercicio.
    Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la JCCM derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se autorizara la consulta.
    La acreditativa, de conformidad con el art.27 de su solvencia técnica, económica y financiera. La acreditativa de estar en posesión de los medios técnicos. Mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones del art.20.1 de la ley.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    DOCM: 29/10/13 Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010480 AUTORIZACIONES EN MATERIA DE JUEGOS TELEMATICOS

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK42 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS PERMANENTES POR CANALES ELECTRONICOS, INFORMATICOS, TELEMATICOS O INTERACTVOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente.

    Objeto

    La obtención de la autorización para la realización de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, que se prolonguen de forma permanente en el tiempo. Considerándose que un juego es permanente cuando forma parte de la actividad ordinaria de la empresa organizadora.

    Destinatarios

    Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con el correspondiente título habilitante para los juegos o apuestas presenciales en esta Comunidad Autónoma o aquéllos que, careciendo del mismo, tengan en Castilla-La Mancha su sede social o se sirvan de medios de comunicación cuyo ámbito de difusión se circunscriba al territorio de esta Comunidad.

    Requisitos

    Las sociedades mercantiles deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o de un país perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. Si la sociedad tiene su domicilio social en un país distinto de España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones, tanto de forma presencial como electrónica.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. c) Tener constituidas las fianzas que se establecen en el artículo 21.
    d) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de los juegos y apuestas por los canales para los que solicita autorización.

    e) Tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones o participaciones nominativas.

    Importe

    Tasa: 3.641,40 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    Identificación de la persona o entidad interesada y de su representante, en el caso de que no se autorizara la consulta.
    En el caso de sociedades, copia autenticada del documento de constitución y estatutos vigentes, así como, de las modificaciones inscritas en el Registro Mercantil o equivalente, en los que se identificará el nombre y apellidos, NIF o documento equivalente, de los socios, así como de sus representantes y de sus órganos de gobierno, con la cuota de participación de capital de los mismos.
    Certificación negativa de antecedentes penales de los accionistas, partícipes, administradores o directivos, en caso de no autorizar su consulta en el modelo establecido, así como declaración no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición del art. 17 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y Apuestas de CLM.
    Justificante de la constitución de la fianza que en cada caso corresponda, según lo dispuesto en el art. 21.
    Modalidad de juego y apuesta que el solicitante pretenda desarrollar, condiciones de los premios a otorgar por el juego o apuesta, cuantía de los mismos, límites máximos y mínimos de las apuestas y normas de funcionamiento para su ejercicio.
    Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la JCCM derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se autorizara la consulta.
    La acreditativa, de conformidad con el art. 27 de su solvencia técnica, económica y financiera.
    La acreditativa de estar en posesión de los medios técnicos.
    Mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones del art. 20.1 de la ley.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    DOCM: 29/10/13 Decreto 86/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010477 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCION DE JUEGOS Y LAS APUESTAS.

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK3U AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD, PATROCINIO Y PROMOCION DE JUEGOS Y LAS APUESTAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Con la antelación de un mes a la fecha en que se pretenda iniciar la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción.

    Objeto

    Obtener la autorización para la realización de actividades publicitarias, de promoción o patrocinio de las actividades de juegos y apuestas para los organizadores que cuenten con la debido título habilitante.

    Destinatarios

    Todas organizadores de juegos y apuestas, sean personas físicas o jurídicas, que deseen realizar publicidad, patrocinio o promoción del juego y las apuestas.

    Requisitos

    Las actividades de publicidad, patrocinio y promoción del juego y las apuestas, de los locales dedicados expresamente a su práctica y de las empresas del sector se ajustarán a la legislación vigente cualquiera que sea su contenido, medio de difusión o forma que adopte y en particular:
    a) Al título II de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
    b) Al artículo 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
    c) Al capítulo I del título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
    d) Al título III de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
    Además de las normas anteriores, se aplicarán específicamente los principios, mandatos o prohibiciones que, en materia de publicidad, patrocinio o promoción sobre juegos y apuestas, puedan derivarse de las normas estatales, generales o sectoriales, que sustituyan o complementen las citadas en el número anterior.

    Importe

    Tasa: 52,02 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    En el supuesto de que la actividad publicitaria, de patrocinio o campaña de promoción conlleve la entrega de obsequios o regalos, deberá aportarse una memora descriptiva de todos ellos acompañada de las facturas pro forma o presupuesto que especifique el valor de los productos (coste, impuestos, etc.)
    Proyecto de actividad publicitaria, de patrocinio o promocional que deberá consistir en una reproducción adecuada, según el soporte de difusión, de los textos, imágenes, cuñas radiofónicas o filmaciones que, en todo caso, deberán incluir las actividades propuestas.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/10/13 Decreto 87/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico de la autorización de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010381 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS

    Plazo de resolución

    10 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJS0 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    - Autorización de persona física o jurídica para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos y autorización de instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos

    Destinatarios

    - Persona física o jurídica con sede en Castilla-La Mancha que realicen una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
    - Persona física o jurídica titular de una instalación donde se desarrollen una o varias operaciones de tratamiento de residuos.

    Requisitos

    - Presentar el impreso de solicitud SAR01 junto con el anexo correspondiente

    Criterios

    Aportación de toda la documentación necesaria.
    Comprobación de dicha documentación y de que la actividad corresponde realmente con gestión de residuos.
    Informe favorable respecto a la visita de comprobación a las instalaciones de gestión, en caso de que así quede especificado en normativa.

    Documentación a aportar

    A. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos:
    1- Identificación
    2- Ubiciación de las instalaciones donse se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mendiante coordenadas geográficas.
    3- Proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento
    4- Tipos y cantidades de residos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación
    5- Las instalaciones no incluídas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica sobre declaración de impacto ambiental
    B. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizar operaciones de tratamiento de residuos:
    1- Identificación
    2- Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar on inclusión de los tipos de operaciones
    3- Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas
    4- Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación
    5- Documentación acreditativa del seguro o fianza exigible

    Lugar de presentación

    - Personas físicas: En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es).

    - Personas jurídicas: De forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica (www.jccm.es).

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa, para más información Pinche aquí.

    Las instalaciones y gestores autorizados para el tratamiento de residuos pueden consultarse en el enlace: IRENO , donde figura el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha.

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@

    Por último, cualquier duda puede ponerse en contacto en:
    Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental C/ Quintanar de la Orden, s/n Tfno: 925 24 87 49 Fax: 925 24 85 32
    - Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010145 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES RECREATIVAS O PRUEBAS DEPORTIVAS A REALIZAR POR EL TERRITORIO DE DOS O MAS PROVINCIAS

    Plazo de resolución

    10 DÍAS HABILES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ70 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES RECREATIVAS O PRUEBAS DEPORTIVAS A REALIZAR POR EL TERRITORIO DE DOS O MAS PROVINCIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    La solicitud deberá presentarse con una antelación de al menos 30 días hábiles.

    Objeto

    Regular la utilización de las vías para la realización o celebración de actividades recreativas o pruebas deportivas, cuando se desarrolle por el territorio de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma. En caso de implicar territorio de otra Comunidad Autónoma, la gestión se realizará ante la Administración del Estado.

    Destinatarios

    Organizadores de actividades recreativas o pruebas deportivas.

    Requisitos

    - Contratación de los seguros de resp. civil y de accidentes: Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de resp. civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el RD 1507/2008, de 12 de septiembre, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el RD 849/1993, de 4 de junio, (art. 14 anexo II Reglamento Gral. de Circulación), sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.

    - Servicios sanitarios: La organización dispondrá durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de lo exigido para las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas (art. 10 anexo II del mismo Reglamento)

    Documentación a aportar

    1. Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
    2. Memoria de la prueba en el que se hará constar:
    - Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
    - Reglamento de la prueba.
    - Croquis preciso del recorrido , fecha, itinerario y horario probable.
    - Identificación de los responsables de la organización: director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
    - Número aproximado de participantes.
    - Proposición de medidas de señalización y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.

    3. Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes exigidos por la normativa vigente.
    4. Modelo de declaración responsable para la habilitación de personal auxiliar en eventos deportivos, y los anexos correspondientes, de la Dirección General de Tráfico.
    Y modelo de los distintivos identificativos de los vehículos a motor de la organización para el evento dentro del espacio cerrado al tráfico.
    5. Para el caso de que algún tramo sea en terrenos objeto del ámbito de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha o del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del Uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el Medio Natural, deberá aportarse la autorización o condicionante que corresponda.

    Lugar de presentación

    - Las solicitudes podrán presentarse:

    en el registro electrónico de la JCCM, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    - Tramitación online www.jccm.es.

    Información Adicional

    Correo electrónico de contacto: dgproteccionciudadana@jccm.es
    RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
    DOCM: 31/03/11 Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
    RD LEGISLATIVO 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
    Instrucción 18/TV-101 e instrucciones específicas (Directrices SGOM 01/18 y SGOM 03/18) de la Dirección General de Tráfico.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010146 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES RECREATIVAS O PRUEBAS DEPORTIVAS A REALIZAR POR EL TERRITORIO DE UNA SOLA PROVINCIA

    Plazo de resolución

    10 DÍAS HÁBILES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SF79 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES RECREATIVAS O PRUEBAS DEPORTIVAS A REALIZAR POR EL TERRITORIO DE UNA SOLA PROVINCIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    La solicitud deberá presentarse con una antelación de al menos 30 días hábiles.

    Objeto

    Regular la utilización de las vías para la realización o celebración de actividades recreativas o pruebas deportivas, cuando se desarrolle por el territorio de una sola provincia de la Comunidad Autónoma.

    Destinatarios

    Organizadores de actividades recreativas o pruebas deportivas.

    Requisitos

    - Contratación de los seguros de resp. civil y de accidentes:

    Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de resp. civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el RD 1507/2008, de 12 de septiembre, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el RD 849/1993, de 4 de junio, (art. 14 anexo II Reglamento Gral. de Circulación), sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.

    - Servicios sanitarios:

    La organización dispondrá durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de lo exigido para las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas (art. 10 anexo II del mismo Reglamento).

    Documentación a aportar

    1. Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
    2. Memoria de la prueba en el que se hará constar:
    - Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
    - Reglamento de la prueba.
    - Croquis preciso del recorrido , fecha, itinerario y horario probable.
    - Identificación de los responsables de la organización: director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
    - Número aproximado de participantes.
    - Proposición de medidas de señalización y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.
    3. Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes exigidos por la normativa vigente.
    4. Modelo de declaración responsable para la habilitación de personal auxiliar en eventos deportivos, y los anexos correspondientes, de la Dirección General de Tráfico.
    Y modelo de los distintivos identificativos de los vehículos a motor de la organización para el evento dentro del espacio cerrado al tráfico.
    5. Para el caso de que algún tramo sea en terrenos objeto del ámbito de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha o del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del Uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el Medio Natural, deberá aportarse la autorización o condicionante que corresponda.

    Lugar de presentación

    - Las solicitudes podrán presentarse:

    en el registro electrónico de la JCCM, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, en las oficinas de correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    - Tramitación online www.jccm.es.

    Información Adicional

    Correos electrónicos de contacto:

    Servicios provinciales de Albacete: autorizacionesdelegacion.ab@jccm.es
    Servicios provinciales de Ciudad Real: proteccionciudadanacr@jccm.es
    Servicios provinciales de Cuenca: aapp.cu.autorizaciones@jccm.es
    Servicios provinciales de Guadalajara: dpgu.espectaculos@jccm.es
    Servicios provinciales de Toledo: proteccionciudadanato@jccm.es
    RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
    RD LEGISLATIVO 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
    Instrucción 18/TV-101 e instrucciones específicas (Directrices SGOM 01/18 y SGOM 03/18) de la Dirección General de Tráfico.
    DOCM: 31/03/11 Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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