Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010115 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION, AMPLIACION O MODIFICACION SUSTANCIAL DE INSTALACION DE TRASPORTE SECUNDARIO DE GAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ9S AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION, AMPLIACION O MODIFICACION SUSTANCIAL DE INSTALACION DE TRASPORTE SECUNDARIO DE GAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Obtención de la autorización administrativa para la construcción, ampliación o modificación sustancial de instalaciones de transporte secundario de gas natural, cuando la competencia corresponda a esta Comunidad Autónoma (según el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos).

    Destinatarios

    Titulares de las instalaciones de transporte secundario de gas natural, considerándose como tal aquellas cuya presión máxima de diseño sea menor de 60 bar y mayor de 16 bar.

    Requisitos

    Los solicitantes de las autorizaciones de estas instalaciones deberán cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad en el artículo 5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, relativos a requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte y acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto.

    Importe

    Tarifa 7.1 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

    Adicionalmente, se deberá abonar el coste derivado de la inserción de anuncios en boletines oficiales u otros medios de comunicación, cuando proceda.

    Documentación a aportar

    - Solicitud normalizada.
    - Documentación que acredite la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el artículo 5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
    - Proyecto de la instalación con el contenido mínimo que establece el artículo 76 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, incluyendo separatas relativas a las afecciones de la instalación.
    - Solicitud normalizada, justificante del pago de las tasas y documentación ambiental, según lo establecido en la normativa ambiental de aplicación.
    - Justificación del pago de las tasas correspondientes.

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

    Información Adicional

    Las autorizaciones de construcción y explotación de los gasoductos de transporte objeto de planificación obligatoria, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, deberán ser otorgados mediante un procedimiento que asegure la concurrencia, promovido y resuelto por la autoridad competente cuando se trate de gasoductos de transporte secundario. Dicho procedimiento se encuentra desarrollado en el artículo 73 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

    La solicitud de autorización administrativa de la instalación podrá efectuarse conjuntamente con la de aprobación del proyecto de ejecución.
    Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases y Combustibles.
    Orden Ministerial, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias.
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
    Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE de 8 de octubre de 1998)
    Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha
    DOCM: 27/11/08 Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010116 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION AMPLIACION O MODIFICACION SUSTANCIAL DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCION DE GAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ9R AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION, AMPLIACION O MODIFICACION SUSTANCIAL DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCION DE GAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Obtención de la autorización administrativa para la construcción, ampliación o modificación sustancial de instalaciones de transporte secundario de gas natural, cuando la competencia corresponda a esta Comunidad Autónoma (según el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos).

    Destinatarios

    Titulares de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos, considerándose como tal las que se definen en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en el 8 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

    Requisitos

    Los solicitantes de las autorizaciones de estas instalaciones deberán cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad en el artículo 11 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre o del artículo 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, relativos a requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución y acreditar su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto dependiendo del combustible gaseoso empleado.

    Importe

    Tarifa 7.1 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    - Solicitud normalizada.
    - Documentación que acredite la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre o del artículo 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
    - Proyecto de la instalación con el contenido mínimo que establece en la ITC-ICG 03 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio o en el artículo 76 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dependiendo del combustible gaseoso empleado, incluyendo separatas relativas a las afecciones de la instalación.
    - Solicitud normalizada, justificante del pago de las tasas y documentación ambiental, según lo establecido en la normativa ambiental de aplicación.
    - Justificación del pago de las tasas correspondientes.

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

    Información Adicional

    La solicitud de autorización administrativa de la instalación podrá efectuarse conjuntamente con la de aprobación del proyecto de ejecución.

    En los casos de extensiones de redes existentes, la autorización administrativa previa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución. Dentro del primer trimestre de cada año el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.
    Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    DOCM: 30/12/06 Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha
    Orden Ministerial, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias.
    Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
    DOCM: 27/11/08 Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
    Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de la autorización administrativa, que se refiere al proyecto básico de la instalación eléctrica de alta tensión para la construcción, ampliación o modificación sustancial, como documento técnico que se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental.

    Criterios

    La Dirección General competente en materia de energía resolverá para las instalaciones: - De producción de energía eléctrica. - De transporte y distribución y el resto de instalaciones reguladas en el Decreto 80/2007 de 19-06-2007, de tensión >= 132 Kv. - Interprovinciales, cualquiera que sea su tensión. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente resolverán en el resto de los casos.

  • PROCEDIMIENTO

    010117 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA TRANSMISION DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ9P AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA TRANSMISION DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Obtención de la autorización administrativa para la transmisión de instalaciones gasistas, cuando la competencia corresponda a esta Comunidad Autónoma (según el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos)

    Destinatarios

    Titulares de las instalaciones de transporte secundario de gas natural o distribución de combustibles gaseosos.

    Requisitos

    Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de la actividad en los artículos 5 ó 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, o del artículo 11 del real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre relativos a requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte o distribución dependiendo del combustible gaseoso empleado y de la presión de diseño.

    Documentación a aportar

    Solicitud normalizada acompañada de la documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, firmada por al actual y el nuevo titular.

    En el caso de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, será necesario aportar la documentación que se establece en sus artículos 6 a 11.

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

    Información Adicional

    Solicitud normalizada acompañada de la documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, firmada por al actual y el nuevo titular.

    En el caso de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, será necesario aportar la documentación que se establece en sus artículos 6 a 11.
    Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE de 8 de octubre de 1998)
    DOCM: 30/12/06 Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
    Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
    Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Comprobación que el interesado cumple los requisitos para poder efectuar una segunda transmisión del suelo y fijación de las condiciones de la segunda transmisión, evitando la especulación económica sobre el suelo. También se comprobará las condiciones de la oferta y del segundo comprador, garantizando que el suelo cumple los fines de interés público para los que se vendió.

    Criterios

    La autorización de la venta no está sujeta a condiciones tasadas en las que se pueda denegar o autorizar, sino son facultades discrecionales de la Administración. El precedente administrativo para autorizar la venta es:

  • TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CSES.

    Criterios

    CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 13/2002, DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU DESARROLLO Y DEMÁS LEGISLACIÓN ESPECÍFICA APLICABLE A CADA CENTRO, SERVICIO O ESTABLECIMIENTO SANITARIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN SANITARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

  • Obtención de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de parque eólico, para la construcción o ampliación , que permite a su titular la construcción o establecimiento del mismo.

    Criterios

    Son causas de denegación:

  • Obtención de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del grupo segundo, para la construcción, ampliación o modificación sustancial, que permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.

    Criterios

    La Dirección General competente en materia de energía resolverá para las instalaciones: - De producción de energía eléctrica. - De transporte y distribución y el resto de instalaciones reguladas en el Decreto 80/2007 de 19-06-2007, de tensión >= 132 Kv. - Interprovinciales, cualquiera que sea su tensión. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente resolverán en el resto de los casos.

  • PROCEDIMIENTO

    010278 AUTORIZACIÓN AMBIENTAL, RENOVACIÓN Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES

    Plazo de resolución

    9 MESES.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJB6 AUTORIZACION AMBIENTAL, RENOVACION Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Previo a la realización de la instalación; en el caso de renovación con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada.

    Objeto

    Otorgar, si procede, autorización ambiental integrada y su renovación a las instalaciones en los términos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    Destinatarios

    Instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002.

    Requisitos

    Desear desarrollar una actividad incluida en el anejo 1 de la Ley 16/2002 y presentar la documentación del proyecto. en el caso de renovación estudio de modificaciones introducidas en el proyecto original

    Criterios

    Ley 16/2002 y Guías de Mejores Técnicas Disponibles.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa, para más información Pinche aquí

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040290 AUTORIZACION COMO ENTIDAD DE FORMACION PARA LA IMPARTICION DE CURSOS DE BIENESTAR ANIMAL EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKFF AUTORIZACION COMO ENTIDAD DE FORMACION PARA LA IMPARTICION DE CURSOS DE BIENESTAR ANIMAL EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Conceder la autorización a las entidades formativas que quieran impartir programas formativos en materia de bienestar animal.

    Destinatarios

    Entidades cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica, asociaciones ganaderas o de protección animal, colegios profesionales y otras entidades, de carácter público o privado.

    Requisitos

    a) Designar una persona responsable de formación de cursos de bienestar animal para la coordinación de los mismos con la administración b) Disponer de recursos pedagógicos y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución de programas de formación c) Contar con personal docente que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6 d) Disponer de programas de formación elaborados de acuerdo con los anexos 1 la presente disposición

    Documentación a aportar

    - Documento acreditativo de la representación. - Memoria técnica

    Lugar de presentación

    La presentación se hará exclusivamente por medios telemáticos mediante el envío de los datos con firma electrónica a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 3 subtarifa a), para más información pinche aquí http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_015.pdf
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (https://notifica.jccm.es/Notificador/)

    Para presentar subsanaciones a su solicitud. (Pinche aquí)

    Registro de entidades autorizadas para formación en bienestar animal en Castilla-La Mancha. Para más información pinche en el siguiente enlace http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/ENTIDAD_DE_FORMACION_BA_AUTORIZADA.pdf
    DOCM: 25/03/15 Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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