Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Definir el procedimiento de registro de vehículos históricos.

    Criterios

    La previa valoración por el órgano competente, tras su acreditación por el solicitante, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

  • La función principal del Registro es dar a conocer al equipo sanitario que atienda al otorgante la existencia y el contenido del documento de voluntades anticipadas, en aquellas situaciones que impidan a la persona comunicar personalmente su voluntad.

  • Regular la inscripción en registro público de los organismos que realizan la evaluación de la conformidad de los productos agroalimentarios en el territorio de Castilla-La Mancha en base a la delegación de tareas para el control oficial, así como el mantenimiento de dicho registro.

  • PROCEDIMIENTO

    020218 REGISTRO FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK5U REGISTRO FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Acreditar el carácter tradicional de los festejos taurinos populares, obligatorio para los encierros por el campo y los festejos tradicionales singulares.

    Destinatarios

    Organizadores de festejos taurinos populares.

    Requisitos

    Art. 13 del Reglamento de los festejos taurinos populares:

    - Denominación del festejo.
    - Tipo de festejo en que se encuadra.
    - Acuerdo plenario del Ayuntamiento que acredite el carácter tradicional del festejo y su antigüedad.
    - Además, para los encierros de reses por el campo y festejos tradicionales singulares:
    - Fecha a la que se remonta su celebración.
    - Ordenanza reguladora.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos.

    Documentación a aportar

    -Acuerdo plenario del Ayuntamiento. -Autorizaciones previas. -Además, para los encierros por el campo: . Memoria explicativa con fecha a la que se remonta su celebración . Ordenanza reguladora

    Lugar de presentación

    - Tramitación online a través de la página web www.jccm.es.

    Información Adicional

    Correos electrónicos de contacto:
    Servicios provinciales de Albacete: autorizacionesdelegacion.ab@jccm.es
    Servicios provinciales de Ciudad Real: proteccionciudadanacr@jccm.es
    Servicios provinciales de Cuenca: aapp.cu.autorizaciones@jccm.es
    Servicios provinciales de Guadalajara: dgpu.espectaculos@jccm.es
    Servicios provinciales de Toledo: torostoledo@jccm.es
    DOCM: 01/12/12 Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre).
    BOE: 02-OCT-15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    DOCM: 02/09/13 Corrección de errores del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 31/03/11 Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM nº 63, de 31 de marzo).
    DOCM: 19/07/13 Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha (DOCM nº 139, de 19 de julio). Corrección de errores (DOCM nº 150, de 5 de agosto y DOCM nº 169, de 2 de septiembre).
    DOCM: 20/10/16 Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 05/03/13 Corrección de errores de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 05/08/13 Corrección de errores del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020134 REGISTRO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS PARA ALIMENTACION (PIENSOS)

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ6W REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SECTOR DE ALIMENTACION ANIMAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    a) Establecer disposiciones específicas de aplicación parcial del Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
    b) Establecer y regular el Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
    Conservar los registros un mínimo de tres años, sin perjuicio de que otra normativa específica requiera un periodo de tiempo mayor.
    En el caso de los explotadores de empresas de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, aditivos o premezclas, deberán remitir a la autoridad competente antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de cada uno de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas y piensos complementarios empleadas, referidas todas al año precedente.
    El explotador de una empresa de piensos será responsable de disponer de la documentación adecuada que justifique el registro de cada establecimiento que conforme la empresa de piensos según establezca la autoridad competente.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En el Registro General se incluirán los datos básicos de los establecimientos de que sean titulares los explotadores de empresas de piensos cuya actividad quede dentro del ámbito de aplicación del art. 2 del Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
    El Registro General, integrará, al menos los datos mencionados en el anexo I obrantes en los registros gestionados por las autoridades competentes.
    El Registro General tendrá carácter público sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal que puedan obrar en el mismo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • La autorización sanitaria previa permite el ejercicio de la actividad y la inscripción del establecimiento en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como en la lista UE de los establecimientos alimentarios autorizados, teniendo por finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, así como facilitar el control oficial de la manipulación de productos de origen animal destinados al consumo humano.

  • PROCEDIMIENTO

    020106 REGISTRO REGIONAL DE EMPRESAS EXENTAS DE AUDITORIA DE SU SISTEMAS DE PREVENCION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI00 REGISTRO REGIONAL DE EMPRESAS EXENTAS DE AUDITORIAS DE SU SISTEMA DE PREVENCION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Inscripción en el Registro Regional de aquellas empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.

    Destinatarios

    Empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría externa. Se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.

    Requisitos

    - Contar con una plantilla de hasta 50 trabajadores.

    - Las actividades realizadas por la empresa no han de estar referidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    - Llevar a cabo las actividades preventivas mediante recursos propios.

    Criterios

    Procederá la inscripción en el Registro Regional cuando a la vista de la documentación aportada y resto de información en posesión de la autoridad laboral, la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin la necesidad de recurrir a una auditoría por al escasa complejidad de las actividades preventivas.

    Documentación a aportar

    Formulario de notificación que se adjunta a este procedimiento.

    Lugar de presentación

    a) Telemática: a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (https://www.jccm.es).

    b) Presencial, en el registro: de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de las Direcciones Provinciales de la citada Consejería; o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL

    Dirección postal: Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo

    Teléfono: 925 265 688

    Correo electrónico: dgtfsl.economiaempresasempleo@jccm.es
    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27, de 31/01/1997 (Capítulo V, Auditorías).

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020105 REGISTRO Y DEPOSITO DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES, ASI COMO SUS FUSIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

    Plazo de resolución

    DIEZ DÍAS ORGANIZACIONES SINDICALES. VEINTE DÍAS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI91 REGISTRO Y DEPOSITO DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES, ASI COMO LAS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y FUSIONES DE LAS MISMAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    * Verificación de presupuestos formales
    * Contenido mínimo estatutos
    * Registro
    * Depósito
    * Publicación

    Destinatarios

    Las asociaciones empresariales y sindicales, así como las federaciones, confederaciones y fusiones de las mismas.

    Requisitos

    El procedimiento se tramita electrónicamente.

    Los requisitos técnicos de acceso son: Internet Explorer 10 y 11 (Microsoft Edge queda excluido) o Mozilla Firefox 38 o posterior, y tener instalada la máquina virtual de Java 32 bits con la última versión estable 1.7 o 1.8

    La identificación en la aplicación puede hacerse mediante plataforma Cl@ve o bien Mediante certificados instalados en el equipo.

    Documentación a aportar

    En función del trámite solicitado, la documentación a presentar es la prevista en los artículos 4 a 11 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

    De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a verificar los datos de identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales, en función del trámite solicitado, salvo que junto con la solicitud presenten el Anexo que acompaña a la Orden, manifestando su oposición expresa, debiendo entonces aportar la documentación pertinente.

    La condición de trabajadores de los promotores en el caso de los sindicatos y de empresarios con trabajadores en el caso de asociaciones empresariales, deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación que corresponda (tc2, nóminas, cdos. de empresa, de la seguridad social, etc)

    Lugar de presentación

    La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos a través de la siguiente web, en función de la autoridad laboral que corresponda:

    https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=

    7700 (Oficina Regional)
    0200 (Albacete)
    1300 (Ciudad Real)
    1600 (Cuenca)
    1900 (Guadalajara)
    4500 (Toledo)

    Información Adicional

    OFICINAS DE DEPÓSITO:
    REGIONAL, 925269853, CPEINADO@JCCM.ES
    ALBACETE, 967558316, ASCENSIONJ@JCCM.ES
    CIUDAD REAL, 926277203, JGINES@JCCM.ES
    CUENCA, 969179804, RALIQUE@JCCM.ES
    GUADALAJARA , 949887808, PRETUERTA@JCCM.ES
    TOLEDO, 925267973, OMIRA@JCCM.ES
    Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora de la Asociación Sindical. BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511
    Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE nº 147 de 20/06/2015)
    Ley Organica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1985, páginas 25119 a 25123
    Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (vid. su Disposición Final Segunda) (Con carácter supletorio)
    DOCM: 07/12/16 Orden de 22/11/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se crea y regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020104 REGISTRO, DEPOSITO Y PUBLICACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO

    Plazo de resolución

    20 DÍAS.

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI90 REGISTRO, DEPOSITO Y PUBLICACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo

    Objeto

    Verificación de presupuestos formales Control de legalidad Registro Depósito Publicación

    Destinatarios

    La persona designada por la comisión negociadora o paritaria, o en su caso, la persona legitimada en función del acto a inscribir

    Requisitos

    1. Serán objeto de inscripción a instancia de parte, los siguientes actos:

    a) Los convenios colectivos de trabajo, las revisiones salariales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de garantía salarial, las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el art. 86 del mismo texto legal y las prórrogas de los convenios .
    b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas
    c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
    d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como, los de fin de huelga.
    e) Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
    f) Los planes de igualdad sectoriales y de empresa.
    g) Las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el art. 89.1 del estatuto de los trabajadores y las denuncias previstas en su art. 86.

    2. Disponer de medios electrónicos y firma electrónica.

    Documentación a aportar

    1. Solicitud
    2. Datos estadísticos
    3. Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
    4. Las actas de las distintas sesiones celebradas.

    Lugar de presentación

    Presentación exclusivamente telemática a través de la plataforma situada en la dirección https://expinterweb.empleo.gob.es/regcon/clm/index.htm

    Información Adicional

    Servicios de Trabajo a nivel regional y provincial:
    Regional, 925269853, cpeinado@jccm.es
    Albacete, 967558316, parodriguez@jccm.es
    Ciudad real, 926277203, jgines@jccm.es
    Cuenca, 969179804, ralique@jccm.es
    Guadalajara, 949887808, pretuerta@jccm.es
    Toledo, 925267973, omira@jccm.es
    Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2010, páginas 50339 a 50369
    Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9654 a 9688

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010168 REGULACION DE USO DE LOS ALBERGUES Y CAMPAMENTOS PERTENECIENTES A LA RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    10 DÍAS

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIDD REGULACION DE USO DE LOS ALBERGUES Y CAMPAMENTOS PERTENECIENTES A LA RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 15 días y máxima de 180 días a la fecha de utilización. Los meses Julio y Agosto: A partir del 15 de Enero.

    Objeto

    Convocar las plazas de las instalaciones de los Campamentos Juveniles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los Albergues de la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha, que se relacionan en el Anexo I a esta Resolución y regular el uso de las mismas.

    Destinatarios

    a) Las Asociaciones y Secciones Juveniles, así como las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, inscritas en el Registro existente al efecto en la Secretaria General de Empleo y Portavoz del Gobierno. b) Los Consejos Locales de Juventud de Castilla-La Mancha, reconocidos como tales según la normativa vigente. c) Asociaciones u Organizaciones ciudadanas, que desarrollen programas para jóvenes. d) Otras instituciones o entidades tales como Ayuntamientos, Centros de Enseñanza, Asociaciones de vecinos, entidades de voluntariado, etc..., así como grupos de jóvenes cuyo representante sea mayor de edad. e) Las personas que individualmente lo soliciten, teniendo en cuenta lo establecido en la Base segunda, A) sobre ocupación mínima de la instalación.

    Requisitos

    Será requisito imprescindible para la utilización de los Albergues Juveniles integrados en la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha estar en posesión del correspondiente Carné Internacional de Alberguista, en cualquiera de las siguientes modalidades: juvenil, adulto, grupo y familiar.

    Importe

    Los precios de uso de las instalaciones en función de los servicios figuran en el Anexo II de la Resolución de 25/10/2011.

    Criterios

    Consultar Base Séptima de la presente Resolución.

    Documentación a aportar

    A) Instalaciones dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: A.1.- Los interesados podrán presentar sus solicitudes, según modelo que se aporta como Anexo III, por cualquiera de los siguientes medios:

    a) En los Servicios de Juventud de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en los demás registros previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    b) A través de la Central de Reservas de Instalaciones Juveniles de Castilla- La Mancha, por cualquiera de los siguientes medios: 1.- Por teléfono al número 925 221676 ¿ 925 330145 2.- Por fax al número 925 213954 - 925 330180 3.- Por correo electrónico: alberguesclm@jccm.es

    c) A través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (portaljovenclm.com).

    d) Telefónicamente a través del Teléfono Único de Información 012, si llama desde Castilla-La Mancha, o al 902267090, si llama desde fuera de la Región.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 15 días y máxima de 180 días a la fecha de utilización de la instalación, excepto para los meses de julio y agosto, que se podrán presentar a partir del 15 de enero de 2012. Se solicitarán directamente en la administración de la instalación cuando se realicen con una antelación inferior a 15 días de la fecha de utilización.
    DOCM: 15/11/11 Resolución de 25/10/2011, por la que convocan las plazas de las instalaciones de los campamentos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los albergues pertenecientes a la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha y se determinan los periodos de utilización y el precio de los servicios durante el año 2012.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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