Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    020201 REGISTRO DE PROFESORADO COLABORADOR DE LA ESCUELA DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJPT REGISTRO DE PROFESORADO COLABORADOR DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA (EAR)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Varía según supuestos (Ver Base Quinta).

    Objeto

    Disponer de información de personal, empresas o instituciones expertas en las áreas y materias de conocimiento para la impartición de acciones formativas en colaboración con la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha (EAR).

    Destinatarios

    A. Personal al servicio de cualquier Administración Pública que reúna unos requisitos de titulación académica o experiencia (Ver Base Segunda).
    B. Empresas públicas o privadas, instituciones universitarias o cualquier otra entidad especializada en materia de formación (supuesto de incorporación de oficio de la Base Sexta).

    Requisitos

    Ver Base Segunda para el personal al servicio de cualquier Administración Pública (supuesto A de destinatarios, tanto en titulación académica, que permite excepciones, como en experiencia).

    Documentación a aportar


    1. Cumplimentación del Anexo II (Declaración responsable).

    Lugar de presentación

    Las solicitudes y demás documentos podrán presentarse, además de en los registros de la Administración de la Junta, en cualquier registro que pertenezca a la Administración General del Estado, al resto de Administraciones de Comunidades Autónomas, a la de aquellas Entidades Locales que tuvieran Convenio, en las oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    En la Web de la EAR hay una pestaña específica, con la normativa y el formulario electrónico de solicitud de inscripción en el Registro. Este procedimiento conlleva una tasa de: Tarifa 1. Solicitud de inscripción inicial en el registro: 51,00 Euros. Tarifa 2. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,04 Euros.
    DOCM: 04/12/01 Resolución de 27/11/2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL PROFESORADO COLABORADOR DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020180 REGISTRO DE PROFESORES COLABORADORES DE LA ESCUELA DE PROTECCION CIUDADANA DE CASTILLA LA MANCHA.

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJMA REGISTRO DE PROFESORES COLABORADORES DE LA ESCUELA DE PROTECCION CIUDADANA DE CASTILLA LA MANCHA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    El objeto del Registro de Profesores Colaboradores de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha es recoger a los profesores colaboradores que desarrollen funciones docentes en las diferentes acciones formativas que realice la Escuela.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Requisitos

    a)Las personas físicas que, bien por cuenta propia, bien al servicio de las administraciones públicas, instituciones universitarias o empresas públicas o privadas, posean experiencia y méritos profesionales de interés para la formación en las materias competencia de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
    b)Las personas jurídicas, departamentos e institutos universitarios o grupos de profesores, siempre que se garantice expresamente la docencia de un área completa y se designe un profesor responsable de la dirección y coordinación del grupo. En este supuesto su inclusión en el registro se realizará indicando junto a la relación de profesores colaboradores, la entidad a la que pertenecen.

    Documentación a aportar

    Solicitud que figuran como anexo II de esta orden, que contemplaran las áreas de conocimiento, establecidas en el anexo I de esta orden, en las que se inscriben. La inscripción como profesor colaborador en el Registro, se realizará mediante la constatación del historial académico y profesional del solicitante y por tanto la documentación a aportar será la relativa a los siguientes ámbitos: a) Formación Académica. 1.Titulación Universitaria acorde con el área de conocimiento a impartir. No obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición de materias de contenido eminentemente práctico o directamente relacionado con la seguridad pública, siempre que se esté en posesión de otros títulos oficiales o de una experiencia reconocida que acrediten un grado de cualificación suficiente en la materia correspondiente. 2.Estudios de Máster y/o de Postgrado universitarios. 3.Formación en áreas de capacitación pedagógica. 4.Otra formación recibida: cursos, conferencias, ponencias o asimilable. b) Formación impartida (cursos, conferencias, ponencias o asimilable) en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, en otras Escuelas de Formación en Seguridad Pública o en otros centros docentes. c) Producción académica. 1.Publicaciones. 2.Ponencias presentadas a Jornadas y Congresos. 3.Trabajos científicos en ejecución. d) Otros méritos. 1.Méritos relacionados con la gestión y participación en actividades relacionadas con la Seguridad Pública. 2.Organización de eventos relacionados con la Seguridad Pública. 3.Premios, medallas y menciones relacionadas con la Seguridad Pública o con la docencia. e) Historial profesional. 1.Puestos de trabajo ocupados en la Administración Pública o en empresas privadas, relacionados con la Seguridad Pública. 2.Actividades profesionales complementarias. f) Documento Justificativo relativo al Pago de la Tasa correspondeinte (Modelo 046)

    Lugar de presentación

    Se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de policías locales y se presentarán en el registro de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    DOCM: 08/05/15 Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 16/02/11 Orden de 03/02/2011, por la que se crea y regula el Registro de Profesores Colaboradores de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Inscripción en un registro público de las radios y televisiones de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    020084 REGISTRO DE REPARADOR/MANTENEDOR DE APARATOS SOMETIDOS A CONTROL METROLOGICO

    Plazo de resolución

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJD7 REGISTRO DE REPARADOR/MANTENEDOR DE APARATOS SOMETIDOS A CONTROL METROLOGICO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año. Antes de comenzar la actividad como reparador se deberá presentar la declaración responsable.

    Objeto

    - Habilitación de personas o entidades que reparan o modifican instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. - Presentación de la declaración responsable antes de iniciar la actividad. - Inscripción de reparadores en el Registro de Control Metrológico. - Comunicación de las modificaciones. - Solicitud de asignación de precintos. - Comunicación del cese de la actividad

    Destinatarios

    Empresas (Personas físicas o jurídicas) reparadoras de instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

    Requisitos

    - Antes del inicio de la actividad se deberá presentar la declaración responsable en la que el titular o su representante legal declare sobre el sector de actividad e instrumentos en que actúa, la disponibilidad de los medios y conocimientos técnicos reglamentariamente establecidos, el compromiso en la utilización de los procedimientos técnicos reglamentados y, en su caso, de las normas técnicas aplicables así como la aceptación expresa del reparador de actuar sobre los instrumentos con probidad y respeto a las normas del control metrológico del Estado y a las buenas prácticas. - Las modificaciones de los datos declarados y base para la inscripción en el Registro de Control Metrológico, así como el cese de la actividad, deberán ser comunicados a la Administración que efectuó la inscripción. - Cuando así esté previsto, se deberá solicitar la asignación de precintos indicados en el Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006

    Importe

    Tasa aplicable conforme a lo establecido en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2012, de 19 de abril. Tasa 17.2

    Documentación a aportar

    - Declaración responsable de empresa reparadora de instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.
    - Justificante de liquidación de tasa (Tarifa 17.2 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2012).

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    - La inexactitud, falsedad u omisión de los mismos faculta a la Administración competente para actuar conforme al régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa de aplicación.
    - La empresa dispondrá de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, que facilitará a la autoridad competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de control, vigilancia e inspección.
    - La Administración inscribirá de oficio a la empresa reparadora en el Registro de Control Metrológico.
    - La declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad de que se trate en todo el territorio español y con una duración indefinida.
    - Cualquier modificación sobrevenida deberá ser comunicada al Registro.
    Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 31576 a 31582
    Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología
    Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2006, páginas 28844 a 28896

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Lograr una adecuada protección de los usuarios de servicios sociales, mediante la tutela de sus derechos. Para ello se crea el Registro de Servicios Sociales, donde deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades, Centros y Servicios de carácter social que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta Región.

  • PROCEDIMIENTO

    020125 REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION (SAT)

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    S720 REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION (SAT)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Inscripción de la constitución, modificación de los estatutos, altas y bajas de sociedades, disolución y anulación

    Destinatarios

    Titulares de explotaciones agrarias o explotaciones agrícolas (Sociedades civiles). Personas jurídicas que persigan fines agrarios o ganadero.

    Requisitos

    Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo D-600

    Documentación a aportar

    - Estatutos.
    - Fotocopia del DNI.
    - Memoria.
    - Relación de socios.
    - Solicitud.
    - Escrito de presentación.
    - Acta fundacional.
    - Ficha de socios.
    - Acreditación de la condición por la que se asocia.
    - Certificación del capital social. Mediante certificación bancaria en le caso de dinero y certificado firmado por un facultativo técnico si el capital no es dinerario
    - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo D-600

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Impuestos
    Están exentos del 95% del IAE
    Exentos de pago para constitución y aumento de capital
    Liquidación del modelo 600: Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    - R.D. 1776/1981 de 3 de agosto por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de transformación (SAT) B.O.E. nº 212 de agosto de 1981. Orden 14 de septiembre de 1982

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020170 REGISTRO DE TECNICOS DE NIVEL INTERMEDIO Y SUPERIOR EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJOT REGISTRO DE TECNICOS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Inscripción en el Registro de Técnicos de nivel intermedio y superior en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

    Destinatarios

    - Personas físicas residentes en Castilla- La Mancha que estén en posesión de la formación que les habilite para el ejercicio de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riegos laborales.

    - Asimismo, podrán inscribirse técnicos de nivel intermedio o superior que, residiendo en otra comunidad autónoma, hayan obtenido en Castilla- La Mancha la formación reglada correspondiente, o bien la formación a través de cursos impartidos por una entidad formadora acreditada por la autoridad laboral de esta comunidad autónoma.

    Requisitos

    Las personas que pretendan inscribirse en el registro han de disponen de la formación que les habilite para el ejercicio de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 del RD 39/1997,de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Criterios

    La persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios, dictará resolución de inscripción en el Registro, así como las resoluciones de modificación total o parcial o de cancelación de inscripción.

    Documentación a aportar

    A la solicitud de inscripción se ha de adjuntar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten:
    - Titulación académica.
    - Titulación profesional (nivel superior o intermedio)
    - En su caso, especialidades preventivas (nivel superior)

    Lugar de presentación

    a) Telemática: a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (https://www.jccm.es).

    b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

    Información Adicional

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL
    Dirección postal: Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo
    Teléfono: 925 265 688

    Correo electrónico: dgtfsl.economiaempresasempleo@jccm.es
    DOCM: 09/04/10 Decreto 17/2010 de 06/04/2010, por el que se crea el Registro de Técnicos de Nivel Intermedio y Superior en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020198 REGISTRO DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJSJ REGISTRO DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    El objeto de la presente Orden es la creación del Registro de Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, Registro TC-CLM)

    Destinatarios

    Explotaciones agrarias

    Requisitos

    Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán: - Estar dadas de alta en la Seguridad Social. - Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal - Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

    Documentación a aportar

    La solicitud de inscripción en el registro se acompañará: - Fotocopia del DNI del o de los solicitantes o del representante - Fotocopia del NIF - Certificado de matrimonio o certificado de inscripción de pareja de hecho, o aserveración de vinculación de análoga relación de afectividad incluida en la declaración conjunta - Informe de la vida laboral - Certificado de residencia o de empadronamiento

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    - Practicada la inscripción de la titularidad compartida de la explotación agraria, se emitirá un certificado que se notificará a los interesados, en el que constarán los datos indicados en el artículo 8. de la presente Orden. - Para que la titularidad compartida produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el registro de titularidad compartida autonómico correspondiente y las incripciones tienen carácter constitutivo. - Las inscripciones podrán consistir en altas, modificaciones y bajas.
    DOCM: 11/07/12 Orden de 29/06/2012, por la que se establece el régimen aplicable al Registro de Gestión de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020058 REGISTRO DE UNA ENTIDAD DE FORMACION PARA LA OBTENCION DEL CARNE PROFESIONAL Y CURSOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJCC REGISTRO DE UNA ENTIDAD DE FORMACION PARA LA OBTENCION DEL CARNE PROFESIONAL Y CURSOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento para el reconocimiento y registro de una entidad de formación para la obtención del carné profesional y cursos en base a las declaraciones de inicio de la actividad, de modificación de los datos y de cese de actividad.

    Destinatarios

    Entidades que quieran impartir los cursos de formación para la obtención del certificado de cualificación individual en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    Requisitos

    En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus), se sustituye el procedimiento autorizatorio del Decreto 61/2009, de 12/05/2009, por una declaración responsable del interesado conforme al modelo de formulario "DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE ENTIDAD DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CARNÉS PROFESIONALES Y CURSOS".

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

    TARIFA: 17.1

    Documentación a aportar

    - Formulario debidamente cumplimentado de "DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL RECONOCIMIENTO DE ENTIDAD DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CARNÉS PROFESIONALES Y CURSOS".
    - Justificante del pago de las tasas correspondientes

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Para más información y listado de entidades, pinche en el siguiente enlace:
    http://www.castillalamancha.es/gobierno/economiaempresasyempleo/estructura/dgeiem/actuaciones/cursos-destinados-la-obtenci%C3%B3n-de-carn%C3%A9s-profesionales
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
    Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por RD 249/2010, de 5 de marzo.
    Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.
    Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo
    DOCM: 21/05/09 Decreto 61/2009, de 12/05/2009, de ordenación de las actividades profesionales reglamentadas en materia de seguridad industrial de Castilla-La Mancha

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020037 REGISTRO DE UNA ESTACION DE SERVICIO PARA VEHICULOS A GAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDT REGISTRO DE UNA ESTACION DE SERVICIO PARA VEHICULOS A GAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación de una estación de servicio para vehículos a gas.

    NOTA: Las instalaciones para venta al por menor adicionalmente deberán presentar la documentación para inclusión en el REGISTRO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PETROLÍFEROS.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de una estación de servicio para vehículos a gas

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, (aprobado por el RD 919/2006, de 28 de julio) y su ITC-IGC 05. COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO: Una vez expedido el certificado de inspección, la instalación se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la misma podrá ponerse en contacto con el comercializador o el distribuidor para solicitar el primer suministro a la instalación. Se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado, la documentación que se indica por duplicado.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 8, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de: Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 euros
    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Criterios

    COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:
    Se recibe copia diligenciada de la documentación presentada.

    Documentación a aportar

    - Justificante de pago de las tasas correspondientes.
    - Proyecto constructivo de la instalación
    - Certificado de dirección de obra, que incluirá anexo
    - Certificado de instalación
    - Certificado de inspección
    - Plan de Mantenimiento, bien sea a través de contrato externo o por medios propios

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento se aplica en instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o de gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL) para su utilización como carburante para vehículos a motor.
    Decreto 141/2002, de 08-10-2002, por el que se crea y regula el registro de instalaciones de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2002, páginas 5158 a 5158
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, modificado por el R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2006, páginas 31576 a 31632

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

Cinco Días
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.