Gobierno de Castilla-La Mancha

  • El reconocimiento de marcas colectivas y de garantías como figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040235 RECONOCIMIENTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARÁCTER FORESTAL

    Plazo de resolución

    SJY0 RECONOCIMIENTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CARACTER FORESTAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Destinatarios

    Las personas físicas solicitantes deberán acreditar su condición de titulados universitarios de la rama forestal

    Requisitos

    1. Las personas o entidades que prestan servicios de asesoramiento deberán disponer de un sistema de registro informatizado, en su domicilio social, en el que consten los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante, de la explotación, los temas de consulta, y el consejo o propuestas de mejora. Este sistema de registro permitirá a la autoridad competente el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la entidad de asesoramiento.
    2. Ante una inspección a una explotación por parte de organismos competentes, en el ámbito de las materias asesoradas, deberá estar presente el personal de los servicios de asesoramiento que les prestó el servicio o, en su caso, el que le sustituya.
    3. Las personas o entidades reconocidas para prestar servicios de asesoramiento actuarán con plena objetividad en sus funciones de asesoramiento, promoviendo presentaran las mejoras más convenientes.

    Documentación a aportar

    Durante el primer trimestre de cada año, las personas o entidades reconocidas presentaran un informe dirigido a la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural en donde se expongan y expliquen las actuaciones realizadas al amparo de esta Orden.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 28/12/12 Orden de 26/12/2012, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que prestan servicios de asesoramiento para la gestión forestal sostenible, y las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de dichos servicios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2013.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

  • PROCEDIMIENTO

    180046 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS TRIENIOS DEL PERSONAL DE IISS SESCAM

    Plazo de resolución

    3 meses

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJPG RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SESCAM.

    Plazo de presentación de solicitudes

    permanente

    Objeto

    Reconocimiento de servicios previos del personal de Instituciones Sanitarias del SESCAM.

    Destinatarios

    Personal comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

    Requisitos

    Tener un periodo de servicios previos en las Administraciones Públicas, sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieran prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias, sin reconocer, mínimo de tres años.

    Importe

    Los periodos de tiempo correspondientes a servicios previos reconocidos, que totalicen uno o varios trienios, se clasificarán en el correspondiente grupo de los previstos en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Criterios

    Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez, aún cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones públicas diferentes.
    Los servicios previos reconocidos se acumularán por orden cronológico, y se procederá con ellos a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración. Se reconocerán solamente trienios completos.

    Documentación a aportar

    Certificado de servicios previos computables según el modelo establecido, como Anexo I, en el artículo 3 del Real Decreto 1181/1989, en original o fotocopia compulsada expedido por las diferentes Administraciones Públicas donde se prestaron efectivamente los servicios.
    Surtirán efectos y en consecuencia serán tramitadas, las solicitudes presentadas por los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 70/1978 y Real Decreto 1181/1989, aunque no hayan utilizado los modelos indicados.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Servicio de Personal de cada una de las Gerencias.

    Tramitación

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040276 RECONOCIMIENTO DE TIENDA ARTESANA E INTEGRACION EN LA RED DE TIENDAS ARTESANAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJHZ RECONOCIMIENTO DE TIENDA ARTESANA E INTEGRACION EN LA RED DE TIENDAS ARTESANAS DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Reconocimiento de tienda artesana de Castilla-La Mancha y su inclusión en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha, a fin de ofrecer una información accesible y actualizada de los centros comercializadores de productos artesanos en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Aquellos establecimientos comerciales abierto al público cuya actividad habitual sea la venta al consumidor final de productos artesanos, que reúna los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 16/2010, de 30 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Tienda Artesana y la Red de Tiendas.

    Requisitos

    a) Que la actividad exclusiva o principal, sea la venta de productos artesanos. En este caso, al menos el 50% de los productos de la tienda serán artesanos, estando perfectamente delimitados de los que no lo son, constituyendo una sección perfectamente distinguible e identificable. b) Que la actividad de venta de productos artesanos esté perfectamente delimitada y sea distinguible de cualquier otra actividad comercial o promocional. c) Desarrolle su actividad principal en el ámbito territorial de CLM, sin perjuicio de que puedan tener sucursales fuera de la región. Excepcionalmente se podrá reconocer como Tienda Artesana de CLM un establecimiento privado, cuyo titular, responsable o socio no tenga los reconocimientos oficiales a que alude en el párrafo primero, pero cumpla con los requisitos especificados en las letras a), b) y c), debiendo al menos el 75% de los productos ser artesanos, lo cual se determinará por el titular de la D.G. competente previa audiencia del interesado.

    Documentación a aportar

    - La declaración de ¿Tienda Artesana de Castilla-La Mancha¿ y su integración en la "Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha" tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de la pérdida del reconocimiento si desaparecen las circunstancias que motivaron su concesión o sobrevienen otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma. - La declaración de Tienda Artesana conlleva su integración en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha, por lo que se inscribirá de oficio en el Registro de Actividades Artesanas como sección independiente.

    Lugar de presentación

    a) Preferentemente, de forma telemática mediante el envío de dicho modelo a través del apartado "tramitación online" mediante D.N.I. electrónico o certificado electrónico de la FNMT. b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en las Direcciones Provinciales de la citada Consejería, o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAPAC.

    Información Adicional

    - La declaración de ¿Tienda Artesana de Castilla-La Mancha¿ y su integración en la ¿Red de Tiendas Artesanas de Castilla- La Mancha¿ tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de la pérdida del reconocimiento si desaparecen las circunstancias que motivaron su concesión o sobrevienen otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma. - La declaración de Tienda Artesana conlleva su integración en la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha, por lo que se inscribirá de oficio en el Registro de Actividades Artesanas como sección independiente.
    DOCM: 24/07/02 Ley 14/2002, de 11/07/2002, , ORDENACION Y FOMENTO DE LA ARTESANIA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 05/04/10 Decreto 16/2010, de 30/03/2010, por el que se regula el reconocimiento de Tienda Artesana y la Red de Tiendas Artesanas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

  • PROCEDIMIENTO

    040021 RECONOCIMIENTO DECLARACION Y CALIFICACION GRADO DISCAPACIDAD

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SB19 RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

    Plazo de presentación de solicitudes

    En cualquier momento

    Objeto

    Valorar, reconocer y calificar el grado de discapacidad por un Equipo Técnico de Valoración mediante la aplicación de los baremos vigentes.

    Destinatarios

    El solicitante o el representado legalmente por el solicitante.

    Requisitos

    Ser residente de Castilla-La Mancha

    Documentación a aportar

    A las solicitudes se acompañará, salvo que ya obre en poder del Servicio Periférico de la Consejería competente en materia de servicios sociales:
    a) Fotocopia del DNI del interesado y del representante legal o guardador de hecho, si el interesado es español.
    b) Si se trata de un menor, sin DNI, fotocopia del Libro de Familia.
    c) Si el interesado es extranjero, fotocopia de la tarjeta de residencia, o en su defecto de la solicitud de asilo o refugio.
    d) Certificación emitida por algún Ayuntamiento de Castilla-La Mancha que acredite que el interesado es residente de esta Comunidad Autónoma.
    e) Copia de los informe médicos y/o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en los Registros de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante envío telemático.
    DOCM: 30/03/00 Orden de 21-03-2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
    DOCM: 26/04/10 Orden de 07/04/2010, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por la que se modifica la Orden de 21/03/2000, de la Consejería de Bienestar Social.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010385 RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ALBERGUES JUVENILES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJT6 RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ALBERGUES JUVENILES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Regulación de las características y los requisitos mínimos exigibles a los Albergues Juveniles radicados en el territorio de Castilla-La Mancha, para su reconocimiento oficial e integración en la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Personas físicas, jurídicas o entidades de carácter público o privado, titulares de las instalaciones.

    Requisitos

    Ubicación del establecimiento
    Accesibilidad
    Distribución interna
    a. Dormitorios, bloques de servicios sanitarios, comedor y cocinas.
    b. Una dependencia destinada a reuniones y actividades propias de los alberguistas.
    c. Una sala destinada al descanso y convivencia de los alberguistas.
    d. Uno o más botiquines de primeros auxilios dependiendo del número de plazas.
    Condiciones técnico-sanitarias
    Suministro de agua caliente y sistema de climatización
    Comunicaciones

    Criterios

    Cumplimiento de las características y los requisitos mínimos exigibles.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Para más información pulsar aquí
    DOCM: 31/07/98 Decreto 83/1998, de 28/07/1998, SOBRE ORDENACION DE LOS ALBERGUES JUVENILES Y CREACION DE LA RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 20/03/99 Orden de 04/03/1999, RELATIVA A LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA SU RECONOCIMIENTO

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040231 RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE PERROS DE RAZA PURA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJWW RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE PERROS DE RAZA PURA.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    El reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, a los efectos de la llevanza o creación de libros genealógicos de cada raza.

    Destinatarios

    Organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura

    Requisitos

    Poseer personalidad jurídica.
    Disponer de capacidad para ejercer los controles necesarios para el registro de genealogías
    Facilitar los datos que permitan llevar a cabo una evaluación de los perros con vistas la mejora, selección y conservación de la raza
    Claúsula estatutaria de no discriminación entre los miembros
    Estar fundamentalemente por socios que sean criadores y tener listado actualizado de criadores
    Compromiso de informar anualmente de la eficacia del funcionamiento de los libros genealógicos
    Características necesarias para alcanzar la aptitud de reproductores
    Acometer la formación de jueces calificadores y confirmadores
    Actividades de selección de los ejemplares y organizar exposiciones y pruebas de trabajo o utilidad
    Carecer de ánimo de lucro
    Combatir las actitudes agresivas y peligrosas de los ejemplares caninos.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Real Decreto 558/2001 Reconocimiento asociaciones perros de raza pura
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
    Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Regular y estructurar la red castellano-manchega de Información Juvenil.

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