Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Cobertura mediante libre designación de plazas vacantes de la Consejería de Bienestar Social.

  • PROCEDIMIENTO

    120051 REINTEGRO DE GASTOS POR PRESTACIONES SOCIALES Y SANITARIAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SL88 PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE GASTOS POR ATENCION PODOLOGICA DEL PIE DIABETICO (QUIROPODIA BASICA)

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo máximo para presentar la solicitud de reintegro será de un año a contar desde la fecha en que se realizó el tratamiento.

    Objeto

    Regular el procedimiento para el reintegro de gastos por atención podológica del pie diabético (quiropodia básica) a pacientes con tarjeta sanitaria individual en vigor del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Pacientes diabéticos clasificados con riesgo moderado o alto del pie será la quiropodia básica con tarjeta sanitaria individual en vigor del SESCAM.

    Requisitos

    Prescripción entregada por el personal sanitario del Sescam que ha indicado el tratamiento.

    Importe

    Límite máximo de los reintegros:
    La contraprestación económica que el SESCAM reintegrará por la realización del tratamiento de quiropodia básica en centros privados sin vinculación jurídica con el Sescam se establece en 11 euros /tratamiento, con un máximo de 2 tratamientos anuales.

    Documentación a aportar

    1.- Copia del informe de la asistencia prestada por el podólogo del centro.
    2.- Factura extendida por el centro sanitario en el que se ha realizado el tratamiento.

    Lugar de presentación

    La solicitud de reintegro se podrá presentar en forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/), así como en la web del Sescam (http://sescam.castillalamancha.es/), o en los registros o lugares especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
    DOCM: 13/09/18 Orden 136/2018, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en el ámbito del Sescam.
    DOCM: 10/04/19 Resolución de 01/04/2019, de la Dirección-Gerencia, por la que se establece el procedimiento de reintegro de gastos por atención podológica del pie diabético (quiropodia básica)
    Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180051 PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE GRADO DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADO SANITARIO DEL SESCAM

    Plazo de resolución

    10 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJOO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE GRADO DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADO SANITARIO DEL SESCAM

    Plazo de presentación de solicitudes

    Según convocatoria.

    Objeto

    Recepción de las solicitudes, verificación del cumplimiento de los requisitos, evaluación de los méritos presentados, estudio y deliberación de las reclamaciones presentadas y resolución.

    Destinatarios

    Personal licenciado y diplomado sanitario del Sescam.

    Requisitos

    -Tener la condición de personal licenciado o diplomado sanitario del Sescam
    -Situación de servicio activo o reserva de plaza
    -Percibir retribuciones por el sistema establecido en la Ley 55/2003 y RDL3/1987
    -Tener reconocido el Grado inmediato anterior (excepto reconocimiento Grado I)
    -Acreditar un mínimo de servicios prestados para cada grado
    -Superar la evaluación de conformidad con los méritos establecidos en la convocatoria.

    Importe

    Licenciados Sanitarios: Grado I: 3000; Grado II: 6000; Grado III: 9000; Grado IV: 12000 (Euros anuales)
    Diplomados Sanitarios: Grado I: 1950; Grado II: 3900; Grado III: 5850; Grado IV: 7800 (Euros anuales)

    Criterios

    Grado I: Servicios prestados: 5 años. Créditos necesarios: 65
    Grado II: Servicios prestados: 10 años. Créditos necesarios: 75
    Grado III: Servicios prestados: 16 años. Créditos necesarios: 90
    Grado IV: Servicios prestados: 23 años. Créditos necesarios: 100
    No existe numerus clausus para el acceso al grado.

    Documentación a aportar

    -Anexo II: Solicitud de certificación de servicios prestados.
    -Anexo III: Certificado de servicios prestados en otros servicios de salud
    -Anexo IV: Autoevaluación
    -Original o fotocopia compulsada de los méritos alegados.

    Lugar de presentación

    -Gerencias donde presten servicios los interesados, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 287 de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero)

    Información Adicional

    -Servicios Centrales del Sescam
    -Gerencias de Atención Primaria
    -Gerencias de Atención Especializada
    -Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario
    -Gerencia de Area de Salud de Puertollano.
    -Internet pagina web del Sescam: http://sescam.jccm.es
    DOCM: 27/06/08 Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, modificado por Decreto 88/2008, de 24 de junio, por el que se regula la carrera profesional de Licenciados y Diplomados sanitarios del Sescam.

    Tramitación

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010541 PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CENTROS COMO COMUNIDAD DE APRENDIZAJE EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKMX PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CENTROS COMO COMUNIDAD DE APRENDIZAJE EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 30 Ago 2016 al Mar, 20 Sep 2016

    Objeto

    Convocar para el curso 2016/2017 el procedimiento para que los centros puedan solicitar su reconocimiento como Comunidad de Aprendizaje.

    Destinatarios

    Centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha

    Requisitos

    1. Aceptación y consenso de la Comunidad Educativa en las propuestas de transformación y su priorización.

    2. Adaptación de la Programación general anual al proyecto de transformación.

    3. Formación específica para la Comunidad Educativa.

    4. Constitución de comisiones mixtas de trabajo compuestas por miembros de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa para la puesta en marcha, gestión y desarrollo del proyecto.

    5. Evaluar el proyecto de transformación del centro.

    Criterios

    Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en mejora de práctica educativa y sus resultados
    Coherencia entre objetivos planteados, propuesta metodológica, actividades y evaluación del proyecto
    Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para desarrollo del proyecto

    Grado de implicación de otros sectores de Comunidad Educativa del centro y del entorno para desarrollo del proyecto

    Grado de implicación de Administraciones implicadas en el proyecto

    Documentación a aportar

    1.Solicitud de reconocimiento, suscrita por la directora o el director del centro conforme al modelo que figura como anexo. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General en materia de convivencia.
    2. Proyecto de transformación del centro en Comunidad de aprendizaje acorde con las características singulares.
    3. Certificado de acreditación del Centro Especial de Investigación sobre Teorías y Prácticas Superadoras de Desigualdades 4. Sociales (CREA) para aquellos centros que hayan realizado esta formación.
    4. Certificación del acta del Consejo Escolar en la que se exprese la conformidad con el proyecto por parte, al menos, de dos tercios de sus miembros.
    5. Certificación del acta del Claustro del profesorado en la que se exprese el acuerdo de conformidad y el compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte, al menos, de dos tercios de sus miembros.
    6. Adhesión y compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte de las asociaciones de madres y padres, de asociaciones del alumnado constituidas en el centro y, en su caso, de otras entidades colaboradoras vinculadas con el proyecto.

    Lugar de presentación

    Los centros interesados dirigirán su solicitud a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, la cual podrá ser presentada por cualquiera de los siguientes medios:

    De forma presencial, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    De forma electrónica a través de www.jccm.es

    Información Adicional

    atencionaladiversidad@jccm.es
    DOCM: 29/08/16 Resolución de 17/08/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca para el curso 2016/2017 el procedimiento para el reconocimiento de los centros como comunidad de aprendizaje en Castilla-La Mancha.
    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
    DOCM: 28/07/10 Ley 7/2010, de 20/07/2010, de Educación de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 06/09/13 Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 11/01/08 Decreto 3/2008, de 08/01/2008, del Consejo de Gobierno, DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180105 PROCEDIMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CIUDAD REAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK0G PROCEDIMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE CIUDAD REAL

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Sáb, 27 Abr 2013 al Lun, 06 Mayo 2013

    Objeto

    Procedimiento para la adscripción del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

    Destinatarios

    Personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha pertenecientes a algunas de las Gerencias en proceso de reorganización.

    Requisitos

    a) Personal en servicio activo o en situación administrativa que implique derecho a la reserva de puesto de trabajo, así como los que estén en situación de comisión servicio en otra Gerencia del Sescam o en otros servicios de salud.
    b) El personal que esté en la situación de promoción interna temporal en una plaza vacante debe participar en la categoría en que sea fijo.

    Importe

    No procede

    Criterios

    Adjudicación de las plazas atendiendo a la mayor puntuación obtenida según el baremos de méritos.

    Documentación a aportar

    Solicitud de participación acompañada de la siguiente documentación:
    a) certificación correspondiente a los servicios prestados en otra Gerencia del Sescam o fuera del ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se acreditarán, por el interesado mediante certificación original, o copia, de los servicios prestados, con expresión de la categoría y especialidad, expedidos por el Gerente o Director de Gestión de la Institución que corresponda o por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
    b) Hoja de autobaremo: Se cumplimentará conforme al modelo recogido en el Anexo III.
    c) Los interesados que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo, y con reserva de plaza, deberán aportar fotocopia del documento que genera el derecho a dicha reserva.

    Lugar de presentación

    La presentación de las solicitudes podrá hacerse en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, (Avda. Río Guadiana, 4, 45007-Toledo), en los centros del SESCAM o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,o a través de la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

    Información Adicional

    e-mail: selección.provisión@sescam.jccm.es
    Telefónos: 925/274100 ó 012
    Dirección: Dirección General de Recursos Humanos (Avda. Río Guadiana, 4 45007-TOLEDO)
    Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    DOCM: 08/04/13 Resolución de 27/03/2013, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21/03/2013, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del Sescam.
    DOCM: 26/04/13 Resolución de 18/04/2013, por la que se convoca un procedimiento para la adscripción del personal de la categoría estatutaria de Farmacéutico de Área de Atención Primaria de la Gerencia de Atención Primaria de Ciudad Real a las Gerencias de Atención Integrada de Ciudad Real y Valdepeñas.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para realizar una primera edición de los materiales curriculares elaborados por el profesorado, necesarios para el desarrollo de programas específicos de acuerdo con el apartado 4.5 de la Orden 27 de julio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares.

    Criterios

    La valoración de los proyectos presentados se realizará teniendo en cuenta los criterios e indicadores recogidos en el anexo III de la presente Resolución.

  • Regular el procedimiento para la incorporación de Programas Lingüísticos en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

    Criterios

    Centros docentes que quieran implantar un P. L., tendrán que entregar informe justificativo del programa que incluya siguientes criterios:

  • Establecer el procedimiento para la renovación, selección y nombramiento de directores de los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    La calificación final de los aspirantes que hayan completado las dos fases del procedimiento de valoración será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes: puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección, méritos profesionales, formativos y académicos.

  • PROCEDIMIENTO

    080004 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE DISCREPANCIAS SURGIDAS POR FALTA DE ACUERDO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACION

    Plazo de resolución

    25 DÍAS HÁBILES

    SKER PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE DISCREPANCIAS SURGIDAS POR FALTA DE ACUERDO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    La Comisión, en el ejercicio de sus funciones decisorias, resolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La decisión de la Comisión que resuelva la discrepancia podrá ser adoptada en su propio seno o medianta la designación de un árbitro.

    Destinatarios

    Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión para la solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Requisitos

    Únicamente podrá solicitarse la actuación de la Comisión cuando concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

    a) Que no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria del convenio o, en caso de haberse solicitado, ésta no hubiera alcanzado un acuerdo. En todo caso, resultará preceptivo solicitar la intervención de la comisión paritaria cuando estuviese establecido en convenio colectivo.

    b) Que no fueran aplicables los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3 del mismo texto legal, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, o cuando, habiéndose recurrido a dichos procedimientos, estos no hubieran resuelto la discrepancia.

    Documentación a aportar

    A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
    a) Relación identificativa de los representantes de los trabajadores, incluyendo, en todo caso, nombre, DNI y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
    b) Acreditación de haberse desarrollado el periodo de consultas y, en su caso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la discrepancia.
    c) En el supuesto de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, acreditación de ello y, en su caso, pronunciamiento de la misma.
    d) En el caso de haber sometido la discrepancia al procedimiento del acuerdo interprofesional de ámbito estatal para la solución efectiva de las discrepancias a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, acreditación de ello y, en su caso, resultado de la misma.
    e) Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    f) Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se pretenden inaplicar y y su incardinación entre las materias previstas en las letras a) a g) del párrafo segundo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, detallando las nuevas condiciones
    g) Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia copia de la solicitud presentada a la Comisión, junto con la documentación establecida en este artículo.
    h) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados
    i) Conformidad, en su caso, de las partes de la discrepancia sobre el procedimiento para la solución de la misma de entre los establecidos en el artículo 16.3.
    j) Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora.

    Lugar de presentación

    El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida, por vía electrónica, a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
    DOCM: 29/01/16 Decreto 1/2016, de 19/01/2016, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos.
    DOCM: 17/12/08 Ley 8/2008, de 04/12/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DE LA COMISION CONSULTIVA REGIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010177 PROCEDIMIENTO PARA PERMITIR LA SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS HÁBILES DESDE LA ENTREGA DE DICHA SOLICITUD.

    SJBJ PROCEDIMIENTO PARA PERMITIR LA SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS EN C-LM

    Plazo de presentación de solicitudes

    Durante los treinta días naturales posteriores al último periodo de matriculación

    Objeto

    Establecer el procedimiento para autorizar la simultaneidad entre dos de las siguientes enseñanzas: enseñanzas de formación profesional, ciclos formativos de artes plásticas y diseño, bachillerato, educación secundaria para personas adultas y enseñanzas deportivas.

    Destinatarios

    Alumnos.

    Requisitos

    a. Que el alumno o alumna cumpla con los requisitos generales de acceso o titulación que las enseñanzas objeto de simultaneidad precisen en su normativa vigente.
    b. Que queden plazas vacantes en la enseñanza objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
    c. Que se puedan compaginar los horarios de ambos estudios o enseñanzas, en el caso de que sean cursados en régimen presencial.
    d. Un alumno o alumna podrá estar matriculado, como máximo, en dos estudios o enseñanzas de las citadas en el artículo 1 de la presente Resolución, siempre y cuando la suma horaria total de las dos matrículas no supere el 125% del curso completo con mayor carga horaria.

    Documentación a aportar

    A la solicitud se adjuntará:
    a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residencia, Pasaporte o cualquier otro documento identificativo oficial en vigor.
    b. Una copia de la matrícula de los estudios en los que está matriculado.

    Lugar de presentación

    Se presentarán en los propios centros
    DOCM: 18/09/09 Resolución de 14/09/2009, por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.