Gobierno de Castilla-La Mancha

  • El objeto del presente procedimiento es resolver el recurso de alzada formulado frente a las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa ante la Consejería de Agricultura.

  • El objeto de esta ayuda consiste en proteger el sistema especial de prestaciones sociales y económicas que comprende: asistencia sanitaria y prestación farmaceútica, rehabilitación médico-funcional, prestaciones dirigidas a facilitar la inserción o reinserción laboral, medidas que tienden a lograr una mayor autonomía posible para mejorar su capacidad de desplazamiento, cubrir necesidades básicas como alimentación, asistencia de terceras personas para realizar actos esenciales de la vida.

  • PROCEDIMIENTO

    120035 PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de resolución

    6 MESES,

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SC32 PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD AUTONOMICA

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Mar, 12 Mar 2019 al Vie, 05 Abr 2019
    Del Vie, 01 Mar 2019 al Vie, 08 Mar 2019

    Plazo de presentación de solicitudes

    Solicitud nuevo ingreso : Del 12/03/2019 al 05/04/2019 Solicitud continuidad : Del 01/03/2019 al 08/03/2019

    Objeto

    Regular el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración de Castilla-La Mancha que atienden niños de 0 a 3 años.

    Destinatarios

    Personas legalmente responsables de las niñas y niños nacidos antes del 1 de septiembre de 2019 que sean residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad.

    Requisitos

    Podrán solicitar la admisión en las escuelas infantiles las personas legalmente responsables de las niñas y niños nacidos antes del 1 de septiembre de 2019 que sean residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad.

    Importe

    El precio público a abonar para el curso 2019/2020 será el calculado conforme al D.44/2004, de 20 de abril, del régimen jurídico de los precios públicos satisfechos por la prestación de servicios en Centros de Atención a la Infancia y el Capítulo V de la O. 03/02/2011, que serán aplicables en cuanto no contradigan lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
    Además de las exenciones reguladas en el D. 44/004, de 20 de abril, la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de JCCM para 2018, prorrogados para 2019, establece como medida complementaria, en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, la exención del pago del precio a los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad.

    Criterios

    Criterios recogidos en el anexo I de la Orden 03/02/2011.
    Baremo de admisión escuelas infantiles.

    Documentación a aportar

    Conforme a lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de convocatoria.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/). Dicho formulario estará accesible igualmente a través de sede electrónica (https://www.jccm.es/).
    También se podrán presentar las solicitudes a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

    Información Adicional

    Teléfono 012
    DOCM: 26/02/19 Resolución de 15/02/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2019/2020.
    DOCM: 14/02/11 Orden de 03/02/2011, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica.
    DOCM: 24/03/17 Orden 49/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica.
    DOCM: 31/03/11 Corrección de errores de la Orden de 03/02/2011, por la que se regula el procedimiento de admisión de las Escuelas Infantiles dependientes de la Administración Autonómica.

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Reconocimiento de que la promoción viviendas reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para ser consideradas como viviendas con protección pública.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos generales y específicos de la normativa vigente según la tipología y clase de viviendas para los que se solicita la calificación definitiva.

  • Reconocimiento de que la promoción viviendas reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para ser consideradas como viviendas con protección pública.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la calificación provisional que se solicita.

  • PROCEDIMIENTO

    180089 PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE SALUD Y POSIBILIDAD DE REHABILITACIÓN DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIARES A CARGO PERSONAL FUNCIONARIO.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJWS PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE SALUD Y POSIBILIDAD DE REHABILITACION DEL CONYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIARES A CARGO PERSONAL FUNCIONARIO

    Plazo de presentación de solicitudes

    En cualquier momento

    Objeto

    Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.

    Destinatarios

    Ser personal funcionario de carrera.
    -Acreditación motivos de salud o rehabilitación.
    -Acreditación de dependencia.
    -Acreditación de la mejoría de la atención al familiar.
    -Existencia de puesto vacante cuyo complemento de puesto de trabajo no sea superior al puesto de origen y al cumplimiento de requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

    Requisitos

    Ser personal funcionario de carrera.
    Acreditación motivos de salud

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

    Documentación a aportar

    - Acreditación mediante informe o certificado del servicio médico o asistencial oficial correspondiente, de que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, el familiar no puede valerse por sí mismo. (Según modelo -Informe médico- que puede descargar de esta página).
    - Acreditación del parentesco (libro de familia, certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho)
    - Acreditación de que el familiar no desempeña actividad retribuida y que se encuentra a cargo del solicitante (declaración renta del familiar o certificado de la AEAT que acredite la carencia de recursos o certificado de cotizaciones de la TGSS. Certificado de empadronamiento del familiar o acreditación de que los gastos de la vivienda del familiar corren a cargo del solicitante, recibos, etc.)
    - Informe justificativo de que el traslado vaya a mejorar la atención del familiar, así como de la imposibilidad de facilitar la atención a través de la adopción de alguna medida de reducción de jornada o flexibilidad horaria (realizado por el solicitante).

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado

    Información Adicional

    Servicio de Ordenación de Personal
    Teléfono 925 266 325
    Circular de la Dirección General de la Función Pública de 25 de octubre de 2006 sobre adaptación o cambios de puestos de trabajo por motivos de salud.
    DOCM: 22-MAR-11 Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180090 PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE SALUD Y POSIBILIDAD DE REHABILITACION DEL CONYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIARES A CARGO PERSONAL LABORAL.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    SJWT PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DEL PUESTO DE TRABAJO POR RAZONES DE SALUD Y POSIBILIDAD DE REHABILITACION DEL CONYUGE, PAREJA DE HECHO O FAMILIARES A CARGO PERSONAL LABORAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.

    Destinatarios

    Personal laboral fijo

    Requisitos

    -Ser personal laboral fijo.
    -Acreditación motivos de salud o rehabilitación
    -Acreditación de dependencia
    -Acreditación de la mejoría de la atención al familiar
    -Existencia de puesto vacante cuyo complemento de puesto de trabajo no sea superior al puesto de origen y al cumplimiento de requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

    Importe

    Sin costes.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora.

    Documentación a aportar

    - Acreditación mediante informe o certificado del servicio médico o asistencial oficial correspondiente, de que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, el familiar no puede valerse por sí mismo. (Según modelo -Informe médico- que puede descargar de esta página).
    - Acreditación del parentesco (libro de familia, certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho)
    - Acreditación de que el familiar no desempeña actividad retribuida y que se encuentra a cargo del solicitante (declaración renta del familiar o certificado de la AEAT que acredite la carencia de recursos o certificado de cotizaciones de la TGSS. Certificado de empadronamiento del familiar o acreditación de que los gastos de la vivienda del familiar corren a cargo del solicitante, recibos, etc.)
    - Informe justificativo de que el traslado vaya a mejorar la atención del familiar, así como de la imposibilidad de facilitar la atención a través de la adopción de alguna medida de reducción de jornada o flexibilidad horaria (realizado por el solicitante).

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado

    Información Adicional

    Servicio de Ordenación de Personal
    Teléfono 925 266 325
    DOCM: 02/08/13 Personal laboral: VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha
    Circular de la Dirección General de la Función Pública de 25 de octubre de 2006 sobre adaptación o cambios de puestos de trabajo por motivos de salud.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190020 PROCEDIMIENTO DE DESLINDE ADMINISTRATIVO.

    Plazo de resolución

    DIECIOCHO MESES.

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SKYN PROCEDIMIENTO DE DESLINDE ADMINISTRATIVO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto permanentemente

    Objeto

    Permite delimitar los bienes demaniales y patrimoniales de titularidad de la Administración cuando sus límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación.
    Se inicia por resolución de la Secretaría General de Hacienda y AAPP, de oficio o a instancia de los colindantes. Se elaborará una memoria justificativa y debe darse audiencia de los titulares de bienes y derechos afectados. Se publicarán edictos en el DOCM , BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

    Requisitos

    - El requisito habilitante es que los bienes del patrimonio de la Administración tengan los límites imprecisos o existan indicios de usurpación.
    - Se trata de un expediente contradictorio, de ahí que debe darse audiencia a los titulares de los bienes y derechos afectados y publicarse edictos tanto en el DOCM, B.O.P, como en el Ayuntamiento del municipio donde radiquen los bienes. También se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal.
    - Deberá informar el Servicio de Régimen Jurídico.
    - Del acto del apeo se levantará acta correspondiente.
    - El Consejero competente en materia de patrimonio aprobará el deslinde. Una vez éste sea firme, se procederá al amojonamiento en presencia de los afectados y de los peritos designados por éstos.
    - Finalmente se inscribirá el deslinde en el Registro de la Propiedad, sirviendo como título de inmatriculación.

    Importe

    Los gastos del deslinde serán fijados por los peritos de la Administración en la memoria justificativo y serán de cargo de los colindantes cuando el deslinde se haya iniciado a instancia de los mismos.

    Criterios

    Resuelve el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en base a los documentos obrantes en el expediente, informes emitidos, pruebas practicadas y según haya quedado delimitada la finca en el acta de apeo.

    Documentación a aportar

    Los titulares de bienes y derechos afectados por el deslinde, deberán aportar el título de propiedad o cualquier otro documento o prueba y, en su caso, el presupuesto de gastos y conformidad con el mismo si el deslinde es instado por el colindante.

    Lugar de presentación

    En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

    Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
    Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
    Teléfono: 925-266500.
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
    DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario por el procedimiento de libre designación en el Consejo Consultivo de Castilla -La Mancha

  • Adjudicar puestos de trabajo vacantes correspondientes a personal funcionario de carrera.

    Criterios

    Propuesta motivada de la persona titular del órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo convocado.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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