Gobierno de Castilla-La Mancha

  • Reconocer institucionalmente a aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos o centros que comercialicen productos y bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se distinguen por su manifiesta voluntad de satisfacer a sus clientes en el desarrollo de su actividad, mediante la búsqueda y aseguramiento de la calidad entendida ésta en un concepto global de calidad integral.

    Criterios

    - permanencia en el tiempo de la acción objeto de solicitud

  • PROCEDIMIENTO

    080001 OTORGAMIENTO DISTINTIVO OFICIAL SOMETIMIENTO A ARBITRAJE

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    N610 OTORGAMIENTO DE DISTINTIVO OFICIAL DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE DE CONSUMO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Destinatarios

    Comerciantes o empresas que hayan solicitado la adhesión al sistema de arbitraje de consumo.

    Requisitos

    Haber formalizado voluntariamente oferta pública de sometimiento al sistema de arbitraje de consumo.

    Importe

    No genera coste alguno.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    RD. 636/ 1993, de 3 de mayo (publicado en el B.O.E).

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010131 OTORGAMIENTO DE PERMISO DE EXPLORACION

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SI5M OTORGAMIENTO DE PERMISO DE EXPLORACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Otorgamiento de permiso de exploración de recursos de la Sección C) o D), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas y en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Importe

    1.291,78 euros por las 300 primeras cuadriculas, 12,73 euros por cuadrícula adicional

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica. 2.- Información ambiental básica. 3.- Justificante del pago de tasas. 4.- Programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1980, páginas 26000 a 26001
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo. BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1985, páginas 17869 a 17877
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2009, páginas 49948 a 49993
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1973, páginas 15056 a 15071
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 1978, páginas 27847 a 27856
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • Obtención del permiso para investigar en las áreas conferidas.

    Criterios

    Estos permisos serán otorgados de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

  • PROCEDIMIENTO

    010130 OTORGAMIENTO PERMISO DE INVESTIGACION SECCION C) Y D)

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SI5N OTORGAMIENTO PERMISO DE INVESTIGACION SECCION C) Y D)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Otorgamiento de permiso de investigación de recursos de la Sección C) o D), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas y en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas

    Importe

    2.079,60euros/1ªcuadricula, 19,69 euros/cuadricula adicional

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica. 2.- Información ambiental básica. 3.- Justificante del pago de tasas. 4.- Designación definitiva del terreno solicitado. 5.- Proyecto de investigación, firmado por titulado universitario competente de acuerdo a lo especificado en el artículo 117 de la Ley de Minas. 6.- Estudio económico de financiación y garantía sobre su viabilidad. 7.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1980, páginas 26000 a 26001
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2009, páginas 49948 a 49993
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1973, páginas 15056 a 15071
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 1978, páginas 27847 a 27856
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    180073 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJT0 OTROS CERTIFICADOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Permanente

    Objeto

    Certificar en base a la documentación existente en el expediente personal, datos relativos a la vida administrativa del empleado/a, de acuerdo con lo solicitado por otras Administraciones.

    Destinatarios

    Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto personal docente y estatutario.

    Requisitos

    Aportar convocatoria de la Administración que lo solicita.

    Documentación a aportar

    Deberá aportarse copia de la convocatoria que exija la expedición del certificado.

    Lugar de presentación

    Portal del Empleado

    Información Adicional

    Se deberá hacer constar el motivo de la solicitud y el Organismo que le requiere el certificado.
    DOCM: 16/10/09 Art. 21 Decreto 157/2009, de 13/10/2009, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal (D.O.C.M. de 16-10-2009)

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Recepción de solicitudes Estudio de la documentación Control sobre el terreno de la ejecución de las inversiones. Certificación de la inversión Pago de las ayudas

    Criterios

    Para tener derecho a ayuda se debe ejecutar al menos el 70% del presupuesto total aprobado mediante resolución. Se tendrá derecho a la ayuda siempre que se haya ejecutada la inversión según lo establecido en la resolución aprobatoria, se presente la documentación justificativa y se cumplan todos los requisitos establecidos en la normas reguladoras.

  • PROCEDIMIENTO

    030580 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADAS FRUTAS Y HORTALIZAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    PKE5 PAGO DE LAS AYUDAS POR RETIRADAS COMO CONSECUENCIA DEL VETO RUSO

    Plazo de presentación de solicitudes


    Del Sáb, 08 Ago 2015 al Dom, 31 Jul 2016

    Objeto

    Solicitar el pago por las cantidades retiradas del mercado

    Destinatarios

    Productores de frutas y hortalizas

    Requisitos

    Ser productor de fruta y hortalizas Haber retirado productos Actuar como agricultor individual o miembro de una OPFH

    Importe

    Variables en función del tipo de producto

    Criterios

    Jusitificación de las cantidades efectivamente retiradas del mercado.

    Documentación a aportar

    - Copias de las actas de retirada - Facturas de compra de la planta o copia de la declaración de pago único donde se acredite la condición de productor de frutas y hortalizas

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En el correo electrónico: intervenciondemercados@jccm.es
    Reglamento Delegado (UE) 2015/1369

    Tramitación - Fuera de Plazo

    Internet:Tramitación Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Compensar los gastos de almacenamiento de la carne sometida a contrato durante el tiempo de vigencia

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos

  • PROCEDIMIENTO

    030544 CONCESION DE AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA LA MANCHA

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    PK5S PAGO POR ANTICIPO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes desde la recepción de la resolución aprobatoria de las solicitudes de reestructuración y reconversión

    Objeto

    Solicitar el 80% del pago de la subvención con anterioridad a tener finalizada la ejecución de la operación

    Destinatarios

    Titulares de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo que deseen cobrar el 80% de la subvención con anterioridad a tener ejecutada la operación

    Requisitos

    Haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda

    Importe

    El solicitante recibirá con anterioridad a la certificación de la operación el 80% de la subvención aprobada. Una vez la parcela se certifique, recibiría el 20% restante de la superficie vitícola financiable, en su caso.

    Documentación a aportar

    a) Anexo de solicitud de cobro por anticipo debidamente cumplimentado.
    b) Garantía que cubra el 120% del anticipo de la ayuda.

    Lugar de presentación

    Los directores técnicos deberán presentar las solicitudes por vía telemática y deberán dirigirla a su Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo rural correspondiente.
    DOCM: 19/03/18 Orden 37/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.
    DOCM: 14/02/18 Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.
    Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
    Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
    Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

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