Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040056 APROBACION DE PLAN DE LABORES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI5Z APROBACION DE PLAN DE LABORES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Dar cumplimiento a la legislación minera y preservar la seguridad, medio ambiente y técnica mineras.

    Destinatarios

    Titulares, explotadores legales o arrendatarios autorizados de derechos mineros de las Secciones A), C) y D) de la Ley de Minas.

    Requisitos

    Ser titular o explotador legal o arrendatario autorizado de derecho minero.

    Importe

    Tasa: En función de presupuesto tarifa 4

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Justificante del pago de tasas.
    3.- Solicitud de aprobación de Plan anual de Labores en modelo normalizado (http://www.plandelabores.es), suscrita por el Director Facultativo.
    4.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1980, páginas 26000 a 26001
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2009, páginas 49948 a 49993
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1973, páginas 15056 a 15071
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo. BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1985, páginas 17869 a 17877
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 1978, páginas 27847 a 27856

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040086 APROBACION DE PLANES TERRITORIALES PARA EL DESPLIEGUE DE REDES E INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACION DE OPERADORES

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJQU APROBACION DE PLANES TERRITORIALES PARA EL DESPLIEGUE DE REDES E INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACION DE OPERADORES

    Plazo de presentación de solicitudes

    No opera

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 10/07/01 Ley 8/2001, de 28/06/2001, , PARA LA ORDENACION DE LAS INSTALACIONES DE RADIOCOMUNICACION EN CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010423 APROBACIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES DE ETIQUETADO FACULTATIVO CONDICIONADO A LA AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO INDEPENDIENTE DE CONTROL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJXE APROBACION DE PLIEGOS DE CONDICIONES DE ETIQUETADO FACULTATIVO CONDICIONADO A LA AUTORIZACION DEL ORGANISMO INDEPENDIENTE DE CONTROL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La aprobación de pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de productos agroalimentarios

    Destinatarios

    Agentes económicos u organizaciones que deseen incluir en las etiquetas su nombre o logotipo, indicaciones distintas a las obligatorias que se refieran a determinadas caracteristicas o condiciones de producción.

    Requisitos

    Deberán haber registrado previamente la OEPM la marca comercial que solicitan incluir en el etiquetado facultativo

    Documentación a aportar

    Escritura de constitución y Estatutos - Reglamento interno, sólo para el caso de que el solicitante sea una agrupación - Documentación que acredite la condición de representante - Pliego de condiciones de etiquetado facultativo con sus correspondientes anexos - Modelo de etiqueta - Solicitud /Concesión de licencia de marca comercial

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
    Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo.
    Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040051 APROBACION DE PROYECTO DE EJECUCION DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ9Q APROBACION DE PROYECTO DE EJECUCION DE INSTALACIONES DE GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Obtención de la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción, ampliación o modificación de instalaciones gasistas, cuando la competencia corresponda a esta Comunidad Autónoma (según el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos)

    Destinatarios

    Titulares de instalaciones de transporte secundario de gas natural o distribución de combustibles gaseosos.

    Requisitos

    Los solicitantes de las autorizaciones de estas instalaciones deberán cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad en el artículo 11 del Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre o del artículo 5 o 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, relativos a requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución y acreditar su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto dependiendo del combustible gaseoso empleado y de la presión de diseño.

    Importe

    Tarifa 7.2 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

    Documentación a aportar

    Junto a la solicitud normalizada se aportará:

    - Proyecto de ejecución de las instalaciones.
    - Declaración responsable de técnico competente.
    - Separatas técnicas correspondientes a aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.
    - Justificación del pago de las tasas correspondientes

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

    Información Adicional

    La solicitud de aprobación del proyecto de ejecución podrá efectuarse conjuntamente con la de autorización administrativa de la instalación.

    En los casos de extensiones de redes existentes, la autorización administrativa previa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución. Dentro del primer trimestre de cada año el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a ICG 11.
    Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE de 8 de octubre de 1998)
    Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    Ley 7/2008, de 13/11/2008, , DE REGULACION DE TASAS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE CASTILLA-LA MANCHA
    Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040232 PROYECTO DE SINGULAR INTERES PROMOVIDO POR PERSONAS O ENTIDADES PARTICULARES

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJA2 APROBACION DE PROYECTO DE SINGULAR INTERES PROMOVIDO POR PERSONAS O ENTIDADES PARTICULARES.

    Plazo de presentación de solicitudes

    El que se fije en la Declaración de Interés Regional previa al Proyecto de Singular Interés.

    Objeto

    Aprobar un Proyecto de Singular Interés, instrumento de ordenación territorial previsto en el artículo 33.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística (TRLOTAU) y en los artículo 126 a 129 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, una vez obtenida la Declaración de Interés Regional.

    Destinatarios

    Las personas privadas, físicas o jurídicas, interesadas en promover un Proyecto de Singular Interés en la región, según el artículo 33.1, letra b) del TRLOTAU y el artículo 126.1, letra b) del Reglamento de la LOTAU.

    Requisitos

    Una vez obtenida la previa Declaración de Interés Regional, el promotor deberá presentar la documentación correspondiente (ver "Documentación a aportar") del Proyecto de Singular Interés ante la Consejería de Fomento, solicitando su tramitación.

    Documentación a aportar

    Los documentos indicados en el artículo 16 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, formalizados en soporte tanto escrito y gráfico como informático.

    En todo caso, en esa documentación se incluirán las determinaciones del artículo 20 del TRLOTAU y del artículo 15 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, así como PLANOS a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido.

    Lugar de presentación

    En los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier forma prevista.

    Información Adicional

    Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto directamente con el órgano gestor: Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad Dirección Postal: Paseo Cristo de la Vega, s/n - 45071 Toledo Teléfono(s): 925 26 78 66 Fax(s): 925 26 99 28 Correo electrónico: dgpts.fomento@jccm.es
    DOCM: 28/09/04 Artículo 126 AL 129 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre.
    DOCM: 21/05/10 Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de la aprobación del proyecto de ejecución, que se refiere al proyecto concreto de la instalación eléctrica de alta tensión del grupo primero, para la construcción, ampliación o modificación sustancial, y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.

    Criterios

    La Dirección General competente en materia de energía resolverá para las instalaciones:

  • PROCEDIMIENTO

    010500 APROBACION O RENOVACION DEL PLAN TECNICO DE PESCA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJH1 APROBACION O RENOVACION DEL PLAN TECNICO DE PESCA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Aprobación o renovación del plan técnico de pesca

    Destinatarios

    Sociedades de pescadores declaradas colaboradoras en CLM, para cotos intensivos y propietarios de dominio de aguas privadas

    Requisitos

    El contenido del plan será el indicado en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley de Pesca (Decreto 91/1994 de 13 de septiembre)

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En caso de que tengan lugar hechos que alteren gravemente el medio acuático o las poblaciones de las especies pescables, se podrá someter el Plan Técnico a revisión a instancias del promotor del régimen especial, en todo o en parte, siguiéndose al efecto el mismo trámite.
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 13) para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Solicitud de aprobación del instrumento de gestión para asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegenéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica.

  • PROCEDIMIENTO

    010134 APROBACION PROYECTOS ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ8Q APROBACION PROYECTOS ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Aprobación de proyectos de alumbramiento de aguas subterráneas (pozos).

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Requisitos

    Ser propietario del terreno en el que se ubique el alumbramiento de aguas.

    Importe

    Tasa: Según presupuesto tarifa 4

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Justificante del pago de tasas.
    3.- Escritura de propiedad del terreno en la que conste su inscripción en el Registro de la propiedad.
    4.- Proyecto técnico del sondeo, suscrito por titulado competente.
    5.- Nombramiento de director facultativo, con aceptación expresa del Titulado designado.
    6.- Identificación de la persona física o jurídica que realizará el sondeo.
    7.- Documento de seguridad y salud, incluyendo el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.
    8.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo.
    DOCM: 08/03/07 Ley 4/2007, de 08/03/2007, , DE EVALUACION AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040215 APROBACION Y CONSTITUCION DE COLEGIOS PROFESIONALES POR SEGREGACION

    Plazo de resolución

    SJO7 APROBACION Y CONSTITUCION DE COLEGIOS PROFESIONALES POR SEGREGACION.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    - Segregación de un Colegio Profesional otro de ámbito territorial diferente, ambos limitados a todo o parte del territorio de Castilla-la Mancha.
    - Segregación para integrar una o varias profesiones incluidas en otro y otros Colegios preexistentes.
    - Segregación de Colegios Oficiales de ámbito territorial suprautonómico existentes en todo o en parte del territorio de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Los profesionales interesados.

    Documentación a aportar

    1.- SEGREGACION DE UN COLEGIO PROFESIONAL OTRO DE AMBITO TERRITORIAL DIFERENTE:
    - A instancia del propio Colegio Profesional requerirá acuerdo favorable del propio colegio.
    - A instancia de las dos terceras partes de los colegiados con domicilio profesional en el territorio que constituya la finalidad de la segregación se acompañara la siguiente documentación:
    a)Relación de los colegiados que desarrollen su actividad eprofesional en el ámbito territorial que constituye la finalidad de la segregación, certificada por el Colegio Profesional respectivo.
    b) Memoria justificativa de los motivos de la segregación, con expresión de las causas que fundamentan la necesidad del nuevo Colegio Profesional.
    c) Compromiso notarial, suscrito por todos los proponentes, de afrontar las cargas patrimoniales que que se deriven de la segregación.
    d) Un estudio de viabilidad económica del Colegio segregado.
    2.- SEGREGACION-CREACION PARA INTEGRAR UNA O VARIAS PROFESIONES INCLUIDAS EN OTRO U OTROS COLEGIOS PREEXISTENTES:
    - Acuerdo favorable de los profesionales interesados en la segregación.
    3.- SEGREGACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE AMBITO SUPRAUTONÓMICOS
    Real Decreto de aprobación de la segregación del Colegio Oficial.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Teléfono de contacto para consultas: 925 266250
    DOCM: 12-JUN-99 Ley 10/1999, de 26/05/1999, DE CREACION DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 16-DEC-02 Decreto 172/2002, de 10/12/2002, DE DESARROLLO DE LA LEY 10/1999, DE 26 DE MAYO, DE CREACION DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA-LA MANCHA
    Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales

    Tramitación

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.