Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010531 SOLICITUD DE CONVERSION DE DERECHOS DE PLANTACION EN AUTORIZACION DE PLANTACION DE VIÑEDO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKKA MODIFICACION DE LA LOCALIZACION DE LA AUTORIZACION DE PLANTACION DE PARCELAS DE VIÑEDO

    Plazo de presentación de solicitudes

    En cualquier momento siempre de forma motivada y con anterioridad a la realización de la plantación.

    Objeto

    Solicitar las modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tamaño en hectáreas y que la autorización siga siendo válida

    Destinatarios

    Viticultores titulares de una autorización de plantación que aún no haya sido ejercida

    Requisitos

    La nueva superficie agraria deberá estar a disposición del solicitante por cualquier régimen de tenencia en el momento de la presentación de la solicitud de modificación y en el momento de la comunicación de la plantación.


    Cuando se trate de realizar una modificación de la localización de una autorización para nueva plantación proveniente del cupo, el solicitante deberá justificar que, en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización a modificar, tenía a su disposición la nueva superficie para la que se solicita la modificación y la nueva superficie no podrá estar localizada en una zona a la que se hubieran aplicado limitaciones y se hubiera alcanzado el límite máximo.

    Importe

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), para más información pinche aquí (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_014.pdf)

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del NIF del solicitante, sólo en el caso de no autorizar a la Administración a su consulta

    - Fotocopia del NIF representante legal, si procede.

    - Apoderamiento bastante del firmante.

    - Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes).

    - Documentación acreditativa de ser explotador de la superficie agraria en la que se solicita plantar, en el caso de que la parcela no se encuentre inscrita en el REGEPA en la explotación del titular.

    - Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a plantar.

    Lugar de presentación

    a) De forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

    b) Las personas físicas, además de por medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Información Adicional

    Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), para más información pinche aquí (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_014.pdf)



    En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Para acceder a Notific@ Pinche aqui.

    Cuando la nueva superficie a plantar se sitúe en una Comunidad Autónoma distinta a Castilla - La Mancha, el titular de la autorización deberá presentar la modificación ante la autoridad competente donde radique la nueva superficie donde se va a plantar.
    DOCM: 07/01/19 Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Modificar alguno de los datos ya inscritos en el Registro de Planes de Autoprotección los Planes de Autoprotección de aquellos centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

  • Solicitar la modificación de un proyecto de inversión.

  • PROCEDIMIENTO

    040143 RECONOCIMIENTO DE AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL E INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    MKFS MODIFICACION DE RECONOCIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL EN CASTILLA-LA MANCHA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Modificación del reconocimiento de las ASV que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de Castilla-La Mancha

    Destinatarios

    Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha (ASV)

    Requisitos

    Las modificaciones deberán ser comunicadas en el plazo de 15 días desde que se produjera la incidencia

    Documentación a aportar

    a) Certificado del secretario de la ASV con el visto bueno del Presidente, que indique los cambios y el momento temporal en que se producen.
    b) Base de datos indicada en el artículo 6.2 apartado e) de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, con la situación final de los socios, modificaciones en las superficies y cultivos aportados por los mismos tras los cambios
    c) En el caso de altas de técnicos se aportará el Anexo III referido en el artículo 6.2 d) de la Orden.

    Lugar de presentación

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece la obligatoriedad de que las solicitudes se presenten únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

    Información Adicional

    Las ASV podrán en cualquier momento comunicar la baja de la inscripción en el Registro, debiendo emitirse y notificarse la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en la materia, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la solicitud, transcurrido el cual, el interesado podrá entender estimada la misma.
    DOCM: 24/04/15 Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010244 AUTORIZACION DE MODIFICACION DEL TRAZADO DE VIAS PECUARIAS

    Plazo de resolución

    1 AÑO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S248 MODIFICACION DE TRAZADO DE VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de la modificación de algún tramo de vía pecuaria

    Destinatarios

    Organismos públicos o personas interesadas que requieran la modificación de algún tramo de vía pecuaria

    Requisitos

    El peticionario deberá acreditar fehacientemente la titularidad y la plena disponibilidad de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad de la vía pecuaria, la anchura legal del tramo objeto del expediente, la idoneidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero, sin discontinuidades ni obstáculos, que lo dificulten y no impedir los usos compatibles y complementarios. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 5).Para más información Pinche aquí
    DOCM: 08/04/03 - Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010514 MODIFICACION DEL PLAN DE SEGUIMIENTO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKDD MODIFICACION DEL PLAN DE SEGUIMIENTO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Cuando se trate de modificaciones significativas del Plan de Seguimiento, según el artículo 14 del Reglamento RNS, se deben presentar inmediatamente. El resto de modificaciones, se presentará antes del 31 de diciembre del año en que se produzcan.

    Objeto

    Adecuar el Plan de Seguimiento de las emisiones anuales de gases de efecto invernadero a las características de la instalación, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) 601/2012, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

    Destinatarios

    Las instalaciones sometidas al régimen de autorización del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (según el anexo I de la ley 1/2005) que deban modificar el Plan de Seguimiento por alguno de los motivos enumerados en el artículo 14 del Reglamento RNS. Las instalaciones con resolución de exclusión del régimen de comercio de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020, de acuerdo con dichas resoluciones, que requieran modificaciones en sus respectivos planes de seguimiento.

    Requisitos

    - Las modificaciones del Plan de Seguimiento deben de presentarse según la plantilla oficial que se puede descargar en su versión española, en la página del Ministerio: Pinche aquí - Las modificaciones deberán registrarse como una nueva versión del Plan, numeradas correlativamente, de manera que queden registradas todas las modificaciones que han operado desde el principio del periodo de autorización 2013-2020.

    Criterios

    Los establecidos en el Reglamento de la Comisión(UE) 601/2012, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

    Documentación a aportar

    Formulario oficial para cumplimentación del Plan de Seguimiento. (según plantilla CE) http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/MP_P3_Inst_COM_es_251113_tcm7-308459.xls
    En caso de que la presentación se realice de forma presencial el plan deberá presentarse en papel firmado y en soporte digital (CD)

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Pueden realizar consultas en el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental por correo electrónico (eambiental@jccm.es)
    Más información en la página web del Ministerio: Pinche aquí
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa, para más información pinche aquí.
    Las instalaciones excluidas del régimen de comercio de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020 NO están sujetas al pago de la tasa por modificación del plan de seguimiento y disponen de una guía de cumplimentación del plan en la página web de esta Consejería de Agricultura.
    Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, modificada por la Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril de 2009.
    Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, tras su modificación por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
    Reglamento de la Comisión(UE) 601/2012, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE. (RNS)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    030341 AYUDAS PARA LA PROMOCION DEL VINO EN TERCEROS PAISES

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK7K MODIFICACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE PRODUCTOS VINICOLAS EN TERCEROS PAISES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Las solicitudes de modificación serán presentadas con una antelación de al menos 15 días anteriores a su realización y, en todo caso, hasta el 15/04/2020 inclusive, de cada periodo de ejecución.

    Objeto

    Recepción, revisión y autorización o denegación de las solicitudes de modificación.

    Destinatarios

    Beneficiarios que hayan aceptado la Resolución de concesión del Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas y vayan a realizar una modificación en su programa

    Requisitos

    Los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente aprobados, siempre que:
    a) no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto,
    b) no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas,
    c) no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
    d) estén debidamente justificadas.

    Documentación a aportar

    Junto con el anexo VII-A de solicitud de modificación, se adjuntará una justificación de las modificación solicitada y el archivo en formato excel llamado "Anexo VII-A-Presupuesto".
    El modelo de archivo en formato excel llamado "Anexo VII-A-Presupuesto" se encuentra el apartado "Modelos de Trámite".

    Lugar de presentación

    Las solicitudes de modificación y la documentación correspondiente se presentarán, vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del Anexo VII-A de la presente orden, habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
    El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios
    DOCM: 05/02/18 Orden 11/2018, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 384532
    Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
    DOCM: 28/12/18 Resolución de 20/12/2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se publican los anexos actualizados de la Orden de 11/2018, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período.

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • Solicitar la modificación o renuncia de alguna de las parcelas iniciales y/o finales aprobadas en el proyecto. Así como la posibilidad de renuncia total al proyecto.

    Criterios

    -Con la sustitución de una parcela por otra, no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original -En ningún caso se aumentará la subvención inicialmente aprobada

  • PROCEDIMIENTO

    010487 ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE JUEGO Y APUESTAS.

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4M MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACION DE INICIO DE ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE JUEGO Y APUESTAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización por todas aquellas empresas que pretendan desarrollar su actividad de juegos o apuestas para modificar sustancialmente su autorización inicial.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que haya obtenido una autorización para iniciar su actividad de juegos y apuestas y quieran modificarla sustancialmente.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente.
    Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:
    a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
    b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    Memoria justificativa de en que consiste la modificación.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    Se considerarán modificaciones sustanciales de las empresas operadoras de apuestas las que afecten a los siguientes extremos:
    a) Acontecimientos o eventos objeto de las apuestas.
    b) Tipo de apuestas a comercializar.
    c) Límites cuantitativos de cada tipo de apuestas.
    d) Medios de formalización de las apuestas.
    e) Reglas de organización y funcionamiento de las apuestas.
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010484 AUTORIZACIONES DE INSTALACION DE CASINOS Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS.

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK4H MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASINOS DE JUEGO Y ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización para modificar sustancialmente la autorización de instalación de un casino de juego o un establecimiento de juegos.

    Destinatarios

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con la correspondiente autorización de instalación para la apertura de un casino de juego o de un establecimiento de juegos y pretendan realizar modificaciones sustanciales en los mismos.

    Requisitos

    Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. c) Tener constituidas las fianzas establecidas reglamentariamente. Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos: a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización. b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

    Importe

    Tasa: 1.144,44 euros/ 624,24 euros

    Criterios

    Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

    Documentación a aportar

    La relación de nuevos juegos o sus modalidades de entre los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. Indicación del horario máximo de funcionamiento de las salas de juego o periodos de funcionamiento, en su caso. Descripción de la modificación sustancial de la distribución de las áreas de juego o la distribución del mobiliario o elementos del juego que afecten a las medidas de seguridad. En el caso de los casinos de juego fecha de inicio y fin de la suspensión del funcionamiento por un periodo superior a un mes. En el caso de los establecimientos de juego nueva cifra del aforo que afecte a la categoría que se le autorizó.

    Lugar de presentación

    Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    Información Adicional

    Los importes de las tasas se corresponden de la siguiente manera: - Para la modificación sustancial de la autorización de instalación de casinos de juego: 1.144,44 euros. - Para la modificación sustancial de la autorización de instalación de establecimientos de juegos: 624,24 euros.
    DOCM: 29/10/13 Decreto 85/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego
    DOCM: 09/05/13 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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