El IPEX promueve la participación agrupada de empresas de alimentación y bebidas en la Misión Exposición Chongqing(China), que se celebrará el 11 de noviembre de 2016 y consiste en una exposición de vinos y alimentos, en formato show-room dirigida a la importación, distribución, trade y Horeca del mercado y zona de influencia con interés en ampliar su gama de productos. El sureste de China ha experimentado un gran crecimiento económico convirtiéndose en la principal puerta de entrada al mercado.
Criterios
El número máximo de participantes será de diez empresas. En caso de superar las solicitudes el número previsto, se realizará selección en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de la convocatoria.El IPEX promueve la participación de empresas de alimentos y bebidas en la MISIÓN EXPOSICIÓN EN TAIWÁN, XIAN Y NANJING 2014, que se celebrará del 27 al 31 de octubre de 2014 en Taipei (Taiwán), Xian y Nanjing (China).Taiwán es un país con un considerable poder adquisitivo, y de los más desarrollados en Asia. En China se demandan cada vez más, productos cuyo hábito de consumo es reciente entre la población (aceite de oliva y snacks) además del crecimiento exponencial de consumo de vino.
Criterios
El número máximo de participantes será de 14, en caso se superar las solicitudes el número previsto, se realizará selección en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de la Convocatoria.Misión Comercial Inversa Estados Unidos 2013, que tendrá lugar del 14 al 18 de octubre, donde se va a invitar a un número reducido y exclusivo de importadores mayoritariamente y de distribuidores procedentes de varios Estados de EE.UU.
Criterios
El número máximo de participantes será de 18 empresas, la selección de empresas participantes, en caso de superar las solicitudes el número previsto, se realizará en función de los criterios de valoración establecidos en el epígrafe 6.Misión Comercial Inversa Estados Unidos 2013, que tendrá lugar del 14 al 18 de octubre, donde se va a invitar a un número reducido y exclusivo de importadores mayoritariamente y de distribuidores procedentes de varios Estados de EE.UU.
Criterios
El número máximo de participantes será de 25 bodegas, la selección de empresas participantes, en caso de superar las solicitudes el número previsto, se realizará en función de los criterios de valoración establecidos en el epígrafe 6.
PROCEDIMIENTO
030543 CONCESION DE AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO DE CASTILLA LA MANCHA
Plazo de resolución
2 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SK5M MODIFICACION A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDO
Plazo de presentación de solicitudes
CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE LA CERTIFICACIÓN DE LA PARCELA Objeto
Solicitar la modificación de alguna de las parcelas iniciales y/o características aprobadas en las solicitudes de reestructuración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la orden reguladora de bases. Destinatarios
Viticultores titulares de solicitud de reestructuración que quieran modificar alguna de sus parcelas iniciales y/o finales aprobadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la orden reguladora de bases. Requisitos
- No debe comprometer los objetivos de las operaciones en su conjunto, deben estar debidamente justificadas.
- No debe suponer incremento de la ayuda aprobada inicialmente, ni cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección.
- Para el cambio de una variedad por otra, la nueva variedad deberá estar incluida entre las subvencionables.
- No se admitirán cambios de localización de la superficie en la que se va a ejecutar la operación (recintos finales).
- En las operaciones anuales, se podrá solicitar la modificación del calendario ejecución presentado en la solicitud. Si dicha modificación supone un retraso en la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente, se reducirá en un 20 % la ayuda correspondiente.
- Las subrogaciones de las personas beneficiarias sólo serán admitidas en los casos de fallecimiento o invalidez permanente en la actividad agraria, siempre y cuando se acrediten fehacientemente las circunstancias. Criterios
- No debe comprometer los objetivos de las operaciones en su conjunto, deben estar debidamente justificadas.
- En ningún caso se aumentará la subvención inicialmente aprobada. Documentación a aportar
Deberá presentar el Anexo VI-a debidamente cumplimentado. Lugar de presentación
Se deberá comunicar conforme al anexo VI-a de la orden reguladora de bases, por vía telemática, a través del Director Técnico del Plan.
El formulario está habilitado en la siguiente web: http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action Marco legal
- Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
- Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
DOCM: 14/02/18 Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020. Extracto BDNS (Identif.): 385582.
- Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
DOCM: 14/02/19 Orden 26/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
Tramitación
Online
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
150018 MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE LOS CONSORCIOS Y CONVENIOS DE REPOBLACIÓN FORESTAL
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SJKU MODIFICACION DE CARACTERISTICAS DE LOS CONSORCIOS Y CONVENIOS DE REPOBLACION FORESTAL
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año Objeto
Tramitar los cambios de titularidad, divisiones o modificaciones de los consorcios y convenios de repoblación forestal existentes, suscritos entre la Administración Forestal y los propietarios de montes. Destinatarios
Propietarios de montes en régimen de consorcio o convenio de repoblación forestal, vigentes en la actualidad Requisitos
Acreditación de su propiedad y de las actuaciones que se soliciten Criterios
Montes o terrenos forestales sometidos al régimen de consorcio o convenio de repoblación forestal. Documentación a aportar
Según proceda la solicitud deberá venir acompañada de:
a) En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones, titulares de consorcios o convenios de repoblación forestal, la solicitud deberá venir acompañada de un certificado del acuerdo del pleno de la Corporación en donde se decida acogerse a lo contemplado en esta Orden y se designe representante de la misma, suscrito por el Secretario con el visto bueno del Alcalde-Presidente de la Entidad.
b) Fotocopia del NIE/NIF del titular, y/o representantey, encaso de que se actúe por medio de representación, poder bastante que acredite la misma, o autorización expresa para su obtención en el Sistema de Verificación de Datos.
c) En caso de asociaciones de propietarios forestales, la solicitud vendrá suscrita por su representate y a la misma se adjuntará fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución, certificado emitido por el secretario de la asociación en donde se refleje el acuerdo adoptado y se indique a la persona que les represente.
d) Escritura pública u otra documentación con valor jurídico equivalente que acredite la propiedad actual de los terrenos objeto de la solilcitud.
e) Acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección, si el propietario no es persona física ni una Entidad Local, donde se resuelva realizar la presente solicitud. Lugar de presentación
A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede Marco legal
DOCM: 13/04/11 - Orden de 28/03/2011, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal
DOCM: 23/06/08 - Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
Definir el procedimiento de comunicación y obtención del reconocimiento de los datos de una instalación con reconocimiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al Régimen Especial y de modificación de los datos de la instalación inscrita en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
Recepción de solicitudes Estudio de la documentación Traslado, en su caso al MAGRAMA para su aprobación en Conferencia Sectorial Resolución aprobatoria/denegatoria de la resolución
Criterios
No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada Las solicitudes de modificación que impliquen un cambio en el calendario de pago aprobado en la resolución inicial estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto
PROCEDIMIENTO
010240 MODIFICACION DE LA CUBIERTA VEGETAL
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SJFR MODIFICACION DE LA CUBIERTA VEGETAL
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año Objeto
Autorización para la realización de operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, y la roturación de los terrenos forestales, cuando no tengan por objeto su transformación para el cultivo agrícola, ni se deriven de actuaciones de iniciativa pública que hayan sido declaradas de utilidad pública o interés social. Destinatarios
Personas físicas o jurídicas Requisitos
Acreditación propiedad de los terrenos, o autorización del propietario de los terrenos, o acreditación de los derechos reales sobre posesión o de usufructo sobre el vuelo objeto de aprovechamiento. Documentación a aportar
- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante.
- Copia de escritura pública de constitución y/o estatutos debidamente legalizados, inscritos en el registro correspondiente, en su caso.
Si el solicitante declara que no es propietario del monte, además deberá aportar:
- Autorización del propietario de los terrenos para realizar el aprovechamiento.
- Documento que acredite los derechos reales, bien de posesión o bien de usufructo sobre el vuelo objeto de aprovechamiento. Lugar de presentación
Personas físicas:
A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
Exclusivamente B) De forma telemática. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para más información PINCHE AQUÍ
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
Marco legal
DOCM: 23/06/08 Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art 24.1)
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
010304 MODIFICACION DE LA DURACION DEL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SI83 MODIFICACION DE LA DURACION DEL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año Objeto
La Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, dispone en su articulo 18.1 que, en supuestos excepcionales, el órgano competente donde se ubique el almacenamiento de residuos en el ámbito de la producción, podrá por causas debidamente justificadas modificar el periodo de almacenamiento máximo que establece este mismo articulo. Destinatarios
Persona física o jurídica productor o poseedor inicial del residuo peligroso. Requisitos
Solicitud de modificación de la duración del almacenamiento RP.
1. Persona física o jurídica productor o poseedor inicial del residuo peligroso.
2. Ubicación de las instalaciones donde se lleva a cabo el almacenamiento del residuos, identificada mediante coord. UTM, pol. y parc.
3. NIMA del centro productor para el que se solicita la modificación de la duración del almacenamiento de RP
4. Domicilio a efectos de notificación y otros datos de contacto.
5. Relación de residuos para los que se solicita modificar el plazo máximo de almacenamiento según códigos LER (anexo II Orden MAM 304/2002)
6. Justificación de la necesidad de ampliar la duración de almacenamiento
7. Indicar duración plazo de ampliación del almacenamiento
8. Declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen las condiciones técnicas de los almacenes de residuos peligrosos.
9. Compromiso, declaración y autorización. Importe
La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Publicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, establece en los articulos 171 a 174 el regimen juridico de la Tasa por autorizacion de la modificacion de la duracion de almacenamiento de residuos peligrosos. Quienes soliciten dicha autorizacion deben proceder al abono de la Tasa mediante la autoliquidacion realizada con el modelo 046, con concepto de ingreso 1045, que puede obtener en la siguiente direccion de Internet: https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html
Para conocer el importe de esta tasa Pinche aquí Criterios
a. El productor esta inscrito en el registro de producción y gestión de residuos.
b. El almacén cumple con los requisitos que establece la Orden 21 enero 2003 de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente, su capacidad es suficiente y su producción anual es baja.
c. Reúne los requisitos exigidos para presentar esta comunicación según lo establecido en la Ley 22/2011.
d. Son ciertos cuantos datos figuran en ella, y AUTORIZA a la Administración a poder efectuar cualquier comprobación de los mismos. Documentación a aportar
1. Modelo de solicitud de modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos, a través de la pagina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
(https://www.jccm.es/tramitesygestiones/organismo/dgacia)
2. Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046.
Lugar de presentación
La solicitud puede presentarse por cualquiera de la vías que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede acceder a la solicitud a través de la pagina web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/organismo/dgacia) Para cualquier consulta contactar mediante servicio continuo de atención de la Oficina Virtual y dirigido a producción de residuos: https://agricultura.jccm.es/ova/ Marco legal
DOCM: 29/07/11 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011, páginas 85650 a 85705
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas