Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    020021 APORTACION DE DATOS BASICOS DE UNA INDUSTRIA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDB APORTACION DE DATOS BASICOS DE UNA INDUSTRIA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento para la comunicación de los datos básicos de una industria, variaciones significativas en los datos (el traslado, y el cambio de titularidad o de actividad) o bajas para que el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de traslado al Registro Integrado Industrial, en el caso de actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación (en caso contrario, los datos se obtienen de los citados documentos).

    Destinatarios

    Titulares (Personas físicas o jurídicas) de las industrias.

    Documentación a aportar

    En su caso, documentación justificativa de los datos aportados.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    No será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para poder ejercer la actividad.

    Conforme al Reglamento del Registro Integrado Industrial. artículo 9.1, los datos básicos de la industria se obtienen de las comunicaciones presentadas por el titular de la misma. Sin embargo, según el artículo 9.2, en el caso de actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, los titulares de las industrias o empresas de servicios podrán aportar, una vez iniciada la actividad, los datos básicos establecidos en el Reglamento al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que dará traslado inmediato al Registro Integrado Industrial.

    De igual forma, aportarán las variaciones significativas que se produzcan en dichos datos y, en su caso, el cese de la actividad.
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108507 a 108578
    Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial BOE» núm. 125, de 22 de mayo de 2010, páginas 44851 a 44860

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040041 APORTACION DE DOCUMENTACION TRAS LA SUPERACION DE EXAMEN DE APTITUD PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CUALIFICACION INDIVIDUAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJCG APORTACION DE DOCUMENTACION TRAS LA SUPERACION DE EXAMEN DE APTITUD PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CALIFICACION INDIVIDUAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de aptos y no aptos

    Objeto

    Definir el procedimiento de aportación de documentación tras la superación de examen de aptitud para la obtención del certificado de cualificación individual

    Destinatarios

    Aspirantes que han superado el examen de aptitud para la obtención del certificado de cualificación individual

    Requisitos

    Superación el examen de aptitud para la obtención del certificado de cualificación individual de la convocatoria correspondiente

    Documentación a aportar

    Si no se aportó voluntariamente junto con solicitud de admisión a exámenes:
    - Copia del DNI o documentación acreditativa de la edad legal (si expresamente no se autorizó a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la solicitud de admisión a examen, para que pueda proceder a la comprobación de los datos acreditativos de la identidad y edad)
    - Titulación (si procede). Dado que solo se garantiza que la consulta para la verificación de la documentación esté disponible para títulos desde 1991, se deberán aportar los títulos anteriores a 1991 que procedan.
    - Certificación de superación de curso impartido por Entidad de Formación habilitada ante el órgano competente (si procede)

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    La documentación deberá presentarse únicamente en el caso de las especialidades que se detallan a continuación, si no se había adjuntado previamente en el momento de presentar la solicitud de admisión al examen:
    - Instalaciones térmicas en edificios
    - Operador de grúa torre
    - Operador de grúa móvil: categoría A y categoría B
    DOCM: 21/05/09 Decreto 61/2009, de 12/05/2009, de ordenación de las actividades profesionales reglamentadas en materia de seguridad industrial de Castilla-La Mancha
    DOCM: 26/03/18 Resolución de 14/03/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan los exámenes para la obtención de los certificados de cualificación individual de instalador, reparador y operador.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Aportación de la vivienda protegida como bien ganancial.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos

  • PROCEDIMIENTO

    040248 APROBACION DE CONSTITUCION DE AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE PUESTO DE SECRETARIO

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    NC04 APROBACION DE CONSTITUCION DE AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUESTO DE SECRETARIO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040075 CONSTITUCION Y DISOLUCION DE ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (ENTIDADES LOCALES MENORES)

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S069 APROBACION DE CONSTITUCION DE ENTIDAD DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Durante todo el año.

    Objeto

    Obtener la aprobación definitiva para la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto, que será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Corporaciones Locales.

    Requisitos

    - Ser un núcleo de población, distanciado geográficamente del núcleo cabecera, con intereses específicos y colectivos diferenciados de los generales del Municipio.
    - Aportar iniciativa de constitución, por los 2/3 de vecinos del núcleo de población o por el Ayuntamiento, por mayoría cualificada de 2/3.
    - Someter la iniciativa a información pública por 1 mes y presentar informe económico-financiero sobre la viabilidad e informe del Ayuntamiento.
    - Informes favorables de la Delegación del Gobierno y de la Diputación Provincial correspondiente.
    - Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, que será publicado en el DOCM.
    - En ningún caso podrá constituirse a partir de Polígonos Industriales, Urbanizaciones o núcleos de población de características similares, ni suponer una notable disminución en la capacidad económica del Municipio.

    Importe

    Es gratuito.

    Documentación a aportar

    - La iniciativa.
    - Información pública por plazo de un mes.
    - Alegaciones, en su caso.
    - Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que habrán de integrar su Presupuesto y el montaje previsto de gastos.
    - Informe Institucional del Ayuntamiento.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la constitución de una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
    DOCM: 27/03/91 Artículos 24 y ss de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040084 APROBACION DE LA DESAFECTACION DE BIENES COMUNALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJ8B APROBACION DE DESAFECTACION DE BIENES COMUNALES, QUE NO HUBIERAN SIDO OBJETO DE DISFRUTE DE ESTA INDOLE DURANTE MAS DE DIEZ AÑOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Aprobación de desafectación de bienes comunales.

    Destinatarios

    Entidades Locales del ámbito de Castilla-La Mancha.

    Criterios

    Comprobación de la falta de aprovechamiento durante diez años.

    Documentación a aportar

    - Providencia de Alcaldía de inicio del procedimiento.
    - Informe Técnico descriptivo del bien.
    - Informe de Secretaría.
    - Certificación del Inventario de Bienes.
    - Certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad.
    - Certificado del Acuerdo inicial de aprobación de la desafectación por el Pleno por la mayoría exigida en el artículo 47.2 n) de la Ley de Bases de Régimen Local.
    - Copia certificada del anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia.
    - Certificado del resultado de la exposición pública por plazo no inferior a veinte días.
    - Certificado y acreditación de la no utilización y aprovechamiento durante más de diez años.
    - Certificado de que el bien no es susceptible de aprovechamiento agrícola.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    DOCM: 29-NOV-13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040122 DESLINDE DE MONTES DEMANIALES

    Plazo de resolución

    1 AÑO

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S062 APROBACION DE DESLINDES DE MONTES INCLUIDOS EN CATALOGO DE UTILIDAD PUBLICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Delimitación del monte y declaración con carácter definitivo de su estado posisorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad

    Destinatarios

    Propietarios de montes demaniales y sus colindantes

    Requisitos

    Documentos acreditativos o situaciones de posesión cualificada que acrediten la titularidad pública del monte objeto del deslinde, y establecerán sus límites con sus cabidas y plano, debiendo concretarse igualmente los gravámenes existentes.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí
    Ley de Montes de 8 de junio de 1957. Reglamento de 22 de febrero de 1962.
    Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    040283 APROBACION DE INFORME DE MEJORAS DE INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL REGIMEN DE COMERCIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SKD7 APROBACION DE INFORME DE MEJORAS DE INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL REGIMEN DE COMERCIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Antes del 30 de junio de cada año de acuerdo con la casuística que establece el Reglamento 601/2012.

    Objeto

    Aprobación del informe de mejoras según los supuestos establecidos en el articulo 69 del Reglamento (UE) 601/2012 de la Comisión.

    Destinatarios

    Instalaciones incluidas en el anexo I de la ley 1/2005, de 9 de marzo y sus modificaciones. las instalaciones de bajas emisiones están exentas del requisito de notificar las mejoras a que se refiere el articulo 69, del apartado 4 (sí deben notificar las irregularidades encontradas en el informe de verificación). No están obligadas a presentarlo las instalaciones excluidas del régimen de comercio de gases de efecto invernadero en el periodo 2013-2020.

    Requisitos

    Presentación del informe de mejora en la plantilla desarrollada por la Comisión Europea al efecto, que se encuentra disponible al público en la página web del ministerio de agricultura, alimentación y medio ambiente.

    Criterios

    Para la aprobación de los informes de mejora deben describirse suficientemente las medidas propuestas para la puesta en práctica y plazos para su aplicación, según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento 601/2012.

    Documentación a aportar

    Informe de mejora en la plantilla desarrollada por la Comisión Europea al efecto, que se encuentra disponible al público en la Página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/el-comercio-de-derechos-de-emision-en-espana/seguimiento-y-verificacion-de-las-emisiones/

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Es imprescindible adjuntar el archivo Excel de la plantilla oficial del informe de mejoras. Pueden realizar consultas en el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental por correo electrónico (eambiental@jccm.es)
    Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Aprobación de las especificaciones de las Pruebas de Certificación Lingüística conducentes a certificar el nivel de competencia lingüística de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los niveles A2, B1 y B2 en los idiomas inglés, francés, italiano y alemán de los alumnos presenciales, los alumnos de la modalidad libre y del Programa That´s English.

    Criterios

    Se procederá a la distribución de las plazas teniendo en cuenta los criterios de centro, idioma y nivel en función de los siguientes criterios de prioridad:

  • PROCEDIMIENTO

    040066 APROBACION DE PLAN ANUAL DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS MINERALES O TERMALES

    Plazo de resolución

    DOS MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI7J APROBACION DE PLAN ANUAL DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS MINERALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

    Objeto

    Dar cumplimiento a la legislación en materia de aguas minerales y termales, en lo relativo al Plan Anual de Aprovechamiento de Aguas Minerales y Termales.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas, titulares de un aprovechamiento de aguas minerales y termales.

    Requisitos

    Ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas minerales

    Importe

    Tasa: En función del presupuesto tarifa 4

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Justificante del pago de tasas.
    3.- Solicitud de aprobación de Plan anual de Aprovechamiento en modelo normalizado, suscrita por técnico competente.
    4.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería. BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 1978, páginas 27847 a 27856
    Decreto 4/1995, de 31/01/1995, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 8/1990, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO, ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LAS AGUAS MINERALES Y TERMALES DE CASTILLA- LA MANCHA.
    DOCM: 02/01/91 Ley 8/1990, de 28/12/1990, , DE AGUAS MINERALES Y TERMALES DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 08/03/2007, , DE EVALUACION AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA.
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1973, páginas 15056 a 15071
    Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2011, páginas 6111 a 6133

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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