AUTORIZACION DE CENTROS DE FORMACION DE CONDUCTORES.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autorizar los centros de formación para la impartición de cursos necesarios para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), tanto en formación inicial como continua, según RD 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Este procedimiento contempla tanto las nuevas autorizaciones como las modificaciones o la renuncia de las mismas.


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