AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL CIERRE DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA | Sede Electrónica
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO
010118 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL CIERRE DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSJ9L AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL CIERRE DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año.Objeto
Obtención de la autorización administrativa para el cierre de instalaciones gasistas, cuando la competencia corresponda a esta Comunidad Autónoma (según el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos).Destinatarios
Titulares de instalaciones de transporte secundario de gas natural o distribución de combustibles gaseosos.Documentación a aportar
Solicitud normalizada acompañada de una memoria de cierre en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada.Se podrá acompañar de un plan de desmantelamiento de la instalación en el supuesto que el solicitante así lo pretenda.
Lugar de presentación
Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.
Información Adicional
La autorización de cierre de la instalación podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento.La resolución habrá de expresar el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación, indicando que se producirá la caducidad de la autorización si transcurrido dicho plazo aquel no ha tenido lugar.
Concedida la autorización de cierre, y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo.
Marco legal
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a ICG 11.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE de 8 de octubre de 1998)
DOCM: 30/12/06 Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro
Oficinas de la administración
Oficina Empleo Daimiel
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo
Centro Integrado de Formacion Profesional Aguas Nuevas
Oficina Empleo Villacañas
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
Oficina Empleo Cifuentes
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