Subvenciones para 2018. Subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

  • Apoyar la contratación de trabajadores que ocupan plazas de inserción durante los primeros tres años.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Empresas de inserción.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1º Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE.
  • 2º La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta.
  • 3º Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE.
  • 4º Al menos el 20% de los trabajadores que se den de alta en las plazas de inserción a partir del 31/10/2017 deben de estar ocupadas por personas que pertenezcan a los colectivos citados en el apartado a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción .
  • 5º Cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 6 del citado Decreto 137/2009 y en el 9.3 de la Ley 44/2007,
Cuantía
  • - Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de nueve mil euros (9.000,00 €).
  • - Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de seis mil quinientos euros (6.500,00 €).
  • Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
Criterios de valoración y baremación:
  • Serán los siguientes:
  • Número de personas pertenecientes a los colectivos citados en el apartado c) d) y e) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención: dos puntos por cada persona, hasta un máximo de 10.
  • Relación número de plazas de inserción/ número de técnicos de acompañamiento a la inserción contratados por la empresa de inserción o la entidad promotora, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención: si tiene un técnico por cada cinco plazas o menos, 10 puntos, si tiene uno por cada 6 a 9 plazas, 5 puntos y si tiene un técnico por cada 10 plazas o más, no puntúa.
  • Si desarrollan alguna actividad económica en las siguientes islas: Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera o El Hierro, 10 puntos.
  • a) Para empresas de inserción con menos de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud, también se valorará hasta 20 puntos el siguiente criterio:
  • El número de plazas de inserción y de puestos de trabajo creados. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: número de plazas de inserción y número de puestos de trabajo que no sean de inserción, que tiene cubiertas la empresa en la fecha de solicitud de subvención.
  • b) Para empresas de inserción con más de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud, también se valorará hasta 20 puntos el siguiente criterio:
  • Nivel de inserción de los trabajadores que han ocupado una plaza de inserción en la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud: dos puntos por cada persona insertada en el mercado con un tiempo mínimo de contratación de seis meses.
  • Dado que las acciones subvencionadas garantizan que las entidades solicitantes luchan contra cualquier forma de discriminación y fomentan la igualdad de oportunidades para todos, en caso de que una vez aplicados los criterios de valoración previstos anteriormente se produjera empate entre las solicitudes presentadas, se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los siguientes criterios:
  • Si la actividad económica principal de la entidad solicitante contribuye al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos: 20 puntos.
  • Medidas o acciones de información y comunicación propuestas por la entidad solicitante, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo, 5 puntos por cada acción de este tipo valorada positivamente, hasta un máximo de 20 puntos.
  • Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.
  • En cualquier caso, si los puestos de trabajo valorados fueran a tiempo parcial, los criterios se valorarán en proporción al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.
Forma de Abono:
  • Las subvenciones se abonarán anticipadamente, previa presentación de la siguiente documentación:
  • Escrito de la entidad beneficiaria para aceptar la subvención y acreditar que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
  • Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al SCE para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

Medios de presentación

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 28/9/2019 0:0

Fecha Fin: 11/10/2019 23:59

Por internet

    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
    • Memoria detallada de actividades
    • Memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención
    • Solicitud subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción
    • Memoria actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución, 20 oct 2017, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

    Resolución de 17 de septiembre de 2019 de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2019, para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      4429
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221324

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