Segundas o posteriores adjudicaciones de Viviendas Protegidas de Promoción Pública

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

  • Adjudicar en segunda o posteriores adjudicaciones las viviendas vacantes titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, una vez agotada la correspondiente lista de reserva.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 1: Información
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Las viviendas protegidas de Promoción Pública que hubieran quedado vacantes, serán adjudicadas por sorteo, en segunda o posteriores adjudicaciones, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
  • a) Estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
  • b) Que los ingresos de la unidad familiar no excedan 0,75 veces el IPREM.
  • c) y reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto 138/2007, de 24 de mayo.
  • Excepcionalmente, una vivienda vacante podrá ser adjudicada, directamente a una familia, cuando exista una situación de perentoria o extrema necesidad acreditada mediante informe social tanto de los técnicos del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la vivienda como de los técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, siempre que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 0,5 veces el IPREM."
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Pendiente convocatoria

Por internet

Presencial

    • Documentación
    • Según corresponda
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • Certificado de vida laboral
    • Certificado de pensiones y prestaciones sociales
    • Certificado de reconocimiento de discapacidad
    • Certificado de empadronamiento
    • Certificado de convivencia
    • de los ingresos de la unidad familiar
    • Sobre necesidad de vivienda y patrimonio
    • Contrato de arrendamiento
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas
    • Certificación catastral de los bienes de la unidad familiar
    • Contrato laboral

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Unidad de Apoyo del Director del Instituto Canario de Vivienda

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Unidad de Apoyo del Director del Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    el establecido en el procedimiento de segundas y posteriores adjudicaciones de vivienda vacante comprendido en el articulo 21 del decreto 138/2007 , de 24 de mayo.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda

    Normativa estatal

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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Tel. 922141558

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