PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE EMPRESAS DENTRO DEL PROGRAMA "EXTREM@TIC”

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Seleccionar y homologar a empresas interesadas en prestar los servicios que se establecen como subvencionables en el Decreto 82/2015, de 5 de mayo.

Destinatarios

Podrán ser homologadas aquellas empresas que se dediquen a la prestación de los servicios especializados, recogidos en el Anexo I, a través de profesionales expertos y que cumplan con los requisitos de solvencia del resuelvo tercero de la Resolución de 28 de octubre de 2015.

Así mismo, podrán resultar homologadas, conforme al articulo 8 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, aquellas empresas que ya fueron homologadas en el proceso anterior a través de la Resolución de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de 21 de marzo de 2014, que abría la anualidad 2014 y de conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto apartado dos de la Resolución de 28 de octubre de 2015.

Plazo de presentación

Año 2015: Hasta el 18 de noviembre, inclusive.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar será de 2 meses contados a partir de la publicación de resolución en el Diario Oficial de Extremadura (6 de noviembre de 2015)

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Las empresas, para poder ser homologadas, deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia:

1. Contar con una experiencia de al menos un año en la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TIC de características semejantes a los establecidos como subvencionables en el artículo 2 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo. Junto a ello, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por la empresa receptora de los trabajos, copia del contrato de realización de los trabajos u otro medio de prueba válido en derecho, haber realizado un mínimo de 5 trabajos previos en dichos servicios y tener al menos 2 certificados de buena ejecución de esos trabajos previos realizados.

2.  Tener por objeto social la prestación de estos servicios especializados y estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.

3.  Disponer de personal cualificado para la prestación de los servicios para los que presenta solicitud de participación como proveedor homologado, perteneciente a su plantilla o con el compromiso de contratar a ese personal, con los siguientes requisitos:

— Titulación universitaria o FP de Grado Superior, que estén relacionadas directamente con el área de conocimiento para el que se solicita la homologación.

— Un año de experiencia, acreditando, por cualquier medio válido en derecho, haber realizado un mínimo de 3 trabajos de naturaleza análoga a los servicios para los que se solicita la homologación.

Queda prohibida en todo caso la subcontratación.

4.  Prestar sólo los servicios en los que se haya obtenido la condición de entidad homologada, debiendo realizarlos según la definición y contenido de cada servicio recogida en el artículo 2 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo.

*  VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LA HOMOLOGACIÓN:

1. La homologación tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de la obligación impuesta en la letra l) del resuelvo noveno de la Resolución de 28 de octubre de 2015.

No obstante, la homologación seguirá vigente durante el procedimiento de ejecución de las inversiones aunque ya hayan transcurrido estos dos años, siempre y cuando a fecha de la publicación de la convocatoria de las ayudas correspondientes, la empresa se encuentre homologada.

2. Transcurridos los dos años de vigencia establecidos, se podrá prorrogar la homologación por periodos iguales, previa solicitud de la empresa interesada. No obstante, si antes del vencimiento del plazo de vigencia, se constatara que en la empresa no concurren los requisitos necesarios para continuar como empresa homologada, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación dictará resolución de pérdida de tal condición a los efectos del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, previa audiencia de la interesada.

- Solicitud, según modelo Anexo II, a la que se acompañará de original o fotocopia de:

a) Documento de identificación del solicitante (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia) y en su caso, poder notarial de los representantes legales.

b) Número de Identificación Fiscal de las empresas solicitantes.

c) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o documento que acredite el pago de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente o justificación de estar exento, en su caso.

e) Indicación del Personal Técnico integrado en la empresa, que intervendrá en la realización de los trabajos a realizar y descripción de sus perfiles técnicos en trabajos de naturaleza análoga al objeto del servicio, mediante la aportación del currículum vital de cada una de las personas propuestas, incluyendo referencias de al menos 3 trabajos realizados en relación a los servicios por los que solicita ser homologado, que serán acreditados mediante certificado de la empresa receptora, copia del contrato de los trabajos realizados o cualquier otro medio válido en derecho.

f) Relación de medios técnicos y materiales con los que cuenta el proveedor: equipo técnico, infraestructuras, maquinaria, material, etc.

g) Relación donde se recojan los servicios realizados por la empresa, en la que consten al menos 5 trabajos por cada uno de los servicios que se pretenden homologar, relacionados clara y directamente con el servicio y/o servicios subvencionables en cuestión, incluyendo importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, de los mismos.

Dichos trabajos tendrán que acreditarse por la empresa solicitante por cualquier medio que dé constancia de la existencia y veracidad de éstos. Del mismo modo, deberán presentarse al menos 2 certificados de buena ejecución por cada uno de los servicios para los que se solicita homologación, emitidos por la entidad o empresa receptora de los trabajos anteriormente detallados

h) Declaración responsable de que el proveedor cumple con todos los requisitos para ser homologado, que dispone de medios personales, técnicos y materiales suficientes para la prestación de los servicios objeto del presente procedimiento de homologación, que se compromete a adscribir todos estos medios a la ejecución de los trabajos y, por último, que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y 12.3 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello de conformidad con el Anexo III.

Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar será de 2 meses contados a partir de la publicación de resolución en el Diario Oficial de Extremadura (6 de noviembre de 2015)

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

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