DILIGENCIADO Y CONTROL DE LIBROS DE REGISTROS VITIVINÍCOLAS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Establecer los Libros de Registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, en los que se deberán anotar los movimientos de dichos productos, las prácticas enológicas y los productos empleados en los procesos de elaboración, así como las características específicas de los productos elaborados o comercializados.

Destinatarios

- Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, un producto vitivinícola deberán llevar unos registros, en lo sucesivo denominados "registros", en los que anotarán, en particular, las entradas y salidas de dicho producto, así como las manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas.
- Además de las excepciones contempladas en el artículo 11.1 del Reglamento 884/2001, de la Comisión de 24 de abril, no estarán obligados a llevar registros las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que sólo tengan en su poder o pongan a la venta productos vitivinícolas en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros, que estén etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre irrecuperable homologado en el que figure una indicación que permita identificar el embotellador, siempre que sus entradas, salidas y existencias puedan controlarse en cualquier momento basándose en otros justificantes, especialmente los documentos comerciales utilizados en la contabilidad financiera.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DOUE Nº 179, de 14-07-99)

Reglamento (CE) nº 1622/2000 de la Comisión de 24 de julio de 2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DOUCE Nº 194, de 31-07-00)

Reglamento (CE) nº 643/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos, y el Reglamento (CE) nº 884/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector (DOUE Nº 115, de 28-04-06)

Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOE Nº 109, 7-05-94)

Orden de 19 de agosto de 2004 por la que se dictan normas relativa a los documentos que deben acompañar el trasporte de los productos vitivinícolas, a los registros que se deben llevar en el sector y a su designación (DOE Nº 104, de 7-09-04).

 

Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación ví­a administrativa

La contabilidad de los productos vitivinícolas, de las prácticas y productos enológicos y de los procesos de elaboración se llevará mediante los siguientes libros de registro:
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos de mesa, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVa.
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos vcprd, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVb.
- Libro de registro de vinos de la tierra, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVc.
- Libro de registro de prácticas enológicas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVd.
- Libro de registro de procesos de elaboración, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVe.
- Libro de registro de movimientos de productos para procesos y prácticas enológicas sometidos a registro, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVf.
- Libro de registro de embotellado de vinos de mesa y vcprd, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVg.
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos procedentes de viñas irregulares, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVh.

Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DOUE Nº 179, de 14-07-99)

Reglamento (CE) nº 1622/2000 de la Comisión de 24 de julio de 2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DOUCE Nº 194, de 31-07-00)

Reglamento (CE) nº 643/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1622/2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos, y el Reglamento (CE) nº 884/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector (DOUE Nº 115, de 28-04-06)

Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOE Nº 109, 7-05-94)

Orden de 19 de agosto de 2004 por la que se dictan normas relativa a los documentos que deben acompañar el trasporte de los productos vitivinícolas, a los registros que se deben llevar en el sector y a su designación (DOE Nº 104, de 7-09-04).

 

Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgpac.marpat@gobex.es
924002159

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