DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO/MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO EXTRAHOTELERO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Acceder al reconocimiento deLderecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad turística de alojamiento extrahotelero.

La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas promotoras de éste tipo de alojamiento turístico.

Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en las siguientes clases:

a) Apartamentos turísticos. Bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado ensu construcción, que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento

b) Albergues turísticos. Establecimientos que ofrezcan, de manera habitual, profesional y mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.

c) Campamentos de turismo. Establecimientos turísticos que ocupan un espacio de terreno debidamente delimitado y que están destinados a facilitar, mediante contraprestación económica, la estancia temporal para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como elemento de estancia tiendas de campaña, casas móviles, caravanas o cualquier elemento semejante transportable o construcciones permanentes destinadas al alojamiento, siempre que sean explotadas por el titular de la actividad.

d) Zonas de acampada. Son Zonas de acampada de titularidad pública aquellas áreas de terreno, delimitadas y equipadas con servicios básicos por el Ayuntamiento titular, destinadas a facilitar la estancia en tiendas u otras instalaciones móviles mediante contraprestación económica acorde con los servicios que se presten.
Corresponde al Ayuntamiento, en cuyo término municipal se instale la zona de acampada, presentar declaración responsable para la prestación del servicio ante la Consejería competente en materia de turismo.

Los Ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales, podrán autorizar acampadas provisionales para eventos en los que se prevea una gran afluencia de personas, comunicando a la Dirección General de Turismo los límites espaciales y temporales de la acampada.

e) Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente como la acampada libre entendida como la actividad de permanencia al aire libre, con ánimo de pernoctar, fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública y de la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística

Plazo de presentación

Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Declaración responsable de actividad de alojamiento turí­stico extrahotelero (Modelo para albergues)

Declaración responsable de actividad de alojamiento turí­stico extrahotelero (Modelo)

LEY 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura (D.O.E. nº 22, de 02-02-2011)

Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura. (DOE 151, de 6 de agosto de 2014)

Resolución de 8 de noviembre de 2011, del Consejero por la que se aprueban los modelos de declaración para el inicio y ejercicio de actividades turísticas (D.O.E. nº 227, de 25-11-2011)

DECRETO 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 178, de 13-09-12)

Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (D.O.E. nº 202, de 18-10-2012)

Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 246, de 21-12-2012)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

- Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

- Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.

- Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.

Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( Modelo ) a la que acompañará.

1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:

- Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.

- Si es persona jurídiica, CIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.

- En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.

Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre.

2.- Documento que acredite la representación, en su caso.

3.- Declaración de precios de los servicios ofertados.

4.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.

Formularios de solicitud

Declaración responsable de actividad de alojamiento turí­stico extrahotelero (Modelo para albergues)

Declaración responsable de actividad de alojamiento turí­stico extrahotelero (Modelo)

LEY 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura (D.O.E. nº 22, de 02-02-2011)

Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura. (DOE 151, de 6 de agosto de 2014)

Resolución de 8 de noviembre de 2011, del Consejero por la que se aprueban los modelos de declaración para el inicio y ejercicio de actividades turísticas (D.O.E. nº 227, de 25-11-2011)

DECRETO 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 178, de 13-09-12)

Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (D.O.E. nº 202, de 18-10-2012)

Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 246, de 21-12-2012)

Director/a. General

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Preguntas frecuentes (FAQS)

1)¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?

Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.

El sellado de precios no es obligatorio.

2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?

Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(Enlace a Tasas para 2016)

3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?

Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.

http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones

í?rgano gestor

D. GRAL. DE TURISMO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
dgturismo.ei@gobex.es
924332460

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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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Centro de Empleo de Mérida 1

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