DECLARACIÓN PREVIA DE VIABILIDAD DE REGULARIZACIÓN DE URBANIZACIONES CLANDESTINAS O ILEGALES (RUCI)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Procedimiento tendente a la obtención de Resolución de viabilidad de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo que, previamente a la primera formulación o modificación del planeamiento general, resulta preceptivo cumplimentar por el Ayuntamiento, para los supuestos de que este planeamiento contemple la regularización de una actuación urbanizadora clandestina o ilegal en suelo no urbanizable, y en contradicción con la legislación urbanística a la entrada en vigor de la Ley 9/2010 (10-11-10).

Destinatarios

Municipios que pretendan iniciar el procedimiento de aprobación de un PGM o una innovación de su planeamiento general que contemple esta “regularización” / Todos los ciudadanos.

Plazo de presentación

Previo a la aprobación inicial del PGOU o innovación del planeamiento general.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (B.O.E. Nº 223, DE 18-09-78)

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (B.O.E. Nº 154, DE 26-06-08)

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (B.O.E. Nº 161, DE 07-07-11)

Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (D.O.E. Nº 1, DE 03-01-02)

Ley 6/2002 de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo (D.O.E. Nº 85, DE 23-07-02)

Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)

Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas (D.O.E. Nº 223, DE 19-11-10)

Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)

Decreto 7/2007 de 23 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Planeamiento de Extremadura (D.O.E. Nº 12, DE 30-01-07)

Decreto 314/2007 de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (D.O.E. Nº 127, DE 03-11-07)

Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica (D.O.E. Nº 64, DE 03-04-08)

Decreto 178/2010 de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable (D.O.E. Nº 160, DE 19-08-10)

Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (D.O.E. Nº 68, DE 10-04-2015)

Plazo normativo para resolver

3 meses (desde ingreso del expediente completo en Consejería para su resolución).

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

- Solicitud expresa de viabilidad del Ayuntamiento a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (de oficio o a instancias de propietarios).

- La resolución sobre la solicitada declaración de viabilidad deberá basarse en criterios de sostenibilidad y de ordenación territorial, así como en la racionalidad de la propuesta presentada en compatibilidad con el interés general

- Parte de los trámites e informes sectoriales referenciados (medio ambiente/agricultura), podrán sustanciarse dentro de la obligada y previa tramitación ambiental del documento de inicio del nuevo plan, y a la vista del contenido final del documento de “referencia” elaborado por la DGMA (arts. 9, 10 y 17 de Decreto 54/2011 de 29-4/DOE 6-5-11).

- El simultáneo o posterior planeamiento elaborado, se adaptará a su peculiar régimen jurídico, y se ajustará a las previsiones y reglas 2ª a 5ª de la citada Disposición Adicional Quinta.

- Junto con la solicitud de declaración de viabilidad, el Ayuntamiento deberá aportar:

a) Documentación mínima:

o Memoria Descriptiva y Justificativa.

o Estudio Económico-Financiero.

o Planos de Información.

o Planos de Ordenación.

b) Informes de:

o Consejería competente en “Medio Ambiente”.

o Consejería competente en “Agricultura”.

o Sobre las infraestructuras, servicios y dotaciones que requiera su implantación o regularización (emitido por el propio Municipio).

c) Resolución del Ayuntamiento valorando la conveniencia y oportunidad de la reclasificación.

- Expediente administrativo debidamente formalizado, comprensivo y justificativo de todas las actuaciones correspondientes a su de tramitación municipal.

Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (B.O.E. Nº 223, DE 18-09-78)

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (B.O.E. Nº 154, DE 26-06-08)

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (B.O.E. Nº 161, DE 07-07-11)

Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (D.O.E. Nº 1, DE 03-01-02)

Ley 6/2002 de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo (D.O.E. Nº 85, DE 23-07-02)

Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)

Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas (D.O.E. Nº 223, DE 19-11-10)

Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)

Decreto 7/2007 de 23 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Planeamiento de Extremadura (D.O.E. Nº 12, DE 30-01-07)

Decreto 314/2007 de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (D.O.E. Nº 127, DE 03-11-07)

Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelos no urbanizables para instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica (D.O.E. Nº 64, DE 03-04-08)

Decreto 178/2010 de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable (D.O.E. Nº 160, DE 19-08-10)

Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (D.O.E. Nº 68, DE 10-04-2015)

Dirección General

Plazo normativo para resolver

3 meses (desde ingreso del expediente completo en Consejería para su resolución).

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

í?rgano gestor

D. GRAL. DE URBANISMO Y ORDENACIí?N DEL TERRITORIO
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