Contrato de explotación de bienes y derechos patrimoniales por adjudicación directa
Objeto
-
- Contratar con un particular la explotación de bienes patrimoniales participando la Administración en los beneficios derivados de la explotación.
- A quién está dirigido:
- Administración, Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Patrimonio y Contratación
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Patrimonio y Contratación
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- Competencia:
La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma que no estén destinados a ser enajenados, y sean susceptibles de aprovechamiento rentable, será acordada por el director general competente en materia de patrimonio, cuando el presupuesto de explotación no exceda de120.000,00 euros, o el valor del bien no supere los 150.000,00 euros. En caso contrario, la competencia corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda.
Recursos que se pueden interponer:
-Recurso de Alzada, sí el órgano que resuelve es el Director General competente en materia de patrimonio.
-Recurso de Reposición, sí el órgano que resuelve es el consejero competente en materia de hacienda
Normativa
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Normativa autonómica
Artículo 249 y ss. del Decreto 133/88, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 90 y ss. de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
970
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220958
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
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Parque Nacional de Timanfaya
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Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
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Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
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Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste
Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
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Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558