AYUDAS PARA EL INCREMENTO DE LA BASE PRODUCTIVA Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Destinatarios

Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos, y específicamente:

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. -Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda.

Plazo de presentación

Año 2016: hasta el 11 de mayo inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud (Anexo II)

Decreto 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2015 (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

Orden de 31 de marzo de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2016 (DOE Nº 68,de 11-04-16)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

* Requisitos generales.

- Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en la normativa.

- Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

* Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.

g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.

b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.

c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.

b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

c) El equipamiento de carácter escolar.

d) Las herramientas tecnológicas para formación.

e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

* Gastos elegibles.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.

2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

* Gastos excluidos.

1. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las inversiones en equipos usados.

b) Los gastos de arrendamientos de locales.

c) Las inversiones relativas a vehículos industriales.

d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

e) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.

f) Los arrendamientos financieros.

g) Los gastos de mantenimiento y de reparación.

h) Los gastos de administración;

i) El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.

k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.

* Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros.

2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

? Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

? Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.

3. A estos efectos se entenderá por:

? Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.

? Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.

Las solicitudes de ayudas (Anexo II) debidamente cumplimentadas serán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Datos identificativos del solicitante:

— Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identi- dad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secre- taría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documen- tales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o

la tarjeta de residencia.

— Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económica y Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo. El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de información con finalidades no tributarias de los datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica y del Código de Identificación Fiscal. Asimismo, el representante legal podrá autorizar

la comprobación de oficio de sus datos de identidad. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a tales efectos, deberán aportar junto a la solicitud dicha documentación.

— Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.

b) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.

En el caso de proyectos de creación e implantación de nuevos talleres artesanos, se exigirá un plan de negocio redactado por técnico competente.

c) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a 50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

d) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos meno- res, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, estasituación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A efectos de acreditar dicha situación, los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (Anexo II), para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar un documento en el que cada uno de sus miembros otorgue tal autorización. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condi- ción de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo II).

g) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma actividad ante cualquier otra Administración Pública, así como de todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se efectuará en la misma solicitud de ayuda (Anexo II).

Los solicitantes solo podrán presentar una única solicitud de ayudas que englobará todas las inversiones previstas a realizar para todas las actividades subvencionables.

Formularios de solicitud

Solicitud (Anexo II)

Anexos

Oficios y especialidades artesanas en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada (Anexo I)

Solicitud de pago (Anexo III)

Decreto 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2015 (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

Orden de 31 de marzo de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2016 (DOE Nº 68,de 11-04-16)

Titular de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE ECONOMíA Y COMERCIO
PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 2ª PLANTA
06800 MERIDA
sgeyc.ei@gobex.es
924005838

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

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Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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