AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Finalidad

Ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad del trabajo autónomo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción.

Los programas son:

— Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

— Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Destinatarios

* Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1 h.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme a la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.

* Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Plazo de presentación

Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, que se inicia desde el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma (el 20 de julio de 2016) previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finaliza el 31 de mayo de 2017 y deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

* NOTA: La presente orden de convocatoria establece un plazo para la presentación de solicitudes relativas a altas en el RETA producidas con posterioridad al 31 de agosto de 2015, último día de la vigencia de la convocatoria anterior, y hasta el día anterior a la entrada en vigor de la Orden de 7 de julio de 2016 (19 de julio de 2016) (Disposición transitoria única. Régimen transitorio del Decreto 90/2016 de 28 de junio).

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de ayuda (Autónomo y Familiar colaborador) <Rellenable>

DECRETO 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 128, DE 5-07-2016)

CORRECCIÓN de errores del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E Nº 139, de 20-07-2016)

ORDEN de 7 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 139, DE 20-07-2016)

Corrección de errores de la Orden de 7 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. . (DOE de 3 de octubre de 2016)

Plazo normativo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

* Requisitos generales.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.

3. Los beneficiarios de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud de la presente convocatoria.

* Requisitos específicos del Programa I.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la orden, quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de alta en el RETA de un plan de empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, e Infraestructuras que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es

1.2. Tutorizarse por:

a) Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y los profesionales de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección www.extremaduratrabaja.es y http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.

b) Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnicos expertos en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las entidades locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, los Técnicos de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras, pondrán a disposición en la web http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es., el día que entre en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.

c) El personal técnico de las asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2016-2019, que figurará en la dirección www.extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día, que entre en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.

1.3. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.

1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el justificante de realización del plan de empresa.

1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el plan de empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

2. No será necesario disponer de plan de empresa:

a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

3. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en

vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.

Se entenderá cumplido este requisito, cuando con independencia del coste total de la inversión declarada, se justifique un pago efectivo de al menos los 2.000€, descontando impuestos.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan la persona solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

* Requisitos específicos del Programa II.

1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la presente orden de convocatoria, que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la presente orden, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haberse beneficiado, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la «fecha de alta en el RETA».

3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y i) del artículo 6 de la presente orden.

* Exclusiones generales.

Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.

b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación a más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.3 de bases reguladoras.

c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA.

A efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiera reconocido obligación alguna, bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.

Asimismo se considerarán personas beneficiarias quien habiendo percibido la ayuda la hubiera reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.

d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.

f) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA, o a la incorporación a un colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

g) Las personas socias o comuneras a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la presente orden cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.

h) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

i) Las personas autónomas de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en situación del alta en RETA, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del decreto de bases reguladoras, o bien, realicen cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a treinta días a jornada completa o sesenta días a jornada parcial.

Quienes reúnan los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 8.000 euros: Mujeres.

b) De 7.500 euros:Â?

* Desempleados con diversidad funcional.

Â?* Jóvenes menores de 30 años.

Â?* Desempleados de 52 o más años.

Â?* Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

Â?* Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.

Â?* Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Publico, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.

Â?* Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.

Â?* Parados de larga duración.

c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.

d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación:

• Nuevas tecnologías.

• Energías renovables.

• Medio ambiente.

• Atención a la dependencia.

• Industria Agroalimentaria.

• Reformas y rehabilitación de edificaciones.

• Turismo.

• Pequeño Comercio.

Cuando la persona solicitante realice varias actividades y no todas estén incluidas entre las actividades prioritarias que se relacionan más arriba, o los epígrafes de IAE del Anexo I; se aplicará el incremento de cuantía en la determinación del importe de subvenciones al que se refiere este apartado, solo en el caso de que la actividad por la que se haya efectuado el Plan de Empresa al que se refiere el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras, esté incluido en el conjunto de tales actividades prioritarias. En los supuestos en los que no es exigible el Plan de Empresa, se tendrá en cuenta:

- Incorporación a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica al que se refiere el articulo 23.2 a) del citado decreto: La actividad consignada en el contrato de comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, y que conste en el certificado expedido por quien ejerza las funciones de administrador de la comunidad de bienes.

- Adquisición de negocio por relevo generacional: La actividad que se consigne en el documento justificativo de la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a la persona que trasmite del negocio; o en su defecto, la actividad más antigua que se certifique por la AEAT, respecto de la persona que trasmite la actividad, en el “certificado sobre situación en el censo de actividades económicas”.

El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por la persona interesada, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante interesado ha estado inscrito como desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a quienes se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, estatuto del trabajo autónomo, salvo en los supuestos de relevo generacional, deberán presentar factura de la inversión realizada, según requisitos del artículo 23 del decreto de bases reguladoras.

El pago de las facturas se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado” y firma de quien la expida o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

Los pagos por importe igual o superior a 2.500 € deberán justificarse mediante documentación bancaria conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

h) En el caso de personas con diversidad funcional, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la diversidad funcional. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.

i) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

j) Para el supuesto de personas desempleadas que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona autónoma, alguno de los programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo así como proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, certificado o documento de la entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada.

k) En el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

I. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

II. Copia compulsada del NIF de la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica.

III. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

l) En el Programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del decreto de bases reguladoras.

m) En el Programa I y cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Negocio deberán presentar:

I. Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de baja en el censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento, el epígrafe de la actividad que se tramite deberá aportarse “certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT” correspondiente a la persona que trasmite la actividad.

II. Copia compulsada de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social así como cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), e), f) y k) III cuando la persona interesada autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

No obstante lo anterior, podrá solicitarse a la persona interesada dichos documentos así como cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención solicitada.

n) Quienes soliciten la ayuda del Programa II deberán presentar:

1. Respecto de la persona autónoma principal solicitante, los documentos comunes a), b), c), e), f), así como copia compulsada de los documentos acreditativos (Resolución sobre el reconocimiento en el RETA del familiar colaborador y/o Modelo TA.0521/2) de las altas y bajas de las familiares colaboradores dependientes de la persona autónoma principal, durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

2. Respecto del familiar colaborador por quien se solicita ayuda, los documentos a), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar colaborador y/o copia compulsad


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