AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2016.

Destinatarios

- Personas físicas o jurídicas, que reúnan determinadas condiciones.

- Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2016: Hasta el 7 de mayo, inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Anexo (Formulario I)-Solicitud de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (D.O.E. Nº 240, DE 16-12-2010)

Decreto 2/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (D.O.E. Nº 12, DE 19-01-12)

Decreto 7/2013, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (D.O.E. Nº 27, DE 8-02-2013)

Orden de 11 de marzo de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, correspondientes al año 2015. (D.O.E. Nº 53, DE 18-03-2015)

ORDEN de 22 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, correspondientes al año 2016. (D.O.E. Nº 66, DE 07-04-2016)

EXTRACTO de la Orden de 22 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, correspondientes al año 2016. (D.O.E. Nº 66, DE 07-04-2016)

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

* Para las personas físicas o jurídicas:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias, (Sector Apícola), de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y territorio, a 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

d) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil de las colmenas en el momento de presentación de la solicitud.

e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre.

g) En el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 30 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber realizado en el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

-Tratamientos quimioterápicos autorizados contra varroosis.

-Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

* Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia: deberán estar radicadas, en ambos casos, en Extremadura y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Para ser beneficiarias las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado deberán además dedicarse a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados y estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

* LÍNEAS DE AYUDAS A ACTIVIDADES ENCAMINADAS A PRESTAR INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Formación de apicultores: Podrán subvencionarse la realización de cursos, cursillos, jornadas y programas de demostración dirigidos a apicultores y que estén encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de los productos apícolas, realizados con anterioridad al 1 de junio y cuyos organizadores sean exclusivamente las Organizaciones Agrarias, siendo éstas las únicas beneficiarias de las ayudas. Las actividades de formación enumeradas anteriormente tendrán una duración de diez horas y contarán con un mínimo de 20 y un máximo de 40 alumnos para cursos, cursillos y programas de demostración.
Para la organización y realización de estas actividades se concederán hasta 90,15 Euros por alumno que cumpla los requisitos de la letra a) del punto 1 del artículo 2, de las que al menos el 50% se destinarían a facilitar la asistencia de dichos apicultores a la actividad programada. El resto irá destinado a los gastos de organización, profesorado, material didáctico y cualquier otro que se derive del correcto desarrollo de la actividad.
En el supuesto de que una Organización Agraria programe varios cursos, los alumnos podrán elegir uno de ellos, como máximo.
b) Sistemas de divulgación técnica: En esta ayuda, dirigida a las Cooperativas Apícolas y Organizaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 2 del DTO.192/04, podrá subvencionarse la edición de vídeos, boletines o folletos técnicos, realizados con anterioridad al 1 de junio. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 90% del coste de edición.

* LÍNEAS DE AYUDAS ENCAMINADAS A LUCHAR CONTRA LA VARROOSIS.

Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las actividades establecidas en los apartados a) y b), las Cooperativas de Segundo Grado a las que hace referencia el punto 2 del artículo 2 del Decreto 222/210, de 10 de diciembre (modificado por Decreto 2/2012, de 13 enero), y de los importes destinados a las actividades establecidas en el apartado c), las personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del artículo 2 del citado Decreto.

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:
a) Coste de tratamientos medicamentosos. Los beneficiarios serán las Cooperativas de Segundo Grado, irán dirigidas a todos los apicultores de la Comunidad Autónoma y éstos deberán realizar los tratamientos de acuerdo con lo descrito en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del Decreto 222/210, de 10 de diciembre (modificado por Decreto 2/2012, de 13 enero), pudiéndose subvencionar:
— El 100% del tratamiento contra la varroosis cuando haya sido un único producto quimioterápico autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios el utilizado contra la lucha de este parásito en toda la Comunidad Autónoma. El importe máximo a subvencionar estará limitado a la disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas.
— En el caso de que se utilice más de un producto quimioterápico autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios en nuestra Comunidad Autónoma, el importe a subvencionar será el que resulte de multiplicar todas las colmenas a las que se haya hecho el tratamiento, por el importe unitario por colmena del producto quimioterápico utilizado de menor coste. El importe máximo a subvencionar estará limitado a la disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas.
b) Con el objeto de coordinar en toda la Comunidad Autónoma la lucha contra la varroosis, se subvencionará la contratación de un máximo de dos técnicos veterinarios en las Cooperativas Apícolas de Segundo grado. El importe máximo que podrá subvencionarse no podrá superar el importe del salario bruto, más la Seguridad Social a cargo de la Empresa, más el 15% como gasto de funcionamiento, sin poder superar la suma total de todas las cantidades anteriores la cifra de 66.000 €, por Cooperativa de Segundo grado, ni la contratación por persona la cifra de 33.000 €.
c) Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas y una mayor resistencia frente a la varroosis, se podrá subvencionar el 100% de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas. Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellos apicultores que hayan realizado un tratamiento contra la varroosis tal y como se establece en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del 222/210, de 10 de diciembre (modificado por Decreto 2/2012, de 13 enero).


* LÍNEAS DE AYUDAS ENCAMINADAS A LA RACIONALIZACIÓN DE LA TRASHUMANCIA.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2 del DTO.192/04, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener inscritas las colmenas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para el sector de la apicultura en Extremadura.
- Las colmenas deberán estar identificadas según la Resolución de la Dirección General de Financiación y Medios Agrarios de fecha 30 de octubre de 1998.
Se establecen los siguientes tipos de ayuda:
a) Si el apicultor realiza trashumancia, podrá percibir hasta un máximo de 6 Euros por colmena.
b) Se subvencionará hasta un 100% el seguro de daños y responsabilidad civil.
La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en los apartados a) y b) del presente artículo será como máximo de 6,6 Euros por colmena.

* LÍNEAS DE AYUDAS DESTINADAS A ESTABLECER MEDIDAS DE APOYO PARA EL ANÁLISIS DE LA MIEL.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los apartados a, b, y c del presente artículo las Cooperativas contempladas en el punto 2 del artículo 2 del DTO.192/04 y para las ayudas establecidas en el apartado d) del presente artículo, los titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 2 del DTO.192/04.
a) Creación y apoyo a laboratorios de Cooperativas Apícolas. Se podrán subvencionar hasta el 80% de la inversión realizada con anterioridad al 1 de junio para la instalación y/o compra de material de análisis a aquellas Cooperativas de Primer Grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables.
b) Contratación de técnicos comerciales y administrativos. Podrá subvencionarse hasta el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas Apícolas de Primer Grado que integran al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 27.000 Euros por persona con un máximo de 2 personas por Cooperativas de Primer Grado.
c) Contratación de personal para las Cooperativas de Segundo Grado. Podrá subvencionarse hasta el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas de Segundo Grado que integren al menos 130.000 colmenas subvencionables. No obstante el coste total incluida la cuota de Seguridad Social no podrá superar los 63.100 Euros por Cooperativa.
d) Aquellos apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 2 del DTO.192/04, que exploten sus colmenas en alguna denominación de origen o I.P.G. de miel y productos apícolas de Extremadura, y que cumplan con las normas del Consejo Regulador en cuestión, podrán recibir una subvención de 0,30 Euros por colmena.

* APOYO A LA REPOBLACIÓN DE LA CABAÑA APÍCOLA.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2 del DTO.192/04.
Se establecen los siguientes tipos de ayudas:
a) Se subvencionará hasta un 100% de la adquisición de reinas de razas autóctonas con una cuantía máxima de 9 Euros por reina.
b) Se subvencionará la adquisición de Colonias, entendiendo como tales los enjambres de abejas sin envase financiándose hasta un 100% de los mismos con una cuantía máxima de 30 Euros por colonia.
La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en este artículo y a las contempladas en los apartados a) y/o b) será como máximo de 6,6 euros por colmena por dichos conceptos.

La solicitud de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar, que se adjuntan como Anexo de la presente Orden de convocatoria, estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.

Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

También podrá realizarse mediante modelo normalizado, que se obtendrá en el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada.

La acreditación de la condición de agricultor a título principal y de la identidad de las personas físicas podrá ser comprobada de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, cuando así lo autorice expresamente el solicitante, sin perjuicio de que se pueda solicitar su aportación cuando no pueda comprobarse de oficio.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud disponible en la página web http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO en el trámite “Mejora condiciones de Producción 2016” (Formulario I y Formulario I BIS).

b) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas, donde aparezca:

— Primera hoja con los datos del titular del mismo.

— Hoja de traslados en la que figuran los movimientos realizados por el titular desde el 16 de octubre del 2015 al 16 de octubre del 2016.

— Hoja donde figura el tratamiento contra la varroosis realizado el año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, y sus modificaciones, deberá presentar la siguiente documentación:

1. Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del articulo 2 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar:

— Fotocopia compulsada del NIF en el caso de personas jurídicas.

— Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil, de colmenas, vigente en el momento de presentación de la solicitud.

— En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

— Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis en la campaña anterior. Aquellos apicultores cuyas facturas hayan sido presentadas por alguna de las Sociedades Cooperativas de Segundo Grado establecidas en el punto 2 del artículo 4 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, serán eximidos de esta obligación.

— En caso de no figurar inscrito en el Registro de Explotaciones como agricultor a título principal a fecha de presentación de la solicitud, deberán aportar la solicitud presentada para la acreditación de la condición de agricultor a título principal y los documentos necesarios para acreditar dicha condición.

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 del Decreto mencionadodeberán presentar:

— Fotocopia compulsada del NIF de la Cooperativa.

— Copia compulsada de sus estatutos, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

— Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen.

— Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.

3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar:

— Fotocopia compulsada del NIF.

— Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.

— Copia compulsada de las Escrituras de Constitución, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

4. Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, presentarán:

— Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.

— Copia compulsada de los Estatutos o Escrituras de Constitución, según el caso, así como poder suficiente que acredite la representación del representante legal. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.

5. Las Organizaciones de apicultores que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado e) del artículo 3 del Decreto 222/2010 de 10 de diciembre presentarán:

— Certificación de la Consejería de Educación y Empleo o de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el que se haga constar que dichas Organización están registradas en el Registro de Asociaciones de productores agrarios. Ésta será recabada de oficio por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, siempre y cuando haya sido autorizada para solicitar dicha información en la solicitud de ayuda por la Asociación correspondiente.

— Poder suficiente que acredite la representación del representante legal.

— Fotocopia compulsada del NIF de la organización de apicultores.

Formularios de solicitud

Anexo (Formulario I)-Solicitud de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

Enlace externo a la solicitud

La solicitud de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO.

Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (D.O.E. Nº 240, DE 16-12-2010)

Decreto 2/2012, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (D.O.E. Nº 12, DE 19-01-12)

Decreto 7/2013, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (D.O.E. Nº 27, DE 8-02-2013)

Orden de 11 de marzo de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, correspondientes al año 2015. (D.O.E. Nº 53, DE 18-03-2015)

ORDEN de 22 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, correspondientes al año 2016. (D.O.E. Nº 66, DE 07-04-2016)

EXTRACTO de la Orden de 22 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, correspondientes al año 2016. (D.O.E. Nº 66, DE 07-04-2016)

Director General de Política Agraria Comunitaria

Plazo normativo para resolver

Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

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Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

í?rgano gestor

SERVICIO DE AYUDAS SECTORIALES
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
javier.gonzalo@gobex.es
924002485

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

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Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

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