AUTORIZACIÓN DE FINCAS DE DIMENSIÓN INFERIOR A LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Controlar la superficie suficiente que debe tener una finca rústica, para que las labores fundamentales de un cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona y siempre en prevención de creación de un núcleo de población, no señalados por la legislación o la ordenación urbanística aplicable.

Destinatarios

Aquellos propietarios de fincas producto de actos de división o segregación.

Plazo de presentación

Todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. (B.O.E. Nº 175, de 23-07-97)

Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, de 29-04-97)

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (B.O.E. Nº 159, de 5-07-95)

Plazo normativo para resolver

Cuatro meses

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa


De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/1995, son nulos e ineficaces los actos o negocios por cuya virtud se produzca la división de una finca rústica que dé lugar a parcelas de extensión inferior a la Unidad mínima de cultivo. Sin embargo, el artículo 25 de la misma Ley admite, como excepciones, las siguientes divisiones o segregaciones:
a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
A los efectos del artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

* Escritura
* Certificación Catastral descriptiva y gráfica.
- Según el tipo de excepción habrá de incluirse:
* Acta de ocupación
* Acta de Expropiación
* Certificado del Ayuntamiento

Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. (B.O.E. Nº 175, de 23-07-97)

Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, de 29-04-97)

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (B.O.E. Nº 159, de 5-07-95)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Cuatro meses

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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