ACREDITACIÓN DE CALIDAD SANITARIA EN CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

 

a) Regular el procedimiento y los órganos necesarios para aplicar el modelo de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Establecer el procedimiento a seguir para la obtención de la acreditación de  la calidad sanitaria de los mismos.

 

Destinatarios

Centros, servicios y establecimientos sanitarios, de acuerdo a la clasificación y definiciones que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
A dichos efectos se determinan los siguientes entes sanitarios:
a) Centros con internamiento (Hospitales).
b) Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
c) Servicios sanitarios integrados en una organización sanitaria.
d) Establecimientos sanitarios.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

Seis meses

Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.

- Cumplir con los estándares del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios que la Consejería de Sanidad y Dependencia que aparecen recogidos en la Orden de 18-07-06 por la que se establecen los estándares del modelo de calidad de centros, servicios y iestablecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el modelo normalizado de solicitud de acreditación de calidad sanitaria de los mismos.


- Será requisito indispensable para la solicitud de acreditación de la calidad sanitaria del centro, servicio o establecimiento sanitario, el haber realizado el proceso de autoevaluación referido en el apartado anterior, así como acompañar los resultados obtenidos a la correspondiente solicitud.

- Solicitud de acreditación acompañada del informe de resultados alcanzados en el proceso de autoevaluación sanitaria a que se refiere el punto anterior. Dicho informe deberá estar actualizado en la fecha en la que se realice la solicitud de acreditación de la calidad sanitaria.

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Seis meses

Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.

í?rgano gestor

CONSEJERíA DE SANIDAD Y POLíTICAS SOCIALES
AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
924004100

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