Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Comunicación de renovación de la junta directiva de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

      Objeto del trámite

      Comunicación de renovación de la junta directiva de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No sujeto a pago de tasa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Cualquier alteración sustancial de los datos o documentación que obre en el Registro deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración local, si en este último caso se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud normalizado.
      - Acta de la reunión o acuerdo adoptado según sus Estatutos, o certificado del acta o acuerdo extendido por la persona con facultades para ello según sus Estatutos que ocupe la titularidad en el momento de presentar la solicitud. El acta o certificado debe contener:
      * Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. de los participantes, si son personas físicas, salvo que se haya prestado la autorización expresa, en la instancia normalizada, a que el órgano gestor compruebe la identidad de los solicitantes en las bases informáticas correspondientes.
      * Razón social o denominación de los titulares, si son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
      * Fecha de nombramiento y, en su caso, ratificación y aceptación por los titulares.
      * Fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
      * Firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
      * La certificación del acta, extendida por la persona con facultades para ello según sus Estatutos, deberá contener necesariamente la mención: "Consultado el libro de Actas de la Asociación ..... en su página ... resulta que mediante Asamblea General de fecha ... se adoptó como acuerdo renovar el órgano de representación de la Asociación." Dicho certificado contendrá la relación nominal de los miembros afectados.

      Impresos asociados

      COMUNICACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA (ASOCIACIONES - FEDERACIONES - CONFEDERACIONES Y UNIONES DE ASOCIACIONES)

      CERTIFICADO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA ASOCIACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de 26/03/02).
      - Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).
      - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

      Lista de normativa

      Ver la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo

      Ver la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008.

      Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Comunicación de un depósito de medicamentos veterinarios para uso profesional.

      Objeto del trámite

      El Decreto 74/2012, de 18 de mayo, establece que los veterinarios titulares de consultorio veterinario, clínica veterinaria y hospital veterinario deberán comunicar, a la dirección general competente en materia de farmacia, el uso de un depósito de medicamentos veterinarios para su ejercicio profesional.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los profesionales indicados anteriormente.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No requiere pago de tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Antes del inicio de la actividad.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La comunicación a la dirección general competente en materia de farmacia se realizará por medio de los colegios oficiales de veterinaria:
      - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE VALENCIA
      Avda. del Cid, 62, 1º
      46018 - VALENCIA
      - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CASTELLON
      C/ Asensi, 12, 1º
      12002 - CASTELLÓN
      - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ALICANTE
      C/ Méndez Núñez, 38
      03002 - ALICANTE

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El impreso de comunicación normalizado.

      Impresos asociados

      COMUNICACIÓN DE UN DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA USO PROFESIONAL

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      Obligaciones

      - Los veterinarios en relación con los medicamentos adquiridos para uso profesional tendrán las siguientes obligaciones:
      a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias referidas a medicamentos.
      b) Expedir y entregar receta con destino al propietario o encargado de los animales en todos los casos en que esta se requiera, aunque el veterinario haga uso de sus propios medicamentos.
      c) Administrar personalmente los medicamentos o bajo su responsabilidad de conformidad con la legislación vigente.
      d) Garantizar la correcta conservación y custodia de los medicamentos, sobre todo aquellos de especial conservación.
      e) Garantizar y responsabilizarse del origen legítimo de los medicamentos bajo su custodia, cumplir la legislación especial sobre medicamentos estupefacientes y psicótropos, adoptando las medidas adecuadas de seguridad durante su almacenaje, cumplimentando los oportunos libros oficiales de registro y control.
      f) Controlar periódicamente las caducidades, no pudiendo coexistir almacenadas especialidades no caducadas junto a las caducadas.
      - Además respecto del depósito de medicamentos deberá cumplir las siguientes exigencias de funcionamiento:
      a) Vigilar, controlar y custodiar las recetas veterinarias dispensadas, debiendo conservarlas a disposición de las autoridades durante al menos 5 años.
      b) Conservar la siguiente documentación:
      Primero. Libro Registro de Transacciones Comerciales de cada adquisición o cesión de medicamentos durante un periodo de cinco años, debiendo contener los siguientes datos:
      a) Fecha
      b) Identificación del medicamento
      c) Número de lote de fabricación y fecha de caducidad
      d) Cantidad recibida, suministrada o cedida
      e) Para las entradas: nombre y dirección de la entidad dispensadora
      f) Para las salidas: nombre y dirección del propietario del animal, identificación del animal o código de identificación previsto en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, para la explotación, y copia de la receta.
      Este registro podrá ser llevado mediante medios electrónicos que garanticen su integridad e inviolabilidad que deberá permanecer igualmente a disposición de las autoridades sanitarias por un periodo de 5 años.
      Segundo. Para animales no productores de alimentos, el libro de transacciones comerciales se podrá sustituir por el archivo ordenado de la copia de las recetas, de los albaranes de compra de medicamentos y/o las fichas clínicas de los animales tratados siempre que en ellas conste el tratamiento administrado.
      Tercero. Libro Registro de Estupefacientes, en el que se anotarán, sin perjuicio de lo que establezca su propia normativa, al menos los mismos datos que para cada movimiento de entrada o salida.
      Cuarto. Libro Registro de Psicótropos y Medicamentos Veterinarios que requieren de un especial control, en el que se consignarán los datos establecidos en su legislación especial.
      Quinto. Recetas, albaranes y facturas debidamente organizadas.
      Sexto. Registro actualizado de los medicamentos de uso hospitalario y envases clínicos empleados, conservando la matriz del talonario de los documentos de adquisición durante tres años.
      Séptimo. Registro actualizado de la prescripción excepcional, tanto radiofármacos de aplicación veterinaria como aquellos medicamentos necesarios para suplir un vacío terapéutico.
      c) Colaborar con la administración sanitaria en materia de control, calidad, vigilancia y otros programas para cuya colaboración fuese requerido. Colaborar, en especial, con los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales.
      d) Verificar las condiciones sanitarias de transporte, entrada y salida de medicamentos.
      e) Llevar a cabo, al menos una vez al año, una autoinspección detallada en la que se deberá contrastar la lista de productos entrantes y salientes con las existencias en ese momento, y se registrará en un informe cualquier diferencia comprobada, analizando las causas e indicando las acciones correctoras.
      El resultado del informe de autoinspección (o auditoría) estará a disposición del órgano competente para inspecciones de la conselleria competente en materia de sanidad, junto con las acciones correctoras que se han llevado a cabo durante un periodo de 5 años.

      Sanciones

      - De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y Productos Sanitarios, las infracciones en materia de medicamentos veterinarios serán objeto de las sanciones administrativas corres-pondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
      - Corresponderá a la conselleria competente en materia de sanidad o conselleria competente en materia de producción y sanidad animal que se determine reglamentariamente, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.
      - El trámite y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de medicamentos veterinarios corresponde a la Dirección Territorial de Sanidad de cada provincia.
      - El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la dirección general competente en materia de farmacia para las infracciones leves; al conseller competente en materia de sanidad para las infracciones graves; y al Consell para las infracciones muy graves en aplicación del artículo 29 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.
      - Las infracciones de los preceptos recogidos en este Decreto se tipificaran conforme al artículo 64 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana y el artículo 101 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
      - Las faltas administrativas serán sancionadas de conformidad a lo tipificado en el artículo 66 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana y en el artículo 102 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéu-tica (DOGV nº 3273, de 26/06/98).
      - Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27/07/06).
      - Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.(DOCV 5651, de 30/11/07).
      - Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE 233, de 25/09/10).
      - Decreto 74/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios (DOCV nº 6779, de 22/05/12).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 74/2012, de 18 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Comunicación de un depósito de medicamentos veterinarios para uso profesional.

      Objeto del trámite

      El Decreto 74/2012, de 18 de mayo, establece que los veterinarios titulares de consultorio veterinario, clínica veterinaria y hospital veterinario deberán comunicar, a la dirección general competente en materia de farmacia, el uso de un depósito de medicamentos veterinarios para su ejercicio profesional.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los profesionales indicados anteriormente.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No requiere pago de tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Antes del inicio de la actividad.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La comunicación a la dirección general competente en materia de farmacia se realizará por medio de los colegios oficiales de veterinaria:
      - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE VALENCIA
      Avda. del Cid, 62, 1º
      46018 - VALENCIA
      - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CASTELLON
      C/ Asensi, 12, 1º
      12002 - CASTELLÓN
      - COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ALICANTE
      C/ Méndez Núñez, 38
      03002 - ALICANTE

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El impreso de comunicación normalizado.

      Impresos asociados

      COMUNICACIÓN DE UN DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PARA USO PROFESIONAL

    • Información complementaria

      Obligaciones

      - Los veterinarios en relación con los medicamentos adquiridos para uso profesional tendrán las siguientes obligaciones:
      a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias referidas a medicamentos.
      b) Expedir y entregar receta con destino al propietario o encargado de los animales en todos los casos en que esta se requiera, aunque el veterinario haga uso de sus propios medicamentos.
      c) Administrar personalmente los medicamentos o bajo su responsabilidad de conformidad con la legislación vigente.
      d) Garantizar la correcta conservación y custodia de los medicamentos, sobre todo aquellos de especial conservación.
      e) Garantizar y responsabilizarse del origen legítimo de los medicamentos bajo su custodia, cumplir la legislación especial sobre medicamentos estupefacientes y psicótropos, adoptando las medidas adecuadas de seguridad durante su almacenaje, cumplimentando los oportunos libros oficiales de registro y control.
      f) Controlar periódicamente las caducidades, no pudiendo coexistir almacenadas especialidades no caducadas junto a las caducadas.
      - Además respecto del depósito de medicamentos deberá cumplir las siguientes exigencias de funcionamiento:
      a) Vigilar, controlar y custodiar las recetas veterinarias dispensadas, debiendo conservarlas a disposición de las autoridades durante al menos 5 años.
      b) Conservar la siguiente documentación:
      Primero. Libro Registro de Transacciones Comerciales de cada adquisición o cesión de medicamentos durante un periodo de cinco años, debiendo contener los siguientes datos:
      a) Fecha
      b) Identificación del medicamento
      c) Número de lote de fabricación y fecha de caducidad
      d) Cantidad recibida, suministrada o cedida
      e) Para las entradas: nombre y dirección de la entidad dispensadora
      f) Para las salidas: nombre y dirección del propietario del animal, identificación del animal o código de identificación previsto en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, para la explotación, y copia de la receta.
      Este registro podrá ser llevado mediante medios electrónicos que garanticen su integridad e inviolabilidad que deberá permanecer igualmente a disposición de las autoridades sanitarias por un periodo de 5 años.
      Segundo. Para animales no productores de alimentos, el libro de transacciones comerciales se podrá sustituir por el archivo ordenado de la copia de las recetas, de los albaranes de compra de medicamentos y/o las fichas clínicas de los animales tratados siempre que en ellas conste el tratamiento administrado.
      Tercero. Libro Registro de Estupefacientes, en el que se anotarán, sin perjuicio de lo que establezca su propia normativa, al menos los mismos datos que para cada movimiento de entrada o salida.
      Cuarto. Libro Registro de Psicótropos y Medicamentos Veterinarios que requieren de un especial control, en el que se consignarán los datos establecidos en su legislación especial.
      Quinto. Recetas, albaranes y facturas debidamente organizadas.
      Sexto. Registro actualizado de los medicamentos de uso hospitalario y envases clínicos empleados, conservando la matriz del talonario de los documentos de adquisición durante tres años.
      Séptimo. Registro actualizado de la prescripción excepcional, tanto radiofármacos de aplicación veterinaria como aquellos medicamentos necesarios para suplir un vacío terapéutico.
      c) Colaborar con la administración sanitaria en materia de control, calidad, vigilancia y otros programas para cuya colaboración fuese requerido. Colaborar, en especial, con los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales.
      d) Verificar las condiciones sanitarias de transporte, entrada y salida de medicamentos.
      e) Llevar a cabo, al menos una vez al año, una autoinspección detallada en la que se deberá contrastar la lista de productos entrantes y salientes con las existencias en ese momento, y se registrará en un informe cualquier diferencia comprobada, analizando las causas e indicando las acciones correctoras.
      El resultado del informe de autoinspección (o auditoría) estará a disposición del órgano competente para inspecciones de la conselleria competente en materia de sanidad, junto con las acciones correctoras que se han llevado a cabo durante un periodo de 5 años.

      Sanciones

      - De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y Productos Sanitarios, las infracciones en materia de medicamentos veterinarios serán objeto de las sanciones administrativas corres-pondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
      - Corresponderá a la conselleria competente en materia de sanidad o conselleria competente en materia de producción y sanidad animal que se determine reglamentariamente, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.
      - El trámite y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de medicamentos veterinarios corresponde a la Dirección Territorial de Sanidad de cada provincia.
      - El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la dirección general competente en materia de farmacia para las infracciones leves; al conseller competente en materia de sanidad para las infracciones graves; y al Consell para las infracciones muy graves en aplicación del artículo 29 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.
      - Las infracciones de los preceptos recogidos en este Decreto se tipificaran conforme al artículo 64 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana y el artículo 101 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
      - Las faltas administrativas serán sancionadas de conformidad a lo tipificado en el artículo 66 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana y en el artículo 102 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéu-tica (DOGV nº 3273, de 26/06/98).
      - Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27/07/06).
      - Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de Medicamentos Veterinarios.(DOCV 5651, de 30/11/07).
      - Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE 233, de 25/09/10).
      - Decreto 74/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de los depósitos de medicamentos en establecimientos veterinarios (DOCV nº 6779, de 22/05/12).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 74/2012, de 18 de mayo


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    Comunicar el desplazamiento, por un período inferior a seis meses a un domicilio de la Comunitat Valenciana diferente al que figure en el Sistema de Información Poblacional (SIP), al centro de atención primaria del que requiera asistencia sanitaria.

    Interesados/Solicitantes

    Usuarios o pacientes del Sistema Valenciano de Salud empadronados en la Comunitat Valenciana que se desplacen a un domicilio diferente, dentro del ámbito territorial de ésta, al que consta en el Sistema de Información Poblacional (SIP).

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    El usuario o paciente del Sistema Valenciano de Salud comunicará al centro de salud del que requiere asistencia sanitaria que se ha desplazado temporalmente por periodo inferior a seis meses.

    Impresos asociados

    La comunicación del desplazamiento por periodo inferior a seis meses no supondrá ningún cambio de asignación de los recursos asistenciales que tenía asignados de origen (médico de familia o pediatra y centro de salud).

    Durante todo el año

    COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL

  • Objeto

    Comunicar la actividad de venta, al público, sin adaptación individualizada de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    Las personas físicas o jurídicas que deseen ser titulares de uno o más establecimientos, puntos de venta o secciones de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1.- La comunicación previa al inicio de la actividad, deberá dirigirse al Director/a General de Farmacia y Productos Sanitarios, y será presentada, en las unidades de registro de las correspondientes Direcciones Territoriales de Sanidad o Gerencia de Área, de los Servicios Centrales, de la Conselleria de Sanidad, o siguiendo los criterios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    2.- La comunicación a que se refiere el apartado 1, se realizará con independencia y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias que puedan ser competencia de las distintas Administraciones Públicas.

    Las comunicaciones deberán realizarse mediante el impreso de comunicación de la actividad de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios, acompañado de:

    - Relación de tipos de productos sanitarios que se van a vender al público, sin adaptación individualizada.

    Obligaciones

    a) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dicha actividad, deberán realizar una previa comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, que contendrá:
    1.º Identificación del establecimiento de venta.
    2.º Tipos de productos que vende en cada momento.
    Quedan exceptuadas de realizar tal declaración de actividad las oficinas de farmacia, salvo que realicen la actividad de venta con adaptación individualizada de productos sanitarios, en cuyo caso deberán solicitar y obtener la autorización de la autoridad sanitaria de esta Comunidad Autónoma

    b) Vender al público productos sanitarios conformes con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, así como mantener la validez de los productos hasta su entrega al destinatario.

    c) Notificar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios el cambio de titularidad y denominación del establecimiento, punto de venta o sección de venta.

    d) Comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios el cierre del establecimiento, punto de venta o sección de venta por cese de actividad o por cualquier otra causa sobrevenida.

    e) Facilitar, en cualquier momento en que fuese formalmente requerido para ello, el acceso, a todas las instalaciones y dependencias del establecimiento, punto de venta o sección de venta, de los miembros de los Servicios de Inspección correspondientes, una vez debidamente acreditados, así como la documentación de los productos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.

    La comunicación previa de inicio de la actividad, así como las comunicaciones de los diversos cambios, para la actividad de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios, no conlleva pago de tasas.

    Durante todo el año, siempre se hará una comunicación previa al inicio de la actividad.

    COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD DE VENTA AL PÚBLICO, SIN ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA, DE PRODUCTOS SANITARIOS

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Comunicación previa de inicio de la actividad de venta al público sin adaptación individualizada de productos sanitarios. Cambio de titularidad, de denominación del establecimiento, de domicilio, de productos sanitarios a vender y cese.

      Objeto del trámite

      Comunicar la actividad de venta, al público, sin adaptación individualizada de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas o jurídicas que deseen ser titulares de uno o más establecimientos, puntos de venta o secciones de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      La comunicación previa de inicio de la actividad, así como las comunicaciones de los diversos cambios, para la actividad de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios, no conlleva pago de tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año, siempre se hará una comunicación previa al inicio de la actividad.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      A) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      B) También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      C) Y en los registros oficiales siguientes:

      REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
      AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
      46026 València
      Tel: 961244290
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las comunicaciones deberán realizarse mediante el impreso de comunicación de la actividad de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios, acompañado de:
      - Relación de tipos de productos sanitarios que se van a vender al público, sin adaptación individualizada.

      Impresos asociados

      COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD DE VENTA AL PÚBLICO, SIN ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA, DE PRODUCTOS SANITARIOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- La comunicación previa al inicio de la actividad, deberá dirigirse al Director/a General de Farmacia y Productos Sanitarios, y será presentada, en las unidades de registro de las correspondientes Direcciones Territoriales de Sanidad o Gerencia de Área, de los Servicios Centrales, de la Conselleria de Sanidad, o siguiendo los criterios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      2.- La comunicación a que se refiere el apartado 1, se realizará con independencia y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias que puedan ser competencia de las distintas Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      a) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dicha actividad, deberán realizar una previa comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, que contendrá:
      1.º Identificación del establecimiento de venta.
      2.º Tipos de productos que vende en cada momento.
      Quedan exceptuadas de realizar tal declaración de actividad las oficinas de farmacia, salvo que realicen la actividad de venta con adaptación individualizada de productos sanitarios, en cuyo caso deberán solicitar y obtener la autorización de la autoridad sanitaria de esta Comunidad Autónoma
      b) Vender al público productos sanitarios conformes con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, así como mantener la validez de los productos hasta su entrega al destinatario.
      c) Notificar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios el cambio de titularidad y denominación del establecimiento, punto de venta o sección de venta.
      d) Comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios el cierre del establecimiento, punto de venta o sección de venta por cese de actividad o por cualquier otra causa sobrevenida.
      e) Facilitar, en cualquier momento en que fuese formalmente requerido para ello, el acceso, a todas las instalaciones y dependencias del establecimiento, punto de venta o sección de venta, de los miembros de los Servicios de Inspección correspondientes, una vez debidamente acreditados, así como la documentación de los productos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29/04/86).
      - Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30/12/99).
      - Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regula los productos sanitarios (BOE de 06/11/09).
      - Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de ordenación de las actividades de fabricación 'a medida', distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4879, de 9/11/04).
      - Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantias y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 27/07/06).
      - Decreto 89/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de ordenación de las actividades de fabricación 'a medida', distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana.(DOCV nº 6274, de 25/05/10).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 250/2004, de 5 de noviembre

      Ver Decreto 89/2010, de 21 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Concesión en el año 2019, de los Reconocimientos a los mejores Trabajos Fin de Máster o de Especialidad en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, denominados "Premios al Conocimiento en PRL"

      Objeto del trámite

      El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano científico técnico en materia de Prevención de Riesgos Laborales, de la administración de la Generalitat, y cuyo fin, entre otros, es la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, pretende reconocer el alto nivel de calidad de los mejores Trabajos Final de Máster o de Especialidad en P.R.L. (en adelante TFME), promoviendo su difusión y premiando a sus autores a través de un reconocimiento público.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán participar todos los alumnos y alumnas matriculados en los Másteres de Prevención de Riesgos Laborales de las Universidades de la Comunitat Valenciana y que hayan defendido sus Trabajos Final de Máster durante el año 2019. Para el caso de Medicina del Trabajo donde dice Trabajo Final de Máster se debe entender Trabajo Fin de Especialidad.

      Requisitos

      Los solicitantes serán estudiantes que hayan superado con éxito la defensa de sus Trabajos en las convocatorias del año 2019, mediante la presentación y defensa de su correspondiente TFME del Máster en Prevención de Riesgos Laborales o su especialidad en Medicina del Trabajo que hayan cursado en alguna de las Universidades de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de diciembre de 2019. (DOGV nº 8617 de 21/08/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes, se presentarán junto con la documentación requerida, por registro de entrada, en cualquiera de las sedes del INVASSAT de Alicante (Hondón de los Frailes, 1, 03005), Castellón de la Plana (Ctra. València Barcelona, km. 68,400, 12004) o Burjassot (c/ Valencia, núm. 32, 46100) o podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT)
      C/ VALÈNCIA, 32
      46100 Burjassot
      Tel: 963424447
      CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT) - CASTELLÓN
      CTRA. N-340 VALÈNCIA-BARCELONA, KM 68,4
      12004 Castelló de la Plana
      Tel: 964558300
      CENTRO TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (INVASSAT) - ALICANTE
      C/ BAIXEST DELS FRARES, 1
      03005 Alacant/Alicante
      Tel: 966902445

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud de participación en la convocatoria, (anexo 2), se acompañará de la siguiente documentación:
      1. Abstract del TFME que se presenta, en formato papel y en formato digital, en el que se indique:
      - Universidad donde se ha impartido el Máster en PRL o Especialidad en Medicina del Trabajo.
      - Documento oficial acreditativo de la nota que ha obtenido el TFME que se presenta.
      - Ámbito sobre el que trata el TFME (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del Trabajo, Gestión de la Prevención o Sectorial).
      - Título del TFME.
      - Resumen del alcance y contenido del TFME.
      2. El TFME íntegro que se presenta a Reconocimiento en formato digital.
      3. Documento acreditativo de haber superado con éxito la presentación y defensa del TFME propuesto a reconocimiento, en cualquiera de las convocatorias llevadas a cabo al efecto, durante el año 2019, por el correspondiente Máster en PRL o Especialidad en Medicina del Trabajo, expedido por la pertinente Universidad, en el que se recoja la calificación obtenida en el TFME.
      El abstract se presentará en Formato papel: folio DIN A4, redactándose con tipología de letra Times New Roman, tamaño 12 e interlineado de espacio y medio. La extensión máxima de la misma será de 10 hojas escritas a una cara (una página por hoja) ó 5 hojas escritas a dos caras (dos páginas por hoja).
      Tanto el abstract, que además debe presentarse en formato papel, como el TFM íntegro, se presentarán en Formato digital: únicamente se admitirán los formatos CD, DVD o memoria USB que contengan fielmente la documentación aportada en formato papel. El formato de archivo será pdf, doc, ods. No se admitirá como formato digital el envío de documentación mediante correo electrónico.
      Podrá ser motivo de exclusión no presentar la documentación conforme a los requisitos previstos en la presente resolución.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO A LOS MEJORES TFME EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la Presidencia del INVASSAT, previa propuesta del jurado, una vez examinados los trabajos presentados.
      2. El jurado estará compuesto por ocho miembros y será presidido por la persona que ostente la dirección del INVASSAT, o persona en quien delegue, y estará compuesto además por dos representantes de las organizaciones empresariales, dos de las organizaciones sindicales integradas en el Consejo General del INVASSAT, un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunitat Valenciana, la persona que ostente la subdirección técnica del INVASSAT y una persona funcionaria del INVASSAT con rango mínimo de jefatura de sección que actuará como Secretario, con voz y voto.
      3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en la web del INVASSAT, con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
      4. En la valoración de los TFME presentados el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
      - Estructura del trabajo, en la que se valorarán aspectos formales como la coherencia en el orden de los apartados, referencias bibliográficas, consecución del objetivo del trabajo, claridad en la exposición, capacidad de síntesis, etc.
      - Metodología utilizada para el desarrollo del trabajo. Se valorará la adecuación entre la metodología empleada y el tema abordado, así como la aplicación de normativa obligatoria, directrices y metodologías emanadas de organismos científico-técnicos de reconocido prestigio.
      - Aplicación práctica. Potencial aplicación a situaciones reales.
      - En su caso, se valorará el carácter innovador.
      El peso con el que contribuirá cada uno de los criterios antes mencionados a la valoración final del trabajo, será:
      - Estructura del trabajo: 25%
      - Metodología científica empleada: 40%
      - Aplicación práctica: 25%
      - Carácter innovador u otros: 10%.
      5. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable, adoptándose por mayoría simple.
      El jurado se reserva el derecho a comprobar el contenido de la documentación justificativa aportada y requerir cuanta información adicional considere necesaria.
      6. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los Reconocimientos mediante acuerdo motivado.
      7. El jurado podrá proponer compartir cualquiera de los Reconocimientos.
      8. El jurado elevará propuesta de resolución a la Presidencia del INVASSAT.
      9. La resolución de la adjudicación de los Reconocimientos de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del INVASSAT www.invassat.gva.es.
      10. Los Reconocimientos son de carácter honorífico y no comportan dotación económica.
      11. La documentación que se aporte a la convocatoria se considerará propiedad de los candidatos y salvo que el autor haga reserva expresa, la concesión de los Reconocimientos supone la autorización al INVASSAT para su publicación o difusión total o parcial.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Información complementaria

      Obligaciones

      - La participación por las personas interesadas en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.
      - La concesión de los Reconocimientos, en su caso, implica su aceptación previa, por parte de los autores de los TFME.
      - La entrega de las Reconocimientos se realizará en un acto público organizado por el INVASSAT y que se publicitará con la suficiente antelación.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 27 de junio de 2019, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INVASSAT), por la que se regula el procedimiento de concesión, en el año 2019, de los reconocimientos a los mejores trabajos fin de máster o de especialidad en prevención de riesgos laborales de la Comunitat Valenciana, denominados premios al Conocimiento en PRL.

      Lista de normativa

      Ver la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INVASSAT)

  • Objeto

    Con motivo de la conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT.GENERALITAT JOVE convoca el concurso de fotografía y vídeo "No em toques el whatsapp", con el que pretende transmitir valores de convivencia, educación y respeto, ante la plaga social que significa la existencia, aún hoy día, de actitudes violentas contra las mujeres.

    Interesados/Solicitantes

    Pueden participar en la presente convocatoria jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, en fecha 31 de diciembre de 2016.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Ser residente en la Comunitat Valenciana
    -Tener entre 14 y 30 años (a fecha 31/12/2016)

    El jurado estará formado por representantes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y por expertos de reconocido prestigio dentro del ámbito de la imagen.

    FOTOGRAFÍA
    -Las personas o grupos interesados en optar al premio podrán obtener la ficha de solicitud través de la web:
    http://www.gvajove.es/ivaj/export/sites/default/IVAJ/es/cultura/documentos/CAS_Fitxa_dxinscripcix_NODONAIGUAL2017.pdf

    -La solicitud y las fotografías se enviarán a la cuenta de correo electrónico noviolencia_ivaj@gva.es. Se enviará un único correo que contenga la ficha y las fotografías, en formato JPG a 255 ppp, 4000 píxeles y/o 40 cm del lado más
    grande. Ningún archivo puede superar los 4 Mb.
    -Se podrá presentar un máximo de 3 obras, independientes o que tengan relación y formen una serie.

    2. VÍDEO
    -Las personas o grupos interesados en optar al premio podrán obtener la ficha de solicitud través de la web: http://www.gvajove.es/ivaj/export/sites/default/IVAJ/es/cultura/documentos/CAS_Fitxa_dxinscripcix_NODONAIGUAL2017.pdf
    -Se enviará un único correo, en la dirección noviolencia_ivaj@gva.es, que contendrá la ficha y el enlace del vídeo a la web de Youtube. La duración no excederá de 60 segundos y se podrá grabar con cualquier tipo de dispositivo.
    -Cada participante podrá presentar un máximo de dos vídeos suyos e inéditos.
    Los vídeos deben ser originales y no haber sido premiados en otros concursos.

    CATEGORÍAS

    - Categoría de grupo: de 14 a 17 años, que estén cursando Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos formativos de Formación Profesional. Los participantes se han de presentar en grupos de 5 a 10 alumnos. Y es requisito indispensable que la solicitud de participación esté avalada por la tutora o tutor del centro educativo.

    - Categoría individual: de 18 a 30 años.


    MODALIDADES

    1. FOTOGRAFÍA

    Las fotografías tratarán de la promoción de la igualdad, la convivencia y el respeto entre sexos. Si las obras fotográficas contienen imágenes de personas, el IVAJ.GVAJOVE no se responsabilizará de las autorizaciones que, por derechos de imagen, deban recabar los participantes del concurso; asimismo el IVAJ.GVAJOVE quedará exento de las responsabilidades derivadas de la explotación de las obras fotográficas.

    En caso de que aparezcan menores, no se mostrarán nunca las caras ni ningún característica que permita su identificación. Las fotografías deben ser originales y no haber sido premiadas en otros concursos. Se permite el retoque digital, que se especificará en todo caso.

    En caso de que se envien fotografías no originales, el IVAJ.GVAJOVE no se hace responsable.

    2. VÍDEO

    Cada participante podrá presentar un máximo de dos vídeos suyos e inéditos. Los vídeos deben ser originales y no haber sido premiados en otros concursos.
    Las obras presentadas tratarán de la promoción de la igualdad, la convivencia y el respeto entre sexos. No habrá escenas violentas, de discriminación ni de menosprecio. En todo caso el jurado se reserva el derecho de calificar contenidos como no apropiados para la finalidad de este concurso.
    No se podrá hacer uso de materiales o contenidos sometidos a derechos de propiedad intelectual (música, imágenes...), sin haber adquirido previamente la autorización expresa de los propietarios.
    El IVAJ no asume las responsabilidades que se deriven de un uso no autorizado de materiales sometidos a copyright. Se recomienda la utilización de materiales registrados bajo licencias libres.
    Si las obras contienen imágenes de personas, el IVAJ.GVAJOVE no se responsabiliza de las autorizaciones que, por derechos de imagen, deban recabar los participantes del concurso; asimismo el IVAJ.GVA JOVE quedará exento de las responsabilidades derivadas de la explotación de los vídeos.
    En caso de que aparezcan menores, no se mostrarán nunca las caras ni ningún característica que permita su identificación.
    En caso de que se envien vídeos no originales, el IVAJ.GVAJOVE no se hará responsable.

    PREMIOS

    -Modalidad de grupo:
    Los premios para los cuatro grupos ganadores -dos de fotografía y dos de vídeo- consistirán en una estancia de cinco días en un albergue del IVAJ.GVAJOVE, con actividades náuticas del programa Escuelas a la mar.
    El premio incluye el alojamiento y la manutención, las actividades y el transporte hasta el lugar de realización de la actividad.

    -Modalidad individual:
    Los premios para las cuatro personas ganadoras -dos de fotografía y dos de vídeo- consistirán en una estancia de cinco días para dos personas en un albergue del IVAJ.GVAJOVE con actividades náuticas del programa Escuelas a
    la mar. El premio incluye el alojamiento, las actividades y la manutención.
    El transporte será a cargo de los ganadores.
    Para poder disfrutar del premio, las personas ganadoras expresarán su propuesta de fecha antes del 31 de marzo de 2017, que el IVAJ estudiará atendiendo a la disponibilidad del alojamiento y de las Escuelas a la mar.

    NOTA: Los premios serán intransferibles y no podrán ser cedidos por los ganadores a terceras personas, con la excepción de los profesores de los grupos.

    Criterios de valoración

    Para la valoración de las obras presentadas, el jurado tendrá en cuenta la adecuación a la temática del concurso, la calidad artística y que no reproduzcan escenas violentas. El jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios si, de acuerdo con su criterio, las obras presentadas no se ajustan a las bases o no reúnen calidad suficiente. Es competencia del jurado la interpretación y aplicación de estas bases.

    Obligaciones

    OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ARTISTAS SELECCIONADOS Y PREMIADOS

    a) Ceder las fotografías y vídeos al IVAJ.GVAJOVE, por 2 años y en cualquier ámbito territorial, para el ejercicio de los derechos de reproducción y distribución.
    b) Hacer constar el nombre del premio y el de la institución que lo concede en toda difusión de las fotografías y vídeos premiados que se lleve a cabo.

    DIFUSIÓN DE LAS OBRAS PREMIADAS Y PROMOCIÓN DE LOS PARTICIPANTES

    El IVAJ.GVAJOVE organizará exposiciones con las fotografías y los vídeos premiados y los que, a tal fin, seleccione el jurado.
    El IVAJ.GVAJOVE se reserva el derecho de publicar las datos de la ficha de inscripción que considere de interés para la promoción de las jóvenes creadoras y creadores.

    EXPOSICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LAS OBRAS

    El IVAJ.GVAJOVE organizará exposiciones con las fotografías y vídeos premiados y los que seleccione el jurado para tal fin.
    Los autores o autoras de las fotografías premiadas y de las seleccionadas las cederán durante 2 años al IVAJ.GVAJOVE, para exposiciones y actividades relacionadas.
    El IVAJ.GVAJOVE difundirá los vídeos premiados y los que el jurado seleccione en su canal de YouTube y por cualquier otro medio que considere conveniente.
    Los vídeos se podrán ver, descargar y reproducir libremente, haciendo constar siempre la autoría.
    EL IVAJ se reserva el derecho de divulgar todas las obras o de difundirlas públicamente y reproducirlas, sin que a las autoras o autores, a los que se reconoce la propiedad de las obras, les reporte ningún derecho.

    Enlaces

    CONCURSO DE FOTOGRAFÍA Y VÍDEO "No em toques el whatsapp" 2016

    Finalizará el 14 de noviembre de 2016, a las 11 horas. No se admitirá ninguna fotografía o vídeo después de tal día y hora.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Concurso de selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      El objeto de la presente convocatoria es la selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado, con una asignación económica y apoyo específico por parte de los CEFIRE.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán participar en este concurso los centros públicos educativos de enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.
      Las solicitudes de participación en la convocatoria desarrollarán aquellas actividades recogidas en la PGA.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - Forma de pago:
      1. La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria al centro docente mediante órdenes de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con cargo al presupuesto anual del ejercicio 2016.
      2. En caso de no ser librada al CEFIRE correspondiente la memoria final que recoge los resultados de las actividades de formación recogidas en el Plan Anual de Formación, el centro educativo estará en la obligación de reintegrar el importe concedido.
      3. Toda alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para la concesión de las aportaciones económicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
      4. La obtención concurrente de otras ayudas, por el mismo concepto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
      - Justificación de los gastos:
      1. En el desarrollo de las actividades de formación podrán presentarse, para su justificación, los siguientes gastos:
      a) Docencia o asesoramiento por expertos externos al centro. No por asistencia a cursos o jornadas.
      b) Desplazamientos, sólo en aquellos casos en el que las actividades de formación se realicen en centros de distinta localidad o cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad. No por asistencia a cursos o jornadas.
      2. La cantidad recibida se dedicará íntegramente a las actividades de formación y se deberá hacer conforme al artículo 304 del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
      3. Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro habrán de especificarse claramente los ingresos y los gastos que se produzcan a consecuencia del proyecto de formación.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 30/11/2016, es decir del 1 al 10 de diciembre de 2016.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La dirección del centro educativo, a través del coordinador o coordinadora de formación, deberá presentar por vía telemática mediante el formulario de solicitud de participación, así como el certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el acta del claustro con el compromiso de adoptar y realizar las acciones formativas incluidas en el PAF, la existencia o no de remanente de cursos anteriores y su cuantificación y el número total de profesores del claustro implicados.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
      1. La solicitud se realiza por Internet. La solicitud de participación, así como el certificado de la secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el acta del claustro con el compromiso de adoptar y realizar las acciones formativas incluidas en el PAF, la existencia o no de remanente de cursos anteriores y su cuantificación y el número total de profesores del claustro implicados.
      2. En esta solicitud de participación deberán indicar y priorizar los cursos o jornadas (con un máximo de 5) y la cuantificación horaria por cada uno de ellos.
      3. Los cursos deberán tener un mínimo de 20 horas y un máximo de 30 horas. Las jornadas deberán tener 8 horas de mínimo y 10 horas de máximo.
      4. Se requiere la participación mínima del 20% del claustro, o de 5 profesores o profesoras en caso de que el claustro tenga menos de 20 miembros.
      5. Cuando se trate de centros educativos que tengan menos de 5 profesores o profesoras, podrán agruparse para la realización de las acciones formativas de forma conjunta. Los equipos directivos de estos centros designarán un único coordinador o coordinadora de formación, quien presentará la solicitud de participación así como el correspondiente certificado firmado por las secretarías de los respectivos centros educativos.
      * RESOLUCIÓN:
      1. La propuesta de resolución provisional de los proyectos seleccionados se hará pública en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es, (Educación e Investigación / Personal / Personal Docente / Formación del profesorado / Formación / Gestión autónoma de formación permanente).
      2. Habrá un plazo de cinco días naturales para reclamar ante la comisión de valoración de solicitudes, la cual resolverá las reclamaciones a la propuesta de resolución provisional y elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaria Autónoma de Educación e Investigación, quién resolverá la convocatoria por delegación del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La presentación de alegaciones se realizará a través de la página web de Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte / Educación e Investigación / Personal / Personal Docente / Formación del profesorado / Formación / Gestión autónoma de formación permanente.
      3. Tanto en la resolución provisional como en la definitiva, serán especificados los centros con la aportación económica concedida.
      4. La resolución definitiva se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://cefire.edu.gva.es/sfp/index.php?seccion=convocatoria&id=237&usuario=invitado&idioma=es

    • Información complementaria

      * DURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES:
      1. Las actividades de formación a desarrollar se harán explícitas en el programa anual de formación del centro (PAF), recogido en la programación general anual (PGA), la cual contará con la aprobación del claustro del profesorado.
      2. Los PAF de los centros educativos se desarrollarán a lo largo del curso 2016-2017, en base al diseño de actividades recogido en la PGA.
      3. Si las características de la formación exigen una duración mayor se indicarán las etapas y los resultados a obtener en cada curso académico.
      * ÁMBITOS DE TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS:
      1. Las actividades formativas financiadas con la ayuda adjudicada tratarán de las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2016-2017:
      a) Nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje como herramienta para mejorar el aprendizaje, crecer como personas y favorecer su socialización.
      b) La formación plurilingüe.
      c) La incorporación y aumento de la presencia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza/aprendizaje.
      d) Escuela inclusiva: convivencia, atención a la diversidad y tutoría.
      e) Igualdad y coeducación.
      f) La dimensión europea de la educación: Erasmus +.
      g) Organización escolar y participación social.
      h) Desarrollo e implantación del currículo.
      i) Educación ambiental y desarrollo sostenible.
      2. Las actividades de formación considerarán al centro educativo como el núcleo formativo básico, con autonomía para detectar sus propias necesidades, proponer las soluciones adecuadas y evaluar la incidencia en el aula, con el apoyo y asesoramiento de la red de CEFIRE.
      * APOYO, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO:
      1. Cada solicitud designará al coordinador o coordinadora de formación, que asumirá las funciones de coordinación de las actividades y de dinamización del trabajo programado, las de gestión y administración de los recursos asignados y las de cumplimentación de toda la documentación administrativa, siendo el garante de la participación de cada persona en el proyecto dando fe del modo en que este se realiza.
      2. El coordinador o la coordinadora de formación desempeñará también funciones de coordinación con el CEFIRE, representando al equipo docente participante.
      3. Los CEFIRE ofrecerán formación específica para la elaboración y desarrollo de las actividades de formación sin perjuicio de la colaboración que se establezca con otros órganos de la administración u otras entidades.
      * EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN:
      1. Cada CEFIRE establecerá el plan de seguimiento para el PAF de sus centros adscritos.
      2. Los CEFIRE podrán recabar de los centros la información que considere necesaria para la correcta evaluación de las actividades.
      3. Los CEFIRE, previa comprobación de que se han cumplido las obligaciones de los beneficiarios, y contando con los informes de seguimiento, elaborará la siguiente documentación:
      a) Las actas finales de evaluación, para emitir los certificados correspondientes. A los asistentes se les podrá certificar, cuando acrediten como mínimo un 85% de asistencia, según el número total de horas por el que se diseñó las actividades de formación. Las actividades, para su certificación, habrán de cumplir lo dispuesto en la Orden 65/2012, de 26 de octubre y lo establecido al respecto en la Resolución por la que se establece el Plan Anual de Formación para el curso 2016-2017. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes.
      b) La relación de centros que no han cumplido con las bases de esta orden para que la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación adopte las medidas oportunas.

      Criterios de valoración

      1. Se utilizará un sistema de distribución proporcional por divisores. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de profesores implicados en las acciones formativas, y N representa cada uno de los números enteros desde 1 hasta 5 que es el número máximo de acciones objeto de ayudas.
      Se ordenarán los cocientes de las divisiones de mayor a menor y se irán seleccionando y cuantificando económicamente hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, de acuerdo con los criterios marcados en los puntos siguientes.
      2. Una vez realizado el estudio de las solicitudes, la Comisión de Valoración repartirá la cuantía de las ayudas a conceder individualmente con los siguientes criterios:
      a) A los únicos efectos de cálculo de ayudas de esta convocatoria se establece una cuantificación económica media de 45 euros/hora cuando corresponda a un curso de formación y de 150 euros/hora cuando corresponda a una jornada.
      b) A todos los centros seleccionados se les asignará, como mínimo, una cuantía económica suficiente para realizar la primera actividad priorizada, siempre que no se sobrepase el límite presupuestario de esta convocatoria y, como máximo, una cuantía correspondiente a 150 horas de cursos.
      c) En caso de empate se priorizará por el siguiente orden:
      c.1. Centros que no hayan sido seleccionados en la anterior convocatoria.
      c.2. Centros con menor remanente.
      d) Una vez asignada la cuantía económica por la primera acción formativa se descontará de la cantidad que le corresponda al centro educativo el importe del remanente, en el caso de que existiere.
      e) Una vez realizada esta operación se irán seleccionando los cocientes mayores, cuantificados económicamente, hasta agotar la financiación máxima de esta convocatoria.
      3. Las actividades formativas que no sean cursos o jornadas se asimilarán a las condiciones de financiación establecidas para las actividades de tipo curso, además de a las condiciones generales establecidas a la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y a las convocatorias específicas de proyectos de formación en centros y de seminarios.
      4. Los centros podrán pedir financiación, por tanto, para cursos, jornadas, talleres, proyectos de formación en centros, seminarios y congresos, siempre que los tengan solicitados y aprobados en las convocatorias correspondientes.

      Obligaciones

      La aceptación de la realización de las actividades de formación financiadas con la ayuda aprobada implica, por parte de los centros seleccionados, los compromisos siguientes:
      a) Realizar las actividades durante el curso 2016-2017.
      b) Asignar la cantidad recibida para gastos generales de las actividades de formación.
      c) Realizar las actividades que, para el seguimiento, establezca la comisión de evaluación.
      d) Incorporar a la memoria final un anexo de aplicación del Programa Anual de Formación del profesorado, según el formato que se proporcione a través de la página web del Servicio de Formación del Profesorado, incluyendo como mínimo:
      - Memoria económica.
      - Copia de las facturas que acrediten los gastos generados por el proyecto de formación debiendo especificar cada uno de los conceptos que se establecen.
      - Relación de profesionales e instituciones que han impartido o coordinado la formación, con expresión del título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de impartición de cursos, conferencias, etc.
      - Informe de valoración del claustro del centro.
      e) Esta documentación se presentará durante el mes de julio de 2017.

      Enlaces

      Enlace web conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (Diari Oficial nº 6893, de 31/10/2012).
      - Resolución de 28 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de selección de centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para la gestión autónoma de programas anuales de formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7928, de 30/11/2016).

      Lista de normativa

      Ver Orden 65/2012, de 26 de octubre

      Ver Resolución de 28 de noviembre de 2016

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Concurso para la publicación de un máximo de dos trabajos de investigación o tesis doctorales finalizados o defendidas
      durante el año 2015.

      Objeto del trámite

      El objeto de los trabajos de investigación o tesis doctorales deberá ser cualquier tema relacionado con el derecho parlamentario.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán optar a la publicación de estos trabajos todas aquellas personas que hayan realizado trabajos de investigación o hayan defendido sus tesis doctorales durante el año 2015 en cualquiera de las universidades de la Comunitat Valenciana.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La parte autora recibirá en concepto de derechos de autor de la obra objeto de la concesión la cantidad de mil cien euros (1.100,00 euros).
      El precio de la venta de los ejemplares impresos lo fijarán las Corts Valencianes una vez conocidos los costes de la edición y lo notificará al autor o autora en el plazo de 15 días.
      El editor se obliga a entregar gratuitamente a la parte autora 50 ejemplares de la primera edición de la obra y 25 ejemplares de cada edición sucesiva.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de instancias se iniciará el día 4 de enero de 2016 y finalizará el día 31 de marzo de 2016.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Ante la Mesa de les Corts

      MESA DE LES CORTS VALENCIANES
      PL. SAN LORENZO, 4
      46003 Valencia
      Tel: 963876100

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Quienes deseen optar a la publicación de su trabajo deberán presentar en el Registro General de las Corts Valencianes una instancia dirigida a la Mesa de las Corts Valencianes en la que consten los siguientes datos de la persona solicitante:
      - Nombre y apellidos
      - DNI
      - Edad
      - Dirección postal
      - Correo electrónico
      - Teléfono
      En el caso de trabajos de investigación, deberá hacerse constar, debidamente justificadas, la fecha de la realización y, en su caso, ayudas recibidas para este y dirección o coordinación del mismo.
      En el caso de tesis doctorales, deberá hacerse constar, fecha de lectura y defensa de la misma, calificación y director o directora de esta.
      A esta instancia deberá acompañarse:
      1. Curriculum vitae de la persona solicitante, con los documentos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
      2. Informe de la persona que haya dirigido o coordinado la tesis doctoral o el trabajo de investigación, expresando las razones que, a su juicio, justifican y aconsejan la publicación del trabajo y explicando que cumple la base segunda.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONCURSO PARA LA PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN O TESIS DOCTORALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - La decisión en cuanto a la obra u obras seleccionadas para su publicación corresponderá a la Mesa de las Corts Valencianes, que podrá contar con el asesoramiento de expertos y que hará pública su decisión antes del 31 de mayo de 2016.
      - El concurso podrá ser declarado desierto y el fallo de la Mesa de las Corts Valencianas será inapelable.

      Recursos que proceden contra la resolución

      El fallo de la Mesa de Les Corts Valencianes será inapelable.

    • Información complementaria

      * CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS
      Las tesis doctorales o trabajos de investigación que deseen concurrir al concurso tendrán una extensión mínima de 125 y máxima de 250 folios, con un interlineado de 1,5, tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12, y deberán estar redactados, indistintamente, en valenciano o en castellano. Se presentarán dos ejemplares de la tesis doctoral o el trabajo de investigación. Un ejemplar se presentará en el registro general en soporte papel (sin enmiendas, tachaduras o raspaduras) junto a los documentos requeridos en la base tercera. Otro ejemplar se enviará en soporte digital, una vez entregado físicamente el ejemplar en papel, mediante correo electrónico a la dirección estudis@corts.es, en documento de Word de Microsoft para Windows o asimilable a él.

      Obligaciones

      DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS:
      - Las personas seleccionadas asumen la obligación de entregar el trabajo, en soporte digital, mediante correo electrónico (estudis@corts.es), en un plazo no superior a los 30 días desde la notificación a la parte autora de la selección por la Mesa de las Corts Valencianes.
      - Las innovaciones (incluyendo la supresión o inclusión de párrafos) establecidas por el autor o autora, y que supongan un aumento superior a un 10 % del costo total de la composición de la obra, será de cuenta del autor o autora. No se contabilizarán como tales las de carácter tipográfico, que irán siempre a cargo del editor.

      DE LES CORTS:
      - Las Corts Valencianes se obligan a poner a la venta, en un plazo no superior a dos años, la primera edición impresa de la obra seleccionada; en ese mismo plazo se publicará la obra en formato electrónico en la web de Les Corts. Este plazo se contará a partir del día en que la parte autora entregue el original completo de la obra en condiciones adecuadas para su impresión.
      - Las Corts Valencianes remitirán a la persona autora un juego de pruebas de imprenta para la corrección del texto. Esta persona se compromete a devolverlo en el plazo de 20 días con las correcciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Las Corts Valencianes se encargarán de las correcciones de tipo ortotipográfico así
      como de la aplicación de los criterios de edición.
      - Si transcurrido dicho plazo la parte autora no entrega las pruebas corregidas, las Corts Valencianes podrán hacer la corrección de las mismas sin que les quepa responsabilidad alguna si el resultado de la corrección no fuese satisfactorio para el autor o autora.
      - Por otra parte, las Corts Valencianes se obligan a hacer figurar el nombre de la persona autora en forma destacada en todos los ejemplares de la obra y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos, seudónimo y el año de la primera edición, además de la mención a la licencia Creative Commons
      de reconocimiento-no comercial-sin obra derivada.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Concurso para la publicación de un máximo de dos trabajos de investigación o tesis doctorales finalizados o defendidas durante el año 2015 (DOCV nº 7669, de 01/12/15).

      Lista de normativa

      Ver bases convocatoria


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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