Nombre del trámite
Trámite para la subsanación de documentación de las cinco líneas correspondientes a la Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2019.
Objeto del trámite
Posibilitar la aportación de documentación que haya sido requerida a las entidades durante la instrucción del procedimiento por resultar necesaria para la tramitación de su solicitud
Interesados/Solicitantes
Aquellas entidades que han presentado solicitud de subvención en los programas que a continuación se relacionan, y que hayan sido requeridas para completar la documentación:
-Programa para la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales.
-Programa para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano.
- Programas de igualdad de trato y no discriminación.
- Programas de promoción de la diversidad familiar.
- Programas de escuelas de familias
Requisitos
Figurar en el requerimiento de subsanación publicado en la web de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.
Plazo de presentación
Diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en la Web de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.
La entidad deberá aportar la documentación indicada en el requerimiento de subsanación publicado.
Pasos
La instancia telemática de subsanación, ofrece un desplegable donde aparecen las líneas de subvención solicitadas por la entidad a efectos de seleccionar aquella que se quiera subsanar, y adjuntar a la misma la documentación de los proyectos solicitada.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_APD_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18150
Información adicional
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
Enlaces
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.07.2006).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015).
- Orden 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOCV núm. 77/99, de 7.06.2016).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015).
- Resolución de 26 de diciembre de 2018, , de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2019.
Lista de normativa
Ver Orden 13/2016, de 31 de mayo (bases reguladoras)
Lista de seguimiento
Resolución por la que se amplia y fija el plazo para la justificación de los anticipos.
Nombre del trámite
Utilización de los artificios pirotécnicos (Formación de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).
Objeto del trámite
A través se de este trámite se informa acerca de la formación de los Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE), para que puedan participar en las manifestaciones festivas celebradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como manifestaciones de carácter religioso, cultural o tradicional (cordà, passejà, correfoc, despertà y cualquier otra modalidad tradicional equivalente a éstas) en las que se utilicen artificios de pirotecnia, con seguridad y sin riesgos.
Interesados/Solicitantes
¿Quién puede participar en las manifestaciones festivas por uso de artificios pirotécnicos?
Podrán participar las personas que adquieran la condición de consumidor reconocido como experto (CRE) previa realización del curso de formación.
¿Quién puede recibir los cursos de formación?
- Podrán recibir la formación para CRE las personas o los miembros de federaciones, asociaciones, peñas, "collas", comisiones festeras u organizaciones con personalidad jurídica propia, incluidos los municipios y entidades locales con identidad propia.
- En todo caso, para participar en los cursos de formación, estas personas deberán formar parte o integrarse en alguna de las agrupaciones referidas anteriormente.
¿Quién puede organizar los cursos de formación?
- Los cursos serán organizados por la Generalitat directamente o a traves de la participación de asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, Ayuntamientos, mancomunidades, federaciones, asociaciones, peñas, "collas", comisiones festeras, entidades locales y organizaciones equivalentes.
- Para organizar los cursos estas entidades deberán firmar un convenio de colaboración con la Generalitat. Estas entidades deberán dirigirse a la Conselleria competente en materia de Espectáculos a estos efectos debiendo disponer, al menos, de un Responsable de Grupo.
- El convenio de colaboración hará referencia, principalmente, a la organización de la prueba evaluadora. En concreto, hará mención al ámbito territorial que abarque la materialización de dicha prueba, la fecha o fechas de su realización a lo largo del año y, en su caso, el posible coste económico.
Requisitos
La edad mínima de los aspirantes a CRE será de 8 años. Las personas menores de edad deberán obtener permiso expreso de sus padres o tutores a los efectos de la realización de los cursos de formación.
Plazo de presentación
No existe un plazo determinado.
Presencial
Las agrupaciones que deseen formar a sus miembros como CRE, se dirigirán a las entidades que hayan firmado un convenio con la Generalitat, asimismo podrán dirigirse a la propia Generalitat y preferentemente a efectos informativos a:
* REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia
Telf.: 012
Fax: 961209090
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 78
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
En el caso de personas menores de edad, a los efectos de la realización de los cursos de formación, deberán obtener permiso expreso de sus padres o tutores que deberá constar por escrito.
Pasos
A.- Cursos de formación:
1. Previamente a la iniciación del curso, se deberá indicar en la base de datos creada por la Generalitat la entidad que organice el curso, la identidad del formador o formadores (nombre, apellidos y DNI), condición de Responsable de Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos, fecha del curso, sede y municipio de realización y número de alumnos.
Durante la sesión o sesiones del curso, se deberá llevar un control de asistencia de los alumnos. Este control se materializará a través de dicha base de datos indicándose los alumnos que, estando inscritos, no hayan efectuado el curso.
2. Para obtener la consideración de CRE será necesario superar una prueba evaluadora. Para realizar este examen el alumno deberá haber asistido al curso al menos el 85% del tiempo lectivo previsto.
3. La prueba evaluadora la realizarán las entidades organizadoras del curso de acuerdo con el contenido indicado en el convenio de colaboración. Dicha prueba deberá atender a lo explicado durante el curso y hacer referencia a una o varias de las siguientes manifestaciones festivas: cordà, passejà, correfoc, despertà y cualquier otra modalidad tradicional equivalente a estas.
4 Una vez realizada la prueba evaluadora, la entidad organizadora deberá inscribir los alumnos aprobados en la base de datos creada por la Generalitat. A estos efectos se distinguirá la modalidad de manifestación festiva que corresponda así como si el alumno es mayor o menor de edad.
B.- Certificado de acreditaciones.
1. Una vez justificado el seguimiento y superación del curso por los alumnos, y constatado este hecho en la base de datos, la Generalitat expedirá una certificación acreditativa de la formación recibida como integrante de un determinado Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos.
2. Dicha expedición por la Generalitat será compatible con la extracción telemática y entrega a los alumnos de la certificación por parte de las entidades que, a través del convenio de colaboración, organicen el curso de formación y la prueba evaluadora.
3. En todo caso, el modelo de certificado será elaborado por la Generalitat y puesto a disposición de las entidades organizadoras de la prueba a través de medios telemáticos.
C.- Duración de la acreditación de CRE.
1. La acreditación de CRE no estará sujeta a plazo o término temporal alguno.
2. Se excepciona el caso de los menores de 18 años para los que, automáticamente, la acreditación se extinguirá al cumplir la persona interesada la mayoría de edad. En este caso, esta persona deberá realizar y superar un nuevo curso de formación para poder participar activamente en las manifestaciones festivas que correspondan.
3. No obstante, en el supuesto de modificación de las características esenciales de los artificios pirotécnicos o de las condiciones de las manifestaciones festivas, será necesario la realización de un nuevo curso de formación a efectos de reciclaje y obtención de nueva acreditación.
D. Supervisión de los CRE.
Los Ayuntamientos que autoricen las manifestaciones festivas donde se utilicen artículos pirotécnicos así como los organizadores de la celebración festiva, podrán verificar la tenencia de la acreditación de los participantes activos en ellas.
Recursos que proceden contra la resolución
No procede.
* CONCEPTOS
Se entenderá por:
- Consumidor Reconocido como Experto (CRE) / Participante activo: persona que, habiendo recibido y superado el curso de formación, participa o puede participar de manera activa como integrante de un Grupo CRE en las manifestaciones festivas con uso o utilización de artificios pirotécnicos en el recorrido o en las zonas autorizadas al efecto.
- Uso o utilización de artificios pirotécnicos: al encendido de éstos y su manejo con las manos o, en su caso, a través de cualquier elemento de sujeción.
- Participante pasivo: persona que asiste a una manifestación festiva en la que se utilizan artificios pirotécnicos y que se sitúa en el recorrido o en las zonas autorizadas en las que esté previsto el alcance de aquéllos o de sus efectos sin que pueda ser considerado participante activo. Los participantes pasivos podrán portar artificios pirotécnicos únicamente a través de algún elemento de sujeción u otra interacción ocasional voluntaria pero no podrán proceder por sí a su encendido. En cualquier caso y si procede, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para la interacción en el acto de estas terceras personas quedarán clara y visiblemente indicadas por el organizador.
- Espectador: persona que asiste a la celebración de una manifestación festiva con la finalidad de contemplarla con las máximas garantías de seguridad, permaneciendo en las zonas donde no esté previsto el alcance y efectos de los artificios pirotécnicos.
- Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos: al conjunto de CRE de una misma agrupación (federación, asociación, peña, "colla", comisión festera o entidad) con personalidad jurídica propia, incluidas la entidades locales.
Estos Grupos CRE deberán contar, en todo caso y como mínimo, con un Responsable de Grupo CRE. Los Grupos CRE habrán de inscribirse como tales en el Registro creado al efecto por la Conselleria competente en materia de Espectáculos.
- Responsable de Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos: persona mayor de edad, vinculada al menos a un Grupo CRE, con conocimientos generales y básicos sobre artificios pirotécnicos exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE y sobre su uso en las manifestaciones festivas, acreditado al efecto por la Administración competente, así como habilitado para formar a ciudadanos sobre esta particular materia, adquirir, bajo pedido, tales artificios y para participar de manera activa en aquéllas.
* FORMACIÓN DE LOS CRE
- Para obtener la consideración de CRE será necesario haber realizado y superado los cursos de formación.
- La organización de los cursos corresponderá a la Generalitat quien los podrá efectuar, en su caso, directamente o promover su realización a través de asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, Ayuntamientos, mancomunidades, federaciones, asociaciones, peñas, "collas", comisiones, festeras, entidades y organizaciones equivalentes vinculadas a las festividades con uso de artificios pirotécnicos.
- Los cursos de formación a los CRE se impartirán por personas que sean Responsables de Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos.
- La superación del curso de formación se efectuará en virtud de una prueba evaluadora.
- Las entidades u organizaciones que impartan los cursos de formación deberán disponer de los medios adecuados para ello, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados. En todo caso, se tendrá en cuenta el número de solicitantes a los efectos de la periodificación o la realización de turnos. En este sentido, el número de alumnos por cada sesión del curso deberá ser el adecuado para garantizar una formación correcta y comprensiva.
- La Generalitat podrá desarrollar funciones de control y supervisión sobre el temario, los exámenes planteados, la asistencia de los alumnos a los cursos y sobre cualquier otra cuestión que considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia.
* CONTENIDO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN
El contenido mínimo del programa formativo para los CRE a determinar en el convenio de colaboración será el siguiente:
- Nociones históricas y antropológicas básicas sobre las manifestaciones festivas.
- Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en las manifestaciones festivas.
Funcionamiento de los artificios que vayan a emplearse.
Correcta utilización en dichas manifestaciones.
Riesgos derivados de su utilización.
Medidas de prevención específicas.
- Conocimientos sobre el desarrollo de las manifestaciones festivas.
Delimitación del área de las manifestaciones festivas.
Delimitación del área de seguridad, en su caso.
Requisitos para el acceso a las manifestaciones festivas.
- Medidas de seguridad y emergencia.
Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de las manifestaciones festivas.
Procedimientos de actuación en caso de accidente.
- Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos.
- Tratamiento de artículos fallidos.
La formación impartida deberá comprender una o varias de las manifestaciones festivas siguientes: cordà, passejà, correfoc, despertà y cualquier otra modalidad tradicional equivalente a estas. En este sentido se deberá considerar de manera adecuada y suficiente las singularidades y condicionamientos de cada una de ellas.
* REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE CRE
La acreditación de CRE podrá ser revocada respecto una o varias personas cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
- Utilización de artificios pirotécnicos no incluidos en la solicitud de autorización de la manifestación festiva o prohibidos expresamente por el organizador.
- Actuaciones temerarias con producción voluntaria y anormal de incremento del riesgo tradicional al resto de participantes de la manifestación festiva.
- No hacer caso a las indicaciones del Responsable del Grupo cuando dicha omisión pueda ocasionar riesgos para los participantes.
- Cualquier otra acción que suponga una vulneración de la normativa vigente en esta materia.
- El procedimiento de revocación se efectuará de oficio por el órgano competente de la Generalitat en materia de Espectáculos bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, informe o petición razonada de otras Administraciones, personas o Responsables de los Grupos.
- La revocación de la acreditación impedirá participar en todas las manifestaciones festivas durante, al menos, el plazo de un año. Sin perjuicio de ello, para poder volver a participar, el interesado tendrá que efectuar y superar un nuevo curso de formación una vez que haya transcurrido el referido plazo.
* CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UN GRUPO CRE
- Se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro cuando concurran las circunstancias indicadas para la revocación de las acreditaciones y estas sean atribuibles a un Grupo CRE. La cancelación implicará el cese de la actividad de dicho Grupo y la imposibilidad de la participación de este en las manifestaciones festivas.
- En este sentido, será necesaria una nueva inscripción como Grupo CRE para la reanudación de la actividad como tal.
No podrá instarse esta nueva inscripción hasta el transcurso de un año desde que la cancelación sea firme.
- La cancelación implicará, automáticamente, la revocación de la acreditación de los Consumidores
Reconocidos como Expertos del referido Grupo con los efectos indicados anteriormente.
- Esta revocación impedirá la participación de los CRE afectados en cualquier caso y por el tiempo señalado aunque estén inscritos en otro Grupo diferente a aquél cuya inscripción haya sido cancelada.
Puede utilizar más información útilizando el siguiente correo electrónico: formadorcre@gva.es
Sanciones
Las entidades que organicen el curso y la prueba evaluadora, serán responsables de los datos que introduzcan en la base de datos. En el supuesto de introducción de datos falsos, una vez constatado este hecho, se aplicará la normativa sancionadora que resulte procedente. Asimismo, en su caso, se podrá anular o suspender el convenio de colaboración previamente firmado o se prohibirá al responsable la impartición de los cursos de formación por el tiempo que corresponda según la normativa que resulte de aplicación.
Enlaces
Normativa
- Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE 113 de 08/05/10).
- Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia (DOCV nº 6475 de 08/03/11).
- Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) (DOCV nº 6710, de 09/02/12).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Obtener usuario y contraseña a fin de realizar posteriormente la inscripción telemática en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Jóvenes de entre 16 y 29 años que tengan reconocid o un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, interesados en iniciar la inscripción telemática que no dispongan de identificación electrónica, que reúnan los requisitos del apartado siguiente.
Presencial
* No haber trabajado ni recibido acciones formativas y/o educativas en los siguientes plazos:
. No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, se considerarán 30 días naturales en vez de 90 días.
. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
* Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. En caso de nacionales de otros países deberán ser titulares de una autorización de residencia en vigor que habilite para trabajar (1).
* Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio nacional.
* Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa.
(1) ACLARACIÓN SOBRE AUTORIZACIONES QUE HABILITAN PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (artículo 58.4 RLOEX) del cónyuge, pareja de hecho o el hijo reagrupado (siempre que el reagrupado sea mayor de edad laboral).
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 62 a 72 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (artículo 73 a 82 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE (artículo 85 a 96 del RLOEX) así como la expedida por otros Estados miembros de la Unión.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (artículo 97 a 102 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 103 a 109 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (artículo 110 a 117 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal con excepción de autorización de trabajo (artículo 117 a 119 del RLOEX)
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículos 123 a 130 del RLOEX). Bajo este tipo de autorización se engloban distintos supuestos de hecho, a saber: arraigo, razones humanitarias y colaboración con autoridades o razones de seguridad nacional o interés público. La titularidad de una autorización de residencia de este tipo no habilita, en todo caso y de forma automática a trabajar. En este sentido, cabe diferenciar los siguientes supuestos:
. La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo lleva aparejada una autorización de trabajo salvo que se conceda a menores de edad o en aquellos casos en los que no se exija el requisito de contar con trabajo porque cuente con medios económicos que no deriven de la realización de actividades por cuenta propia (artículo 129.1 RLOEX). En estos dos últimos supuestos, los titulares de la autorización no podrían inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
. En los restantes supuestos, la normativa de extranjería (artículo 129.2 del RLOEX) habilita a los titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena. Luego, la titularidad de una autorización de residencia en estos supuestos no habilita automáticamente a trabajar pero su titular puede encontrarse autorizado a trabajar y, por tanto, podría inscribirse en el citado Sistema.
- Autorización de residencia temporal y trabajo (ya sea provisional o definitiva) por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y de los hijos mayores de edad laboral (artículos131 a 134 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal y trabajo (ya sea provisional o definitiva) por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas (artículo 135 a 139 RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales (ya sea provisional o definitiva) de extranjeros víctimas de trata de seres humanos y de los hijos mayores de edad laboral (artículo 144 RLOEX)
- Autorización de residencia de larga duración (artículo 147 RLOEX)
- Autorización de residencia de larga duración -UE (artículo 151 RLOEX)
. Autorización de residencia del menor extranjero no acompañado (artículo 35 LOEX)
. Las autorizaciones de residencia concedidas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización habilitan, de acuerdo con su disposición cuarta y quinta, a residir y trabajar en España.
1. Una vez cumplimentado el formulario se presentará en las oficinas de registro indicadas en el apartado "¿Dónde dirigirse?".
2. Después de entregar el impreso, el interesado recibirá por correo electrónico la comunicación de su código de activación que deberá introducir en el enlace "Activar usuario" , indicado en el apartado "Información complementaria" para obtener su contraseña. A partir de este momento el interesado puede iniciar su inscripción a través del siguiente enlace: https://explotacion.mtin.gob.es/garantiajuvenil/login.action?request_locale=es
3.- La inscripción telemática no exige presentar ninguna documentación, si bien, los jóvenes beneficiarios deberán firmar las diferentes declaraciones responsables para el alta de la inscripción (declaración de compromiso de participación activa, declaración responsable de estudios y formación, y declaración responsable de empadronamiento).
4. Una vez comprobado por el Ministerio Empleo y Seguridad Social que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía juvenil, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso contrario se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia.
Formulario de solicitud de usuario y contraseña.
Obligaciones
Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario, inscribirse accediendo al fichero del Sistema de Garantía Juvenil y el compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la garantía juvenil.
Enlaces
Web garantía juvenil Generalitat
Acceso inscripción mediante usuario y contraseña
Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La inscripción en el Registro Nacional de Garantía Juvenil se puede realizar desde julio de 2014 de forma continuada.
Solicitud de usuario y contraseña (garantía juvenil)La inscripción en el sistema es imprescindible para poder recibir ofertas, del catálogo de actuaciones que se recogen en el Plan de Implantación de la Garantía Juvenil y/o en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a través de la Generalitat.
Jóvenes de entre 16 y 29 años con riesgo de exclusión social o personas hasta 29 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, siempre que en ambos casos no dispongan de dni electrónico o certificado electrónico.
Presencial
* No haber trabajado ni recibido acciones formativas y/o educativas en los siguientes plazos:
. No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, se considerarán 30 días naturales en vez de 90 días.
. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
* Tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la UE o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. En caso de nacionales de otros países deberán ser titulares de una autorización de residencia en vigor que habilite para trabajar (1).
* Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio nacional.
* Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil adquiriendo un compromiso de participación activa.
(1) ACLARACIÓN SOBRE AUTORIZACIONES QUE HABILITAN PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (artículo 58.4 RLOEX) del cónyuge, pareja de hecho o el hijo reagrupado (siempre que el reagrupado sea mayor de edad laboral).
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 62 a 72 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación (artículo 73 a 82 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE (artículo 85 a 96 del RLOEX) así como la expedida por otros Estados miembros de la Unión.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (artículo 97 a 102 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 103 a 109 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (artículo 110 a 117 del RLOEX)
- Autorización de residencia temporal con excepción de autorización de trabajo (artículo 117 a 119 del RLOEX)
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículos 123 a 130 del RLOEX). Bajo este tipo de autorización se engloban distintos supuestos de hecho, a saber: arraigo, razones humanitarias y colaboración con autoridades o razones de seguridad nacional o interés público. La titularidad de una autorización de residencia de este tipo no habilita, en todo caso y de forma automática a trabajar. En este sentido, cabe diferenciar los siguientes supuestos:
. La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo lleva aparejada una autorización de trabajo salvo que se conceda a menores de edad o en aquellos casos en los que no se exija el requisito de contar con trabajo porque cuente con medios económicos que no deriven de la realización de actividades por cuenta propia (artículo 129.1 RLOEX). En estos dos últimos supuestos, los titulares de la autorización no podrían inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
. En los restantes supuestos, la normativa de extranjería (artículo 129.2 del RLOEX) habilita a los titulares de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena. Luego, la titularidad de una autorización de residencia en estos supuestos no habilita automáticamente a trabajar pero su titular puede encontrarse autorizado a trabajar y, por tanto, podría inscribirse en el citado Sistema.
- Autorización de residencia temporal y trabajo (ya sea provisional o definitiva) por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y de los hijos mayores de edad laboral (artículos131 a 134 del RLOEX).
- Autorización de residencia temporal y trabajo (ya sea provisional o definitiva) por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas (artículo 135 a 139 RLOEX)
- Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales (ya sea provisional o definitiva) de extranjeros víctimas de trata de seres humanos y de los hijos mayores de edad laboral (artículo 144 RLOEX)
- Autorización de residencia de larga duración (artículo 147 RLOEX)
- Autorización de residencia de larga duración -UE (artículo 151 RLOEX)
. Autorización de residencia del menor extranjero no acompañado (artículo 35 LOEX)
. Las autorizaciones de residencia concedidas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización habilitan, de acuerdo con su disposición cuarta y quinta, a residir y trabajar en España.
1 Una vez cumplimentado el formulario se presentará en las oficinas de registro de la administración General del Estado, de las CCAA y de las Entidades establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Si mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan los requisitos se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación.
3.- Una vez comprobado por el Ministerio Empleo y Seguridad Social que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía juvenil, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso contrario se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia.
Podrán inscribirse de forma presencial mediante la presentación del formulario "Solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil".
Al formulario le acompañarán los certificados que acrediten la discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o el riesgo de exclusión social, expedidos por los servicios sociales.
Obligaciones
Cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiario, inscribirse accediendo al fichero del Sistema de Garantía Juvenil y el compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Enlaces
Web Garantía Juvenil Generalitat
Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La inscripción en el Registro Nacional de Garantía Juvenil se puede realizar desde julio de 2014 de forma continuada.
Solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil