Nombre del trámite
Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
Objeto del trámite
La tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad se configura como un instrumento práctico y cómodo en el momento de acreditar dicho reconocimiento.
La presentación de la tarjeta, junto con el DNI, ante las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
Interesados/Solicitantes
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sus representantes legales o guardadores de hecho, según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Requisitos
Serán beneficiarios de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, las personas residentes en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % por parte de los centros de valoración y orientación de la discapacidad de la Comunitat Valenciana u órganos correspondientes de las comunidades autónomas, en caso de traslado de expediente y de residencia.
b) Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Tener reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por parte del ministerio competente en materia de hacienda y administraciones públicas
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
DIRECCIÓN TERRITORIAL De IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS De ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 ALICANTE
DIRECCIÓN TERRITORIAL De IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS DE CASTELLÓ
Avda.HERMANOS BOU, 81
12003 CASTELLÓ DE LA PLANA
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono 964/726200. No será necesario solicitar cita previa para el registro de documentación.
DIRECCIÓN TERRITORIAL De IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS VALENCIA
Avda. DEL OESTE, 36
46001 VALENCIA
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a la de los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se ha subscrito el convenio oportuno.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, a:
CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - ALICANTE
C/ VICENTE CHÁVARRI, 52
03007 Alicante
Tel.: 965938789
Fax: 966912713
CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - CASTELLÓN
Avda. GERMANOS BOU, 81
12003 Castelló de la Plana
Tel.: 964726200
Fax: 964726203
CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - VALENCIA
C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30
46008 Valencia
Tel.: 963989550
Fax: 963989551
Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
a) La solicitud se podrá obtener y cumplimentar a través de la página web de la Conselleria, estando asimismo disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (portal https://sede.gva.es, apartado «Trámites y servicios», Guía PROP)
b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con anterioridad a la implantación de la tarjeta, podrán solicitar esta, si no dispusieran de la misma, de acuerdo con el modelo de solicitud previsto al efecto.
c) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considera documento preceptivo, que deberán adjuntar obligatoriamente mediante copia compulsada, la resolución permanente de la incapacidad alegada o la autorización para su consulta al organismo de la Seguridad Social (INSS) o de clases pasivas correspondiente.
Impresos asociados
SOLICITUD DE LA TARJETA ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
Pasos
- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con anterioridad a la entrada en vigor de de la orden 3/2010, de 26 de marzo, podrán solicitar por escrito la expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad en las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde resida el solicitante, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado.
- A las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad a la entrada en vigor de la orden 3/2010, de 26 de marzo, la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad será expedida de oficio por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas competente, junto con la resolución por la que se reconozca el grado de discapacidad.
- La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas facilitará la solicitud y posterior expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, mediante la incorporación paulatina de las tecnologías precisas.
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
* REEXPEDICION
La modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, su pérdida, extravío o robo, obligará a la administración competente para su expedición a emitir una nueva en la que figuren los datos actualizados.
Cuando la reexpedición sea como consecuencia de la modificación de las circunstancias personales del usuario o del grado de discapacidad, éste vendrá obligado a entregar la antigua tarjeta a la administración competente.
* CANCELACIÓN DE LA TARJETA
La Conselleria competente en materia de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, o en el supuesto de que se le reconozca, por resolución judicial o administrativa, un grado inferior al 33 por 100.
* UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
La tarjeta es personal e intransferible, y deberá presentarse junto con el DNI cada vez que se utilice un servicio o recurso del Sistema Valenciano de Servicios Sociales y podrá incorporar otros servicios o prestaciones electrónicas.
* VIGENCIA
La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad, o en su caso, la resolución de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en el régimen de Seguridad Social y de jubilación o de retiro por incapacidad permanenete en el régimen de clases pasivas.
Enlaces
Normativa
- Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV nº 6247, de 16/04/10).
- Orden 4/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
Lista de normativa
Las tarjetas culturales permitirán, a quienes las posean, el acceso de forma gratuita o mediante importantes descuentos a los siguientes espectáculos: cines, teatros, museos, toros, fútbol, etc...dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
- Las personas mayores de 55 años que sean jubiladas o pensionistas y residentes en la Comunidad Valenciana.
- Las personas mayores de 55 años residentes en la Comunidad Valenciana que sean cónyuges de personas jubiladas o pensionistas y estén incluídas como beneficiarios de éstas últimas.
EXCLUSIONES:
- Los trabajadores en paro, en activo o de baja eventual.
- Los prejubilados (no pensionistas).
- Menores de 55 años (aún en el caso de que disfruten por circunstancias de una pensión).
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Nombre del trámite
Tasa fiscal sobre el juego. Casino de juego.
Objeto del trámite
Se exige la tasa por la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de casinos de juego, cuando el ámbito territorial de participación no exceda de la Comunidad autónoma Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Son sujetos pasivos de la tasa cualesquiera personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Autorización de representación (Ver enlace en Información complementaria).
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/html/portal_c.htm?nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Juego
Plazo de presentación
La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización, y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
- Impreso modelo 044. a través del sistema Sar@, Tributos en Internet
- Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Adquirir el modelo 044 sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
Si obtiene el modelo con ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica, el sistema Sar@ generará un código de barras que le permitirá efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
Pasos
1.º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
2.º Cumplimentación del modelo 044.
3.º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora.
4.º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.
* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la autorización, celebración u organización del juego.
* DEVENGO: Se devengará la tasa, con carácter general, por la autorización, y, en su defecto,
por la organización o celebración del juego.
* BASE IMPONIBLE: En los casinos de juego, la base imponible está constituida por los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego (artículo 5.2.A del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre).
* TIPOS:Los tipos de gravamen del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, son los siguientes:
1. Con carácter general, la tarifa siguiente:
Tramo de la base imponible comprendido entre 0 euros y 2.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 20 %
Tramo de la base imponible comprendido entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 30 %
Tramo de la base imponible comprendido entre 4.000.000,01 euros y 6.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 40 %
Tramo de la base imponible comprendido entre Más de 6.000.000,00 euros = Tipo de gravamen (porcentaje): 50 %
La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.
2. En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego o de salas apéndices, a través de terminales en línea, la cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 25 %.
3. En el caso de partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, se aplica una bonificación del 60 % de la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que la partida tenga la consideración de competición, torneo o
similar.
2.º Que los participantes en el juego paguen una entrada o buy-in.
4. Respecto a los ingresos trimestrales, el contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
* RECARGO DE LA GENERALITAT: De acuerdo con la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de Tributación de Juegos de Azar de la Comunidad Valenciana, el título II recoge el recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos.
Hecho imponible: la autorización o, en su caso, la organización o la celebración de juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego (artículo 13).
Sujetos pasivos: cualesquiera personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o entidades cuya actividad incluya la celebración u organización de juegos de azar.
Serán responsables solidarios los dueños y empresarios de los locales en que se celebren (artículo 14).
Base imponible: está constituida por el importe de la cuota correspondiente a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de juegos de casinos de juego.
La cuantía del recargo se determinará mediante la aplicación del tipo de gravamen del 3 por 100 sobre la cuota exigible por la tasa.
Enlaces
Autorización de representación.
Instrucciones para cumplimentar el impreso 044-0001.Salas principales y apéndices.
Instrucciones para cumplimentar el impreso 044-0002. Juego mediante terminales en línea.
Normativa
- Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
- Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de tributación de juegos de azar de la Comunidad Valenciana.(DOGV nº 324, de 31/12/1985)
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de juego de la Comunidad Valenciana (DOGV número 842, de 9 de junio).
- Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, que regula la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (BOE del 20 de diciembre de 1984).
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV número 842, de 9 de junio).
- Decreto 99/1991, de 10 de junio, de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla el título II de la Ley 14/1985, de 27 de diciembre, de tributación sobre juegos de azar.
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV número 3.153, de 31 de diciembre).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunitat Valenciana.(DOCV 25/09/2009).
- LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera, y de organización de
la Generalitat.
Lista de normativa
Ver Ley 14/1985, de 27 de diciembre
Ver Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre
Ver el Decreto 99/1991, de 10 de junio.
Ver Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
Ver Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Nombre del trámite
Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación
Objeto del trámite
Esta tasa se exigirá por la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
Interesados/Solicitantes
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
Con carácter general, se abonan antes o a la vez que se recibe el servicio.
Presencial
- Para el pago de la tasa, a las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que se indican en el impreso de autoliquidación o liquidación, y en la página web de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (ver enlace entidades colaboradoras en apartado Información complementaria).
- Para presentar la documentación. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos en:
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
Por internet
A través del enlace correspondiente:
- Impreso de autoliquidación 045 formalizado por el contribuyente.
Impresos asociados
Pasos
En el caso de tramitación presencial:
- Cumplimentar el impreso de autoliquidación 045.
- Ingresar el importe de la tasa en una de las entidades colaboradoras, las cuales validarán todos los ejemplares del impreso y conservarán el ejemplar PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, entregando al contribuyente los ejemplares PARA LA ADMINISTRACIÓN y PARA EL INTERESADO.
- Entregar en la oficina del órgano gestor el ejemplar PARA LA ADMINISTRACIÓN.
- Conservar el ejemplar PARA EL INTERESADO como justificante del pago de la tasa.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la liquidación de las tasas, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso de alzada ante el conseller competente en materia de juego, en ambos casos dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto o resolución.
A través del enlace correspondiente:
https://atenea.ha.gva.es/aduana/
Tramitación
Los usuarios de las empresas operadoras autorizados pueden realizar el pago de la tasa de manera telemática:
1.- Obteniendo el listado de máquinas por las que deben pagar del propio sistema Sar@,
2.- o bien pueden confeccionarlo ellos.
En cualquiera de las dos opciones el formato ha de adecuarse al requerido por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (Ver enlace documentación y requisitos en el apartado información complementaria).
Información adicional
Este servicio permite a los grandes presentadores la autoliquidación del modelo 045, agrupando éstos por lotes de máquinas.
Lo puede utilizar cualquier empresa operadora de máquinas de premio que decida hacer uso de este sistema en su relación con la Administración Tributaria de la Generalitat.
La ventaja de este sistema es que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos en uno sólo, sin necesidad de colas para:
- La obtención de los modelos;
- El pago de las autoliquidaciones generadas: Se necesita ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que tiene habilitado el Adeudo on line (Ver enlace entidades colaboradoras en apartado información complementaria).
- La presentación en las Direcciones Territoriales
REQUISITOS.
Los profesionales deben disponer de:
1. Conexión a internet.
2. Haber sido autorizado por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para ser usuario del sistema Sar@5-045 (Ver enlace alta en el sistema grandes presentadores modelo 045 del apartado información complementaria).
3. Certificado de Firma Electrónica Avanzada de la Generalitat u otros certificados reconocidos por la Generalitat en los términos previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat.
4. Una cuenta bancaria en la que el titular del certificado de firma electrónica avanzada esté autorizado a efectuar pagos en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana que tenga habilitado el adeudo on-line.
Enlaces
Entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos
Documentación y requisitos grandes presentadores autoliquidación modelo 045
Normativa
- Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1986, de 17/03/93).
- Decreto 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4712, de 21/01/02).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
Lista de normativa
Ver Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero
Nombre del trámite
Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-Liquidación. Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado.
Objeto del trámite
Se devengará la tasa en el momento en que se inicie la celebración u organización de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro de carácter previamente determinado.
Interesados/Solicitantes
Son sujetos pasivos de las tasas las Empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas (Artículo 37 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302 de 19/12/1966) y Artículo tercero del Real Decreto- Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas).
En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Autorización de Representación.(Ver enlace en información complementaria)
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-juego
Plazo de presentación
La declaración e ingreso de la tasa deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo.
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
- Impreso modelo 042. 0004, a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet
- Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Adquirir el modelo 042, sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
Si obtiene el modelo con ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica, el sistema Sar@ generará un código de barras que le permitirá efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
Pasos
1º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
2º Cumplimentación del modelo 042.
3º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora.
4º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.
* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la celebración u organización de la apuesta.
* DEVENGO: Se devengará la tasa en el momento en que se celebren u organicen apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado.
* BASE IMPONIBLE: la base imponible es el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos a los participantes.
* TIPOS:el tipo de gravamen es del 20 %
* INGRESOS:El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el último día del plazo resultará inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
Enlaces
Normativa
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9 de junio).
- Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19 de diciembre de 1966).
- Real decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos penales Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
- Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, que regula la tasa fiscal sobre los de suerte, envite o azar (BOE nº 304 de 20 de diciembre de 1984).
- Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOGV nº 1.141, de 14 de septiembre).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, (BOE nº 305 de 19 de diciembre de 2009) por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308 de 23 de diciembre de 2009)
- LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera, y de organización de
la Generalitat
Lista de normativa
Decreto 129/1989, de 16 de agosto
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre
Ver Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero
Nombre del trámite
Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-Liquidación. Rifas y tómbolas
Objeto del trámite
Se exige la tasa por la autorización, celebración u organización las rifas y tómbolas cuando la Administración de la Comunidad autónoma Valenciana autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorización.
Interesados/Solicitantes
Son sujetos pasivos de las tasas los organizadores de rifas y tómbolas (Artículo 37 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19/12/1966) y artículo tercero del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas).
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Autorización de representación (ver enlace en información complementaria).
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-juego
Plazo de presentación
Hay que tener en cuenta que según el artículo 8 del Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:
"Las autorizaciones reguladas en el presente decreto se entienden siempre condicionadas al previo pago, afianzamiento o consignación de la tasa fiscal recayente sobre los juegos autorizados y demás requisitos exigidos reglamentariamente."
Por lo tanto, es requisito necesario para poder obtener la autorización pagar previamente la tasa.
Presencial
- Para el pago:
. Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
- Modelo de tasa 042.0001, a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet
- Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Adquirir el modelo 042, sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
Si obtiene el modelo con ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica, el sistema Sar@ generará un código de barras que le permitirá efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
Pasos
1.º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
2.º Cumplimentación del modelo 042.
3.º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora.
4.º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de juego.
Las rifas y las tómbolas se clasifican en:
Benéficas. Se entenderán por tales aquellas organizadas por instituciones, ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones o entidades, en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a satisfacer necesidades primarias del establecimiento benéfico.
Asimismo, tendrán tal consideración las organizadas por comisiones de fiestas para la financiación de fiestas populares.
De utilidad pública. Se entenderá por tales aquellas organizadas por las instituciones y corporaciones citadas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destine a fines de reconocida utilidad pública.
De interés particular. Se entenderá por tales aquellas organizadas por personas o entidades públicas o jurídicas en las que el importe de los beneficios no se apliquen a ninguno de los fines reseñados en los dos apartados anteriores.
La tómbola de interés particular se autorizará en el caso de celebrarse con ocasión de ferias o fiestas locales.
* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la autorización, celebración u organización de la rifa o la tómbola.
* DEVENGO: Se devengarán las tasas en las rifas o tómbolas, al concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas. En defecto de la autorización, las tasas se devengarán cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieren (artículo 40 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, en redacción dada por Ley 25/2009, de 22 de diciembre)
* BASE IMPONIBLE: Importe total de los boletos, billetes o medios de participación ofrecidos, en defecto de soportes físicos, el importe total de los ingresos obtenidos.
Cuando por cualquier causa no pudiera conocerse con carácter previo los ingresos a obtener, se practicará una liquidación a cuenta según los ingresos susceptibles de obtención, de conformidad, en su caso, con el órgano de autorización, sin perjuicio de la liquidación tributaria que proceda una vez acreditado el importe de los ingresos obtenidos.
TIPOS:
El tipo de gravamen es:
a) El 20 %, con carácter general.
b)En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 5.000 euros, el contribuyente podrá optar entre satisfacer el tributos con arreglo al tipo previsto en la regla 1 de este apartado, o bien a razón de 100 euros por cada día
de duración, en capitales de provincia o poblaciones de más de cien mil habitantes; de 70 euros por cada día, en poblaciones de entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada día de duración, en poblaciones
inferiores a veinte mil habitantes.
(art.15 de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la generalitat Valenciana)
* DETERMINACIÓN DE LAS BASES: Para la determinación de las bases podrán utilizarse los regimenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en los artículos 51 y 52 de la Ley General Tributaria. Podrá igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participación, sea cual fuere el medio a través del cual se hubieran expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población.
* EXENCIONES
Están exentas:
a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Las organizadas por la Cruz Roja Española.
c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relación con un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.
d) Las rifas o tómbolas organizadas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas.
e) Las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas.
Enlaces
Normativa
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9 de junio).
- Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19 de diciembre de 1966).
- Real decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
- Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, que regula la tasa fiscal sobre los de suerte, envite o azar (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 1984).
- Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOGV nº 1.141, de 14 de septiembre).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE nº 305, de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009).
- LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera, y de organización de
la Generalitat
Lista de normativa
Ver Decreto 129/1989, de 16 de agosto
Ver Ley 58/2003, de 17 de Diciembre
Ver Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero
Nombre del trámite
Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación. Apuestas
Objeto del trámite
Se devengará la tasa en el momento en que se inicie la celebración o la organización de la apuesta.
Interesados/Solicitantes
Son sujetos pasivos de las tasas las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas (artículo 37 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19/12/1966), y artículo tercero del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas).
En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Autorización de representación (ver enlace en información complementaria).
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-juego
Plazo de presentación
En las apuestas, las tasas se devengarán cuando se inicie su celebración u organización.
Presencial
- Para el pago:
. Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
- Impreso modelo 042. 0003, a través del sistema Sar@, Tributos en Internet
- Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Adquirir el modelo 042 sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
Si obtiene el modelo con ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica, el sistema Sar@ generará un código de barras que le permitirá efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
Pasos
1.º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
2.º Cumplimentación del modelo 042.
3.º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora.
4.º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las direcciones territoriales de la consellería competente en materia de juego.
* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la celebración u organización de la apuesta.
* DEVENGO: Se devengará la tasa en las apuestas cuando se inicia la celebración u organización.
* BASE IMPONIBLE:la base imponible es el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos a los participantes.
TIPOS: el tipo de gravamen es del 20 %,
Artículo 15 de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana
* DETERMINACIÓN DE LAS BASES: Para la determinación de las bases podrán utilizarse los regimenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en los artículos 51 y 52 de la Ley General Tributaria. Podrá igualmente determinarse, mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participación, sea cual fuere el medio a través del cual se hubieran expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población.
* INGRESOS:El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el último día del plazo resultará inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
Enlaces
Normativa
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9 de junio).
- Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19 de diciembre de 1966).
- Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
- Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 1984).
- Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOGV nº 1.141, de 14 de septiembre).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE nº 305 de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009).
- LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera, y de organización de
la Generalitat.
Lista de normativa
Decreto 129/1989, de 16 de agosto
Ley 58/2003, de 17 de Diciembre
Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero
Nombre del trámite
Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación. Combinaciones aleatorias.
Objeto del trámite
La tasa a que se refiere el presente modelo se devengará de acuerdo con el artículo con el artículo 40 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, modificado por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:
a) En las combinaciones aleatorias al concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, las tasas se devengarán cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieren.
b) En las combinaciones aleatorias a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la tasa se devengará en el momento en que se inicie su celebración u organización.
La disposición adicional primera se refiere a la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales:
"A partir de la entrada en vigor de esta ley no se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice."
Interesados/Solicitantes
Es sujeto pasivo la empresa que desarrolle combinaciones aleatorias con fines publicitarios (artículo 37 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19/12/1966) y Artículo tercero del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas).
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Autorización de representación (ver enlace en información complementaria).
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-juego
Plazo de presentación
Hay que tener en cuenta que según el artículo 8 del Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:
"Las autorizaciones reguladas en el presente decreto se entienden siempre condicionadas al previo pago, afianzamiento o consignación de la tasa fiscal recayente sobre los juegos autorizados y demás requisitos exigidos reglamentariamente."
Por lo tanto, es requisito necesario para poder obtener la autorización pagar previamente la tasa.
Presencial
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria)
- Presentación del ejemplar para la Administración
El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de juego.
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
- Impreso modelo 042. 0002 a través del Sistema Sar@, Tributos en Internet
- Fotocopia del NIF, CIF o NIE del sujeto pasivo.
A través del sistema Sar@ usted puede:
- Adquirir el modelo 042, sin coste ni desplazamientos.
- Rellenarlo.
- Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados.
Si obtiene el modelo con ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica, el sistema Sar@ generará un código de barras que le permitirá efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente.
Pasos
1º Efectuar la solicitud de autorización para poder efectuar la rifa o tómbola, según el caso, de acuerdo con el Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
2º Cumplimentación del modelo 042.
3º Pago de la tasa fiscal en cualquier entidad colaboradora.
4º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.
* HECHO IMPONIBLE: Se exigirá esta tasa por la autorización, celebración u organización de la combinación aleatoria.
* DEVENGO: La tasa a que se refiere el presente modelo se devengará de acuerdo con el artículo con el artículo 40 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, modificado por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:
a) En las combinaciones aleatorias al concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, las tasas se devengarán cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieren.
b) En las combinaciones aleatorias a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la tasa se devengará en el momento en que se inicie su celebración u organización.
La disposición adicional primera se refiere a la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales:
"A partir de la entrada en vigor de esta ley no se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice."
En los supuestos a que se refiere la disposición adicional primera (combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales), los sujetos pasivos habrán de presentar una autoliquidación de la tasa dentro de los treinta días siguientes al devengo.
* BASE IMPONIBLE: Valor de los premios ofrecidos.
* DETERMINACIÓN DE LAS BASES: Para la determinación de las bases podrán utilizarse los regimenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en los artículos 51 y 52 de la Ley General Tributaria. Podrá igualmente determinarse mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participación, sea cual fuere el medio a través del cual se hubieran expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población.
* TIPO IMPOSITIVO:
El tipo de gravamen es:
a) El 20 %, con carácter general.
b) El 10 %, en las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, definidas como aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios
en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.
* EXENCIONES
Están exentas:
a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Las organizadas por la Cruz Roja Española.
Artículo 15 de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana
Enlaces
Normativa
- Ley 4/1988, de 3 de junio, de Juego de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 842, de 9 de junio).
- Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE nº 302, de 19 de diciembre de 1966).
- Real decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas (BOE nº 56, de 7 de marzo de 1977).
- Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de suerte, envite o azar (BOE nº 304, de 20 de diciembre de 1984).
- Decreto 129/1989, de 16 de agosto, por el que se regulan las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias (DOGV nº 1.141, de 14 de septiembre).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE nº 305, de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009).
- LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera, y de organización de
la Generalitat
Lista de normativa
Ver Decreto 129/1989, de 16 de agosto
Ver Ley 58/2003, de 17 de Diciembre
Ver Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero
Nombre del trámite
Tasación Pericial Contradictoria.
Objeto del trámite
Iniciar un procedimiento en corrección de los medios de comprobación de valores utilizado por la Administracion, en el marco de un procedimiento de comprobación de valores (art. 134 Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de los bienes comprendidos en los arts. 18, 19 y 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Interesados/Solicitantes
Los sujetos pasivos y otros obligados tributarios a los que se les haya notificado el valor comprobado por la Administración en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio
Plazo de presentación
En el plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra:
- la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente
- contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado, cuando la normativa tributaria así lo prevea.
RESERVA DEL DERECHO A PROMOVERLA:
El interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
En este supuesto el plazo para interponer la tasación pericial contradictoria se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesta.
Presencial
- Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que haya practicado la liquidación.
- O en:
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
Solicitud, que se puede obtener en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede del IVAT en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón, instando a la tasación pericial contradictoria especificando, nº de expediente, fecha de presentación, nº de liquidación, identificación del interesado, y en su caso, del representante debidamente acreditada.
Impresos asociados
[750] SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
Pasos
- Solicitud por el interesado de inicio del procedimiento.
- La Administración trasladará a los interesados el dictamen de peritos de la Administración concediéndoles un plazo de 15 días para que procedan al nombramiento de un perito, con título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar y en un nuevo plazo de 15 días, el interesado aportará la valoracion del perito por él designado
- Transcurrido el plazo de 15 días sin hacer la designación del perito, se entenderá la conformidad del interesado con el valor comprobado dándose por terminado el procedimiento.
- Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación realizada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, ésta ultima servirá de base para la liquidación.
- Si la diferencia es superior a lo expresado en el apartado anterior, la Administración nombrará un perito tercero por sorteo público de entre los colegiados que figuren en las listas remitidas por los Colegios Profesionales, de acuerdo con la naturaleza de los bienes a valorar, dispuestos a actuar como peritos terceros.
- El perito tercero podrá exigir que previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes (obligado tributario/ Administración) supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra.
- Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y en caso contrario, por la Administración.
- Entregada en la Administracion Tributaria la valoración realizada por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 dias para justificar el pago de los honorarios cuando sean a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de honorarios depositados.
- La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Enlaces
Normativa
- Art. 27 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE nº 136, de 7/6/91).
- Art. 98 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, 16/11/91).
- Arts. 120 y 121 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95).
- Art. 135 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre, (BOE nº 302, de 18/12/03).
Lista de normativa
Ver art. 135 Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre
Nombre del servicio
Teleasistencia
Objeto del servicio
Es un recurso que permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia, y con solo pulsar un botón del dispositivo que llevan encima constantemente, puedan entrar en contacto con un centro atendido por personal cualificado y preparado para dar respuesta adecuada a una situación de crisis de carácter social, familiar y/o sanitaria.
Este servicio funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.
Con ello se pretende:
· Ofrecer seguridad y tranquilidad a las personas mayores que viven solas o pasan gran parte del día sin ninguna compañía y son susceptibles de encontrarse en situación de riesgo.
· Contribuir a que las personas más vulnerables permanezcan en su medio habitual y facilitar el contacto con su entorno socio-familiar.
· Asegurar la intervención inmediata en casos necesarios de crisis personal, social o médica, prestada por profesionales especializados.
Interesados/Solicitantes
Mayores de 65 años que vivan solas y se encuentren en situaciones de riesgo, o matrimonios en los que ambos miembros presenten dificultades objetivas.
Excepcionalmente, podrán ser usuarias aquellas personas mayores de 60 años que acrediten la necesidad del servicio por su especial situación de riesgo, situación que deberá ser expresamente acreditada en los informes de los trabajadores sociales y de salud, si procede.
* SERVICIOS
Desde el centro de atención se movilizan los recursos necesarios para solucionar el problema que plantea el usuario y poder atender la emergencia.
Lista de normativa