Nombre del trámite
TECG - Solicitud de zonas adiestramiento de perros.
Objeto del trámite
Solicitud de zonas adiestramiento de perros.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Como la validez es de cinco años habrá que pedir la renovación del mismo en treinta días antes de cumplir el plazo.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=671
- Impreso al efecto debidamente cumplimentado.
- Plano de emplazamiento a escala 1:50.000, indicando la zaona de adiestramiento de perros.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ZONAS DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS (ZAP)
Pasos
- Presentación del impreso cumplimentado.
- Informe de los técnicos del Servicio Territorial.
- Resolución.
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso de alzada ante la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=671
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc671.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
*- Para pedir la solicitud es necesario ser titular de coto privado de caza.
- La superficie máxima de la zona de adiestramiento de perros no debe ser superior a 20 Has, o al 1% de la superficie del coto si es mayor de 5.000 Has.
- Se guardará una distancia mínima de 200 metros con la linde de otro coto, salvo acuerdo.
- Es obligatorio la creación y señalización de una zona de reserva del 10% de la superficie del coto.
- La zona de reserva puede ser fija o variable a lo largo del periodo de validez de la zona de adiestramiento de perros.
- Es obligatorio señalizar tanto la zona de adiestramiento como la zona de reserva conforme a la normativa existente.
- Las zonas de adiestramiento de perros pueden ser sin armas para entrenamiento físico de perros (podencos).
- Con armas para el adiestramiento de perros de muestreo, es necesaria la autorización de traslado y suelta de especies de caza viva si se quiere repoblar este tipo de ZAP.
Mixtas
- Solo puede existir una ZAP por coto.
- ZAP con armas, el número de cazadores con escopeta montada no puede superar al número de perros.
-Estas normas pueden ser modificadas justificadamente con un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC).
Sanciones
Las previstas en la Ley de Caza, artículos 41 al 51. Reglamento de Caza, artículos 48 al 51.
Normativa
- Ley de Caza 1/1970 de 4 de abril. Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE nº 30 de 31/3/71) y Reglamento de Caza.
- Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula, con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 852, de 23/6/88).
- Ley 4/1989 de Espacios Naturales y Protección de la Fauna y Flora Silvestre, de 27 de marzo, de la Jefatura del Estado (BOE nº 74, de 28/3/89).
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 29/12/04).
Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Nombre del trámite
TECG - Subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler.
Objeto del trámite
La concesión de subvenciones a los municipios de la Comunitat Valenciana, mediante concurrencia competitiva, para evitar el corte de los suministros de energía eléctrica, agua y gas en hogares en riesgo de exclusión social a los que se les haya cortado alguno o todos los citados suministros, o estén amenazados de cortar, así como para contribuir al pago del alquiler de la vivienda a personas que, por haber sido desahuciadas o haberse visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago, hayan accedido a un alquiler social y no puedan hacerle frente.
Interesados/Solicitantes
Serán beneficiarias a los efectos de la presente orden los municipios de la Comunitat Valenciana, siendo en todo caso las ayudas destinadas a las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión social.
Requisitos
Se consideran personas o unidades familiares en riesgo de interés social que:
- Las unidades familiares y de convivencia que tengan unos ingresos inferiores a 1,5 IPREM.
- Las unidades familiares o de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga reconocida alguna discapacidad o se encuentre en situación de gran dependencia y en su conjunto tengan un nivel de ingresos inferior a 2 IPREM.
Ayudas para evitar la pobreza energética:
1. Cuantía de las ayudas para hacer frente al suministro de energía eléctrica.
Coste de suministro eléctrico: hasta 75 euros por recibo mensual, y una máximo de 300 euros por consumidor y año.
2. Cuantía de las ayudas para hacer frente al suministro de gas.
Coste de suministro de gas: hasta 75 euros por recibo mensual, y una máximo de 300 euros por consumidor y año.
3. Cuantía de las ayudas para hacer frente al suministro de agua.
Coste de agua potable, exclusivamente consumos: hasta 15 euros por recibo mensual, y una máximo de 60 euros por consumidor y año.
Asimismo podrán ser objeto de ayudas los costes ocasionados para restablecer los suministros en el caso de que se haya producido el corte de los mismos.
En los supuestos en que se haya obtenido el bono social energético o cualquier otra ayuda, ingreso o recurso, que con el mismo fin haya sido otorgada por cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, la suma de todas ellas, incluyendo las otorgadas mediante la presente Orden, no podrá superar el coste del suministro.
Ayudas para el alquiler social:
La cuantía será de hasta 100 euros mensuales, durante un periodo máximo de un año, y en ningún caso podrá superar el importe de la renta real.
Limitación temporal de las ayudas:
No podrán atenderse mediante la presente Orden pagos en concepto de suministros o alquileres sociales, anteriores a octubre 2015.
Quinta.- Criterios de adjudicación y abono de las ayudas
1.-Las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se tramitarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, por la naturaleza de las mismas no puede establecerse otro criterio de prelación que no sea el temporal, debido a la urgencia en solucionar la precaria situación de los destinatarios finales de la ayuda, considerando el momento exacto de la presentación (día, hora y minuto).
2.- Las ayudas se abonarán una vez concedida la resolución de concesión de las mismas.
3.- Cualquier alteración en la situación socioeconómica de los destinatarios incluidos en la relación que se especifica en el apartado 2,b de la base Tercera, "Solicitudes y documentación", como consecuencia de un incremento en el nivel de ingresos del destinatario de la ayuda o del conjunto de la unidad familiar o de convivencia correspondiente que suponga la no consideración, de dicho destinatario, como persona en riesgo de exclusión social,durante el periodo de cobertura de las ayudas de la presente Orden, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación que territorialmente corresponda, pudiendo suponer esta circunstancia una minoración en la cuantía otorgada y, en su caso, el reintegro de las ayudas percibidas indebidamente.
Plazo de presentación
Por Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se prorroga el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.
Las solicitudes se presentarán utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, la documentación que se presente adjunta a la solicitud será cumplimentada por el propio ayuntamiento solicitante utilizando medios electrónicos que serán facilitados por los servidores de información de la Generalitat y, en su caso, mediante copias digitalizadas de los documentos que garanticen la fidelidad del original bajo la responsabilidad del propio solicitante, todo ello de acuerdo con los modelos normalizados e instrucciones para la tramitación que al efecto se establezcan, de conformidad con lo que prevé el referido Decreto.
Las solicitudes se presentarán de modo telemático exclusivamente.
Los municipios de la Comunidad Valenciana, junto con la solicitud, que incluirá una declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberán aportar:
a. Acreditación de la capacidad y representación del firmante de la solicitud para efectuarla.
b. Relación de las personas que van a ser destinatarias de la ayuda y declaración responsable de que todas ellas se encuentran en situación de exclusión social, así como de que ninguna de dichas personas es, a título individual o como miembro integrante de otra unidad familiar o de convivencia, susceptible de ser destinataria de estas mismas ayudas. Así mismo dicha relación incluirá la cuantificación detallada del importe de la subvención que se solicita, indicando para cada uno de los miembros de la relación la finalidad del importe a otorgar (alquiler social y/o suministros de energía eléctrica, agua potable y gas) y el periodo temporal a que corresponden.
Esta relación se generará mediante la aplicación informática PIDAE que se puede descargar en el apartado 'enlaces' de este trámite (ver nota 1).
c. Informe de los servicios sociales municipales que acredite la situación, de las personas que se incluyan en la relación del apartado b, de riesgo de exclusión social y la imposibilidad de atender sus pagos (se puede utilizar el modelo de informe de los servicios sociales que aparece en el apartado 'impresos asociados' de este trámite, formulario IA-12281).
d. En los supuestos de ayuda para evitar la pobreza energética la entidad solicitantedeberá además justificar el corte o riesgo de corte de suministro, mediante la aportación de documentación acreditativa de dicha situación, emitida por la correspondiente compañía suministradora, en el caso de suministros de energía eléctrica, agua potable y gas, o certificado expedido por los servicios sociales municipales en el caso de ayudas destinadas a atender alquileres sociales.
Las entidades locales podrán presentar más de una solicitud siempre que en ellas no aparezcan repetidos los destinatarios, el destino de la ayuda y el período a que correspondan.
(Nota 1)
La relación que aparece en el apartado b) se debe presentar obligatoriamente en el trámite telemático mediante dos ficheros (un fichero pdf y un fichero xml) que genera la aplicación PIDAE (Programa para la información de Datos de Ayuda Energética ).
El programa PIDAE y su manual de usuario se pueden descargar en el apartado 'enlaces' que aparece más abajo en este mismo trámite.
Los requisitos técnicos del programa PIDAE figuran en el apartado "Información Complementaria".
Una vez instalado el programa se seguirán los siguientes pasos:
1. Configuración de la entidad: se consignan los datos del Ayuntamiento solicitante.
2. Registro de beneficiarios: donde se rellenan los datos de los beneficiarios o unidades familiares candidatos a recibir la ayuda.
3. Datos de justificación: donde se registran los datos de justificación por cada beneficiario.
4. Emisión de los ficheros: tras haber registrado los beneficiarios y grabado sus datos de justificación, la aplicación permite emitir los 2 ficheros necesarios (uno en formato pdf y otro en formato xml) que deberán acompañar a la solicitud telemática.
Impresos asociados
Pasos
El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuestas de un órgano colegiado que se reunirá con una periodicidad mínima de quince días, a partir de la publicación de la presente Orden, durante la vigencia del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Convocatoria. El otorgamiento de las ayudas estará condicionado, en todo caso, a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico 2016, de crédito adecuado y suficiente.
El citado órgano colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, la jefa del Servicio de Coordinación de Vivienda, la jefa del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.
La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana queda facultado para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Y más concretamente, recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17893
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROGRAMA PIDAE
Requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los equipos para poder instalar la aplicación PIDAE:
1. Sistemas operativos compatibles
- Windows Vista SP2 (x86 y x64)
- Windows 7 SP1 (x86 y x64)
- Windows Server 2008 R2 SP1 (x64)
- Windows Server 2008 SP2 (x86 y x64)
- Windows 8 (x86 y x64)
- Windows 10 (x86 y x64)
2. Requisitos de hardware
- Procesador a 1 GHz o más rápido
- 512 MB de RAM
- 1.5 GB de espacio disponible en el disco duro (x86)
- Unidad de disco duro de 3 GB (x64)
3. Requisitos adicionales que se instalan automáticamente
- Microsoft .NET Framework 4.5 (x86 y x64)
- SQL Server 2012 Express LocalDB
- Microsoft® System CLR Types for SQL Server® 2012 (x86)
- Microsoft Report Viewer 2012 Runtime
En el caso de incidencias durante la instalación o durante su uso rellenar el formulario web al que se puede acceder desde el apartado "enlaces".
INFORMACIÓN PARA LAS PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social podrán dirigirse a su Ayuntamiento; los Servicios Sociales del Ayuntamiento valorarán las situaciones de riesgo de exclusión social y la imposibilidad de hacer frente a los pagos de los suministros. Para ello, deberán aportar al Ayuntamiento:
- La útima declaración de IRPF o cualquier otra justificación de los ingresos percibidos.
- Las facturas de las compañias suministradoras que no pueden pagar.
- Recibos del alquiler que no pueden pagar.
- Documentos que justifique que reside en una vivienda sita dentro del término municipal del correspondiente Ayuntamiento.
PROTOCOLOS DE ADHESIÓN A LOS ACUERDOS CON LAS COMPAÑÍAS DE SUMINISTRO ENERGÉTICO
La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para fomentar e incentivar la efectividad de las ayudas ha suscrito Acuerdos de Colaboración para evitar el corte de suministros energéticos con las compañías suministradoras IBERDROLA, ENDESA y GAS NATURAL FENOSA
No obstante, hay que recordar que los beneficiarios finales son las personas con residencia habitual en la Comunidad Valenciana,que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y que sean clientes de las empresas citadas.
El Acuerdo de Colaboración se instrumenta a través de los Ayuntamientos que se adhieran al mismo y no existe un plazo limitado para la adhesión.
La adhesión se realizará telemáticamente en:
http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=17866
mediante el impreso normalizado:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/12501_BI.pdf
Criterios de valoración
Las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se tramitarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva. Por la naturaleza de las ayudas no puede establecerse otro criterio de prelación que no sea el temporal, debido a la urgencia en solucionar la precaria situación de los destinatarios finales de la ayuda, considerando el momento exacto de la presentación (día, hora y minuto).
Las ayudas se abonarán una vez concedida la resolución de concesión de las mismas.
Cualquier alteración en la situación socioeconómica de los destinatarios incluidos en la relación que se especifica en el apartado 2,b de la base Tercera.- "Solicitudes y documentación", como consecuencia de un incremento en el nivel de ingresos del destinatario de la ayuda o del conjunto de la unidad familiar o de convivencia correspondiente que suponga la no consideración, de dicho destinatario, como persona en riesgo de exclusión social,durante el periodo de cobertura de las ayudas de la Orden 3/2015, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación que territorialmente corresponda, pudiendo suponer esta circunstancia una minoración en la cuantía otorgada y, en su caso, el reintegro de las ayudas percibidas indebidamente.
Obligaciones
Obligaciones de los municipios de la Comunitat Valenciana:
En virtud de lo establecido en las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la Ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generaltat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, las beneficiarias quedan obligadas a:
a) Presentar memoria justificativa del destino efectivo de las ayudas.
b) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.
e) Informar de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución si se produjera una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Justificar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo de cobertura de las ayudas, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las mismas mediante documento acreditativo de la correspondiente transferencia bancaria o, en su caso, certificación de la compañía suministradora y justificación del pago de rentas en concepto de alquiler (ver modelo normalizado en el apartado de impresos asociados).
g) Reintegrar el importe de la subvención, perdiendo el derecho a la misma, en el caso de que sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.
h) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
Sanciones
La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en los títulos II. Del reintegro de subvenciones, III. Del control financiero de subvenciones y IV. Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces
Enlace de descarga del programa PIDAE
Manual de usuario del programa PIDAE
Formulario web para incidencias relacionadas con el programa PIDAE.
Normativa
- Orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler; y se efectúa su convocatoria (DOCV nº 7689, de 31/12/2015).
- Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el plazo establecido en la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler (DOCV nº 7754, de 06/04/2016).
- Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el plazo establecido en la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler (DOCV nº 7796, de 02/06/2016).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Suspensión temporal de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi).
Objeto del trámite
El titular de la autorización (VT) solicita la suspensión temporal de su vigencia
Interesados/Solicitantes
El titular del taxi.
Tasas 2019
I04: 2,04 euros
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.habitatge.gva.es/web/transportes/inf-admin/tasas-trans/modelos-046-sara/solicitud-autoriz
Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Formulario de solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la
Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6376, de 14.10.2010). En caso de no autorizarse,
se deberá aportar:
** Fotocopia DNI
- Abono de tasa
- Tarjeta de transporte original y en vigor.
- Documentos que justifiquen la causa personal que impida continuar con el ejercicio de la actividad.
Impresos asociados
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Abono de tasas.
- Revisión de la documentación y en caso correcto, expedición del certificado de suspensión.
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Los titulares de las autorizaciones de taxi pueden solicitar la suspensión de su vigencia por un periodo máximo de dos años, prorrogables por otros dos, en el caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad por alguna causa justificada. Esta suspension ha de serles autorizada o denegada por los órganos que han concedido las autorizaciones mediante una resolución motivada, en el plazo de dos meses. Reglamentariamente se determinarán las causas que puedan motivar la suspensión temporal.
Normativa
- Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8167, de 10 de noviembre de 2017)
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Tramitación de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
Objeto del trámite
Tramitación de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representante.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=110
- Impreso de solicitud normalizado.
Según corresponda en el momento de tramitación del expediente:
- Alegaciones al acuerdo de suspensión.
- Alegaciones a la propuesta de medidas de restauración.
- Recurso administrativo a la resolución.
Impresos asociados
Pasos
- Si el acto de edificación o uso del suelo se encuentra en curso de ejecución se ordenará a la persona interesada su inmediata suspensión; dicha orden incluirá un requerimiento de legalización en el plazo de dos meses. Se comunicará al Registro de la Propiedad.
- Propuesta de medidas de restauración.
- Notificación de la propuesta de medidas de restauración a los interesados, concediéndoles un trámite de audiencia de quince días. También se comunicará dicha propuesta al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.
- Resolución de restauración, finalizadora del procedimiento.
- Notificación de la resolución a los interesados y comunicación de la misma al registro de la propiedad y al organismo encargado del catastro inmobiliario.
El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:
a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate.
c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.
Recursos que proceden contra la resolución
Se podrá presentar recurso de reposición ante el Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución expresa que ponga fin al procedimiento. Es competente para resolver el Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=110
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con Certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Enlaces
Normativa
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7329 de 31.07.2014)
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG- Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.
Objeto del trámite
Se concederán ayudas para las actividades que se indican en el apartado "Información Complementaria", que promuevan la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.
Interesados/Solicitantes
Organizaciones profesionales agrarias que integren organizaciones de mujeres, u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia.
Requisitos
- Con ámbito mínimo el provincial, en todo caso en la Comunidad Valenciana.
- Que promuevan la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2019 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8495, de 27/02/2019).
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, acompañada de la documentación y en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.
A la solicitud se adjuntará:
a) Acreditación de la representación del solicitante.
b) Copia del CIF
c) Copia del documento de constitución y/o estatutos de la entidad
d) Relación de los miembros de sus órganos directivos y ejecutivos en el momento de la solicitud.
e) Memoria detallada de los gastos objeto de la subvención solicitada
Para su aplicación en la distribución de las ayudas, a la solicitud se acompañará también la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma.
b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado.
c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2).
A los efectos de la convocatoria podrá ser considerada plantilla de la organización, las de aquellas sociedades participadas por la OPA en su totalidad y cuyo fin sea el de prestar servicios agrarios a los afiliados de ésta. En este caso, se adjuntará también copia de la escritura de constitución de dichas sociedades.
Salvo en el caso de la memoria detallada de los gastos, que siempre debe adjuntarse, no será necesaria la presentación de esta documentación, si ya ha sido presentada en solicitud de las ayudas establecidas en la Orden 24/2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, debiendo en tal caso indicarse esa circunstancia en la solicitud actual.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AYUDAS A ACTUACIONES QUE PROMUEVAN LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO RURAL
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE IVA
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
SOLICITUD DE PAGO - AYUDAS A ACTUACIONES QUE PROMUEVAN LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO RURAL
SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
Pasos
- El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El criterio para la distribución de las ayudas será el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.
- La resolución de los expedientes está delegada en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases reguladoras.
- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
Recursos que proceden contra la resolución
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1376
Tramitación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1376.
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Actividades de participación y fomento del asociacionismo. Se consideran como tales la celebración de conferencias y charlas, la realización de jornadas y congresos y la concurrencia a exposiciones y ferias, actividades realizadas por la propia organización en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Asistencia a jornadas o actos por representantes de las organizaciones solicitantes, cuando éstos se celebren fuera de la Comunidad Valenciana.
En la celebración de conferencias y charlas, así como la realización de jornadas y congresos, y la concurrencia a exposiciones y ferias, la subvención podrá ser hasta un máximo del 100% por lo que respecta al pago de los gastos correspondientes a ponentes externos a la organización, y hasta un máximo del 70% para el resto de las actividades, sin que pueda superar en el cómputo de subvención concedida por las actividades propuestas de este concepto el 80% de los gastos.
- Viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas (ámbito español o superior).
Por la realización de viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas la subvención será hasta un máximo del 70% del coste.
- Actividades de promoción. Realización de cursos, talleres de trabajo y edición de material de divulgación y su distribución.
La subvención será hasta de un máximo del 80% del coste cuando se trate de la edición de material divulgativo y su distribución, y hasta un máximo del 70% por cualquier otro tipo de actividad dentro de este concepto.
- Actividades complementarias. Aquellas relacionadas con el fomento del turismo rural, medio ambiente, la artesanía, o la promoción de los productos agroalimentarios propios.
La subvención será hasta de un máximo del 50% del coste.
Criterios de valoración
El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el numero de afiliados, el numero de sedes y la plantilla de la organización, el criterio para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.
Obligaciones
- Las organizaciones subvencionadas deberán justificar, para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, la correcta aplicación de las ayudas concedidas.
- - Deberán presentar juntamente con los justificantes de pago, una cuenta justificativa que contendrá la relación pormenorizada de las actividades y gastos en que se haya concretado la actuación subvencionada.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que financien las acciones subvencionadas, sin que en su conjunto superen el costo de las mismas. El beneficiario deberá comunicar estas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, asimismo el beneficiario deberá declarar con la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Sanciones
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural (DOGV núm. 5240, de 18/04/2006).
- Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la se regula la concesión de ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5815, de 28/07/2008).
- Orden 2/2016, de 22 de febrero, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifican las órdenes de regulación de concesión de ayudas, para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores, a las organizaciones profesionales agrarias, y a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural (DOCV núm. 7730, de 29/02/2016).
- Resolución de 19 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2019 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV nº 8495, de 27/02/2019).
- Extracto de la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV nº 8495, de 27/02/2019)
Lista de normativa
Ver Orden de 4 de abril de 2006
Ver Orden de 22 de julio de 2008
Ver Orden 2/2016, de 22 de febrero
Nombre del trámite
TECG- Solicitud de acampada de una o más personas, sin superar un máximo de diez.
Objeto del trámite
Obtener la autorización administrativa para poder acampar en espacios de terreno forestal público debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser urilizados por el público en general.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física que solicite autorización de acampada en las zonas gestionadas directamente por la Conselleria competente en materia de medio ambiente para una o más personas, sin superar un máximo de diez, que no formen grupos organizados por asociaciones, entidades u organismos.
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la solicitud.
Plazo de presentación
Como mínimo, entre siete y treinta días antes del inicio de la actividad.
Las solicitudes presentadas fuera de este plazo se entenderán desestimadas.
- Para la zona de acampada de El Planàs, y los campamentos Lloma Vela I, Lloma Vela II y Lloma del Mig, todos ellos en la provincia de Castellón, y por resolución de 26 de octubre de 2016, del Director Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, la fecha de inicio de funcionamiento será el día coincidente con la festividad de miércoles santo de cada año, y la fecha de cese del funcionamiento el 2 de noviembre de cada año. En el periodo de cese del funcionamiento (desde el 2 de noviembre hasta el martes de semana santa del año siguiente) las instalaciones citadas seguirán funcionando como áreas recreativas para uso de día.
- En la Dirección Territorial de Valencia se solicitará los martes, miércoles y jueves de la semana anterior a la petición de la zona de acampada, en caso de solicitud presencial.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Para presentación telemática ver el apartado "¿Cómo se tramita?"- " Información de Tramitación".
- Y, preferentemente, en:
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=697
Formulario de solicitud, que deberá contener:
a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de la persona solicitante, que siempre será mayor de edad.
b) Número de participantes y edad.
c) Lugares que se solicitan por orden de preferencia.
d) Fecha de inicio y final de la acampada.
e) Compromiso de aplicar las condiciones que se establezcan para la conservación y el mantenimiento de la zona de acampada.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES RECREATIVAS
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES RECREATIVAS EN CASTELLÓN
Pasos
Las solicitudes de acampada para una o más personas, sin llegar a un máximo de diez:
- Presentación del formulario de solicitud normalizado.
- Corresponde a los directores territoriales competentes -por razón de la materia y del territorio- la concesión, a una o más personas sin superar un máximo de diez, del permiso de disfrute de estas zonas de acampada, en función de la capacidad de acogida de las mismas.
NOTA
En el caso de que haya sido cedida, mediante convenio con la Generalitat valenciana, la gestión de las zonas de acampada o áreas recreativas a los ayuntamientos, corresponderá a los mismos conceder los permisos a los usuarios o restringir el acceso a las áreas recreativas.
En caso de silencio administrativo la solicitud se entenderá desestimada.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=697
Tramitación
Los solicitantes que deseen presentar su solicitud de forma telemática lo podrán hacera través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=697&version=amp
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma.
* LISTADO DE ZONAS DE ACAMPADA AUTORIZADAS
- En la provincia de Alicante
Rincón Bello - Petrer
Lomás de Jara - Biar
Zamorano - Agres
- En la provincia de Castellón
El Planàs de Penyagolosa
Campamento Lloma Vela I
Campamento Lloma Vela II
Campamento Lloma del Mig
- En la provincia de Valencia:
La Hunde - Ayora
Fuente Muñoz - Benagéber
Embalse del Buseo - Chera
Fuente las Arenas (Enguera)
El Regajo (Font de la Figuera)
Fuente del Ladrón - Higueruelas
Tollo Pillete - Jarafuel
Ceja del Río Grande - Navarrés
Fuente de Don Guillén - Puebla de San Miguel
Portacoeli - Serra
EL Molinillo - Titaguas
El Remedio - Utiel
* REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADA
- Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto (cuando hay alerta 3, no se puede hacer fuego en ningún lugar).
- Corresponde al titular de la zona de acampada o área recreativa, con la colaboración de los usuarios, la recogida de los residuos sólidos que se generen.
- Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 2391, de 21/11/1994).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 2520, de 1/6/1995).
- Resolución de 26 de octubre de 2016, del director territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, sobre los periodos de entrada en funcionamiento y parada de las instalaciones recreativas habilitadas para la pernocta de personas en terreno forestal gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón (DOGV nº 7908, de 02/11/2016).
- Resolución de 24 de octubre de 2017, del director territorial de Castellón, sobre modificación del período de parada en el funcionamiento para 2017 de las instalaciones
recreativas habilitadas para la pernocta de personas en terreno forestal gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón a través de la Conselleria de Agricultura Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV nº 8159, de 30/10/2017).
- Resolución de 21 de marzo de 2018, del director territorial de Castellón, sobre instalaciones recreativas habilitadas para la acampada de grupos organizados, en terreno forestal, gestionadas por la Generalitat en la provincia de Castellón a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
para 2018 y criterios para su concesión en períodos de gran demanda.(DOGV nº 8286, de 03/05/2018)
- Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección Territorial de Castellón sobre delegación de competencias para la autorización de acampadas en terrenos forestales
Lista de normativa
Ver Decreto 233/1994, de 8 de noviembre
Ver Decreto 98/1995, de 16 de mayo
Ver Resolucion de 26 de octubre de 2016
Ver Resolución de 24 de octubre de 2017
Nombre del trámite
TECG- Solicitud de autorización como entidad colaboradora para la distribución gratuita de frutas y hortalizas procedentes de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que hayan solicitado retirada de excedentes en el marco de la medida de gestión de crisis por estos solicitada en su Programa Operativo.
Objeto del trámite
Podrán solicitar la autorización como entidad colaboradora para la distribución gratuita de frutas y hortalizas aquellas organizaciones caritativas, centros benéficos y centros benéficos asociados que quieran beneficiarse de las retiradas del mercado de excedentes de frutas y hortalizas realizadas por organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).
Interesados/Solicitantes
Se entiende por organización caritativa aquella entidad sin ánimo de lucro, reconocida por la legislación para desarrollar sus actividades en favor de las personas necesitadas y autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma, donde esté ubicada su sede social según su ámbito de actuación, para gestionar la distribución gratuita de las retiradas de frutas y hortalizas a los centros benéficos asociados.
Se entiende por centro benéfico aquella entidad caritativa reconocida por la legislación nacional para desarrollar sus actividades a favor de las personas necesitadas y autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma para la recepción, directamente de las organizaciones de productores, de las frutas y hortalizas provenientes de retiradas, como último destinatario de las mismas, con el fin de que sean consumidas por las personas asistidas por ese centro. Ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega directa a los beneficiarios (entidades de reparto).
Se entiende por centro benéfico asociado aquel centro benéfico que recibe exclusivamente retiradas de frutas y hortalizas directamente de la organización caritativa a la que está asociado.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 961247382
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17348
A. Para poder ser autorizada, una organización caritativa debe:
- Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro.
- Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.
- No ser una sociedad mercantil.
- Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.
- Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende.
La solicitud, deberá contener al menos:
a) La denominación y NIF de la organización.
b) Nombre, apellidos, NIF y cargo dentro de la organización, del responsable autorizado que firma la solicitud.
c) Copia de los estatutos sociales de la organización.
d) Domicilio social, incluyendo provincia y comunidad autónoma.
e) Medios de que dispone para la conservación de la fruta, frigoríficos y no frigoríficos, y capacidad de cada uno de ellos especificando si es en kilogramos o en metros cúbicos.
f) El compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 83 del Reglamento (UE) nº 543/2011:
- Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) nº 543/2011.
- Llevar una contabilidad de existencias y en el caso que corresponda una contabilidad financiera. Debiendo registrar las entradas y salidas de frutas y hortalizas en la aplicación que se pondrá a disposición de las mismas.
- Someterse a las operaciones de control previstas por la autoridad competente.
- Acreditar, mediante un albarán de transporte la recepción de dicho producto en la organización y mediante un albarán o documento de entrega, la recepción de frutas y hortalizas en los centros benéficos asociados.
g) Número de centros benéficos asociados a la organización a los que distribuirá las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas y por cada centro asociado:
- El compromiso expreso por parte de éstos, de no recibir directamente de las organizaciones de productores frutas y hortalizas provenientes de retiradas y de recibirlo únicamente de la propia organización caritativa y de que este producto se destinará exclusivamente al consumo de las personas asistidas por el centro
- El compromiso de recibir estos productos únicamente a través de la organización caritativa que tramitó su solicitud. Sólo podrán estar asociados a una sola organización caritativa, a estos efectos.
h) El compromiso como organización caritativa de asumir de forma subsidiaria y responsabilizarse de las irregularidades que puedan cometer los centros benéficos asociados a dicha organización, asumiendo las sanciones establecidas en el artículo 120 del Reglamento (UE) nº 543/2011 por incumplimiento de los destinatarios.
i) El compromiso, cuando proceda, de conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años.
j) El compromiso de comprobar la veracidad de los datos indicados en la solicitud y documentación adjunta aportada por los centros benéficos asociados a los que se vaya a suministrar producto y de comunicar a la autoridad competente los cambios que se produzcan respecto a los datos indicados en su solicitud de autorización.
B. Para poder ser autorizado, un centro benéfico debe:
- Estar legalmente constituido como entidad sin ánimo de lucro.
- Estar legalmente registrado, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.
- No ser una sociedad mercantil.
- Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.
- Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de las frutas y hortalizas entre los beneficiarios a los que atiende.
- Asistir a una media de, al menos, diez beneficiarios por día.
La información mínima que debe recoger la solicitud de los centros benéficos (anexo 2), para la autorización de la recepción gratuita de frutas y hortalizas provenientes de las retiradas es la siguiente:
a) Denominación y NIF del centro benéfico.
b) Nombre y apellidos, NIF y cargo dentro del centro del responsable autorizado que firma la solicitud.
c) Domicilio social, incluyendo provincia y comunidad autónoma.
d) Nombre, NIF, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto del centro benéfico.
e) En su caso copia de los estatutos sociales de la entidad.
f) Número medio de personas asistidas por día, teniendo en cuenta el promedio de personas asistidas trimestralmente, así como, en su caso los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de los mismos, debiendo disponer de los justificantes sobre las personas que declara atender.
g) Medios de que dispone para la conservación de la fruta, frigoríficos y no frigoríficos y capacidad de cada uno de ellos en kilogramos o en m3, especificando el tipo de medida.
h) El compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 83 del Reglamento (UE) nº 543/2011 de la Comisión:
- Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) nº 543/2011.
- Llevar una contabilidad de existencias y en su caso una contabilidad financiera, que refleje con detalle las operaciones en cuestión.
- Someterse a las operaciones de control previstas en la normativa comunitaria, en particular facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan las frutas y hortalizas y a la información que justifique el destino final.
- Acreditar mediante la documentación correspondiente la recepción de dicho producto.
i) El compromiso, cuando proceda, de conservar los documentos y justificantes relacionados con la distribución durante un periodo mínimo de 5 años.
j) El compromiso de comunicar las variaciones sustanciales (± 10%) sobre las personas asistidas, teniendo en cuenta el promedio trimestral, o los medios para la conservación de las frutas y hortalizas de que dispone.
k) En el caso de los centros benéficos que reciben directamente de las organizaciones de productores las frutas y hortalizas procedentes de las retiradas, el compromiso de registrar los movimientos de los productos a través de la aplicación informática que se pondrá a disposición de dichos centros.
l) El compromiso de realizar el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal. En particular recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Impresos asociados
Pasos
1.- La solicitud se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social. No obstante, aquellas entidades que comprendan varias organizaciones caritativas, cuyo ámbito de actuación abarque varias comunidades autónomas, podrán solicitar su autorización al FEGA.
2.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá por la Dirección General competente en materia de Empresas Agroalimentarias de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe todos los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Dirección General competente en materia de Empresas Agroalimentarias de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
3.- Completada la solicitud, el órgano competente procederá al estudio del expediente, y determinará la cantidad máxima de producto a recibir por la entidad, en función del número de personas atendidas desde la misma.
4.- La autorización se realizará mediante Resolución de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Pesca y se incorporará al correspondiente registro de entidades autorizadas comunicándose asimismo al FEGA en los términos establecidos en la normativa vigente.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17348
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17348.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Normativa
- Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (BOE núm. 12, de 14/01/2002).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Recientemente derogado por el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
- Orden de 6 de octubre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (DOCV núm. 5908, de 05/12/2008)
- Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas, y de las frutas y hortalizas transformadas. Recientemente modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 956/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 por lo que respecta al pago de la ayuda a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.
- Circular de Coordinación 28/2013. Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. (Sustituye a Circulares 33/2008, 41/2008, y 17/2010)
- Circular FEGA 37/2012, Normas de coordinación para verificar las condiciones de reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Circular FEGA 10/2013, autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos para distribución gratuita de retirada de frutas y hortalizas.
- Circular de Coordinación 25/2013. Plan nacional de controles administrativos y sobre el terreno, aplicables a las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo (Modifica a la Circular de Coordinación 6/2013)
- Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
- Orden 16/2014, de 19 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a la biodegradación y alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (DOCV núm. 7413, de 28/11/2014)
Lista de normativa
Ver Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre
Nombre del trámite
TECG- Solicitud de expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Objeto del trámite
Solicitud de alguno de los siguientes trámites relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo:
- Certificados de calificaciones obtenidas en los exámenes oficiales para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Certificados acreditativos de títulos en trámite o en posesión.
Interesados/Solicitantes
Las personas físicas que hayan realizado las pruebas de obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo o tramitado sus títulos náuticos de recreo en la Comunitat Valenciana.
Tasas 2019
- Expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo: 6,10 euros.
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
PAGO DE LA TASA
DE FORMA TELEMÁTICA:
A través del pago telemático genérico:
Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o para personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las Direcciones Territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
Ver el manual en información complementaria: Manual pago telemático genérico.
Ver el enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
DE FORMA PRESENCIAL:
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara/
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16620
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Instancia de solicitud normalizada.
- Justificante del pago de la tasa.
Impresos asociados
Pasos
Presentación de la solicitud y documentación requerida, si es correcta se procederá a expedir la correspondiente certificación.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16620
Tramitación
La presentación de solicitudes podrá realizarse telemáticamente, pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
Enlaces
Normativa
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247 de 11/10/2014).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG- Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores:
- desde tierra
- desde embarcación
- submarina.
Objeto del trámite
Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder llevar a cabo esta actividad.
Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos detallados en el presente trámite.
Tasas 2019:
Modelo 046-9794 - Tasa por expedición de licencias de pesca
LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.3-4 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
- Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra:
· Validez de 1 año: 12,03 euros
· Validez de 2 años: 14,73 euros
· Validez de 3 años: 17,14 euros
· Validez de 4 años: 19,38 euros
· Validez de 5 años: 21,47 euros
En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, pagan la tasa de un año pero la licencia tendrá duración indefinida.
- Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo:
· Validez 2 años: 41,07 euros
· Validez de 3 años: 57,13 euros
· Validez de 4 años: 72,54 euros
· Validez 5 años: 87,31 euros
- Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 291,26 euros
- Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,65 euros
- Expedición de duplicados: 10,23 euros
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Preferentemente en las Oficinas Comarcales de la conselleria y en las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante.
D.T. - VALENCIA
===========================
En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es:
- LICENCIAS DE PESCA MARITIMA:1 cita por cada licencia.
D.T. - ALICANTE
===========================
EN DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE SOLO CON CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse telemáticamente en el siguiente enlace :
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=19078&idCatGuc=PR ; llamando a los teléfonos 965938133 96 5938190 o personalmente en:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA N.º 2
03003 - ALICANTE
CITA PREVIA PARA LICENCIAS DE CAZA Y PESCA EN LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=647
- Impreso normalizado de solicitud.
- Tasa normalizada, modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada.
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que en la solicitud se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Autorización del tutor legal, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado (se aportará copia del DNI o pasaporte de la persona que autoriza).
- Los ciudadanos extranjeros que no posean permiso de residencia o no se encuentren en la obligación de tramitar el número de identificación de extranjeros deberán presentar copia del pasaporte.
- Las personas jurídicas deberán presentar copia de la tarjeta de identificación fiscal.
Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA SUBMARINA también deberán aportar:
- Certificado médico oficial, expedido por médico especialista en medicina subacuática e hiperbárica, de reunir las condiciones físicas necesarias para practicar actividades subacuáticas.
Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DESDE EMBARCACIÓN también deberán aportar:
- Documento oficial acreditativo de las características de la embarcación y titularidad de la misma. En caso de arrendamiento, se deberá aportar copia del contrato, acreditando la liquidación de los impuestos correspondientes.
Impresos asociados
Pasos
1. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores de edad civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad.
2. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.
3. Tendrán plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, según la normativa que los establezca, las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas, o por otros países de la Unión Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.
4. El órgano competente en pesca marítima podrá establecer procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra.
Recursos que proceden contra la resolución
No procede.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=647
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc647.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
* MODALIDADES
La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:
1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.
2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA
- Licencias
Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida.
Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, estarán amparados por la licencia de éste.
- Aparejos permitidos
Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:
1. Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de tres metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.
2. A mano, con un aparejo por pescador.
Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura.
Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos.
No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN
- Licencias
1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.
2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio.
3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.
4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.
- Aparejos permitidos
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.
- Prohibiciones
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación, se prohibe:
a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, distintos de los relacionados en el artículo anterior.
b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña, en que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados; así como mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.
c) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300W.
d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies que se capturen y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA
- Licencias
1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.
2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.
- Aparejos permitidos
Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas.
- Balizamiento
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
- Prohibiciones
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de .las prohibiciones establecidas en las letras b, d, y e de la pesca marítima de recreo desde embarcación:
a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife.
f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.
Obligaciones
En el ejercicio de la pesca recreativa queda prohibido para cualquier modalidad:
1. La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con un fin comercial.
2. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
3. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto.
4. La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
5. Interferir la práctica de la pesca profesional.
Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.
Normativa
- Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6991, de 26/03/2013).
- Decreto 51/2015, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7514, de 28/04/2015).
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7978 de 13/02/2017).
Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Ver el Decreto 41/2013, de 22 de marzo.
Nombre del trámite
TECG- Solicitud de permuta de un monte público.
Objeto del trámite
Solicitud de permuta de un monte público.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=662
- Impreso de solicitud referenciando las parcelas objeto de permuta.
- Fotocopia DNI/ NIF ( en caso de no autorizar a la Administración a la consulta electrónica).
- Documentos acreditativos de la representación, en su caso.
- Escritura de propiedad del terreno que se permuta o, en su defecto, certificación del Registro de la Propiedad.
- Plano del terreno particular que se permuta.
- Planos del terreno de monte público que se pretende permutar.
Impresos asociados
Pasos
- Presentación de la solicitud y la documentación.
- Solicitar acuerdo del pleno de la corporación en caso de afectar al monte público propiedad de un ayuntamiento.
- Pago de las tasas correspondientes.
- Informe-valoración y planos de la Dirección Territorial de Medio Ambiente.
- Dar vista del expediente y remisión del informe-valoración del ayuntamiento, en su caso.
- Dar vista del expediente y remisión del informe-valoración del ayuntamiento al interesado.
- Remisión del expediente a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
- Remisión de la resolución al interesado y, en su caso, al ayuntamiento.
- Amojonamiento de los terrenos y firma del acta.
- Firma de la escritura de permuta.
- Entrega de los terrenos y firma del acta.
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, previo recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=662
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc662.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Normativa
- Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962 (BOE de 12/3/62)
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
Lista de normativa
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Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma