Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de autorización de transformación de terreno forestal en terreno agrícola, en propiedad particular.

      Objeto del trámite

      TECG - Solicitud de autorización de transformación de terreno forestal en terreno agrícola, en propiedad particular.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 16
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=664

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud donde consten todos los datos del propietario y de la finca donde pretende realizar la transformación (ubicación, superficie, lindes, otros datos de interés), así como los del solicitante (si no fuera el propietario, y/o ostentara su representación).
      - Croquis o plano de la parcela con indicación de sus linderos y datos catastrales.
      - Memoria que contenga la descripción de la actuación que se pretende, razones técnicas, económicas, etc. que apoyen la realización de la transformación, carácterísticas de las especies que se verían afectadas por la misma.
      - Estudio de impacto ambiental.
      - Acreditación documental de lo manifestado en la solicitud:
      · Fotocopia del DNI/NIF del propietario, y/o solicitante, en el caso de no autorizar que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010).
      · Documento que acredite, en su caso, la representatividad que se ostente del propietario.
      · Certificación del ayuntamiento relativa a los datos de la finca.
      NOTA:
      - En caso de duda sobre el carácter forestal de los terrenos a transformar, es recomendable realizar primero una consulta previa dirigida a la Dirección Territorial de Medio Ambiente.
      - En la consulta previa se deben incluir los datos de la parcela afectada: parcela, polígono, partida, municipio, superficie, incluyendo una descripción de la actuación y del tipo de cultivo.
      - Toda la documentación se presentará por triplicado.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE TERRENO FORESTAL EN TERRENO AGRÍCOLA, EN PROPIEDAD PARTICULAR

      CONSULTA PREVIA DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE TERRENO FORESTAL EN TERRENO AGRÍCOLA, EN PROPIEDAD PARTICULAR

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Recepción de la solicitud y la documentación requerida.
      - Estudio del expediente por el servicio técnico.
      - Solicitud de documentación específica en relación a las características de la actuación que se pretende realizar.
      - Traslado del expediente a la Dirección General de Calidad Ambiental, para que emita la declaración de impacto ambiental.
      - Traslado del expediente a la Dirección General de Producción y Comercialización Agraria, para que emita un informe.
      - Elaboración de informe técnico (si procede) y propuesta de resolución.
      - Remisión del expediente a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
      - Resolución.
      - Remisión de la resolución al propietario y/o a l interesado, al jefe de comarca forestal.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=664

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc664
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      - Hay dos años de plazo para llevar a cabo la transformación si se ha roturado y no se ha plantado, repoblar con especies forestales.
      - Autorización de corta de especies arbóreas forestales existentes.
      - Condicionado especial para casos de cuenca de embalse.

      Sanciones

      Por falta de autorización o por incumplimiento de lo condicionado.

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley de Aguas:
      - Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental (DOGV núm. 1021, de 08.03.1989).
      - Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental (DOGV núm. 1412, de 30.10.1990).
      - Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7019, de 08.05.2013).
      - Con carácter supletorio:
      - Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes de la Ley de 8 de junio de 1957.
      - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2168, de 21.12.1993).
      - Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2423, de 09.04.1995).
      - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2520, de 01.06.1995).
      - Orden de 20 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas (DOGV núm. 336, de 03.02.1995).

      Lista de normativa

      Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

      Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

      Sistemas de verificación de Firma

      Ver la Ley 2/1989, de 3 de marzo.

      Ver el Decreto 162/1990, de 15 de octubre.

      Ver el Decreto 58/2013, de 3 de mayo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de autorización para el aprovechamiento de productos maderables puntual (no incluido en un instrumento técnico de gestión forestal).

      Objeto del trámite

      Obtener la autorización de la administración competente para realizar un aprovechamiento forestal de productos maderables, que por su naturaleza puntual no figure incluido en un instrumento técnico de gestión forestal.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier persona física o jurídica con capacidad para efectuar el aprovechamiento.

      Requisitos

      - Que el solicitante tenga la autorización expresa del titular del monte donde se realice el aprovechamiento, como propietario, este último, de los recursos forestales producidos en su monte.
      - Que el solicitante tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año y en todos los casos tres meses antes de iniciar el aprovechamiento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17582

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Formulario normalizado de solicitud de autorización para el aprovechamiento de productos maderables puntual (no incluido en un instrumento de gestión forestal), modelo IA_27310 (ver en impresos asociados).
      En el caso de precisar una prorroga de la ejecución del aprovechamiento tendrá que solicitarlo mediante el formulario IA-27312 (ver en impresos asociados)

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO PUNTUAL DE PRODUCTOS MADERABLES (NO INCLUIDO EN UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN FORESTAL)

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE EJECUCIÓN DE APROVECHAMIENTO EN TERRENO FORESTAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud de autorización en formulario normalizado (persona interesada)
      2. Examen de forma y fondo de la solicitud de autorización (servicio territorial de Medio Ambiente)
      3. Aprobación o, en su caso, Resolución desestimatoria de la solicitud de autorización (dirección territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente)
      4. Notificación a la persona interesada (servicio territorial de Medio Ambiente)

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17582

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17582
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      - El plazo vigente de la autorización para realizar un aprovechamiento forestal será de dos años a partir de la fecha en que ha sido concedida, salvo que por razón motivada se exprese otro plazo.
      - No necesitará autorización, declaración responsable ni comunicación previa, salvo que esté regulado expresamente, la extracción de leñas residuales de aprovechamientos maderables o de limpias y podas con destino a usos domésticos, con el consentimiento expreso del propietario.

      Sanciones

      Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2168, de 21/12/1993).
      - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2520 de 01/06/1995).
      - Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7019, de 8/5/2013).
      - Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7508, de 20/04/2015)

      Lista de normativa

      Ver la Orden 10/2015, de 8 de abril

  • Objeto

    Este trámite tiene por objeto la obtención de un certificado que acredite la distancia entre dos poblaciones para la consecución de otros fines (becas de transportes escolares, del INEM, etc).

    Interesados/Solicitantes

    Organismos oficiales, particulares, asociaciones, etc.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Los interesados presentarán la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada documento justificativo del pago de la tasa modelo 046.
    - El Servicio Territorial de Carreteras procederá a medir la distancia que media entre las poblaciones solicitadas (midiendo de centro a centro de cada una de ellas), tomando como referencia el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Fomento.
    - Finalmente, se expedirá el certificado solicitado.

    Tramitar con certificado 

    - Impreso de solicitud general.

    Enlaces

    Pago telemático genérico

    Importe de la tasa

    Durante todo el año.

    SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISTANCIA ENTRE POBLACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de creación de coto de caza (A), de ampliación de coto de caza (B) o de segregación de un coto de caza (C)

      Objeto del trámite

      La autorización de la creación, la ampliación o la segregación de un coto de caza.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      (A) Quien tenga los derechos de caza de los terrenos a acotar.
      (B) Titular de un espacio cinegético que se quiere ampliar con parcelas que se encuentran como zona común de caza o con parcelas pertenecientes a otro acotado (previa segregación).
      (C) Titulares de los derechos cinegéticos que se encuentran dentro de un coto de caza.

      Requisitos

      - Poseer los derechos de la caza en los terrenos a acotar, bien por el propietario del terreno o aportar otros documentos en los que así conste.
      - El coto resultante de la creación o modificación deberá reunir los requisitos de superficie y de forma establecidos en la normativa vigente.
      - Una vez constituido el coto, no podrá realizarse aprovechamiento alguno en tanto no esté aprobado el Plan Técnico de Ordenación Cinegética.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019:
      Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.
      Las tasas, en su caso, las genera el servicio territorial correspondiente y se remite al interesado junto con la propuesta de resolución. Las cuantías son:
      Declaración de acotados y registro:
      - Para todos los cotos de caza: 334,60 euros.
      - Ampliaciones, incluida su modificación registral: 167,30 euros.
      - Las segregaciones no tienen tasa.
      El pago de la tasa se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias relacionadas en el impreso de la tasa, mediante el ingreso de la cantidad que corresponda:
      1. A través del pago telemático genérico.
      - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver en enlaces: "Pago telemático genérico".
      2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      Ver enlace: "Entidades colaboradoras y formas de pago".
      A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.agricultura.gva.es/administracion-electronica

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=685

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud en modelo normalizado (IA_27224)
      - Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de caza, entendido como tal el derecho a decidir su aprovechamiento cinegético, para lo cual será suficiente con una declaración responsable. En el caso de contratos de arrendamiento o cesión del derecho de caza para ampliaciones, que se regularán por la legislación civil, habrán de ser necesariamente formalizados por escrito a efectos administrativos.
      - Listado de parcelas afectadas por la creación o modificación en archivo formato "xls" (o formato estándar de tipo hoja de cálculo). El archivo contendrá al menos los siguientes campos: propietario de la parcela, término municipal, polígono, parcela y superficie catastral, y si posee o no cesión del aprovechamiento cinegético.
      - Plano o planos a escala adecuada con los siguientes contenidos:
      - Delimitación del espacio cinegético a crear o modificar (antes y después).
      - Delimitación de las parcelas catastrales a incluir en el nuevo coto, a ampliar o a segregar, con indicación de la referencia catastral de cada una de estas parcelas.
      - Perímetro de los enclavados existentes en la creación o ampliación.
      Al objeto de facilitar la resolución del procedimiento, se presentará la cartografía exigida en soporte digital (planimetrías georeferenciadas en formato "shp" o "dxf", sistema geodésico de referencia ETRS89).

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE CREACIÓN, AMPLIACIÓN DE COTO DE CAZA O SEGREGACIÓN DE TERRENOS

      MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE LOS DERECHOS DE CAZA PARA CREACIÓN / AMPLIACIÓN DE COTO DE CAZA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN O AMPLIACIÓN
      - Presentación de la solicitud en formulario normalizado (IA27224) junto con la documentación requerida.
      - Comprobación de los requisitos legales para la creación o ampliación del acotado (mayor del 85% de la superficie que se quiere acotar, y resto de requisitos de superficie y de forma). En el supuesto de no reunir los requisitos exigidos, se emitirá una resolución denegatoria.
      - En el caso de tratarse de una creación o ampliación sujeta a segregación previa, se notificará a las personas interesadas la paralización del expediente entre tanto no se disponga de una resolución firme del expediente de segregación. Para la tramitación del expediente de segregación se seguirán los pasos enumerados en el procedimiento de segregación abajo indicado. Posteriormente, cuando se resuelva el expediente de segregación, se reanudará el expediente de creación o ampliación.
      - Remisión a la persona interesada de la propuesta de resolución de creación o ampliación de coto de caza junto con la tasa a favor de la Generalitat Valenciana de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
      - Presentación por la persona interesada ante la dirección territorial correspondiente de la documentación justificativa de haber pagado las tasas.
      - Resolución de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza autorizando o denegando el expediente, y notificación a las personas interesadas.
      * PROCEDIMIENTO DE SEGREGACIÓN
      - Presentación de la solicitud en formulario normalizado (IA27224) junto con la documentación requerida.
      - Comprobación de los requisitos legales para la segregación del acotado (posesión del derecho de caza sobre la totalidad de las parcelas a segregar).
      - Comunicación del inicio del procedimiento al titular del espacio cinegético del que forman parte los terrenos a segregar, al objeto de que pueda presentar cuantas alegaciones estime oportunas dentro del plazo fijado.
      - Si existen, estudio de las alegaciones presentadas.
      - Remisión a todas las personas interesadas de la propuesta de resolución.
      - Resolución de la dirección territorial competente por la que se autoriza o deniega la segregación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la dirección general con competencias en materia de caza en el plazo de un mes.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=685

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc685.
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      Los nuevos límites autorizados se señalizarán en todos sus linderos por sus titulares o adjudicatarios.
      La pérdida de continuidad en los espacios cinegéticos por efecto de segregaciones podrá comportar modificaciones en los límites originales de estos.
      En el supuesto de tratarse de un coto compartido con otras comunidades autónomas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana.

      Sanciones

      - Las establecidas en la Ley y Reglamento de Caza.
      - Artículos 41 al 51 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.
      - Artículos 48 al 51 del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo.

      Enlaces

      Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

      Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

      Sistemas de verificación de Firma

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Govern Valencià, por el que se regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 2233, de 23/03/1994).
      - Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 4913, de 29/12/2004).
      - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14/12/2007).
      - Orden 5/2012, de 7 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la señalización de los espacios cinegéticos (DOCV n.º 6734, de 14/03/2012).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.

      Objeto del trámite

      Obtener las equiparaciones entre los niveles de enseñanza de buceo de las entidades privadas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las entidades que se dedican a la enseñanza de buceo de recreo y decidan solicitar las equiparaciones de niveles de enseñanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:

      Requisitos

      a) Disponer de una estructura para la formación del buceo integral con diferentes niveles de buceadores, monitores y instructores que se ajuste a la estructura de contenidos teóricos, prácticos y horas docentes que se detallan en el apartado Información Complementaria.
      b) Tener personalidad jurídica propia y estar constituidas y registradas y con domicilio fiscal en territorio español.
      c) Disfrutar de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2033

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud normalizado
      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      Las entidades que deseen solicitar las equivalencias entre sus calificaciones y las calificaciones oficiales de buceo recreativo, dirigirán su solicitud a la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, adjuntando la siguiente documentación:
      a) Documentación acreditativa de que disponen de una estructura para la formación del buceo integral con diferentes niveles de buceadores, monitores y instructores que se ajuste a la estructura de contenidos teóricos, prácticos y horas docentes.
      b) Descripción detallada de los programas teóricos y prácticos de enseñanza para buceadores, monitores e instructores y de toda la estructura formativa, con horas docentes, medios humanos y materiales y capacidades a asumir en cada uno de los niveles.
      c) Documentación acreditativa de que disfrutan de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.
      d) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere necesaria.

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solcitud y documentación requerida.
      - El Subdirector General de Puertos, Aeropuertos y Costas, a la vista de la documentación presentada y recabados, en su caso, los informes necesarios, resolverá el expediente.
      - La resolución de reconocimiento de las equivalencias correspondientes para la calificación de buceador deportivo de 2ª clase y buceador deportivo de 1ª clase se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2033

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      * CONTENIDOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS Y HORAS DOCENTES
      Se determinan a continuación los contenidos teóricos y prácticos, así como las horas docentes correspondientes a las siguientes titulaciones oficiales:
      - Buceador deportivo de 2ª clase
      - Buceador deportivo de 1ª clase
      Las titulaciones anteriores son las establecidas en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas, sin perjuicio de la normativa de seguridad y del Decreto 77/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana.
      1. NORMAS GENERALES
      1.1 Se entienden por aguas cerradas las piscinas con una profundidad máxima de 5 metros y las aguas que, con una profundidad máxima de 5 metros, se han confinado y protegido con el objeto de dar clases prácticas de buceo con un control de los alumnos. Se entiende por aguas abiertas todas las que no sean cerradas.
      1.2 Las horas de prácticas en el agua se computarán desde que instructores y alumnos se introduzcan en el agua equipados hasta que las abandonen al finalizar las prácticas. No se computará el tiempo de preparación ni el tiempo que los alumnos estén sumergidos o en superficie mientras que otros alumnos reciban la enseñanzas.
      1.3 El término 'instructor', se refiere tanto a instructores como a monitores, a no ser que se especifique otra cosa.
      1.4 Las prácticas en agua dirigidas a la obtención de las titulaciones oficiales de buceo deportivo , deberán ser supervisadas directamente por persona que posea al menos la titulación de instructor de buceo. El número de alumnos por instructor será de 6, y 2 más por cada instructor de apoyo tanto en aguas abiertas como cerradas. No obstante el instructor, siempre bajo su responsabilidad, podrá determinar el numero de alumnos por instructor y sobre la asistencia de otros instructores.
      En cualquier caso, habrá un instructor o monitor dentro del agua supervisando la práctica, al menos con el mismo equipo que los alumnos y adecuado a la práctica a realizar.
      1.5 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1.4 anterior, en los cursos de buceador el número máximo de alumnos dentro de aguas abiertas o cerradas será de seis alumnos por instructor que se encuentre dentro del agua con los alumnos, y dos alumnos más por cada instructor que le de su apoyo también dentro del agua.
      1.6 Las inmersiones de prácticas correspondientes a la enseñanza de cualquiera de las titulaciones se planificarán de forma que no haya necesidad de realizar paradas obligatorias de descompresión.
      1.7 Para que una estancia en medio hiperbárico se pueda considerar inmersión, a los efectos de acreditar experiencia en número de inmersiones para acceder a calificaciones de buceo recreativo, la inmersión se realizará en aguas abiertas, con una duración de al menos treinta minutos y llegando a una profundidad de al menos diez metros.
      1.8 En cualquier caso, debe cumplirse la normativa de seguridad vigente.
      2. BUCEADOR DEPORTIVO DE 2ª CLASE
      2.1 Objetivos finales. Los alumnos deben tener dieciséis años cumplidos al inicio del curso y a su finalización deben estar capacitados para realizar inmersiones en aguas abiertas de hasta 25 m de profundidad con equipos de aire autónomos o semiautónomos, acompañados por un buceador como mínimo de su titulación (nunca de cualquier otra calificación inferior). Puede entrar en la necesidad de tener paradas de descompresión, aunque no le sea aconsejable. No puede participar en la enseñanza del buceo.
      2.2 Contenidos y carga teórica. Las clases teóricas tendrán una duración total de catorce horas como mínimo con inclusión de las evaluaciones. La duración de una clase teórica no será superior a una hora y media.
      En las áreas de conocimiento que se requieran las evaluaciones incluirán ejercicios prácticos que demuestren la capacidad del alumno.
      El programa de enseñanza debe incluir las materias siguientes:
      2.2.1 Material y equipos de buceo.
      Equipo ligero, equipo pesado, equipo auxiliar, aparatos de medida y control.
      Manejo de los equipos y precauciones. Mantenimiento.
      2.2.2 Física aplicada al buceo.
      Composición del aire.
      Presión.
      Leyes de Boyle-Mariotte, de Henry y de Dalton.
      Principio de Arquímedes.
      Óptica del buceo.
      2.2.3 Fisiología y fisiopatología del buceo.
      Anatomía aplicada al buceo.
      Fisiopatología con relación a las leyes de la física.
      Oreja y senos. Compensaciones.
      Barotraumatismos. Clases y causas. Prevención.
      Intoxicación por gases. Clases y causas. Prevención.
      Apnea. Peligros, especialmente por hiperventilación, y prevención.
      Hipotermia. Accidentes por calor. Causas y prevención.
      2.2.4 Descompresión y planificación.
      Teoría de la descompresión.
      Velocidad de ascensión.
      Inmersiones simples, continuadas y sucesivas.
      Tablas de descompresión. Teoría y manejo.
      Referencia al caso de las inmersiones en altitud.
      Cálculo del consumo de aire.
      2.2.5 Seguridad del buceo.
      Vientos, corrientes, mareas, marejadilla, aguas turbias, oscuridad. Prevención y técnicas.
      Aperos de pesca, artefactos explosivos, embarcaciones. Prevención.
      Fauna y flora peligrosa, especialmente en nuestras aguas. Conocimiento y prevención.
      Incidentes. Problemas físicos y psíquicos, rampas, trago de agua, pérdida del compañero, pérdidas o problemas con elementos del equipo, enganchadas. Prevención y técnicas de solución.
      2.2.6 Técnica del buceo y normas de seguridad.
      Organización y planificación de inmersiones.
      Técnicas de entrada y salida del agua, desde tierra y desde embarcación.
      Natación en superficie, con equipo ligero y pesado.
      Métodos para sumergirse. Natación en inmersión.
      Orientación subacuática.
      Código internacional de señales subacuáticas.
      Balizamiento y señalización.
      2.2.7 Accidentados y primeros auxilios.
      Métodos de rescate de accidentados en inmersión y en superficie.
      Reanimación cardiopulmonar.
      Conceptos básicos de primeros auxilios.
      Tratamiento básico de lesiones por fauna o flora.
      La cámara hiperbárica.
      Los centros de medicina hiperbárica.
      2.3 Contenidos y carga de prácticas. La duración de las clases prácticas deberá garantizar la permanencia activa de cada alumno dentro del agua durante cuatro horas en aguas cerradas, y otras cuatro horas en aguas abiertas. La duración de cada clase se determinará en función del número de alumnos y se tendrá en cuenta el cumplimiento de todos los apartados del punto 1, pero en ningún caso superará una hora de inmersión en aguas abiertas y dos horas de inmersión en aguas cerradas.
      La enseñanza debe incluir las materias siguientes:
      2.3.1 Aguas cerradas.
      2.3.1.1 Natación en superficie sin equipo 100 m de longitud sin paradas.
      2.3.1.2 Natación en superficie con el equipo ligero (máscara, tubo, aletas, vestido isotérmico y lastre) respirando por el tubo sin máscara y con la nariz sin pinzar. Natación y descenso utilizando el equipo ligero.
      2.3.1.3 Montaje, comprobación, colocación y recogida de todo el equipo. Equiparse individualmente y por parejas.
      2.3.1.4 Entrada y salida del agua con todo el equipo.
      2.3.1.5 Natación en superficie con todo el equipo, respirando por el tubo.
      2.3.1.6 Maniobras y navegación, en superficie y en inmersión. Manejo del chaleco hidrostático. Posicionarse estáticamente en superficie.
      Compensación. Descenso y ascensión. Respiración. Bucear por parejas.
      2.3.1.7 Señales del código internacional.
      2.3.1.8 Operación de vaciado de las gafas de buceo bajo la superficie, deben sacarse completamente y volver a poner.
      2.3.1.9 Opcionalmente utilización por parejas de una sola fuente de aire.
      2.3.1.10 Operación de sacarse y ponerse la escafandra, en superficie y bajo la superficie.
      2.3.1.11 Operación de evacuación de aire de los pulmones en el caso de una salida libre, si bien no es necesario realizar la maniobra en vertical.
      2.3.1.12 Maniobras de rescate y remolque de accidentados.
      2.3.2 Aguas abiertas.
      Se realizarán todas las materias señaladas para aguas cerradas, se exceptúan optativamente las 2.3.1.1, 2.3.1.2, 2.3.1.9 y 2.3.1.11. Además se realizarán prácticas de orientación subacuática con y sin brújula.
      3. BUCEADOR DEPORTIVO DE 1ª CLASE
      3.1 Objetivos finales. Los alumnos deben tener dieciocho años cumplidos al inicio del curso y una experiencia acreditada de al menos 40 inmersiones entre 10 y 25 metros realizadas como buceador de 2ª clase. A la finalización del curso debe estar capacitado para realizar inmersiones en aguas abiertas con equipos de aire autónomos o semiautónomos hasta la profundidad máxima que determine la normativa de seguridad vigente. Puede entrar en la necesidad de tener paradas de descompresión. Estará capacitado para dirigir las inmersiones de otros buceadores con titulación inferior a la suya respetándose las limitaciones. Podrá participar en la enseñanza en cursos para buceadores (no de instructores) únicamente en funciones auxiliares, y siempre bajo la supervisión y con la presencia de instructores.
      3.2 Contenidos y carga teórica. Las clases teóricas tendrán una duración mínima de doce horas con inclusión de las evaluaciones. La duración de una clase teórica no será superior a una hora y media.
      Las evaluaciones incluirán ejercicios prácticos, con el mismo criterio señalado en el apartado 2.2 (buceador de 2ª).
      Se impartirán todas las materias citadas en el apartado 2 para el buceador de 2ª clase, pero tratadas con más magnitud, especialmente en relación a la profundidad en las bases teóricas de los temas a desarrollar.
      3.3 Contenidos y carga de prácticas. La duración total de las clases prácticas deberá garantizar la permanencia activa de cada alumno dentro de aguas abiertas durante un período de dos horas repartido en cuatro inmersiones como mínimo.
      La duración de cada clase se determinará en función del número de alumnos, y se tendrá en cuenta el cumplimiento de todos los apartados del punto 1.
      La enseñanza debe incluir:
      3.3.1 Paradas de descompresión, con ascenso entre paradas a velocidad adecuada según las tablas de descompresión, sin perjuicio de lo que dispone la norma general 1.6.
      3.3.2 Orientación subacuática con brújula.
      3.3.3 Rescate del compañero de inmersión, desde el fondo y en superficie hasta la embarcación. Izado del accidentado a la embarcación.
      3.3.4 Dirección de la inmersión.

      Enlaces

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2055/1969, de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuaticas (BOE nº 232, de 27/09/69).
      - Real Decreto 1913/1997, del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtencion de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE nº 20, de 23/01/98).
      - Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros
      - Orden de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana.
      - Orden de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo (DOGV nº 4194 de 20/2/2002).
      - Orden de 4 de noviembre de 2005, del conseller de nfraestructuras y Transporte, de modificación de la orden de 27 de septiembre de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones de buceo deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5138, de 18/11/05).
      - Resolución de 17 de julio de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidades no federativas (DOGV nº 5333, de 28 /08/06).
      - Corrección de errores de la Resolución de 17 de julio de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidades no federativas (DOGV nº 5349, de 19/09/06).
      - Resolución de 18 de diciembre de 2008, del directorgeneral de Puertos, Aeropuertos y Costas, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidad no federativa.
      - Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, por la que se establecen las equivalencias entre las calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la entidad no federativa IDEA (DOCV nº 5984, de 30/03/09).
      - Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOCV nº 7504, de 14/4/15).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 44/2015, de 10 de abril

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de establecimiento de plantaciones forestales temporales (para especies no incluidas en el anexo I de la Orden reguladora)

      Objeto del trámite

      - Solicitar la inclusión de plantaciones que se van a establecer en terrenos agrícolas con una especie distinta de las incluidas en el anexo I de la Orden reguladora en el Registro de plantaciones forestales temporales de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Cualquier persona física o jurídica que vaya a establecer la plantación.

      Requisitos

      - Que tenga la autorización del propietario del terreno para efectuar la plantación forestal temporal, en su caso.
      - Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Por lo menos 3 meses antes del establecimiento de la plantación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17022

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Salida gráfica de Catastro en la que se detalle con precisión adecuada la superficie afectada por la plantación.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES (PARA ESPECIES NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN REGULADORA)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud en formulario normalizado (persona interesada).
      - Informe técnico de adecuación de la especie y objetivo de aprovechamiento (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal).
      - Examen de forma y fondo (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
      - Resolución estimatoria de inscripción en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana, o Resolución desestimatoria, en su caso (Dirección General de Medio Natural).
      - Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente).

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17022

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17022
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      - Los terrenos en los que se pretenda establecer una plantación temporal deben ser agrícolas, no deben ser forestales ni estar clasificados legalmente como urbanos o urbanizables; su superficie no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectada por un Espacio Natural Protegido ó Red Natura 2000 en más de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación ambiental según normativa de evaluación ambiental vigente.
      - Puede incluirse en un mismo formulario varias plantaciones (en diferentes polígonos, parcelas o subparcelas) siempre que se encuentren en el mismo término municipal y sean homogéneas en cuanto a sus características (especie y objetivo de aprovechamiento, características de las plantas y de la plantación, año de plantación). En caso de que alguna de estas características no coincida debe usarse otro formulario.
      - Deberá respetarse las distancias de seguridad que puedan haberse establecido por norma y aquellas necesarias para no causar perjuicio a explotaciones agropecuarias colindantes.
      - Si la plantación forestal temporal se encuentra en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente.
      - Las plantas utilizadas en el establecimiento de la plantación deben cumplir la normativa de calidad y control fitosanitario.
      - En su compra deberá asegurarse que el vivero de donde proceden esté inscrito en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero.

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013).
      - Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 58/2013, de 3 de mayo

      Ver Orden 4/2015, de 9 de marzo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de expedición del título de actividades subacuáticas (buceo): convalidación, caducidad o duplicado.

      Objeto del trámite

      Obtener la titulación oficial necesaria para la realización de actividades subacuáticas de recreo, una vez acreditados los conocimientos imprescindibles para ello.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas interesadas en obtener el correspondiente título oficial de buceador deportivo.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      TASAS 2019
      - Buceador deportivo, 1ª clase. Convalidación, caducidad, duplicado: 10,30 euros.
      - Buceador deportivo 2ª clase. Convalidación, caducidad, duplicado: 10,30 uuros.
      BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
      a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
      b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
      Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
      PAGO DE LA TASA
      DE FORMA TELEMÁTICA:
      A través del pago telemático genérico:
      Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o personas físicas o jurídicas con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@ o con el impreso cumplimentado obtenido de las direcciones territoriales, podrán realizar el pago telemáticamente.
      Ver el manual en información complementaria: Manual pago telemático genérico.
      Ver el enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
      DE FORMA PRESENCIAL:
      A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras.
      Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
      El modelo de tasa lo puede descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012
      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
      AVDA. AGUILERA, 1
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14222

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      EN TODOS LOS CASOS:
      - Impreso de solicitud normalizado.
      - Certificado médico oficial, que deberá ser realizado por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado (emitido por un organismo oficial), relacionado con actividades subacuáticas, según el art. 25 de la Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento (BOE nº 280, de 22/11/1997), por el que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
      - Dos fotografías recientes (con nombre, apellidos y nº DNI en el anverso).
      - Justificante del pago de la tasa
      COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE CONVALIDACIÓN:
      - Copia de la tarjeta de buceador deportivo expedida por una entidad federativa o no federativa, siempre que tenga reconocida la equivalencia entre sus titulaciones y las oficiales.
      COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE DUPLICADO:
      - Copia de la denuncia correspondiente.
      COMPLEMENTARIAMENTE EN CASO DE RENOVACIÓN:
      - Tarjeta de buceador deportivo original.
      - Declaración de veracidad de la documentación aportada.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE ADMISIÓN A EXAMEN / EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS

      DECLARACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
      - Expedición del título por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14222

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      Enlaces

      Pago telemático genérico.

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 27 de septiembre de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.107, de 16/10/2001).
      - Orden de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo (DOGV nº 4.194, de 20/02/2002).
      - Orden de 4 de noviembre de 2005, del conseller de infraestructuras y Transporte, de modificación de la orden de 27 de septiembre de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones de buceo deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5.138, de 18/11/2005).
      - Resolución de 17 de julio de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidades no federativas (DOGV nº 5.333, de 28 /08/2006).
      - Corrección de errores de la Resolución de 17 de julio de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo deportivo de entidades no federativas (DOGV nº 5.349, de 19/09/2006).

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 27 de septiembre de 2001

      Ver la Orden de 7 de febrero de 2002

      Ver la Orden de 4 de noviembre de 2005

      Ver la Resolución de 17 de julio de 2006

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de extinción de la autorización de un centro de buceo.

      Objeto del trámite

      Darse de baja en el Registro de Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Toda persona física o jurídica de carácter privado que estuviera en posesión de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro de buceo o establecimientos de hostelería o similares inscritos en el registro.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No se pagan tasas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      -Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1728

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
      **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros.

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      a) Cuando sea a instancia del interesado, motivará una resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo no superior a dos meses contados a partir de la fecha de entrada en la Generalitat.
      b) La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por una resolución de la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y será notificada al interesado y a los organismos con atribuciones en la materia.
      c) La extinción de la autorización por cese de actividades de un centro se declarará de oficio por la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.
      d) La extinción de la autorización surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución.
      e) El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la administración procederá por incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 10/2003, de 4 de febrero, así como de las disposiciones legales de aplicación, independientemente de las sanciones a que de lugar la infracción cometida.
      f) En todo caso, se comunicará al titular el inicio del expediente de extinción de la autorización para que subsane las deficiencias; en el caso de no hacerlo en el plazo que se conceda, se tramitará el correspondiente expediente, revocando definitivamente la autorización. La duración del plazo se establecerá en función de la deficiencia a subsanar.
      g) El expediente de revocación se iniciará por el Centro de Desarrollo Marítimo. Instruido el expediente, se dará vista y audiencia al titular del centro. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, se formulará una propuesta de resolución ante la Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
      h) Las resoluciones a las que se refiere este apartado darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros de Buceo.
      i) Los incumplimientos o las deficiencias leves de normas de carácter general se comunicarán al interesado para su subsanación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1728

      Tramitación

      Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
      Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
      También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).

    • Información complementaria

      * CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
      La autorización se extingue por las siguientes causas:
      a) Por resolución judicial.
      b) Por el cese en sus actividades del Centro o por revocación expresa y motivada por la Administración de la Generalitat Valenciana.
      c) A instancia del titular del centro.
      d) Por las demás causas previstas por el ordenamiento jurídico.

      Enlaces

      CL@VE-PERMANENTE

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 2055/1969, de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuaticas (BOE nº 232, de 27/09/69).
      - Real Decreto 1913/1997, del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtencion de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE nº 20, de 23/01/98).
      - Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas (BOE nº 280, de 22/11/97).
      - Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (BOE nº 042, de 18/02/99).
      - Orden de 20 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997 (BOE nº 188, de 07/08/00).
      - Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban el Reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 4.434, de 06/02/03).
      - Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 4.454, de 06/03/03).
      - Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 10/2003, de 4 de febrero

      Ver Decreto 44/2015, de 10 de abril

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de inclusión en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales

      Objeto del trámite

      Solicitud de inclusión en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana de una plantación que haya sido establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la orden que lo regula.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier persona física o jurídica que quiera solicitar la inclusión de una plantación forestal en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales.

      Requisitos

      - Que en el momento del establecimiento de la plantación contó con la autorización del propietario del terreno para efectuar la plantación.
      - Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La inclusión en el registro se podrá solicitar durante un máximo de 4 años contados a partir del 21 de marzo de 2015.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16916

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Salida gráfica del Catastro en la que se detalle con precisión adecuada la superficie afectada por la plantación.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE PLANTACIONES EN EL REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud en formulario normalizado (persona interesada).
      - Examen de forma y fondo de la solicitud (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
      - Resolución estimatoria de inscripción en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana o Resolución desestimatoria, en su caso, de la solicitud (Dirección General de Medio Natural).

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16916

      Tramitación

      Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16916
      Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
      Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
      Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

    • Información complementaria

      - Los terrenos en los que se pretenda establecer una plantación temporal deben ser agrícolas, no deben ser forestales ni estar clasificados legalmente como urbanos o urbanizables; su superficie no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectada por un Espacio Natural Protegido ó Red Natura 2000 en más de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación ambiental según normativa de evaluación ambiental vigente.
      - Puede incluirse en un mismo formulario varias plantaciones (en diferentes polígonos, parcelas o subparcelas) siempre que se encuentren en el mismo Término Municipal y sean homogéneas en cuanto a sus características (especie y objetivo de aprovechamiento, características de las plantas y de la plantación, año de plantación). En caso de que alguna de estas características no coincida debe usarse otro formulario.
      - Deberá respetarse las distancias de seguridad que puedan haberse establecido por norma y aquellas necesarias para
      no causar perjuicio a explotaciones agropecuarias colindantes.
      - Si la plantación forestal temporal se encuentra en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente.

      Obligaciones

      - Para mantener el Registro convenientemente actualizado, la persona interesada deberá informar sobre las variaciones que puedan producirse y que modifiquen sensiblemente los datos iniciales de inscripción de la plantación, y colaborar con el sistema de control establecido.

      Enlaces

      Información para la presentación telemática de solicitudes.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013).
      - Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV nº 7489, de 20.3.2015).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 58/2013, de 3 de mayo

      Ver Orden 4/2015, de 9 de marzo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      TECG - Solicitud de información ambiental

      Objeto del trámite

      Dar cumplimiento al derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El público en general: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos.
      Personas interesadas conforme a la legislación de procedimiento administrativo así como personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos (art. 2 Ley 27/2006).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
      46018 València
      Tel: 961247382

      En los registros

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15424

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Presentación modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación modelo de solicitud (presencial o con firma electrónica)
      2. Confirmación recepción por el CIDAM
      3. Requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud, en su caso
      4. Resolución de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y notificación a la persona interesada por parte del CIDAM.
      5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla. Si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado (1 mes), el plazo se ampliará a dos meses. El plazo de resolución de las solicitudes se contarán a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución adoptada agota la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15424

      Tramitación

      TRAMITACIÓN CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO (para aquellas personas que disponen de firma electrónica)
      Para ello deberán seguir los siguientes pasos:
      1. Acceder desde el icono "tramitar con certificado"
      2. Rellenar el formulario correspondiente a la solicitud de información ambiental.
      2. Anexar documentación, en su caso.
      3. Firmar el trámite y enviarlo.

    • Información complementaria

      * DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
      Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
      a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
      b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
      c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
      d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
      e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c), y
      f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).
      * DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL según Ley 27/2006
      - Derecho a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas.
      - A ser informados de los derechos que corresponden y ser asesorados para su ejercicio.
      - A ser asistidos en la búsqueda de información.
      - A recibir la información en los plazos establecidos y en el formato elegido.
      - A conocer los motivos por los que no se les facilita la información.
      - A conocer los precios exigibles para la recepción de información
      EL CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana) es la unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, encargada de desempeñar las funciones que le son atribuidas en materia de información y participación ambiental.

      Enlaces

      Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)

      Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede

      Sistemas de verificación de Firma

      CIDAM (Centro de Informacion y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, sobre el acceso público a la información ambiental (DOUE L41/26, de 14/02/03).
      - Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19/07/06).
      - Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6290, de 16/06/10).
      - Decreto 49/2017, de 31 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente (DOGV núm. 8017, de 07/04/2017).

      Lista de normativa

      Ver Ley 27/2006, de 18 de julio

      Ver Decreto 97/2010, de 11 de junio

      Ver Directiva Europea

      Ver Decreto 49/2017, de 31 de marzo

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