Nombre del trámite
TECG - Comunicación previa de establecimiento de plantaciones forestales temporales
Objeto del trámite
Comunicación previa de establecimiento de una plantación en terrenos agrícolas con cualquiera de las especies y objetivos de aprovechamiento incluidos en el anexo I de la Orden reguladora del Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana, para su asiento en el mismo (para otras especies y objetivos de aprovechamiento, se debe efectuar una solicitud).
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica que vaya a establecer una plantación forestal temporal.
Requisitos
- Que tenga la autorización del propietario del terreno para efectuar la plantación forestal temporal, en su caso.
- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso
Plazo de presentación
Con anterioridad al establecimiento de la plantación forestal temporal, por lo menos 15 días antes de efectuar la plantación.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16858
- Salida gráfica del Catastro en la que se detalle con precisión adecuada la superficie afectada por la plantación.
- Deberá presentarse, junto con la comunicación previa, la solicitud de aprobación del plan técnico de gestión forestal simplificado de plantaciones forestales temporales.
Impresos asociados
COMUNICACIÓN PREVIA DE ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES
Pasos
- Presentación de la comunicación previa en formulario normalizado (persona interesada).
- Examen de forma y fondo de la comunicación (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
- Inclusión de la plantación en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana o Resolución de desestimación de la comunicación previa en su caso (Dirección General de Medio Natural).
- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente)
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16858
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16858
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
- Los terrenos en los que se pretenda establecer una plantación temporal deben ser agrícolas, no deben ser forestales ni estar clasificados legalmente como urbanos o urbanizables; su superficie no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectada por un Espacio Natural Protegido o Red Natura 2000 en más de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación ambiental según normativa de evaluación ambiental vigente.
- Puede incluirse en un mismo formulario varias plantaciones (en diferentes polígonos, parcelas o subparcelas) siempre que se encuentren en el mismo Término Municipal y sean homogéneas en cuanto a sus características (especie y objetivo de aprovechamiento, características de las plantas y de la plantación, año de plantación). En caso de que alguna de estas características no coincida debe usarse otro formulario.
- Deberá respetarse las distancias de seguridad que puedan haberse establecido por norma y aquellas necesarias para no causar perjuicio a explotaciones agropecuarias colindantes.
- Si la plantación forestal temporal se encuentra en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente.
- Las plantas utilizadas en el establecimiento de la plantación deben cumplir la normativa de calidad y control fitosanitario.
- En su compra deberá asegurarse que el vivero de donde proceden esté inscrito en el Registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero.
Obligaciones
- Para mantener el Registro convenientemente actualizado, la persona interesada deberá informar sobre las variaciones que puedan producirse y que modifiquen sensiblemente los datos iniciales de inscripción de la plantación, y colaborar con el sistema de control establecido.
Enlaces
Normativa
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013).
- Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Comunicación previa de modificación de datos del Registro de plantaciones forestales temporales
Objeto del trámite
Comunicar a la administración competente sobre la modificación de datos de una plantación forestal temporal incluida en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales.
Interesados/Solicitantes
El titular de la plantación forestal temporal.
Requisitos
- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.
Plazo de presentación
En cualquier momento, antes de efectuar la modificación.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17200
En caso de modificación por eliminación de una fracción de la plantación forestal temporal: salida gráfica del Catastro en la que se detalle con precisión adecuada la superficie afectada por la eliminación parcial.
Impresos asociados
COMUNICACIÓN PREVIA DE MODIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES
Pasos
- Comunicación previa (persona interesada).
- Examen de forma y fondo (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
- Comunicación interna de modificación de los datos de la plantación en el Registro (Servicio Territorial de Medio Ambiente)
- Notificación al interesado de la modificación de los datos del Registro (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17200
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17200
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
En caso de modificación por eliminación de una fracción de la plantación:
- En el caso de que la persona interesada haya percibido ayudas o subvenciones de carácter forestal y el cambio de uso del terreno o el cambio de la plantación supongan el incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para su concesión, deberá reintegrar el importe de las mismas, actualizado con el interés legal del dinero.
Sanciones
Reguladas en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana.
Enlaces
Normativa
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8.5.2013)
- Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).
Lista de normativa
- Elaborar una base de datos sobre envases y residuos de envases que permita conocer, dentro de su ámbito geográfico de actuación, la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos de envases, así como el control del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997.
- El acceso a esta base de datos se regirá por lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Deberán cumplimentar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases todos los agentes económicos que, estando domiciliados en la Comunitat Valenciana, vengan obligados en virtud del artículo 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
AGENTES ECONÓMICOS:
Según la Ley 11/1997, artículo 2, punto 10, se entiende por agentes económicos: "Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases, así como los valorizadores y recicladores.
Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o distribuidores.
Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
Los consumidores y usuarios.
Las Administraciones públicas señaladas en el artícu lo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.".
Presencial
El estudio de las declaraciones anuales de envases corresponde a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, órgano que las agrupará adecuadamente.
Tramitar con certificadoÂPresentación de la declaración en los formularios normalizados al efecto.
* ENVASES OBJETO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
- Son objeto de la presente Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases todos aquellos envases puestos en el mercado o generados por cualesquiera de los agentes económicos mencionados en el artículo siguiente, entendiéndose por tales envases los recogidos en las definiciones del artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997.
- Deberán declararse todos los envases puestos en el mercado, generados en un centro de producción, distribución o importación, excepto aquellos que sean puestos en el mercado a través de un Sistema Integrado de Gestión autorizado para operar en la Comunitat Valenciana, cuya declaración corresponderá a este último.
* CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES.
Los agentes económicos que cumplimenten la declaración anual de envases y residuos de envases, deberán indicar, además de los datos referentes a la personalidad jurídica, el domicilio de la empresa, los centros de producción, el representante legal, aquellos que se refieran a los envases y residuos de envases. En concreto, y dependiendo de cada agente económico:
- El número de unidades de envase por tipo de material, el peso total de todos ellos y el peso de todo el producto envasado, diferenciando entre Comunitat Valenciana y resto de comunidades autónomas, para los envases de uso y consumo ordinario en domicilios particulares, ya sea a través de un S.I.G. o mediante un S.D.D.R.
- El número de unidades de envase por tipo de material, el peso total de todos ellos y el peso de todo el producto envasado, diferenciando entre Comunitat Valenciana y resto de comunidades autónomas, para los envases industriales y comerciales ya sea a través de un S.I.G., mediante un S.D.D.R. o acogidos a las excepciones indicadas en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997.
- El número de unidades de envase por tipo de material, el peso total de todos ellos y el peso de todo el producto envasado, cuyo origen o destino sean estados de la Unión Europea u otros estados no miembros, tanto para envases de uso y consumo ordinario en domicilios particulares como para los industriales y comerciales.
- El destino de los residuos de envases, indicando toneladas de cada material y el gestor autorizado al que se le entregan.
- En el caso de ser gestor autorizado de residuos, la cantidad de residuos de envases recibidos, distinguiendo cuanto se ha destinado a recuperación, reciclado, valorización o eliminación.
- En caso de las entidades locales, la cantidad total de residuos de envases de vidrio, papel/cartón y envases ligeros recogidos de forma selectiva, el número de contenedores de recogida selectiva en servicio para cada material y el gestor autorizado al que se le entrega el material. Si es una entidad local supramunicipal la que cumplimenta la declaración anual de envases y residuos de envases, deberá proporcionar idéntica información desglosada por municipios, en cuyo caso estos quedarán exentos de presentar la declaración individualmente.
Sanciones
Se considerará infracción muy grave no remitir a las administraciones públicas la declaración de envases en los plazos determinados reglamentariamente. Se podrá interponer por comisión de infracción muy grave, multas de 60.101,22 euros hasta 601.012,10 euros.
Los agentes económicos antes indicados deberán presentar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.
DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (DATOS DE LA EMPRESA)Nombre del trámite
TECG - Declaración responsable de aprovechamiento de leña destinada a consumo propio.
Objeto del trámite
Notificar a la administración forestal mediante declaración responsable la realización de un aprovechamiento de leña destinada a consumo propio.
Que se considera aprovechamiento de leña destinada a consumo propio.
El aprovechamiento de leña dedicada al uso doméstico propio, con un límite anual por finca de 20 estéreos u 8 toneladas pesadas en verde.
- No se considera consumo propio la leña destinada usos industriales o comerciales.
- No se considera leña los fustes de árboles en buen estado con un diámetro normal superior a 23 centímetros.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica.
Requisitos
Ser titular de los terrenos involucrados o tener autorización expresa del titular para el aprovechamiento del recurso forestal producido en su finca o parcela/s.
Plazo de presentación
En cualquier momento del año y deberá presentarse por registro de entrada con al menos un mes de antelación a la
fecha en la que se pretenda comenzar el aprovechamiento.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a
través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de
que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17576
Impreso normalizado de declaración responsable de aprovechamiento de leña destinada a consumo propio.
Impresos asociados
DECLARACIÓN RESPONSABLE. DE APROVECHAMIENTO DE LEÑA DESTINADA A CONSUMO PROPIO
Pasos
- Presentación de la declaración responsable en formulario normalizado (persona interesada).
- Examen de forma y fondo de la declaración responsable (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
- Aprobación tácita o, en su caso, resolución expresa desestimatoria de la declaración responsable (Dirección Territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente).
- Notificación a la persona interesada -únicamente en el caso de resolución desestimatoria- (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17576
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17576.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
- El plazo de vigencia de la autorización para realizar un de aprovechamiento de leña destinada a consumo propio es un año a partir de la fecha de presentación de la declaración.
Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Enlaces
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2520 de 01/06/1995).
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7019, de 8/5/2013).
- Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7508, de 20/04/2015)
- Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se modifican los anexos de la Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8047, de 24/05/2017).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Declaración responsable de aprovechamiento forestal planificado.
Objeto del trámite
Notificar a la administración forestal mediante declaración responsable la realización de un aprovechamiento forestal planificado para la obtención de una autorización tácita.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica.
Requisitos
Ser titular de los terrenos involucrados o tener autorización expresa del titular para la gestión y aprovechamiento del recurso forestal producido en su finca o parcela/s.
Plazo de presentación
En cualquier momento del año y deberá presentarse por registro de entrada con al menos un mes de antelación a la
fecha en la que se pretenda comenzar el aprovechamiento.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17580
Impreso normalizado de declaración responsable de aprovechamiento forestal planificado.
Impresos asociados
DECLARACIÓN RESPONSABLE. DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PLANIFICADO
Pasos
Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado (persona interesada).
- Revisión y evaluación de la declaración (Servicio Territorial competente en materia de montes).
- Subsanación y mejora de la declaración, si corresponde (persona interesada).
- Autorización tácita (transcurrido 1 mes desde su presentación sin respuesta expresa por la administración) o Resolución desestimatoria del aprovechamiento, según proceda (Dirección Territorial competente en materia de montes).
- En caso de Resolución desestimatoria, notificación a la persona interesada (Servicio Territorial competente en materia de montes).
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17580
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc17580.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados).
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
- El plazo de vigencia de la autorización para realizar un de aprovechamiento forestal planificado es un año a partir de la fecha de presentación de la declaración.
- En caso de plantearse variaciones en la declaración responsable respecto a la planificación prevista en el instrumento técnico de gestión forestal, estas deberán justificarse por parte del titular del aprovechamiento en la misma declaración. Si las variaciones planteadas no se consideran adecuadas, la Administración emitirá resolución desestimatoria en el plazo de un mes. En caso contrario se entenderán autorizadas.
Sanciones
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Enlaces
Normativa
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 2520 de 01/06/1995).
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7019, de 8/5/2013).
- Orden 10/2015, de 8 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7508, de 20/04/2015)
- Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se modifican los anexos de la Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 8047, de 24/05/2017).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Declaración responsable de finalización de plantaciones forestales temporales.
Objeto del trámite
- Declaración responsable de eliminación de plantación inscrita en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica que vaya a finalizar una plantación forestal temporal.
Requisitos
- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16910
Formulario de declaración responsable de finalización de plantaciones forestales temporales.
Impresos asociados
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES TEMPORALES
Pasos
- Presentación de la declaración responsable en formulario normalizado (persona interesada).
- Examen de forma y fondo (Dirección Territorial de Infraesctructuras, Territorio y Medio Ambiente).
- Comunicación de resultado del examen a la Dirección General de Medio Natural (Dirección Territorial de Infraesctructuras, Territorio y Medio Ambiente).
- Resolución de oficio de exclusión de la plantación (o del área afectada) del Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana, en su caso (Dirección General de Medio Natural).
- Notificación a la persona interesada (Sërvicio Territorial de Medio Ambiente)
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16910
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16910
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
- En el caso de que la persona interesada haya percibido ayudas o subvenciones de carácter forestal y el cambio de uso del terreno o el cambio de la plantación supongan el incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para su concesión, deberá reintegrar el importe de las mismas, actualizado con el interés legal del dinero.
- Si la plantación forestal temporal está situada en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente
- En caso de baja parcial de una plantación, la comunicación de finalización parcial de la plantación forestal temporal se tramitará mediante comunicación previa de modificación de datos del Registro.
Sanciones
Reguladas en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana.
Enlaces
Normativa
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 7019, de 8/5/2013)
- Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas (DOCV n.º 7489, de 20.3.2015).
Lista de normativa
Nombre del trámite
TECG - Declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones, instalaciones o edificaciones existentes que resulten afectadas por la servidumbre de tránsito y protección, a la vez, o solamente por protección.
Objeto del trámite
Una declaración responsable es un documento que habilita a quién lo presenta, en tiempo y forma, para realizar cierto tipo de obras en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes, construidas legalmente o debidamente legalizadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa de costas y la administrativa de aplicación (art.71.bis.1 de de la LRJAP y PAC, art. 6.1 del Decreto 165/2010, del Consell, art. 27 y DT 15ª.1 del Reglamento General de Costas)
Mediante la presentación de una declaración responsable se podrán realizar las siguientes obras (DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª y la DT 15ª del Reglamento General de Costas):
a) De pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación. Cuando la construcción o edificación resulte afectada por las servidumbres de tránsito y/o por el resto de la de protección.
b) De reparación, mejora, modernización y consolidación. Cuando la construcción, instalación o edificación resulte afectada por las servidumbres de tránsito y/o por el resto de la de protección, con la de tránsito garantizada (en los términos establecidos en el art. 27 y la DT 14ª del Reglamento de Costas), o únicamente por la servidumbre de protección.
En ningún caso podrán exceder a las de reparación, mejora, modernización y consolidación, ni suponer cambios de uso, aumento de volumen, altura y/o superficie.
Cuando por cualquier causa, incluso la ejecución de las propias obras, se produzca una disminución del volumen total o parcial de la edificación, instalación o construcción existente, éste volumen se perderá y no se podrá volver a restituir, por lo que podrá acarrear la pérdida total o parcial de las mismas.
En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.
Puesto que las declaraciones responsables se presentan bajo la exclusiva responsabilidad del interesado y, dadas las graves consecuencias que podría acarrear tanto para él mismo como para la construcción, instalación o edificación correspondiente, la ejecución de obras que excedan o no se ajusten a la normativa de costas, en caso de duda contactar con el Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana antes de su presentación.
Interesados/Solicitantes
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representante.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
En cualquier caso, se deberán presentar antes del inicio de las obras y cuando, con carácter previo, se haya constatado que se cumplen todos los requisitos establecidos por la vigente normativa de costas y administrativa que resulten de aplicación.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16876
MODELOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES
- Los interesados podrán presentar las declaraciones responsables, a su elección, según el modelo administrativo correspondiente o mediante escrito en formato libre. En cualquier caso, en las mismas deberán constar todos los datos exigidos por las normativas que les sean de aplicación (art. 7 del Decreto 164/2010, del Consell).
- La Generalitat Valenciana dispone de un modelo de declaración responsable en materia de costas. (arts. 71 bis de la LRJAP y PAC, 6.5 y 7 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell). Este modelo se puede encontrar tanto en esta página web, como en la sede de Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana. Utilícenlo.
CONTENIDO MÍNIMO
El contenido mínimo de las mismas, debe ser el siguiente (arts.70.1 y 71bis.1 de la LRJAP y PAC, arts. 4, 5 y 6.1, 7 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, art. 27, DT 14ª.1 y DT 15ª del Reglamento general de Costas):
1- Indicación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la declaración.
2- Nombre y apellidos del interesado y en su caso, también, de la persona que lo represente.
3- Si el interesado y, en su caso, su representante no han presentado copia de ningún documento que acredite su personalidad, deberán presentar una autorización expresa para que la administración pueda llevar a cabo, directamente y en su nombre, la comprobación de los datos necesarios para tramitar la declaración que obren en poder de las administraciones públicas.
4- Indicación del lugar (dirección) al que se deben remitir las notificaciones o del medio preferente por el que se desean recibir.
5- Indicación del lugar (dirección) donde está situada la obra, instalación o edificación existente, en la que se pretenden las obra. Con referencia catastral del bien inmueble de que se trate y/o de la parcela en la que se ubique, con el fin de poder proceder a su localización.
6- Indicación de grado de afección, en materia de costas, de la construcción o edificación en la que se pretenden las obras.
7- Mención expresa de los artículos de la normativa de costas en que se fundamenta la presentación de la declaración responsable.
8- Una descripción clara y detallada de las obras objeto de la misma.
9- Relación de los documentos que, en su caso, pueden acompañar a la declaración responsable, ya sea por requerirlo la normativa vigente o por considerarlo oportuno el interesado.
10. Declaración expresa de que las obras objeto de la declaración responsable no supondrán, en ningún caso, un cambio de uso, aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones o instalaciones existentes.
11. Declaración expresa de que el interesado tiene conocimiento de que:
- El incremento de valor que comporten las obras objeto de la declaración responsable en la construcción, edificación o instalación existente, no podrá ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios
- En caso de demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de la vigente normativa de costas. Así como que cuando por cualquier causa, incluida la propia ejecución de las obras, haya desaparecido parte o todo el volumen de la instalación o edificación existente, éste no podrá volver a ser recuperado. Lo anterior conllevará su pérdida parcial o total.
12. Declaración expresa de que, en el caso de que les sea de aplicación, las obras objeto de la declaración responsable:
- Supondrán una mejora en la eficiencia energética. De manera que obtendrán una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto, 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción o con renovaciones importantes, o lo que cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios existentes.
- Emplearán los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua y que, en el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
13. Declaración expresa de que dispone de toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a realizar las obras objeto de la declaración y de que se va a conservar al menos durante el periodo de un año.
14. Fecha y firma de la persona interesada o de su representante o, en su caso, acreditación de la autenticidad de la voluntad del interesado expresada por cualquier medio.
ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD
En el caso de que el interesado actúe por medio de representante, junto a la declaración responsable, se deberá presentar la acreditación de la representación (art.32 de la LRJAP y PAC).
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE OBRAR EN PODER DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE
La presentación de una declaración responsable implica el conocimiento por parte de interesado o, en su caso, su representante, de toda la normativa necesaria para la realización de las obras objeto de la declaración, así como la posesión de todos los documentos que lo acreditan.
De acuerdo con lo anterior, se considera que el interesado, o su representante, deben estar en posesión de la siguiente documentación (arts.71bis.1 de la LRJAP y PAC, 6.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, art. 27, DT 14ª y DT 15ª del Reglamento General de Costas, entre otros):
1. Acreditación de haber presentado la correspondiente declaración responsable en materia de costas.
2. En su caso, copia del informe de correspondiente Servicio Provincial De Costas de la Administración del Estado acerca de la garantía de la servidumbre de tránsito, a que hace referencia el art. 27 y la DT 14ª del Reglamento General de Costas.
3. Plano o documentación de la que se pueda inferir, con precisión, el grado de afección de la construcción o edificación en la que se pretenden las obras.
4. Documentación acreditativa del título o derecho sobre la construcción o edificación existente, en el que se fundamenta la solicitud.
5. Reportaje fotográfico en el que se pueda apreciar el estado inicial de la construcción o instalación (a los efectos de las labores de inspección y control que pueda realizar la administración competente)
6. Proyecto, memoria descriptiva o documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras. En el anexo al modelo de declaración responsable figura una relación de obras y la documentación técnica que se considera necesaria para su ejecución.
7. Si resulta de aplicación a las obras, certificación de eficiencia energética en la que se acredite que la construcción o edificación ha mejorado su calificación energética en letras o ha alcanzado una letra B.
9. Si resulta de aplicación a las obras, justificación de que en las obras se emplearán o han empleado los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua.
- Si las obras se encuentran en ejecución, el título administrativo o la documentación suficiente en materia urbanística para la realización de las obras. Ya que para su inicio es necesaria, también, la correspondiente licencia, autorización o presentación de la declaración responsable en materia urbanística.
10. Si se dispone de ella, justificación de la legalidad de la correspondiente construcción, edificación o instalación. Mediante:
- Autorización en materia de costas, otorgada por la Administración del Estado, para el levantamiento inicial de la edificación o instalación en la que se pretenden las obras (para las construidas o instaladas entre el 29/4/1969 y 29/7/1988.
- Autorización o licencia urbanística, con independencia de la fecha de su construcción.
En el ejercicio de las correspondientes labores de comprobación, inspección y control que tiene atribuidas (arts. 73 bis.3, 78.1 de la LRJAP y PAC, art. 6.4 del Decreto 165/2010, del Consell y normativa de costas), el órgano administrativo competente en materia de costas podrá requerir al interesado toda la documentación acreditativa en la que se fundamenta su derecho a ejecutar las obras objeto de la declaración responsable, en cualquier momento desde su presentación.
Impresos asociados
Pasos
Se entiende que la presentación de la declaración responsable inicia y pone fin, a la vez, al correspondiente procedimiento administrativo (arts. 68, 71 bis.3 y87 la Ley de LRJAP y PAC y art. 6.4 del Decreto 165/2010, Consell).
Lo anterior, sin perjuicio de las posteriores labores de comprobación, control e inspección que pueda realizar el órgano administrativo competente (71 bis.3 la Ley de LRJAP y PAC).
LABORES DE COMPROBACIÓN, CONTROL E INSPECCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
Cuando en el ejercicio las facultades de comprobación, control e inspección, el órgano administrativo competente detecte que se están realizando obras sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o que, en su caso, alguna de ellas no se ajusta a los requisitos establecidos en la vigente normativa o que contiene alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, dictará una resolución (art. 71 bis.4 de la LRJAP y PAC y art. 6 del Decreto 165/2010, del Consell, de la Generalitat Valenciana) en la que:
- Se manifieste la falta de presentación de la declaración responsable o la inexactitud, falsedad u omisión de que se trate.
- Se declarará la imposibilidad de continuar con la realización de obras.
- Si se tiene constancia de que el interesado ha reincidido en infracciones graves en materia de costas y se considera oportuno, se podrá declarar la imposibilidad para que pueda instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo que puede ir de uno a tres años (196.4 del Reglamento General de Costas).
- Llegado el caso, se determinará la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de las obras (art 197. 1 del Reglamento General de Costas).
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que el interesado haya podido incurrir (art. 196.3 del Reglamento General de Costas).
COMIENZO DE LAS OBRAS
Las obras no se podrán comenzar hasta que no se obtenga la correspondiente licencia o autorización urbanística, para lo que se deberá acreditar la previa presentación de la declaración responsable en materia de costas ante el órgano urbanístico competente (DT 15ª del Reglamento General de Costas).
Para realizar obras de reparación, mejora, modernización y/o consolidación en construcciones o instalaciones afectadas tanto por la servidumbre de tránsito, como por el resto de la de protección, el órgano urbanístico competente no podrá otorgar la correspondiente licencia o autorización hasta que, tras la presentación de la declaración responsable, la Administración del Estado emita un informe sobre la garantía de la servidumbre de tránsito, o hasta que hayan pasado dos meses sin que haya sido emitido, en cuyo caso se entenderá favorable (art. 27, DT 14 y DT 15ª del Reglamento General de Costas)
PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las declaraciones responsables tendrán validez durante el plazo de un año, para realizar las obras objeto de las mismas (DT 15ª.4 del Reglamento de Costas).
__________________________________________________________________________________________
SUBSANACIONES o REQUERIMIENTOS
Las subsanaciones o requerimientos a este procedimiento SE DEBERÁN realizar a través del trámite general que esta Conselleria posee en la sede electrónica de la GVA y cuya dirección electrónica es la siguiente:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18493&version=amp, y que se encuentra en el apartado de Enlaces de este trámite.
___________________________________________________________________________________________
Recursos que proceden contra la resolución
En caso de dictarse una resolución, se podrá presentar recurso de alzada ante el director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad o ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, o de tres si no lo fuera. Es competente para resolver el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16876
Tramitación
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite).
* CUESTIONES DE INTERÉS
- En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.
- La competencia para interpretar y aplicar la normativa de costas en servidumbre de protección, así como determinar el sentido y alcance de las obras que se pueden realizar en las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes que resultan afectadas por esta servidumbre, la ostenta la Administración Autonómica. Esto sin perjuicio de la vinculación del informe de la Administración del Estado cuando resultan afectadas también por la servidumbre de tránsito.
- En caso de duda pueden contactar con el Servicio de Costas de la Generalidad Valenciana y pedir cita previa para ser atendidos.
- La competencia para interpretar si la servidumbre de tránsito está garantizada corresponde a la Administración del Estado. Por lo que si tiene alguna duda al respecto, consulte con el correspondiente Servicio Periférico de Costas de esa Administración.
- Tienen a su disposición, tanto en esta página web como en la sede del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana, modelos normalizados de declaraciones responsables y de solicitudes de autorización. Utilícenlos.
- Los deslindes de los distintos tramos de costa están publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
INFORMACIÓN SOBRE LAS SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO Y PROTECCIÓN, Y LAS OBRAS.
LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
Normalmente, la zona de tránsito recae sobre una franja de terreno de 6 m de anchura, medidos tierra adentro a partir de la ribera del mar (o del dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden), de manera que suele coincidir con los seis primeros metros de la servidumbre de protección (art. 52 del Reglamento General de Costas).
Atendiendo a la ocupación que puede presentar la servidumbre de tránsito en un tramo de costa determinado, podemos distinguir dos supuestos:
a) Tramos de costa donde la servidumbre de tránsito no se encuentra total o parcialmente ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes (art. 52 del Reglamento de Costas):
- Cuando el tránsito sea difícil o peligroso, su anchura podrá ser ampliada hasta un máximo de 20 m.
- Excepcionalmente, podrá ser ocupada por obras a realizar en dominio público marítimo-terrestre; en cuyo caso, se deberá sustituir por otra que se ubicará fuera del mismo.
- La zona de tránsito también podrá ser ocupada para la construcción de paseos marítimos. En este caso no se sustituirá por otra, sino que se deberá hacer efectiva en el propio paseo.
- Siempre que no puedan tener otra ubicación, la servidumbre de tránsito podrá ser cruzada por canalizaciones subterráneas de servicios.
- La competencia para la ampliación, sustitución y ocupación por obras de la zona tránsito corresponde al Estado.
b) Cuando la servidumbre de tránsito se encuentre ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes, legalmente construidas o debidamente legalizadas, (DT 14ª.5 del Reglamento General de Costas):
- Se entenderá que queda garantizada, si se encuentra total y permanentemente desocupada en al menos tres metros de anchura desde la ribera del mar, con un galibo libre en altura de, al menos, otros tres metros.
- Si no se dan las condiciones anteriores, se podrá admitir una localización alternativa de la servidumbre, con las mismas dimensiones mínimas, lo más cerca posible a la ribera del mar, pero en ningún caso dentro de ella.
El régimen jurídico de esta zona es mucho más restrictivo que el del resto de protección ya que, salvo algunas excepciones expresamente contempladas, como por ejemplo: plantar, cultivar, su ocupación por paseos marítimos, las conducciones subterráneas de servicios (siempre que no puedan tener otra ubicación); con carácter general, no se permiten nuevos usos, construcciones y edificaciones que impidan su efectividad, debiéndose dejar permanentemente libre para el paso público peatonal y los vehículos de vigilancia y salvamento.
En cuanto a la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por la servidumbre de tránsito y, en su caso, también por el resto de servidumbre de protección, se considera conveniente distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable. A continuación, contemplamos los supuestos que son competencia de las Comunidad Autónoma:
a)Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, en una construcción, instalación o edificación existente, construida legalmente o debidamente legalizada que resulte afectada por la servidumbre de tránsito y también por el resto de servidumbre de protección, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana las siguientes obras:
- Cuando la Administración del Estado haya emitido un informe favorable a cerca de la garantía del tránsito en la zona, o cuando hayan pasado dos meses sin que el mencionado informe haya sido emitido (en cuyo caso de entiende favorable), se permite la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización (art. 27 y DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas).
El órgano competente en materia urbanística no podrá autorizar las obras hasta que no se hayan dado las circunstancias referidas en el párrafo anterior respecto del informe de la Administración del Estado sobre la garantía del tránsito.
- En cualquier caso, se permiten las obras de pequeña reparación que únicamente supongan cambios de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación, siempre que no supongan modificación del uso al que se encuentran destinados ni incremento relevante del valor de la edificación (DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas).
Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable, dirigida al correspondiente Servicio Periférico de Costas de la Administración del Estado si la construcción, instalación o edificación en la que se pretenden las obras resulta afectada únicamente por la servidumbre de tránsito. Cuando resulte afectada tanto por la servidumbre de tránsito como por la de protección, la declaración se deberá dirigir al órgano administrativo competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas).
b) Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas), en la que el informe de la Administración del Estado además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo (art. 50.3 del Reglamento).
En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.
LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
La servidumbre de protección es una servidumbre legal que tiene como objeto la protección del dominio público marítimo-terrestre, mediante la limitación del derecho de propiedad en los terrenos sobre los que recae. Esta zona recae sobre una franja de terreno colindante con la ribera del mar (y con el dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden).
Como norma general, la zona de protección tendrá una anchura comprendida entre los 20 y los 200 m. Lo más usual es que tenga una anchura de 100 m en los terrenos clasificados como no urbanizables a la entrada en vigor de la Ley 22/88, de Costas, y de 20 m en los terrenos clasificados como urbanos en esa misma fecha.
La competencia para establecerla corresponde a la Administración del Estado, a través de los correspondientes deslindes.
De acuerdo con la clasificación urbanística del suelo a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas y lo establecido en la DT 22ª.1 del Reglamento General de Costas, la anchura de protección, normalmente, será la siguiente:
- De 20 m, en terrenos que estuvieran clasificados como urbanos (DT 10ª del Reglamento General de Costas) y en núcleos o áreas edificadas a los que se les haya aplicado lo establecido en la DT 22ª del Reglamento General de Costas.
- De 20 a 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización (DT 9ª del Reglamento General de Costas).
- De 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como no urbanizables o urbanizables no programados (art. 44 del Reglamento General de Costas).
- De 100 a 200 metros, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable no programado, cuyas características aconsejen asegurar su efectividad y se haya procedido a su ampliación por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente (art. 44 del Reglamento General de Costas).
La protección del dominio público marítimo-terrestre establecida en la normativa de costas tiene el carácter de regulación mínima. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar normas o aprobar otros instrumentos adicionales de protección (art. 41.3 del Reglamento General de Costas).
Excepto para plantar y cultivar, así como para depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo en sus veinte primeros metros (art. 45 del Reglamento General de Costas), para el resto de nuevos usos, obras, instalaciones, edificaciones o cualquier otro tipo de actuación, permitidos por la vigente normativa de costas, será necesaria autorización de la comunidad autónoma correspondiente (art. 49 del Reglamento General de Costas).
En cuanto la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por las servidumbres de tránsito y/o protección, se considera conveniente, distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable. A continuación, contemplamos los supuestos que son competencia de las Comunidades Autónomas:
a) Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª.1 y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable las siguientes obras:
- De pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación. Cuando la construcción, edificación o instalación resulte afectada:
- Por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada o no, en los términos establecidos por la DT 14.1.b.
- Por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito.
- De reparación, mejora, modernización y consolidación. Cuando la construcción, instalación o edificación resulte afectada por:
- Por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada en los términos establecidos por la DT 14.1.b.
- Por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito.
Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable en materia de costas dirigida al órgano administrativo competente en esta materia de la administración autonómica (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas).
Cuando además de por la servidumbre de protección, la instalación, construcción o edificación resulte afectada por la de tránsito, el órgano competente en materia urbanística no podrá otorgar la correspondiente licencia o autorización en esa materia hasta que la Administración del Estado emita el informe sobre la garantía de la servidumbre de tránsito a que hace referencia el art. 27 y la DT 14ª.1.b del Reglamen
Nombre del trámite
TECG - Deslinde total o parcial de montes públicos.
Objeto del trámite
Deslinde total o parcial de montes públicos.
Pagará los gastos que ocasione el deslinde de los montes catalogados el que hubiera tenido la iniciativa de su realización, sin perjuicio de que la Administrción Forestal, en casos especiales en que así convenga, pueda satisfacerlo con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Plazo de presentación
Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales, desde la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde enel BOP.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=668
Los interesados que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que puede corresponderles, deberán presentar los documentos administrativos y títulos de carácter civil pertinentes: cédula catastral, recibos de la contribución rústica, títulos de propiedad (escrituras) y cualquier otro que se considere de interés.
Impresos asociados
Pasos
- El deslinde de los montes catalogados podrà acordarse de oficio por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, o a instancia de las entidades dueñas de los mismos o de los propietarios de fincas colindantes con ellos.
- A todo deslinde precederá una memoria presupuesto.
- El deslinde administrativo podrá desarrollarse en dos fases; la operación se fraccionará o no, según la apreciación del ingeniero jefe del Servicio Forestal.
- Acordada la realización del deslinde, la Jefatura del Servicio Forestal, anunciará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, la fecha en que comenzarán las operaciones de apeo por el ingeniero encargado.
- Las operaciones de deslinde serán notificadas a la entidad propietaria del monte y a los dueños de enclavados y colindantes.
- Los interesados presentarán los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad y demás documentos pertinentes. Los que no compareciesen no podrán formular reclamaciones en el expediente de deslinde.
- El Sevicio Jurídico calificará la eficacia jurídica de los títulos presentados.
- El ingeniero operador estudiará sobre el terreno la documentación presentada y realizará la clasificación de fincas o derechos.
- El ingeniero operador iniciará el apeo en la fecha establecida en el anuncio, levantando acta diaria de la actuación. Al acta se unirá un plano del monte deslindado.
- Realizado el apeo, el ingeniero operador entregará su informe, al ingeniero jefe del Servicio Forestal.
- El ingeniero jefe anunciará en el BOP la apertura del periodo de vista del expediente de deslinde y será anunciado a los interesados.
- Estos podrán presentar reclamaciones durante el periodo de vista, que serán informadas por el Servicio Jurídico.
- Terminado el periodo de vista, el ingeniero jefe elevará expediente acompañado de su informe, con propuesta de resolución a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
- La Conselleria de Territorio y Vivienda resolverá el expediente de deslinde, publicándose dicha resolución en el BOP.
Recursos que proceden contra la resolución
- Cuestiones de tramitación o de carácter administrativo: recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y potestativo de resposición en el plazo de un mes.
- Cuestiones de propiedad o civiles: acción ante los tribunales ordinarios en el plazo de dos meses desde la publicación de la Orden o cuatro meses desde el transcurso del plazo para resolver expresamente.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=668
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc668.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Normativa
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (BOE de 12/3/62).
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2520, de 1/6/95).
Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Nombre del trámite
TECG - Entrega gratuita de plantas con motivo del Día del Árbol de la Comunidad Valenciana (31 de enero).
Objeto del trámite
Recibir gratuitamente plantas para realizar plantaciones en régimen de voluntariado con motivo de la celebración del Día del Árbol el 31 de enero de cada año.
Interesados/Solicitantes
Personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
Plazo de presentación
Plazo de consulta a los agentes medioambientales (primer trámite imprescindible): A partir del 31 de agosto de cada año.
Plazo de presentación de solicitudes: Durante el mes de octubre de cada año. (DOGV nº 8347 de 26/07/2018)
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=666
- Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de medio
ambiente en la provincia en la que se pretenda realizar la plantación. Debe acreditarse la conformidad del agente medioambiental con la plantación propuesta, con su firma en el formulario impreso. Si la solicitud se presenta telemáticamente habrá que escanear el formulario impreso con la firma del agente medioambiental y adjuntar el archivo correspondiente.
- Si los solicitantes no son propietarios de los terrenos donde pretenden hacer la plantación o dichos terrenos no son gestionados por la Generalitat Valenciana (los agentes medioambientales tienen esa información), deberá presentarse permiso previo de los propietarios para realizar la plantación propuesta.
- Si los solicitantes han recibido plantas para el Día del Árbol de campañas anteriores, deberá presentarse además una ficha de seguimiento de las plantaciones previas, en modelo normalizado.
Impresos asociados
Pasos
- Asesoramiento de peticionarios por parte de los agentes medioambientales de la zona a partir del 31 de agosto de cada año.
Teléfonos o direcciones de email para contactar con los agentes medioambientales:
- Provincia de Alicante:
Comarca de l'Alacantí: Luis Fidel Sarmiento, 669819715
Comarca de l'Alcoià: José Luis Cortés Sánchez, 669819688
Comarca de l'Alt Vinalopó: Joaquín Bastida Suárez, 669819637
Comarca de la Marina Alta: José Pablo Crespo, 669819639
Comarca de la Marina Baixa: Carmen Hernando Carro, 669819643
Comarca del Baix Segura: Héctor del Castillo Ruiz, 669819701
Comarca del Baix Vinalopó: Baldomero Miñano Leal, 699819713
Comarca del Comtat: José Manuel Bueno Pla, 669819716
Comarca del Vinalopó Mitjà: José Torregrosa Milla, 699819661
- Provincia de Castellón:
Oficina Comarcal de Sant Mateu: 964158190
Oficina Comarcal de la Vall d'Alba: 964320104
Oficina Comarcal de Segorbe: 964712185
- Provincia de Valencia:
Comarca de Tuéjar: Francisco de Llago Herranz, 669819568
Comarca de Chelva: José Vicente Reyes López, 669819500
Comarca de Chiva: Juan José Valverde García, 669819707
Comarca de Sagunt: Francisco de la Hoz Molinero, 669819579
Comarca de Requena: José García García, 669819517
Comarca de Ayora: Juan Ramón Sánchez Hernández, 669819521
Comarca de Cullera: Joan Gabriel Maronda Mas, 669819555
Comarca de Alzira: Francisco Arévalo Martín, 669819534
Comarca de Ontinyent: Miguel Juan García, 669819547, o Alberto Simón Muelas, 669819537
Comarca de Enguera: Miguel Fuentes Escribano, 669819560
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida durante el mes de octubre de cada año.
- Resolución de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en la materia.
- Recogida de las plantas y plantación.
- Seguimiento de la plantación (incluso posibles riegos de apoyo durante el primer verano)
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=666
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc666.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
VIVEROS DONDE PODRÁN RETIRAR LAS PLANTAS:
PROVINCIA DE ALICANTE
- Vivero del Camp de Mirra
Camí de l'Ermita s/n CAMINO DEL CEMENTERIO, S/N. MONTE FALDAS DE SAN BARTOLOMÉ. 03469 El Camp de Mirra/Campo de Mirra. Tel.: 965820481.
- VIVERO GUARDAMAR - GUARDAMAR DEL SEGURA
Parque Alfonso XIII, VIVERO CASA FORESTAL DE GUARDAMAR. DUNAS DE GUARDAMAR. 03140 Guardamar del Segura.
Tel.: 965971012. Fax: 966725052
La Santa Faç, carretera de Valencia N332 Km 86,4. 03559 Santa Faz
PROVINCIA DE CASTELLÓN
- VIVERO LOS LLANOS - EL TORO
Partida Hoya Santo Domingo CTRA. EL TORO-TORÁS. 12429 El Toro (669819607).
- VIVERO FORN DEL VIDRE - LA POBLA DE BENIFASSÀ
Molí de l'Abad, CTRA. LA POBLA DE BENIFASSÀ-LA SÉNIA. 12599 La Pobla de Benifassà. Tel.: 977261989
PROVINCIA DE VALENCIA
- Vivero de Quart de Poblet - CIEF
Av. Comarques del País Valencià, 114. 46930 Quart de Poblet. Tel: 96 386 96 00
- VIVERO EL CARRASCAL - LA YESA. CTRA. HIGUERUELAS-LA YESA. MONTE EL CARRASCAL
46178 La Yesa. Tel. Agente medioambiental de la zona: 669819573
- VIVERO LA GARROFERA - ALZIRA
Camí de Jornet s/n. 46600 Alzira. Tel. Agente medioambiental de la zona: 669819564
- VIVERO DE LA HUNDE - AYORA
Carretera de Ayora a Carcelén Km 12,2 CTRA. ALPERA-CARCELÉN, KM 20.5. CASAS DE LA HUNDE. 46620 Ayora. Tel. Agente medioambiental
de la zona: 669819524
- Castielfabib, carretera de Cuenca Km 512, 46141 Castielfabib
CANTIDAD MÀXIMA DE PLANTAS A SOLICITAR
- Centros docentes y colectivos: 200 plantas
- Ayuntamientos: 800 plantas
* Materiales educativos
Folletos y manuales para ayuntamientos, educadores y particulares elaborados por el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana:
http://www.agroambient.gva.es/es/web/ceacv/manuales
Enlaces
Normativa
- Decreto 17/1990, de 15 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara oficialmente el 31 de enero como Día del Arbol de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1230, de 25/01/90).
- Orden 22/2018, de 13 de julio, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la entrega de plantas con motivo del Día del Árbol.(DOGV nº 8347, de 26/07/2018)
Lista de normativa
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Nombre del trámite
TECG - Estudio de minimización de residuos peligrosos (antiguo Plan de prevención y reducción de residuos peligrosos)
Objeto del trámite
Elaborar y remitir al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana el estudio de minimización de residuos peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el artículo 45 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Los productores de residuos cuyas actividades productivas generen más de 10.000 kilogramos anuales de residuos peligrosos, así como aquellos otros productores cuyas actividades productoras de residuos no peligrosos figuren en la lista que, en su caso, se apruebe reglamentariamente por razón de las excepcionales dificultades que pudieran plantear la gestión de dichos residuos, según lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 10/2000.
Plazo de presentación
Deberá presentarse el estudio y su revisión, cada cuatro años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 y disposición adicional cuarta de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ALICANTE
C/ RUPERTO CHAPI, 3 - Frente al Teatro Principal
03001 Alacant/Alicante
Tel: 965201133
CONSEJO DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
PL. ALFONS EL MAGNÀNIM, 12, 1O - 1A
46003 València
Tel: 963534072
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE VALENCIA
C/ POETA QUEROL, 15
46002 València
Tel: 963103900
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 961247382
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 79
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964356500
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN - ALCOY
C/ SAN FRANCESC, 10
03801 Alcoi/Alcoy
Tel: 965549100
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN - ORIHUELA
AVDA. DE LA VEGA, 22
03300 Orihuela
Tel: 966743502
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2953
- Formulario de presentación.
- Documento de síntesis.
Impresos asociados
Pasos
Presentación de los impresos asociados (según modelos normalizados) debidamente cumplimentados y firmados.
En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones de comprobación, vigilancia, inspección y control, podrá requerir al interesado la subsanación y mejora del estudio de minimización de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos que proceden contra la resolución
No cabe recurso.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2953
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2953.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
1. El estudio de minimización de residuos peligrosos deberá contener la siguiente información:
a) Datos acreditativos de la empresa y su domicilio social.
b) Localización de los centros productivos de la empresa indicando el número de autorización de productor de residuos peligrosos o, en su caso, el número de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.
c) Descripción del proceso productivo para cada centro declarado, incluyendo un diagrama de bloques del mismo.
d) Análisis de los procesos generadores de residuos (balances entrada-salida).
e) Listado de residuos para cada uno de los procesos generadores indicando:
Cantidad de residuo producida anualmente (expresado en kg).
Cantidad de residuo producido por unidad de producción.
Código nacional del residuo de acuerdo al R.D. 952/97.
Código del residuo de acuerdo a la LER (Lista Europea de Residuos).
Características fisico-químicas del residuo.
Frecuencia de generación del residuo.
Descripción de los métodos de gestión aplicados al residuo antes de la aplicación del plan de prevención y reducción de residuos
f) Valoración de la problemática generada por cada uno de los residuos y selección de objetivos en función de factores como cantidad, peligrosidad, costes de gestión, frecuencia de generación u otros que la empresa considere y justifique.
g) Selección de medidas a aplicar mediante criterios de viabilidad tecnológica, medioambiental y económica (ahorro o sustitución de materias primas, aumento de eficiencias energéticas, tecnologías limpias, cambios organizativos del proceso, reutilización y reciclaje de RP, valorización antes de eliminación, etc.). Descripción detallada de las mismas mediante documentación justificativa.En caso de haber aplicado medidas destinadas a la minimización de residuos durante los últimos cuatro años se deben incluir en este apartado incluyendo tanto la estimación inicial de reducción como las reducciones reales medidas desde su puesta en marcha.
h) Se deberá elaborar un Programa de Aplicación que establezca objetivos cuantificados de reducción de los residuos seleccionados (expresado en valor absoluto y porcentual respecto a la unidad de producción) y los plazos de implantación de las medidas a implantar.
i) Descripción del Sistema de Evaluación y Control de consecución de objetivos y plazos establecidos en el Programa de Aplicación y personal asignado al mismo.
j) Documento de síntesis de acuerdo a la tabla adjunta. Se deberá cumplimentar una tabla para cada proceso generador de residuos, indicando de qué proceso se trata en el apartado denominado 'Proceso generador de residuos'.
2. Los productores de residuos peligrosos obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma el estudio de minimización quedan comprometidos a reducir la producción de sus residuos.
3. Las facultades de recepción y revisión del contenido del estudio de minimización, los requerimientos de subsanación cuando proceda, y el asesoramiento necesario para su adecuado cumplimiento están delegadas en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana en virtud de la Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se refunde y actualiza la delegación en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana de determinadas funciones competencia de la citada dirección general.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de presentación del estudio de minimización está tipificado como infracción en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y podría suponer la apertura del correspondiente expediente sancionador y dar lugar a la imposición de las sanciones.
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Normativa
- Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3898, de 15.12.2000).
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29.07.2011).
- Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se refunde y actualiza la delegación en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana de determinadas funciones competencia de la citada dirección general (DOCV 7301, de 23.06.2014).
Lista de normativa