Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de relación de cursos realizados en la Red de Centros de Turismo.

      Objeto del trámite

      Facilitar la presentación de solicitudes de cursos realizados en la Red de Centros de Turismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas interesadas en obtener una relación de los cursos realizados en la Red de Centros de Turismo.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      CENTRO DE TURISMO (CDT) - CASTELLÓN
      C/ ASTRÓNOMO PIERRE MÉCHAIN, 2 - GRAO DE CASTELLÓ
      12100 Castelló de la Plana
      Tel: 964739800
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - ALICANTE
      C/ MONTE TOSSAL, S/N
      03004 Alacant/Alicante
      Tel: 965938560
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - BENIDORM
      AVDA. BENISSA, 4
      03502 Benidorm
      Tel: 965594936
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - DÉNIA
      C/ FALUTX, S/N
      03700 Dénia
      Tel: 966428450
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - VALENCIA
      PROL. PASEO DE LA ALAMEDA, 37
      46023 València
      Tel: 961207010
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - GANDIA
      CAMINO VIEJO DE LA ALQUERÍA DEL DUQUE, S/N
      46730 Gandia
      Tel: 962845858
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - TORREVIEJA
      CTRA. CREVILLENT (CV-90) - ESQ. C/ LOS LIRIOS
      03184 Torrevieja
      Tel: 965722600

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud, en modelo normalizado, de relación de cursos realizados en la Red de Centros de Turismo, debidamente cumplimentada y firmada.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RELACIÓN DE CURSOS REALIZADOS EN LA RED DE CENTROS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Para formular una solicitud de relación de cursos realizados, el interesado podrá solicitar un impreso para cumplimentarlo y firmarlo, haciendo constar los datos reseñados.
      - En el supuesto de presentación personal en registro administrativo, el representante del establecimiento entregará al interesado copia registrada y se quedará con el original de la solicitud.
      - Al cumplimentar el modelo de solicitud, procure hacerlo de forma legible y clara.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº3.248, de 22 de mayo de 1998).
      - Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
      - Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

      Lista de normativa

      Ver Ley 3/1998, de 21 de mayo

      Ver Programa Operativo de la Comunitat Valenciana FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013).

      Ver Programa Operativo FSE (Fondo Social Europeo) de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de relación de cursos realizados en la Red de Centros de Turismo.

      Objeto del trámite

      Facilitar la presentación de solicitudes de cursos realizados en la Red de Centros de Turismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas interesadas en obtener una relación de los cursos realizados en la Red de Centros de Turismo.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      CENTRO DE TURISMO (CDT) - CASTELLÓN
      C/ ASTRÓNOMO PIERRE MÉCHAIN, 2 - GRAO DE CASTELLÓ
      12100 Castelló de la Plana
      Tel: 964739800
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - ALICANTE
      C/ MONTE TOSSAL, S/N
      03004 Alacant/Alicante
      Tel: 965938560
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - BENIDORM
      AVDA. BENISSA, 4
      03502 Benidorm
      Tel: 965594936
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - DÉNIA
      C/ FALUTX, S/N
      03700 Dénia
      Tel: 966428450
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - VALENCIA
      PROL. PASEO DE LA ALAMEDA, 37
      46023 València
      Tel: 961207010
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - GANDIA
      CAMINO VIEJO DE LA ALQUERÍA DEL DUQUE, S/N
      46730 Gandia
      Tel: 962845858
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - TORREVIEJA
      CTRA. CREVILLENT (CV-90) - ESQ. C/ LOS LIRIOS
      03184 Torrevieja
      Tel: 965722600

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud, en modelo normalizado, de relación de cursos realizados en la Red de Centros de Turismo, debidamente cumplimentada y firmada.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE RELACIÓN DE CURSOS REALIZADOS EN LA RED DE CENTROS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Para formular una solicitud de relación de cursos realizados, el interesado podrá solicitar un impreso para cumplimentarlo y firmarlo, haciendo constar los datos reseñados.
      - En el supuesto de presentación personal en registro administrativo, el representante del establecimiento entregará al interesado copia registrada y se quedará con el original de la solicitud.
      - Al cumplimentar el modelo de solicitud, procure hacerlo de forma legible y clara.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº3.248, de 22 de mayo de 1998).
      - Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
      - Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

      Lista de normativa

      Ver Ley 3/1998, de 21 de mayo

      Ver Programa Operativo de la Comunitat Valenciana FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013).

      Ver Programa Operativo FSE (Fondo Social Europeo) de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de renuncia de Vivienda/Garaje/Local Comercial de promoción pública, propiedad de la Generalitat Valenciana (aplicable a contrato en arrendamiento).

      Objeto del trámite

      Trámite administrativo orientado a facilitar la finalización de la relación contractual, de mutuo acuerdo, entre EIGE y el adjudicatario de un inmueble de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarla cualquier adjudicatario de un inmueble de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana que considere que cumple los requisitos establecidos.

      Requisitos

      - Estar al corriente de pago de las cuotas mensuales y los gastos de comunidad.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Llaves de la vivienda.
      - Boletín de baja de suministro de agua potable.
      - Boletín de baja de suministro de energía eléctrica.
      - Certificado de estar al corriente en los gastos de comunidad del presidente de la misma.

      Impresos asociados

      [32308RA] SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
      -Tramitación administrativa.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación.
      - Notificación (por correo certificado) de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Que EIGE no se ponga en contacto con el solicitante significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal. Cuando se produzca alguna novedad, ésta se comunicará al interesado por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud.
      - En caso de resolución aceptando la renuncia del adjudicatario, la EIGE actúa de oficio iniciando un expediente de "Devolución de Cantidades por Renuncia del Adjudicatario". El saldo resultante se calcula restando a las cantidades aportadas (capital amortizado (en caso de contrato en compra-venta) o fianza inicial (en caso de contrato en arrendamiento) el coste de adecuar la vivienda para una posterior adjudicación; en caso de saldo positivo (a favor del adjudicatario), se abonaría dicha cantidad en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/2004).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/2007).
      - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

      Lista de normativa

      Ver el Decreto 75/2007, de 18 de mayo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de reparación o de autorización para la realización de obras, de inmueble de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Adecuar (en el caso que proceda) el estado de conservación de un inmueble de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarlas cualquier adjudicatario de una vivienda de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana.

      Requisitos

      - Estar al corriente de pago de las cuotas mensuales.
      - Que la relación contractual entre el adjudicatario del inmueble a reparar y EIGE sea en arrendamiento o el acceso diferido a la propiedad, para el caso de 'Solicitud de Reparación'.
      - No tener ningún expediente de recuperación de titularidad abierto por cualquiera de las causas recogidas en la legislación en materia de vivienda.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES (EVHA)
      C/ VINATEA, 12
      46001 València
      Tel: 961964702
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950
      DIRECCIÓN DE EDIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES (EIGE)
      C/ VINATEA, 14
      46001 Valencia
      Tel: 961964702

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud (NO OLVIDAR CUMPLIMENTAR LA CASILLA DE 'TELÉFONO DE CONTACTO').
      - Informe médico que certifique dicha necesidad, en el caso de solicitar el cambio de bañera por plato de ducha.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE REPARACIÓN DE INMUEBLE

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REALIZACIÓN DE OBRAS EN INMUEBLE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud.
      - Inspección del inmueble (en su caso).
      - Informe técnico-jurídico.
      - Propuesta del Área de Edificación y Conservación de Inmuebles de EIGE.
      - Resolución de la Dirección General de EIGE.
      - Notificación a la persona interesada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      El interesado podrá formular petición ante la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      COMPROMISOS PREVIOS A LA AUTORIZACIÓN DE REALIZACIÓN DE OBRAS EN INMUEBLE
      - Asumir todos los gastos que ocasionen las obras descritas.
      - Cumplir con lo establecido en la normativa técnica vigente.
      - Asumir la responsabilidad de cualquier reparación futura en el propio inmueble, en los inmuebles colindantes o en los elementos comunes, que puedan producirse por la incorrecta ejecución de las obras.
      - Notificar a EIGE la finalización de las obras.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/2007).

      Lista de normativa

      Ver el Decret 75/2007, de 18 de maig.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de rescisión del contrato en compra-venta con garantía hipotecaria, por Renuncia, de inmueble de sito en grupo de promoción pública.

      Objeto del trámite

      Trámite administrativo orientado a facilitar la finalización de una relación contractual mediante escritura pública de venta con garantía hipotecaria, de mutuo acuerdo, entre EIGE y el adjudicatario de dicha vivienda.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarla cualquier adjudicatario de una vivienda, adjudicada mediante escritura de compraventa garantizada con hipoteca, que considere que cumple los requisitos establecidos.

      Requisitos

      - Estar al corriente de pago (cuotas mensuales, IBI, Tasas municipales y gastos de comunidad).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Llaves de la vivienda.
      - Boletín de baja de suministro de agua potable.
      - Boletín de baja de suministro de energía eléctrica.
      - Certificado de estar al corriente en los gastos de comunidad del presidente de la misma.
      - DNI/NIF del solicitante y cónyuge.
      - Nota simple del Registro de la Propiedad.
      - Último recibo de IBI pagado.
      - Estar al corriente en el pago de la vivienda.

      Impresos asociados

      [30400RA] SOLICITUD DE RESCISIÓN DE COMPRAVENTA Y EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
      - Tramitación administrativa.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Para que sea efectiva una renuncia de vivienda adjudicada mediante escritura de compraventa garantizada con hipoteca, es imprescindible otorgar la correspondiente escritura de rescisión de compraventa y extinción de hipoteca ante notario.
      - Los efectos de la renuncia serán los de la fecha de la escritura aceptada por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Hasta ese momento, los gastos de la vivienda seguirán correspondiendo al renunciante, así como todos los gastos de notaría y registro.
      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).

      Lista de normativa

      Ver el Decret 75/2007, de 18 de maig.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de rescisión del contrato en compra-venta con garantía hipotecaria, por Renuncia, de inmueble de sito en grupo de promoción pública.

      Objeto del trámite

      Trámite administrativo orientado a facilitar la finalización de una relación contractual mediante escritura pública de venta con garantía hipotecaria, de mutuo acuerdo, entre EIGE y el adjudicatario de dicha vivienda.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarla cualquier adjudicatario de una vivienda, adjudicada mediante escritura de compraventa garantizada con hipoteca, que considere que cumple los requisitos establecidos.

      Requisitos

      - Estar al corriente de pago (cuotas mensuales, IBI, Tasas municipales y gastos de comunidad).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AVDA. PLATA, 50 - BAJO
      46013 València
      Tel: 961207950

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Llaves de la vivienda.
      - Boletín de baja de suministro de agua potable.
      - Boletín de baja de suministro de energía eléctrica.
      - Certificado de estar al corriente en los gastos de comunidad del presidente de la misma.
      - DNI/NIF del solicitante y cónyuge.
      - Nota simple del Registro de la Propiedad.
      - Último recibo de IBI pagado.
      - Estar al corriente en el pago de la vivienda.

      Impresos asociados

      [30400RA] SOLICITUD DE RESCISIÓN DE COMPRAVENTA Y EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
      - Tramitación administrativa.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • Información complementaria

      - Para que sea efectiva una renuncia de vivienda adjudicada mediante escritura de compraventa garantizada con hipoteca, es imprescindible otorgar la correspondiente escritura de rescisión de compraventa y extinción de hipoteca ante notario.
      - Los efectos de la renuncia serán los de la fecha de la escritura aceptada por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Hasta ese momento, los gastos de la vivienda seguirán correspondiendo al renunciante, así como todos los gastos de notaría y registro.
      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).

      Lista de normativa

      Ver el Decret 75/2007, de 18 de maig.


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de revisión de la prueba de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).

      Objeto del trámite

      Solicitar la revisión de la prueba dentro del plazo establecido, una vez publicada la resolución de publicación de los resultados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Este trámite sólo implica el envío de la plantilla de respuestas de todas las áreas escaneada a la persona interesada por correo elecrónico.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas que hayan obtenido la calificación de NO APTO en las pruebas de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - La revisión de la prueba se podrá solicitar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de publicidad de los resultados.
      - Plazo para solicitar la revisión de la prueba de los niveles A2, B1,C1 y lenguajes específicos: del 2 al 16 de agosto de 2019 (DOGV núm.8604 de 01.08.2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      El impreso de solicitud de revisión de la prueba, una vez rellenado se debe imprimir, firmar y presentar por registro de entrada o por correo postal en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en las direcciones territoriales de Valencia, Alicante o Castellón, o bien mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso que se presente en una oficina de correos, se debe remitir por carta certificada y en sobre abierto para que la solicitud sea sellada por la oficina de Correos.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18494&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impreso de solicitud

      Impresos asociados

      [ANEXO V] SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA PRUEBA DE CERTIFICADO DE NIVEL DE CONOCIMIENTO DE VALENCIANO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      -La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià enviará por correo electrónico la plantilla de respuestas de todas las áreas del examen escaneada a la persona interesada como revisión de la prueba. Esta actuación pondrá fin al procedimiento de revisión de la prueba.
      -La revisión de la prueba no supondrá en ningún caso una revaloración de la nota determinada por las personas responsables de la evaluación de las diferentes áreas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18494&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Página web de la JQCV

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 26 de febrer de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se convocan las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano y se nombran la Comisión Coordinadora y las comisiones examinadoras.
      - RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, del presidente dela Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, por la que se hace pública la lista de resultados provisionales de las pruebas de nivel A2, B1 y C1 de conocimientos
      de valenciano, y de los certificados de capacitación técnica: Llenguatge Administratiu, Mitjans de Comunicació i Correcció de Textos.

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 26 de febrero de 2019

      Ver Resolución de 24 de julio de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de revisión del grado de discapacidad.

      Objeto del trámite

      Revisión del grado de discapacidad por agravación, mejoría, caducidad (en caso de reconocimiento con plazo de temporalidad señalado) o error de diagnóstico y/o valoración.
      El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión por agravamiento o mejoría siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución.
      No será preciso agotar el plazo de 2 años en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho que tenga reconocido el grado de discapacidad

      Requisitos

      El solicitante debe estar empadronado en un municipio de la Comunidad Valenciana o haber tenido el último domicilio en esta Comunidad, en caso de residir en el extranjero.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud de revisión, junto con la documentación citada, se presentará:
      a) En el Centro de Valoración y Orientación o la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante.
      b) En cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común.

      CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - VALENCIA
      C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30
      46008 València
      Tel: 963989550
      CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - ALICANTE
      C/ VICENTE CHÁVARRI, 52
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 965938789
      CENTRO DE EVALUACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964726200

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, Anexo III) en el modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
      A) Para poder valorar su situación será preceptivo aportar original o copia compulsada de los documentos que acredite el agravamiento de la discapacidad o deficiencias alegadas (física, mental, intelectual o sensorial)
      - Informes clínicos actualizados que justifiquen la revisión de su grado de discapacidad y que reflejen su situación clínica actual (informes que deberá relacionar en el impreso de solicitud de revisión)
      B) Para la valoración de los factores sociales el interesado puede presentar:
      - un informe social (con validez si está emitido hace menos de dos año)
      - o bien el Anexo IV (Declaración responsable de factores sociales complementarios) cumplimentado.
      C) No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación.

      Impresos asociados

      [ANEXO III] SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD (RD 1971/1999)

      [ANEXO IV] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS

      INFORME MÉDICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD

      INFORME PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Pasos
      1.- Presentación de la solicitud de revisión y documentación requerida.
      2.- Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de discapacidad notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.
      3.- Citación para reconocimiento médico, psicológico y/o social
      El centro de valoración y orientación notificará al interesado: el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial.
      En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiendo la tramitación con la documentación obrante en el expediente.
      4. Reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación .
      Cuando las especiales circunstancias de las personas afectadas así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
      5. Emisión de dictamen técnico.
      Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo.
      6. Resolución
      El dictamen técnico será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la Resolución correspondiente, que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando proceda su modificación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      - Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción social
      - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la resolución que recaiga en el correspondiente procedimiento, se podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Preguntas frecuentes

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26/01/00).
      - Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 238 de 4/10/03)
      - Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4136, de 27/11/01).
      - Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      Ver Orden de 19 de noviembre de 2001.

      Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

      WEB IMSERSO

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subrogación de contrato de arrendamiento de vivienda, en grupos de viviendas de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana, del cónyuge por fallecimiento del titular, desistimiento-renuncia del contrato por parte del/la titular, sin consentimiento del/la cónyuge, abandono de la vivienda por parte del/la titular, separación, divorcio, nulidad.

      Objeto del trámite

      Actualizar como nuevo adjudicatario de la vivienda al cónyuge del actual, tras un suceso que precise de ello.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El/la cónyuge del/la titular del contrato o persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento, desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, y que además cumplan los siguientes requisitos.

      Requisitos

      Hallarse al corriente de pago (alquiler, cuotas de comunidad, IBI y tasas municipales).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - Si el matrimonio se celebró antes de la firma del contrato de arrendamiento, durante todo el año.
      - Si el matrimonio se celebró con posterioridad a la firma del contrato de arrendamiento:
      · Por fallecimiento: En los tres meses siguientes a la fecha de la defunción.
      · Desistimiento-renuncia del contrato: En los quince días siguientes desde la fecha del desistimiento-renuncia.
      · Abandono de la vivienda: En el plazo de un mes desde la fecha del abandono.
      · Separación, divorcio, nulidad: En los dos meses siguientes a la notificación de la resolución judicial correspondiente.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      EN CUALQUIER CASO:
      - Impreso de solicitud.
      - DNI solicitante.
      - Libro de familia del/la titular o certificado de matrimonio.
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.
      - Certificado de convivencia del/la solicitante, expedido por el ayuntamiento correspondiente.
      - En caso de que el matrimonio se celebrara con posterioridad a la fecha de la firma del contrato:
      - Fotocopia de la última declaración de la renta del solicitante o en su defecto Certificado de Hacienda de no constar como contribuyente y 12 últimas nóminas o certificado de la pensión o certificado de la oficina de empleo del mismo periodo.
      - Para trabajadores autónomos, fotocopia de los pagos fraccionados del IRPF, debidamente validados
      - Certificado negativo de Bienes expedido por el Centro de Gestión Catastral.
      POR FALLECIMIENTO:
      - Certificado de defunción del titular, expedido por el Registro Civil.
      - Certificado Literal de Matrimonio expedido por el Registro Civil con posterioridad a la fecha del fallecimiento.
      POR DESISTIMIENTO-RENUNCIA DEL CONTRATO:
      - Copia del desistimiento-renuncia del contrato.
      - Certificado de Residencia.
      POR SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD:
      - Convenio regulador donde se atribuya el uso de la vivienda arrendada.
      - Sentencia de separación, divorcio o nulidad.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO - CÓNYUGE

      DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
      - Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047 de 01/07/09).

      Lista de normativa

      Ver Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda

      Ver Decreto 75/2007, de 18 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subrogación, excepto al cónyuge, por fallecimiento del titular (aplicable a vivienda de Promoción Pública con contrato en arrendamiento).

      Objeto del trámite

      Actualizar el adjudicatario de una vivienda, cuando no es el cónyuge del actual titular del contrato de arrendamiento, tras un suceso que precise de ello.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Los ascendientes del/la titular
      - Los/las hijos/hijas del/la titular
      - Hermanos/as del/la titular
      - Nietos/as y otros/as descendientes
      - Personas con relación de parentesco de hasta el 3er grado colateral y que sufran una minusvalía igual o superior al 65%.

      Requisitos

      a) Hallarse al corriente de pago (alquiler, comunidad, IBI y tasas municipales).
      b) Para contratos celebrados con anterioridad al 01.01.1995:
      - Los/las hijos/as que convivieran con el/la titular durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
      - Los/las ascendientes del/la titular que estuviesen a cargo y conviviesen con él/ella con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
      c) Para contratos celebrados con posterioridad al 01.01.1995:
      - Los/las descendientes del titular que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él/ella durante los dos años precedentes.
      - Los ascendientes del/la titular que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
      - Los/las hermanos/as del/la titular que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
      Las personas distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el/la titular y que hayan convivido con éste/a durante los dos años anteriores al fallecimiento.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo de 3 meses desde la fecha del fallecimiento del titular.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - DNI del/la solicitante.
      - Certificado de defunción del titular, expedido por el Registro Civil.
      - Libro de familia o certificado de matrimonio, del titular y del solicitante.
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.
      - Impreso de solicitud.
      - DNI del/de la solicitante.
      - Certificado de defunción del titular, expedido por el Registro Civil.
      - Libro de familia o certificado de matrimonio, del titular y del solicitante.
      - Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.
      DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE Y TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 16 AÑOS -entendiendo por unidad familiar la formada por el titular del contrato, su cónyuge y ascendientes o descendientes siempre que convivan con ellos al menos durante el año anterior a la solicitud. También se considera unidad familiar la formada por el padre o la madre (separados, solteros o viudos) y los ascendientes o descendientes que convivan con ellos al menos durante el año anterior a la solicitud-:
      - Fotocopia de la última declaración de la renta o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificado de Hacienda de no constar como contribuyente.
      - Justificante de vida laboral.
      - Certificado negativo de bienes expedido por el Centro de Gestión Catastral.
      Los miembros que hayan trabajado en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud justificarán sus ingresos en este periodo con:
      a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena: certificado de ingresos del centro de trabajo de los meses trabajados, o nóminas de los meses trabajados, o certificado de bases de cotización (expedido por la Tesorería de la Seguridad Social).
      b) En el caso de trabajadores autónomos: fotocopia de los pagos fraccionados del IRPF (MOD. 130 ó MOD. 131)
      c) En el caso de trabajadores de régimen agrario: certificado de bases de cotización y jornadas reales.
      d) En el caso de trabajadores de régimen del hogar: certificado de bases de cotización y declaración jurada de ingresos.
      Los miembros que en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud hayan estado en situación de desempleo, deberán aportar:
      a) Certificado expedido por el SEPE (antiguamente, INEM) donde queden reflejadas claramente las cantidades totales percibidas en concepto de prestación por desempleo en este periodo de 12 meses. NOTA: el certificado del SEPE de "no ser perceptor en estos momentos" no será válido.
      Los miembros que en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud hayan percibido una pensión de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica:
      a) Certificado expedido por organismo que corresponda donde queden reflejadas claramente las cantidades totales percibidas en este periodo de 12 meses.
      NOTA: como regla general, deberán acreditarse todos los ingresos que por cualquier concepto perciba el grupo formado por el adjudicatario y el resto de la unidad familiar.
      - Certificado de convivencia del/la solicitante, expedido por el Ayuntamiento, en el que se indique el tiempo que ha convivido con el titular.
      - Renuncia del resto de posibles subrogantes ante notario o ante el/la asesor/a jurídico de EIGE.
      - En su caso, certificado de minusvalía.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO - EXCEPTO CÓNYUGE

      DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación (por correo certificado) de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
      - Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 7178, de 23/12/13).

      Lista de normativa

      Ver Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda

      Ver Decreto 75/2007, de 18 de mayo.

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