Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de ocupación de montes gestionados por la Generalitat.

      Objeto del trámite

      El objeto de este trámite son las solicitudes de concesión del uso privativo del dominio público forestal, por ocupación de los montes de utilidad pública. No obstante, por extensión, será también aplicable a las autorizaciones de ocupación de los montes de dominio público y a los conveniados gestionados por la Generalitat.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La persona, física o jurídica, interesada en que se le autorice la ocupación del monte.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
      C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Impreso de solicitud en formulario normalizado (IA_27279), en el que consten, entre otros, los datos del interesado, monte al que afecta, término municipal, motivo de la ocupación, superficie que afecta y plazo de duración de la ocupación.
      2. Memoria descriptiva de la instalación, que ha de incluir como mínimo:
      - Finalidad de la ocupación y descripción detallada de la actividad que se quiere desarrollar.
      - Descripción del proceso constructivo, incluyendo el programa de trabajos previsto.
      - Número y características de los elementos que se planea instalar.
      - Justificación de la compatibilidad de la ocupación con la persistencia de los valores naturales del monte.
      - Justificación de la no existencia de alternativas viables a la localización que se solicita.
      - Plano de situación de la ocupación, sobre topográfico del estado actual, a escala conveniente de emplazamiento, escala 1:50.000 o de más detalle.
      - Plano de detalle de la ocupación, con la ubicación exacta de la superficie que se plantea ocupar y la geometría de las obras e instalaciones, indicando en el plano la superficie total de la ocupación durante y después de la ejecución de la obra, a escala 1:2.000 o de más detalle (recomendable: plano digital sobre ortofoto georreferenciado en coordenadas UTM y en formato de GIS vectorial SHP).
      3. En el caso de ocupaciones motivadas por interés público, se deberá adjuntar informe del organismo que ejecute el proyecto de la obra o servicio público, o que autorice la concesión que dé lugar a la ocupación, en el que se haga constar el interés público.
      4. En el caso de ocupaciones motivadas por interés público, consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas u otra clase, se deberá adjuntar copia de la resolución de autorización de dicha concesión.
      5. Estudio de impacto ambiental relativo al proyecto de ocupación, en el caso de que la actividad a desarrollar estuviera sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación específica. En el caso de proyectos ya sometidos a evaluación de impacto ambiental, bastará con presentar copia de la declaración o estimación de impacto ambiental favorable.
      6. Cualquier elemento que el solicitante estime conveniente para precisar o completar los datos exigidos.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE MONTE GESTIONADO POR LA GENERALITAT

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud en modelo normalizado IA_27279 y la documentación exigida.
      - Nombramiento del instructor
      - Comprobación de la documentación y acuse de recibo de la solicitud (en su caso, requerimiento al interesado de subsanación y mejora de la solicitud)
      - Consentimiento previo de la entidad propietaria en las ocupaciones por razones de interés particular (o sea de que dicha ocupación afecte a un monte de utilidad pública o consorciado del que no sea propietario la Generalitat).
      - Información pública por un mes, anunciándolo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
      - Informe del jefe de comarca y otros informes que estime el instructor
      - Informe del instructor
      - Trámite de audiencia
      - Estudio de las alegaciones y traslado a las partes
      - Informe final del instructor con su propuesta relativa a la ocupación solicitada
      - Propuesta de resolución de la Dirección Territorial
      - Traslado del expediente a la dirección general competente en materia forestal.
      - Resolución del expediente por el órgano competente en cada caso (director general o conseller).
      - Notificación de la resolución junto con la carta de pago del canon o indemnización.
      - Acta de entrega de los terrenos, señalización o amojonamiento y levantamiento cartográfico de estos.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

    • Información complementaria

      Sanciones

      Reguladas en:
      - el título VII de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
      - el título VIII de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat , Forestal de la Comunitat Valenciana.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat , Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 2168, de 21/12/1993).
      - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 2520, de 1/6/1995).
      - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n.º 280, de 22/11/2003).

      Lista de normativa

      Ver Ley 3/1993, de 9 de diciembre.

      Ver Decreto 98/1995, de 16 de mayo.

      Ver Ley 43/2003, de 22 de noviembre.


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    Reconocer y estimular la creación técnica, el ingenio y el esfuerzo en la elaboración de los trabajos de fin de grado
    y trabajos de fin de máster, relacionados con la geomática: cartografía, fotogrametría aérea y terrestre, teledetección, geodesia y sistemas de información geográfica, en el ámbito valenciano.
    La convocatoria incluye dos modalidades de premio, una correspondiente a trabajos de fin de grado y otra a trabajos de fin de máster.

    Interesados/Solicitantes

    Los participantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
    General de Subvenciones y además deberán reunir los siguientes:

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La dotación de los premios siguiente:
    - Modalidades de trabajo de fin de máster: Mil quinientos euros (1,500,00 euros)
    - Modalidades de trabajo de fin de grado: Mil euros (1.000,00 euros)

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) Ser autores de los trabajos que opten al premio.
    b) Personas matriculadas en cualquier Universidad valenciana que hayan aprobado el trabajo de fin de grado o el trabajo de fin de máster en el curso académico 2015-2016.
    El premiado deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
    de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para lo cual, podrá
    autorizar al ICV, para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
    la Seguridad Social, en aras de simplificar y reducir las cargas administrativas en los procedimientos gestionados por
    la administración de la Generalitat y su sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto
    165/2010, de 8 de octubre, del Consell. En el caso de no reunir los requisitos para estar obligados a presentar las
    declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, aportará la declaración responsable de dicho
    extremo.

    1- Presentación del impreso de solicitud y demás documentación.
    2. Un jurado, integrado por personas nombradas por el Director del ICV, y cuya relación será publicada en la web del ICV, procederá a la valoración de los trabajos presentados y admitidos y realizará propuesta del trabajo que haya obtenido mayor valoración en función de los siguientes criterios:
    a) Contenido.
    b) Originalidad.
    c) Creatividad.
    d) Rigor.
    e) Aplicación práctica.
    f) Calidad de la presentación.
    g) Viabilidad técnica y económica.
    h) Innovación tecnológica.
    3. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la presidenta del Consejo Rector del Institut Cartogràfic Valencià.
    4. La resolución de la convocatoria, así como su notificación, tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación. En caso de que no se dicte una resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente el procedimiento.
    5. La notificación de la resolución se dará a conocer mediante anuncio públicado en el DOCV y en la web del ICV.

    Tramitar con certificado 

    Para optar al premio, además de la solicitud anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos:

    1. Currículum vitae.

    2. Ejemplar del trabajo que opte al premio, debiendo reunir las siguientes condiciones técnicas:
    - Tendrá por objeto alguna de las disciplinas relacionadas con la geomática: cartografía, fotogrametría.
    - Ser original, inédito e idéntico al presentado en la Universidad.
    - Estar aprobado el trabajo en el curso académico 2015-2016.
    - El formato del trabajo será en PDF, El documento deberá ser anónimo, por lo que, no debe ser firmado, y se denominará con un título que no permita la identificación de la persona autora del trabajo., el titulo selleccionado se incluira en la solicitud que incluida en el Anexo 1 de la convocatoria.

    3. Certificación de la escuela o facultad correspondiente, de haber aprobado el trabajo fin de grado o el trabajo fin de máster, con expresión de la fecha en que tuvo lugar y la calificación obtenida.

    4. Documento de síntesis de los trabajos realizados certificado por el tutor.

    * CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS
    Los trabajos tienen que reunir las siguientes condiciones técnicas:
    a) Tener por objeto alguna de las siguientes disciplinas relacionadas con la geomática: cartografía, fotogrametría aérea y terrestre, teledetección, geodesia y sistemas de información geográfica, en el ámbito valenciano.
    b) Ser original, inédito e idéntico al presentado en la Universidad, sin introducir simplificaciones ni ampliaciones o adición alguna.
    c) Haberse aprobado en el curso académico 2015-2016.
    d) El formato del trabajo será en PDF. El documento será anónimo, de forma que no se firmará, y se denominará con un título, que no permita la identificación de la persona autora del trabajo. En la solicitud normalizada, que consta en el anexo 1, apartado C, se detallará el título seleccionado. Aquellos trabajos que identifican nominalmente el autor
    serán excluidos del proceso de selección.
    Quedarán excluidos del procedimiento aquellos trabajos cuya autoría, contenido o la presentación no se ajuste a los requisitos indicados.


    * CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. DERECHOS DE LAS OBRAS
    - El Institut Cartogràfic Valencià se reserva el derecho de uso del contenido de la investigación. Los ganadores del premio cederán al Institut los derechos de publicación y distribución de los trabajos en exclusiva durante un año a partir de la comunicación del veredicto, sin que tenga que satisfacerse a la persona premiada ninguna cantidad en concepto de derechos de autor. A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implicará la autorización expresa al Institut Cartogràfic Valencià, sin necesidad de una autorización posterior, para la publicación, reproducción y distribución de los trabajos.

    Criterios de valoración

    El procedimiento general para la concesión del premio será el de concurso. A tal efecto, el jurado procederá a la comparación de los trabajos presentados y admitidos, y propondrá solo aquel que haya obtenido mayor valoración en función de los criterios siguientes:
    a) Contenido
    b) Originalidad.
    c) Creatividad.
    d) Rigor.
    e) Aplicabilidad práctica.
    f) Calidad de la presentación.
    g) Viabilidad técnica y económica.
    h) Innovación tecnológica.

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7900, de 20/10/2016.

    SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DEL PREMIO DE CARTOGRAFÍA Y TERRITORIO PADRE TOSCA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de participación en el IX Premio de las Artes Plásticas de la Generalitat.

      Objeto del trámite

      Distinguir y recompensar a un artista, cuya obra, primordialmente plástica, no sólo haya contribuido al fomento y difusión de nuestro arte, sino también a la apertura de cauces de renovación e innovaciones plásticas, y aprobó las bases que han de regir la concesión del mismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Podrán optar y ser propuestos para el premio todos los artistas valencianos vivos, cuya trayectoria destaque por su contribución al arte valenciano contemporáneo.
      - Podrán proponer candidatos al Premio de las Artes Plásticas de la Generalitat los organismos oficiales, las instituciones culturales públicas y privadas y cualquier entidad artística y cultural tanto en el ámbito de la Comunitat Valenciana como en el estatal.
      - Asismismo, el jurado del premio podrá proponer los candidatos que estime merecedores del galardón.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      El Premio de las Artes Plásticas de la Generalitat se dota con 33.000 euros.
      Al importe del premio se le efectuará la retención fiscal que corresponda de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las propuestas deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6129, de 23/10/09.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 Valencia
      Tel: 961970062

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las propuestas se realizarán por escrito, acompañadas de un currículum del autor nominado, especificando las razones por las que se le estima merecedor del premio y con una certificación del acuerdo o de la resolución adoptado por la institución o entidad proponente.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Dichas propuestas deberán presentarse en la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat en el plazo previsto en cada convocatoria.
      - Se constituirá un jurado que se regirá por las bases aprobadas por el Decreto 180/2000, de 5 de diciembre y por las normas de funcionamiento que establezca y, con carácter supletorio, por las normas aplicables a los órganos colegiados
      previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      - El premio podrá ser declarado desierto, pero será indivisible y único.

    • Información complementaria

      * COMPROMISO
      El artista premiado se compromete a donar una obra original para los fondos artísticos de la Generalitat.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 180/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Premio de las Artes Plásticas de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 3898 de 15/12/00).
      - Orden de 20 de abril de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca el IX Premio de las Artes Plásticas de la Generalitat (DOCV nº 6129, de 23/10/09).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 180/2000, de 5 de diciembre

      Ver Orden de 20 de abril de 2009


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    El Proyecto de movilidad ACADEMIA, encuadrado dentro del Programa Leonardo da Vinci, está promovido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional (CNROP) y en coordinación con las Comunidades Autónomas.
    ACADEMIA permite y refuerza el conocimiento de buenas prácticas en el campo de la Educación, la Formación Profesional y la Orientación, a través de estancias formativas en países europeos.

    Interesados/Solicitantes

    Este programa está dirigido al profesorado en situación administrativa de funcionario docente en un centro educativo que imparta enseñanza secundaria y/o Ciclos Formativos de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana y que pertenezca a una de las siguientes especialidades:
    - Profesorado de la especialidad de Orientación Educativa.
    - Profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

    Es requisito indispensable para participar en ACADEMIA, poseer la certificación equivalente al nivel B1 o superior del Consejo de Europa, siendo para Francia los idiomas francés e inglés.

    Formulario de solicitud.

    * OBJETIVOS DEL PROGRAMA
    Los objetivos principales que aborda este proyecto son:
    - Conocer otros sistemas de orientación
    - Conocer nuevas herramientas y metodología aplicadas a la Información y Orientación.
    - Potenciar la dimensión europea de la orientación
    - Reforzar la cooperación comunitaria en materia de información y orientación profesionales, mejorando el conocimiento de los distintos sistemas educativos europeos.


    * DURACIÓN
    - La estancia formativa tiene una duración de una semana, entre los meses de febrero y mayo, en un país de la Unión Europea.
    - El país de destino asignado a la Comunidad Valenciana para el año 2015 es Francia.


    * TIPOS DE VISITAS DE INTERCAMBIO
    El catálogo ofrece dos tipos de visitas :
    - Estancia temática
    - Estancia de inmersión (prácticas en un servicio de orientación)

    Enlaces

    Web Academia: Consellería

    Web Academia: Unión Europea

    Web Academia: Ministerio

    El profesorado interesado en participar en el Programa ACADEMIA ha de presentar la solicitud, según el modelo adjunto, como máximo hasta el día 22 de Noviembre de 2014, a través del siguiente correo electrónico: sfp@gva.es

    Solicitud de participación en el proyecto ACADEMIA 2015

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de participación en el Programa Social de Vacaciones para Mayores del Imserso.

      Objeto del trámite

      El Imserso desarrolla su programa de turismo como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social española, con el objetivo de proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida, su salud y la prevención de la dependencia.
      Por otra parte con el programa de turismo del Imserso se contribuye al mantenimiento del empleo y la actividad económica, paliando las consecuencias que en materia de empleo produce el fenómeno de la estacionalidad en el sector turístico del país.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      De conformidad con la Orden 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso, podrán acceder al programa:
      - Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
      Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
      Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
      Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
      Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
      Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
      Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
      Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
      Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
      Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
      En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Ver precios en el enlace que figura en el apartado Información complementaria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes del programa de turismo del Imserso para la temporada 2019/20 será desde el martes 25 de junio de 2019 hasta el miércoles 10 de julio de 2019, ambos inclusive.
      Renovación de datos temporada 2019-2020, si estos datos no son correctos o han cambiado: hasta el 10 de julio de 2019.
      Si la pasada temporada estaba acreditado para viajar, no es necesario que cumplimente nueva solicitud, ya que el Imserso le remitirá un impreso en el que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, y que deberán remitir al Imserso solo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos en un plazo que finaliza el 10 de julio de 2019.
      Si por contra accede por primera vez al programa de turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, de acuerdo con la información contenida en el procedimiento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes podrán presentarse en las siguientes direcciones:
      Servicios Centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 - 28029 Madrid).
      Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://sede.imserso.gob.es/Sede/portal/procedimientos/formProgramaVacaciones.seam

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Mediante el impreso de solicitud.

      Impresos asociados

      Ver formularios asociados. Vacaciones Sociales Imserso

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Si por contra accede por primera vez al programa de turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, cuya cumplimentación deberá realizarse mediante alguna de las siguientes vías:
      - Por Internet, a través de la sede electrónica del ImsersoAbre nueva ventana, cumplimentando la solicitud y siguiendo las instrucciones.
      Descargando y cumplimentado el modelo de solicitud oficial; en este caso la solicitud, una vez cumplimentada y firmada deberá ser remitida a:
      Apartado de correos 10140 (28080 Madrid).
      Servicios Centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 - 28029 Madrid)
      Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasAbre nueva ventana.
      Advertencia: El Imserso no tramitará las solicitudes que se remitan a través de correo electrónico.
      Se recomienda, si es posible, realizar la solicitud on lineAbre nueva ventana ya que el proceso es mucho más rápido y le permitirá estar acreditado casi de manera inmediata, ya que no precisa de ningún otro proceso adicional como pudiera ser: envío por correo, presentación en otro Organismo, demora en la recepción, tratamiento informático, etc., a la que está sometida la solicitud en papel.
      Esta solicitud servirá para obtener su acreditación que le permitirá acceder a las plazas del programa e incluirlo en la base de datos de acreditados donde quedará inscrito de manera permanente hasta que nos comunique lo contrario.
      Una vez procesadas todas las solicitudes recibidas en el plazo señalado, el Imserso procederá a emitir las acreditaciones correspondientes, tras la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos que cumplan los requisitos de acceso al programa, indicando la fecha a partir de la que podrán realizar sus reservas.
      Todos los solicitantes recibirán una notificación del Imserso en respuesta a su solicitud.
      La no cumplimentación de los datos o la falsedad comprobada de los mismos, motivará la anulación de la solicitud.
      Solo es posible la unión de dos solicitudes entre solicitantes de una misma provincia de origen, debiendo tener en cuenta en estos casos que los destinos elegidos y el orden de prioridad deben ser exactamente iguales en ambas solicitudes.
      Se suprime la exigencia de adjuntar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad junto con la solicitud, con independencia que el mismo será exigible en el momento de la reserva de los viajes y al comienzo de los mismos.
      Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
      Las solicitudes presentadas serán baremadas (atendiendo a criterios de edad, cuantía de la pensión/prestación y viajes realizados anteriormente).
      Hay a disposición de los/las solicitantes un teléfono de atención e información, el 901 109 899, con horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recursos: Reclamación previa a la vía laboral.
      Plazo de interposición de recursos: 30 días

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://sede.imserso.gob.es/Sede/portal/procedimientos/formProgramaVacaciones.seam

      Tramitación

      Si la pasada temporada estaba acreditado para viajar, no es necesario que cumplimente nueva solicitud, ya que el Imserso le remitirá a partir de abril un impreso en el que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, y que deberán remitir al Imserso solo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos.
      Si por contra accede por primera vez al Programa de Turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, cuya cumplimentación deberá realizarse mediante alguna de las siguientes vías:
      Por Internet, a través de la Sede Electrónica del Imserso, cumplimentando la solicitud y siguiendo las instrucciones.
      Descargando y cumplimentado el modelo de solicitud oficial; en este caso la solicitud, una vez cumplimentada y firmada deberá ser remitida a:
      Apartado de correos 10140 (28080 Madrid).
      Servicios Centrales del Imserso (c/ Ginzo de Limia, 58 - 28029 Madrid)
      Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Advertencia: El Imserso no tramitará las solicitudes que se remitan a través de correo electrónico.
      Se recomienda, si es posible, realizar la solicitud on line ya que el proceso es mucho más rápido y le permitirá estar acreditado casi de manera inmediata, ya que no precisa de ningún otro proceso adicional como pudiera ser: envío por correo, presentación en otro Organismo, demora en la recepción, tratamiento informático, etc., a la que está sometida la solicitud en papel.
      Esta solicitud servirá para obtener su acreditación que le permitirá acceder a las plazas del Programa e incluirlo en la Base de Datos de Acreditados donde quedará inscrito de manera permanente hasta que nos comunique lo contrario.
      Una vez procesadas todas las solicitudes recibidas en el plazo señalado, el Imserso procederá a emitir las acreditaciones correspondientes, tras la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos que cumplan los requisitos de acceso al Programa, indicando la fecha a partir de la que podrán realizar sus reservas.
      Todos los solicitantes recibirán una notificación del Imserso en respuesta a su solicitud.
      La no cumplimentación de los datos o la falsedad comprobada de los mismos, motivará la anulación de la solicitud.
      Solo es posible la unión de dos solicitudes entre solicitantes de una misma provincia de origen, debiendo tener en cuenta en estos casos que los destinos elegidos y el orden de prioridad deben ser exactamente iguales en ambas solicitudes.
      Se suprime la exigencia de adjuntar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad junto con la solicitud, con independencia que el mismo será exigible en el momento de la reserva de los viajes y al comienzo de los mismos.

    • Información complementaria

      * MODALIDADES DE VIAJE
      El Programa ofrece las siguientes modalidades de viaje:
      - Zona Costa Peninsular:
      estancias en zonas de la Costa Peninsular de 15, 10 y 8 días en Andalucía, Murcia, Comunitat Valenciana y Cataluña.
      - Zona Costa Insular:
      estancias de 15,10 y 8 días en zonas de la Costa Insular (Canarias e Illes Balears).
      - Turismo de Interior, con estancias desde 7 hasta 3 días, con los siguientes tipos de viajes:
      . Circuitos Culturales.
      . Turismo de Naturaleza.
      . Viajes a Capitales de Provincia.
      . Viajes a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
      * SERVICIOS QUE SE INCLUYEN EN EL PROGRAMA
      Los servicios que incluye el programa son los siguientes:
      a. Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá un suplemento de precio y estará sujeto a disponibilidad de plazas.
      b. Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia de la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
      c. Póliza de seguros colectiva.
      d. Servicio médico, complementario de la Seguridad Social, en el propio hotel, excepto para los viajes de turismo de interior.
      e. Programa de animación socio-cultural.
      MÁS INFORMACIÓN:
      - Teléfono del IMSERSO: 901 109 899 (Horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas).
      - Correo electrónico: buzon@imserso.es

      Criterios de valoración

      En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el Programa de Turismo del Imserso para personas mayores se ponderan las siguientes variables:
      1.- Edad de los solicitantes:
      - En esta variable se valora la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
      - La referencia para la valoración será del solicitante al día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
      - Cuando figuren dos participantes en la solicitud, a efectos de determinar la edad, se calculará la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
      - La valoración de esta variable se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años se les asignará igualmente el máximo de 20 puntos.
      2.- Situación económica de los solicitantes:
      Para determinar la pensión a efectos del baremo, se realizará el cálculo en la forma que a continuación de describe:
      Cuando el solicitante sea solo una persona, se considerará los ingresos de la misma. Si constaran dos usuarios en la misma solicitud se obtendrá la suma de los ingresos de ambos para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33.
      El baremo a aplicar será el que se especifica en el siguiente cuadro:
      - Tramos de ingresos en euros Puntuación
      Hasta pensión mínima jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, inclusive (786,90 ?) 50
      Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 900,00 45
      Desde 900,01 a 1.050,00 40
      Desde 1.050,01 a 1.200,00 35
      Desde 1.200,01 a 1.350,00 30
      Desde 1.350,01 a 1.500,00 25
      Desde 1.500,01 a 1.650,00 20
      Desde 1.650,01 a 1.800,00 15
      Desde 1.800,01 a 1.950,00 10
      Desde 1.950,01 a 2.100,00 5
      Desde 2.100,01 0
      3.- Participación en el Programa de años anteriores
      - Por medio de esta variable se favorece que accedan al Programa nuevos solicitantes.
      - Asimismo y en el caso de usuarios que ya han participado en los Programas en temporadas anteriores, se tendrá en cuenta en la valoración el periodo en que han disfrutado de sus vacaciones, distinguiéndose entre los meses de baja temporada (diciembre y enero) y de temporada alta (octubre, noviembre, febrero, marzo, abril, mayo y junio).
      - Para este punto se tomará en consideración las dos últimas temporadas de los Programas, denominándose como próxima (la temporada 2016/2017) y lejana (la temporada 2015/2016).
      - En todo caso, y para aquellas personas que hayan participado dos o más veces en una misma temporada, para la valoración se considerará como si hubiese viajado en temporada alta, con independencia de que los viajes los hubiera efectuado en temporada baja o uno en temporada alta y el otro o los otros en la temporada baja.
      La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 225 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
      a. Usuarios del Programa con acreditación en fase de lista de espera en la temporada anterior tendrán una puntuación de 175 puntos.
      b. Usuarios que no hayan viajado en las dos últimas temporadas tendrán una puntuación de 50 puntos.
      c. Usuarios que no hayan viajado en la temporada próxima y si en la lejana, la puntuación será de acuerdo con el siguiente detalle:
      .Si viajó en Temporada Alta: 20 puntos.
      .Si viajó en Temporada Baja: 50 puntos.
      d. Usuarios que sí hayan viajado en la temporada próxima y no en la lejana la puntuación será de acuerdo con el siguiente detalle:
      .Si viajó en Temporada Alta: 10 puntos.
      .Si viajó en Temporada Baja: 20 puntos.
      e. Usuarios que si hayan viajado en las dos últimas temporadas la puntuación máxima por este apartado será de hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
      .Viajó dos veces en Temporada Alta: 0 puntos.
      .Viajó en Temporada próxima en Alta y en Temporada lejana en Baja: 3 puntos.
      .Viajó en Temporada próxima en Baja y en Temporada lejana en Alta: 5 puntos.
      .Viajó en las dos temporadas en Baja. 10 puntos.
      Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho se tomará en consideración la situación del cónyuge que obtenga menor puntuación.
      4.- Pertenencia a Familia numerosa:
      - En virtud de lo establecido en la Ley de Protección a las familias numerosas, y a través de este apartado, se favorece el acceso al Programa de Turismo del Imserso de aquellas personas que ostenten esta condición.
      - La puntuación máxima que se ha determinado para esta variable es de 350 puntos adicionales, distribuidos de la siguiente manera:
      . Familia Numerosa especial: 350 puntos.
      . Familia Numerosa general: 60 puntos.
      Si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo existen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

      Enlaces

      Enlace a la Web del Imserso.

      Previsión de precios Temporada 2019/2020

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios
      Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen
      participar en el Programa de Turismo.

      Lista de normativa

      Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.

  • Objeto

    Reconocer y premiar públicamente a aquellas personas, agrupaciones de jóvenes o secciones juveniles de centros valencianos en el exterior que hayan destacado por su labor participativa, así como
    por su aportación a la articulación de las relaciones intergeneracionales dentro de los mismos.

    Interesados/Solicitantes

    Las propuestas para la concesión del premio podrán formularse:
    1. Por iniciativa de la dirección general competente en materia de centros valencianos en el exterior.
    2. Por propuesta razonada de los centros valencianos del exterior (1).
    (1) De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, son éstos: "Aquellas entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que organicen una comunidad de valencianos asentada fuera de la Comunitat Valenciana, y que sean reconocidas como tales por la Generalitat, de conformidad con lo reglamentariamente establecido."
    * BENEFICIARIOS
    Podrá proponerse como beneficiarios a personas físicas, jurídicas, agrupaciones de jóvenes o secciones juveniles vinculadas a los centros valencianos en el exterior.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - En su presente edición, el premio consistirá en un galardón acreditativo del mismo y una asignación económica de 2.000 euros.
    - El premio podrá concederse a uno o varios beneficiarios, dividiéndose en este último caso la asignación económica entre los mismos, en la proporción que determine el jurado, así como también ser declarado desierto.
    PAGO
    La asignación económica del premio se hará efectiva a la persona física o entidad beneficiaria del premio. Si esta última no tuviera personalidad jurídica, la asignación se efectuará al centro valenciano en el exterior al que pertenezca.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. La Dirección General de Participación Ciudadana requerirá a los centros para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, aporten los documentos necesarios para librar el premio a su favor.
    3. El premio se concederá, mediante una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de centros valencianos en el exterior, a la persona o entidad designada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2000, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por un jurado formado por:
    · Presidente: persona titular de la consellería competente en materia de centros valencianos en el exterior, o persona que designe en su sustitución.
    · Vocales: persona titular de la dirección general con competencias en materia de participación ciudadana, o persona que designe en su sustitución, y persona titular del Servicio de Ciudadanía y Participación.
    . Secretario: un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de centros valencianos en el exterior, que actuará con voz pero sin voto, designado por la persona titular de dicha dirección general.
    4. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
    5. La resolución se hará pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En el caso de no resolverse el procedimiento en el plazo anteriormente establecido, se entenderá que ha sido declarado desierto.

    Tramitar con certificadoÂ

    Las propuestas deberán contener una memoria explicativa de las razones que fundamentan la proposición a favor del posible o de los posibles beneficiarios del premio, a la que podrá adjuntarse toda la documentación que se considere oportuna.

    Las propuestas se presentarán en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatòria en el DOCV nº 6.975 de 28/02/2013.

    SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL PREMIO "MARIANO MARTÍNEZ - JUVENTUD VALENCIANA EN EL EXTERIOR"

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de participación en el banco de libros de texto y material curricular para el curso 2019-2020 por parte de las FAMILIAS, que no hubiesen sido participantes en el curso 2018-2019.

      Objeto del trámite

      Solicitud de las familias, representantes o tutores legales del alumnado matriculado en las Enseñanzas Básicas (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria), en Educación Especial o en Formación Profesional Básica que quieran participar e incorporarse al banco de libros por primera vez.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitarlo las madres y padres, representantes o tutores legales del alumnado, cuyos hijos e hijas hayan estado matriculados, durante el curso escolar 2018-2019, en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, en unidades de Educación Especial en centros ordinarios o en Formación Profesional Básica, en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana y que soliciten por primera vez pertenecer al banco de libros.
      También podrán solicitarlo las familias del alumnado proveniente de Educación Infantil (5 años) que se incorpora a 1º de Educación Primaria en el curso 2019-2020.
      Los alumnos/as participantes en el programa de banco de libros durante el curso 2018-2019 no deberán presentar ninguna solicitud para ser participantes en el banco de libros 2019-2020, ya que esta condición se mantiene, excepto si ejercen su derecho de renuncia. Esta renuncia no les eximirá de la obligación de devolver los libros dejados en préstamo.
      En cualquiera de los casos regulados en los apartados anteriores, será imprescindible para poder participar en el banco de libros la entrega, a finales del curso, del lote completo de libros de texto y material curricular correspondientes al curso 2018-2019, en el centro donde han estado matriculados. A tal fin, se facilitará un documento para realizar la entrega de los libros según el modelo que establezca la consellería.
      En el caso del alumnado matriculado en primero y segundo de Primaria en el curso 2018-2019 y de acuerdo con lo que establece el artículo 16.1 de la orden de bases, los manuales que no sean utilizables podrán ser entregados a las familias a la finalización del curso.
      Quedará exento del requisito de entrega de libros el alumnado que se matricule en 1º de Primaria durante el curso 2019-2020.

      Requisitos

      Que el alumno o alumna haya estado matriculados, durante el curso escolar 2018-2019, en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, en unidades de Educación Especial en centros ordinarios o en Formación Profesional Básica, en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana y que soliciten por primera vez pertenecer al banco de libros.
      Los alumnos/as participantes en el programa de banco de libros durante el curso 2018-2019 no deberán presentar ninguna solicitud para ser participantes en el banco de libros 2019-2020, ya que esta condición se mantiene, excepto si ejercen su derecho de renuncia.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Para la cumplimentación y entrega de la solicitud por parte de las familias o tutores legales del alumnado para todas las etapas educativas, los períodos de presentación son los siguientes:
      -período ordinario:
      En este período se establecen dos plazos: uno, del 13 de junio al 3 de julio de 2019, para la etapa de Educación Primaria y Educación Especial, y el segundo, del 4 de julio al 24 de julio de 2019, tanto para la etapa de Educación Primaria y Educación Especial como para la etapa de Educación Secundaria y Formación Profesional Básica.
      -Período extraordinario:
      Para todos los estudios habrá, igualmente, dos plazos: uno del 25 de julio al 30 de septiembre de 2019 y el otro del 1 de octubre al 23 de octubre de 2019, inclusive.
      No obstante, la Conselleria podrá establecer otros períodos de solicitud si las circunstancias así lo requieren.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      El lugar de presentación, será en el centro docente donde estuvo matriculado el alumno en el curso 2018/2019, excepto aquel que se matricule en primero de Educación de Primaria, que lo harán en el centro donde se matricule en el curso 2019-2020.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=XARXALLIBRES-F2-BLL-SF&version=2&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18094

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) La solicitud de nueva participación, firmada y presentada en el centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado en el curso 2018/2019, excepto aquel que se matricule en primero de Primaria , que lo harán en el centro donde se matricule en el curso 2019/2020. Esta presentación implicará por parte de la persona solicitante la declaración de veracidad de los datos que constan en dicha solicitud.
      b) Será imprescindible para poder participar en el banco de libros la entrega a final de curso, del lote completo de libros de texto y material curricular correspondiente al curso 2018-2019, en el centro donde han sido matriculados. A tal fin, se facilitará un documento para realizar la entrega de los libros segun el modelo que establezca la Conselleria.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Se rellena una solicitud por cada alumno/a participante, para ello se deberá cumplimentar el formulario que estará disponible en la página web:http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto y en la sede electrónica de la Generalita: https://sede.gva.es

      Recursos que proceden contra la resolución

      En conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
      a) El recurso de reposición tiene que interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
      b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada o a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este haya de considerarse presuntamente desestimado.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=XARXALLIBRES-F2-BLL-SF&version=2&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18094

    • Información complementaria

      1.En el caso del alumnado matriculado en primero y segundo de Educación Primaria en el curso 2018-2019, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Orden de bases, los manuales que no sean reutilizables podrán ser entregados a las familias a la finalización del curso.
      Quedará exento del requisito de entrega de libros el alumnado que se matricule en primero de Primaria durante el curso 2019-2020.
      2. Para pertenecer al banco de libros se ha de asumir el compromiso de hacer un uso responsable de los libros y materiales que le proporcione el centro y devolver su totalidad una vez finalice el curso escolar.
      3. Las familias cuyos hijos e hijas estén escolarizados en un centro CAES (Centro de Acción Educativa Singular) o en un centro de Educación Especial específico se beneficiarán del programa a través de la solicitud que realice el centro. NO tendrán que presentar solicitud de devolución de entrega de libros de texto. Por estar matriculados en el curso 2019/2020 en las Enseñanzas Básicas, Educación Especial o Formación Profesional Básica pertenecerán al banco de libros.

      Enlaces

      Web de la conselleria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOCV nº 7806, 15/06/2016).
      - Resolución de 7 de junio de 2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y la renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2019-2020.
      - Resolución de 7 de junio de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para asignar una dotación económica a los centros de titularidad de la Generalitat para destinar a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2019-2020.

      Lista de normativa

      Ver Orden 26/2016 de 13 de junio (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 7 de junio de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para asignar una dotación económica a los centros de titularidad de la Generalitat para destinar a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2019- 2020.

      Ver Resolución de 7 de junio de 2019, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y la renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2019-2020.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de participación en la distribución del caudal hereditario (herencias intestadas)

      Objeto del trámite

      Aquellas instituciones sin ánimo de lucro que se consideren con derecho a participar en la distribución de la herencia, en los términos señalados en el Código Civil y el Decreto 47/2013, de 5 de abril, podrán presentar ante el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio, en el plazo improrrogable de un mes, su solicitud.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Instituciones sin ánimo de lucro.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No se requieren.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (IVAT)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38 - 39
      12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
      C/ PALAU, 12
      46003 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594811

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
      a) Copia diligenciada de sus estatutos reguladores, acompañada de una certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, que acredite su actividad.
      b) Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro público correspondiente.
      A esta certificación se podrá acompañar, en su caso, la expresa indicación de si el causante hubiera pertenecido a la entidad por su profesión y hubiera dedicado a la misma su actividad.
      c) Certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del presidente en la que se haga constar el compromiso de destinar el importe que se obtenga al cumplimiento de los fines de la entidad.
      En el momento en que se haya ejecutado el proyecto o actividad por parte de la entidad beneficiaria de la herencia, se deberá comunicar el cumplimiento de aquel compromiso al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio, para su constancia en el expediente.
      d) Solicitud expresa de reconocimiento de la condición de entidad beneficiaria de cada herencia.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Recibidas las solicitudes, el centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio comprobará la documentación de las instituciones y resolverá, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, sobre la distribución del caudal, otorgando preferencia exclusivamente a aquellas instituciones a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya dedicado su máxima actividad, y teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas en
      herencias distribuidas en los últimos cuatro años, al objeto de garantizar un reparto equitativo. En defecto de lo anterior, se efectuará una distribución lineal entre todas las entidades.
      2. Dicha resolución se notificará a las instituciones que hayan sido designadas, con indicación de la porción que corresponde a cada una dentro del tercio correspondiente de la herencia, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de un mes desde que se dicte la resolución.
      3. Si no concurrieran a la distribución de la herencia instituciones municipales o provinciales, la parte vacante acrecerá la de la Generalitat.
      4. Corresponderá al centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio abonar a las instituciones beneficiarias las cantidades correspondientes y, en su caso, proceder al ingreso en la cuenta de la Generalitat de la parte correspondiente a la Administración, dando con ello por finalizado el expediente.
      5. El centro directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de patrimonio podrá acumular en un solo procedimiento las actuaciones previstas en el presente artículo respecto de la distribución de herencias intestadas por ella gestionadas, una vez aprobadas las respectivas cuentas generales, cuando se estime conveniente por razones de eficacia y economía procedimental.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 4479 de 11.04.2003).
      - Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat (DOCV núm. 7001, de 11.04.2013).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 14/2003, de 10 de abril

      Ver el Decreto 47/2013, de 5 de abril


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de participación en las Pruebas de Admisión para director asistente convocadas por la Jove Orquestra de la Generalitat Valenciana (JOGV). AÑO 2018.

      Objeto del trámite

      El objeto de la presente convocatoria es seleccionar a un jóven director para la plaza de Director Asistente de la JOGV y desempeñar las funciones detalladas en la base décima.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La presente convocatoria está dirigida a aquellos jóvenes que han acabado, o en la actualidad estén finalizando, los estudios de Dirección de Orquesta, que sean nacidos o residentes en la Comunidad Valenciana, después del 1 de enero de 1986.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación finaliza el 28 de febrero de 2018.
      En las solicitudes remitidas por correo, se entenderá por fecha límite la que figure en el matasellos correspondiente al envío.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La presentación de solicitudes podrá hacerse en el registro de la Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana del Instituto Valenciano de Cultura-Culturarts Generalitat (Pza. Viriato, s/n-46001 Valencia), o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      UNIDADES ARTÍSTICAS - IVC
      PL. VIRIATO, S/N
      46001 València
      Tel: 961206500

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los aspirantes que deseen tomar parte en estas pruebas de admisión deberán rellenar la solicitud que figura en
      el anexo y adjuntar la siguiente documentación:

      1. CURRICULUM VITAE

      2. TITULACIÓN Y EXPEDIENTE ACADÉMICO, en el que se indique el último curso realizado, así como las calificaciones
      obtenidas. Sólo se aceptarán los expedientes de estudios cursados en centros oficiales (por tanto no se aceptarán titulaciones de academias privadas u otros centros especiales).

      3. CARTA DE RECOMENDACIÓN DE DOS PROFESORES

      4. DVD (dirigiendo a una formación)

      Las solicitudes incompletas, defectuosas o remitidas fuera de plazo serán desestimadas.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      SELECCIÓN DE ASPIRANTES
      En base al currículum presentado por cada aspirante, se seleccionarán hasta un máximo de 6 solicitudes para realizar las pruebas. Dicha selección se hará pública a partir del 18 de junio de 2018. Los interesados podrán informarse llamando a los teléfonos: 961 206 513-14.

      TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN
      El Tribunal de las Pruebas de Admisión para Director Asistente de la JOGV estará formado por la Directora Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana del Instituto Valenciano de Cultura-Culturarts Generalitat, el Director musical y pedagógico de la JOGV y un representante designado por la Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana del Instituto Valenciano de Cultura-Culturarts Generalitat. Actuará como secretaria, con voz y sin voto, la Secretaria Técnica de la JOGV.

    • Información complementaria

      * REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
      Las pruebas se realizarán el día 21 de julio de 2018, en la sede donde se desarrolle el Encuentro de verano de la JOGV, previa comunicación a cada participante del lugar y hora en que realizará su prueba.

      Las pruebas constarán de dos fases eliminatorias:
      1.- Primera fase:
      cada aspirante dirigirá a la JOGV, la obra mencionada en la cláusula sexta y dispondrá de un máximo de 15 minutos. El tribunal determinará los extractos a dirigir durante la audición

      2. Segunda fase:
      cada aspirante dirigirá a la JOGV, las obras mencionadas en la cláusula sexta y dispondrá de un máximo de 30 minutos. El tribunal determinará los extractos a dirigir durante la audición
      * REPERTORIO
      Las obras sobre las que versarán las pruebas serán:
      Primera fase:
      Gustav Mahler Sinfonía No. 1- primer movimiento
      Segunda fase:
      Gustav Mahler: Sinfonía No 1- completa
      Francisco Coll: Hidd´n Blue
      Las pruebas serán cerradas al público.
      * VINCULACIÓN CON LA JOGV
      El aspirante que resulte seleccionado para cubrir la plaza de Director Asistente se incorporará a la actividad de la orquesta en el Encuentro de primavera de 2019, y la duración de su vinculación será de dos años. Durante este período será contratado, al igual que los profesores, por Encuentros, y recibirá compensación económica determinada por el Instituto Valenciano de Cultura-Culturarts Generalitat.

      * FUNCIÓN DEL DIRECTOR ASISTENTE DE LA JOGV
      Las funciones del Director Asistente serán determinadas en cada Encuentro por el Director Titular, y podrán ser las siguientes: auxiliar en la primera fase del Encuentro a los profesores docentes en los trabajos de conjunto (vientos y cuerdas), realizar lecturas de repertorio sinfónico, preparar los ensayos parciales, dirigir formaciones y grupos de cámara de la JOGV, así como sustituir al Director Titular en aquellos conciertos que designe la Dirección Adjunta de Música y Cultura Popular Valenciana del Instituto Valenciano de la Música-Culturarts Generalitat.

      Enlaces

      Acceso a información de la convocatoria

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - BASES de las Pruebas de Admisión para Director Asistente de La JOVE ORQUESTRA DE LA GENERALITAT VALENCIANA (JOGV), convocadas por la Subdirección General de Música de CulturArts Generalitat.

      Lista de normativa

      Ver bases de la convocatoria

  • Objeto

    Reconocer y premiar la labor de las entidades sociales, las empresas, las familias educadoras y las personas menores de edad, que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de los Derechos del Niño y en el fomento, la promoción, el desarrollo y el respeto de los Derechos del Niño, o en la realización de actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

    Interesados/Solicitantes

    - Podrá presentar solicitud para participar en la convocatoria, cualquier persona física o persona jurídica con o sin ánimo de lucro y centro educativo, que cumpla los requisitos que se enumeran en el apartado siguiente.
    - Asimismo la Conselleria competente en materia de protección de menores podrá realizar de oficio propuestas para la concesión de los premios, mediante informe razonado sobre los méritos que concurren en los candidatos.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En el caso de las personas jurídicas y centros educativos, que la actividad o actuación que opte a los premios haya sido desarrollada, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.
    - En el caso de las personas físicas, tener su domicilio en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
    - Las acciones candidatas a los Premios deberán haberse realizado, al menos en un 50%, durante el año 2014.

    1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar la solicitud en el modelo del anexo II junto con la documentación complementaria, debiendo dirigirla a la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, indicando que se trata de los «Premios Infancia Comunitat Valenciana 2014».
    2.Se constituirá un jurado que emitirá una propuesta no vinculante que elevará a la Consellera de Bienestar Social, para que resuelva como sea procedente.
    3. La resolución de los premios se efectuará por la persona titular de la consellería competente en materia de protección de menores, previa propuesta no vinculante del jurado, una vez examinadas las candidaturas.
    4. El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 20 de noviembre del ejercicio correspondiente.En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    5. La notificación y entrega de los premios tendrá lugar en acto público de la Conselleria de Bienestar Social, con presencia de los miembros del jurado.

    Junto con la solicitud cumplimentada deberá presentarse la siguiente documentación, original o copia legalizada por notario o compulsada por la administración pública:

    a) En caso de persona física, autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado B del anexo II de solicitud, para que ésta obtenga directamente la comprobación de los datos de identidad (DNI) y, en su caso, de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
    No obstante, en ambos casos, si el/la solicitante no presta su autorización o si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, el órgano instructor le solicitará que aporte fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte, según proceda, y/o certificado de empadronamiento.
    Por otra parte, si se opta al Premio Grupo de Menores, será suficiente la presentación de toda la documentación prevista en este apartado a) relativa al menor que asuma la representación del grupo.

    b) En caso de persona jurídica, estatutos o escritura de constitución, así como la documentación acreditativa de la identidad de la persona física que la representa, incluida la prevista en el apartado a) de esta base.

    c) En el caso de centros educativos públicos, certificado del director autorizando la presentación del centro a los premios, junto con la documentación relativa a la identidad del director prevista en el apartado a) de esta base.

    d) En el caso de centros educativos privados y/o concertados, certificado del representante de la titularidad del centro autorizando la presentación a los premios, junto con copia de la documentación acreditativa de su representación así como la prevista en el apartado a) de esta base.

    e) Memoria explicativa de la actividad realizada y/o méritos, en relación con los objetivos de reconocimiento público que persiguen estos premios. En el caso de las personas jurídicas y los centros educativos esta memoria incluirá, además, la justificación de que la actividad o actuación que opta a los premios ha sido desarrollada, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.

    f) En su caso, documentación u otros materiales que acrediten los extremos reseñados en la memoria.

    * CATEGORÍAS DE LOS PREMIOS
    a) Premio Infancia 2014 Entidad Social, a las entidades sociales, las asociaciones u organizaciones de infancia, que más se hayan distinguido en la sensibilización, promoción y defensa de los derechos de la infancia.

    b) Premio Infancia 2014 Empresa, a las empresas que más se hayan distinguido en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, contribuyendo activamente a la mejora social, económica y ambiental, en la promoción y defensa de los derechos de la infancia.

    c) Premio Infancia 2014 Familia Educadora, a aquellas familias que acogen a menores en este recurso especializado, que más se hayan distinguido por su antigüedad, número de menores acogidos o especial dificultad en los acogimientos.

    d) Premio Infancia 2014 Menor o Grupo de Menores, a la mejor actividad o proyecto de participación infantil, en que un menor o grupo de menores haya realizado o participado, en su vida cotidiana o en su ámbito escolar, cultural o social, y que haya supuesto el fomento, la promoción, el desarrollo o el respeto de los derechos de la infancia.
    Los centros o entidades de carácter educativo, social, cultural, vecinal, deportivo, recreativo o similar, si el proyecto se refiere a una actividad desarrollada por un menor o grupo de menores, podrán optar al Premio Infancia 2014, en la categoría de Menor o Grupo de Menores.

    Los interesados podrán presentar solicitud desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7359, de 12/09/14, hasta el día 30 de septiembre de 2014.

    PREMIOS INFANCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.