Generalitat Valenciana

  • Objeto

    Para la pesca recreativa con rall será necesario estar en posesión de la licencia específica, que será expedida por la Conselleria competente en materia de pesca marítima, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad de pesca a pie desde la costa.

    Interesados/Solicitantes

    Las licencias se concederán a quienes cumplan con los requisitos requeridos.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) Haber cumplido los 16 años de edad. Los menores de edad no emancipados acreditarán autorización expresa de cualquiera de las personas que tenga atribuida la patria potestad o tutela.
    b) Estar empadronado en alguna población de la Comunitat Valenciana.
    c) Ser miembro de alguna asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
    Este requisito no será exigible a los pescadores profesionales en activo o jubilados que acrediten pertenecer o haber sido miembros de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en impreso normalizado, en las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, o mediante cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la ConsellerIa competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de licencia, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de licencia.
    4. La licencia de pesca recreativa con rall tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante.

    Las solicitudes de licencia de pesca con rall o esparavel, en impreso normalizado, se acompañarán con los documentos que procedan en cada caso:

    1. Requisito exigible a pescadores no profesionales:
    - Certificado de pertenencia a una asociación cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la actividad de la pesca con rall en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    2. Requisito exigible a pescadores profesionales:
    - Certificado que acredite pertenecer o haber sido miembro de alguna cofradía de pescadores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Esta acreditación deberá ser expedida por el secretario de la cofradía correspondiente.

    3. Consentimiento paterno, materno o del tutor, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado.

    4. Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas, no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.

    5. Tasa normalizada modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada.

    Definición:
    Se entiende por rall o esparavel el arte de caída consistente en una red circular de hasta seis metros de diámetro, cuyo borde externo va provisto de plomos, de cuyo centro parte un cabo, y que se utiliza a mano y por una sola persona desde costa u orilla.

    Características del arte de pesca:
    Las artes no tendrán una malla cuyo lado del cuadrado sea inferior a los 20 milímetros, estando la red mojada.

    Tallas mínimas:
    Los ejemplares capturados utilizando este arte que no alcancen la talla mínima establecida por la normativa en vigor que afecte al Mediterráneo, deberán ser devueltos al mar.

    Periodo de práctica
    1. En cada municipio, los ayuntamientos determinarán los horarios y días en los que no se podrá practicar esta modalidad de pesca, respetando la singularidad de cada uno de los municipios costeros de la Comunitat Valenciana y sus respectivas competencias.
    2. Para una mayor protección de los recursos pesqueros, se establece una veda durante los meses de diciembre, enero y febrero.
    3. La conselleria competente en materia de pesca marítima podrá establecer limitaciones en dicha práctica en razón a la protección de las especies, ampliando o modificando las vedas de carácter temporal o geográfico que se estimen oportunas.

    Renovación
    - La solicitud de renovación deberá presentarse con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. Para obtener la renovación de las licencias, será necesario cumplir los requisitos especificados en el artículo 7.2 del presente decreto.

    Concursos de pesca
    1. La celebración de concursos o competiciones deportivas en los que se pretendan superar los topes de captura establecidos en el apartado anterior, precisará de una autorización del director territorial de la conselleria competente en materia de pesca de la provincia respectiva.
    Esta autorización será necesaria, igualmente, cuando la zona de celebración deba reservarse a los participantes.
    2. Las solicitudes de concursos o competiciones deportivas enumeradas en el apartado anterior serán resueltas en el plazo de un mes y tramitadas a través de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana, la cual presentará en los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca un calendario de competiciones antes del 15 de marzo de cada año. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de estos concursos o competiciones deportivas se entenderá como silencio administrativo negativo como excepción a la regla general del silencio positivo, dado que la estimación de dichas solicitudes implicaría el otorgamiento de facultades sobre el dominio público marítimo.

    Obligaciones

    1. En todo caso, no podrá pescarse a una distancia inferior a los 200 metros desde el centro de las bocas de los esteros y albuferas, de las acequias y, en general, de todos los cursos de aguas continentales que estén en comunicación con el mar.
    2. El volumen de capturas diarias autorizado por persona y licencia no podrá ser superior a cinco kilos, pudiendo no computarse el peso en el caso de que éste se supere por una sola de las piezas capturadas.
    3. Queda expresamente prohibida la venta de las capturas.

    Sanciones

    Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre defensa de los recursos pesqueros.

    Importe de la tasa

    Durante todo el año.

    SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO CON ESPARAVEL

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de lista de asociaciones.

      Objeto del trámite

      Cuando el interesado desee conocer las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, dedicadas a una o varias categorias de actividad (culturales, asistenciales, etc.), podrá solicitar una lista, especificando al máximo la actividad a la que se dedican, al Servicio de Entidades Jurídicas (ámbito autonómico) o a las direcciones territoriales de Justicia y Administraciones Públicas en Alicante, Castellón y Valencia (ámbito provincial o inferior).

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      No sujeto a pago de tasa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
      C/ MAJOR, 78
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
      RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
      46018 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud normalizado.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE LISTADO DE ASOCIACIONES

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18496

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
      habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como
      preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario,
      cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo
      de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo
      "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Listado de actividades

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de 26/03/02).
      - Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).
      - Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 7432, de 29/12/2014).
      - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008.

      Ver la Ley 7/2014, de 22 de diciembre

      Ver Ley 39/2015, de 1 de octubre

      Ver Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia de adjudicación del botiquín.

      Objeto del trámite

      Obtener la titularidad del botiquín de farmacia.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El titular de una oficina de farmacia que reúna los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Cuando su oficina de farmacia se encuentre a 2 kilómetros del municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleos de población separados del casco urbano o con solución de continuidad, dónde se haya autorizado la instalación de un botiquín farmacéutico.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la admisión a trámite de la solicitud formulada por el órgano de gobierno del municipio solicitante de botiquín, los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados podrán presentar las solicitudes para ser titulares del mismo.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      -Impreso de solicitud normalizado.
      - Certificado emitido por un técnico competente sobre el local propuesto para la instalación del botiquín, en el que conste que la superficie es de, al menos, 30 metros cuadrados, con zona dedicada a la dispensación diferenciada, acceso directo, libre y permanente a la vía pública y que cumple la normativa relativa a barreras arquitectónicas.
      - Propuesta de horario de atención al público.
      - Recursos humanos con que se prestará la atención farmacéutica, tanto técnicos como no técnicos.
      - Plan de funcionamiento del botiquín, en el que se harán constar las mejoras en la atención farmacéutica que prestará el botiquín, sobre las condiciones mínimas de funcionamiento fijadas por la resolución de admisión (acceso a los medicamentos fuera del horario de apertura, etc.).
      - Escrito mediante el que titular de la oficina de farmacia, deberá comprometerse a mantener abierto el botiquín, durante el periodo establecido en la resolución en el caso de los botiquines turísticos o temporales, y al menos durante un año en el caso de los botiquines permanentes.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE BOTIQUÍN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión. Si faltase alguno de los documentos, se dispondrá de un plazo de 10 días para aportar los mismos, de no hacerlo, se procederá al archivo de su solicitud.
      - Concluido el plazo de subsanación de solicitudes, la Sección de Ordenación Farmacéutica del Servicio de Ordenación y Control del Medicamento de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios realizará la tramitación del expediente.
      - Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios la resolución de los expedientes de autorización de botiquines farmacéuticos. En la resolución constarán como mínimo los siguientes extremos: municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleo de población y local donde se ubica el botiquín, periodo de apertura en el caso de los botiquines turísticos o temporales, horario de atención al público, titular de la oficina de farmacia a la que estará vinculado y ubicación de la misma.
      - La autorización concedida tendrá una validez de tres años, contados desde la fecha del acta de apertura y funcionamiento del botiquín, salvo que desaparezcan las condiciones que motivaron la misma.
      -La renovación de la autorización será automática si no cambian las condiciones que la motivaron, salvo que se establezca lo contrario en la propia resolución de autorización.
      - Recibida por el titular de la oficina de farmacia la resolución de autorización del botiquín, el farmacéutico titular dispondrá de un plazo de un mes, o en su caso el fijado en la resolución, para instar la inspección de apertura ante la dirección territorial de Sanidad correspondiente.
      - El cambio en la titularidad de la oficina de farmacia a la que está vinculado un botiquín comportará automáticamente el cambio del farmacéutico responsable del mismo que asumirá las obligaciones establecidas en la autorización del botiquín.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      La vinculación del botiquín a la oficina de farmacia será atendiendo, en su caso, al siguiente orden de prioridad:
      1. Asistencia farmacéutica dispuesta a ofrecer por el farmacéutico solicitante, las ampliaciones serán por módulos de cinco horas semanales de atención al público.
      2. La oficina de farmacia que no cuente con otro botiquín vinculado.
      3. Distancia a la oficina de farmacia desde el botiquín.
      La distancia se medirá a los efectos de la convocatoria desde la puerta del local propuesto para la apertura del botiquín a la puerta de la oficina de farmacia del solicitante.
      4. La puntuación obtenida en el expediente académico de los estudios conducentes a obtención de la Licenciatura en Farmacia, de acuerdo con los siguientes criterios:
      - Cada matrícula de honor: 4 puntos
      - Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 3 puntos.
      - Cada notable: 2 puntos.
      - Cada aprobado: 1 punto.
      El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.
      Las calificaciones correspondientes a religión, formación política, educación física e idiomas, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán, por ello no estarán comprendidas en el divisor.
      En caso de cotitularidad, se tendrá en cuenta el expediente académico del cotitular que haya obtenido la puntuación más alta.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3768, de 9/6/00).
      - Corrección de errores de la Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3771, de 14/6/00).

      Lista de normativa

      Ver Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998

      Ver Orden de 1 de junio de 2000

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de matrícula de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional.

      Objeto del trámite

      Convocar para el año 2019 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se relacionan en los anexos I-A, I-B, II-A y II-B.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los interesados en obtener completa o parcialmente un título de Técnico/a o de Técnico/a Superior en Formación Profesional de los que se relacionan en los anexos I-A, I-B, II-A y II-B de la convocatoria.
      Para los títulos enumerados en el Anexo II-A podrán presentarse quienes cumplan una de estas condiciones:
      a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
      b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.
      Para los títulos enumerados en el Anexo II-B podrán presentarse quienes cumplan una de estas condiciones:
      a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
      b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

      Requisitos

      1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico/a, y veinte años para los de Técnico/a Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico/a. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2019.
      2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
      a) Para los ciclos formativos de grado medio:
      - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
      - Título de Graduado en Educación Secundaria.
      - Título de Bachiller Superior
      - Título de Técnico/a Auxiliar.
      - Título de Técnico/a.
      - Título Profesional Básico.
      - Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
      - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
      - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
      - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      - Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
      - Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
      b) Para los ciclos formativos de grado superior:
      - Título de Bachiller determinado en la LOE.
      - Título de Bachiller establecido en la LOGSE.
      - Título de Técnico/a Especialista, Técnico/a Superior o equivalente a efectos académicos.
      - Título de Técnico/a obtenido al amparo de la LOE o la LOE.
      - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
      - Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.
      - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
      - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.
      - Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.
      - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      3. Durante el curso académico 2018-2019, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen por objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa.
      El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
      No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2018-2019 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su
      superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución.
      Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial
      de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm 6347, de 03/09/2010), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2018:
      - En pruebas para la obtención de títulos de grado medio de Formación Profesional:
      a) 22,30 euros (ordinaria)
      b) 50% (familia numerosa general / discapacidad acreditada igual o superior al 33%)

      - En pruebas para la obtención de títulos de grado superior de Formación Profesional:
      a) 27,80 euros (ordinaria)
      b) 50% (familia numerosa general / discapacidad acreditada igual o superior al 33%)

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 5 de noviembre al 16 de noviembre de 2018, ambos incluidos(DOGV nº 8400, de 10/10/2018)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La inscripción se realizará en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II de la convocatoria como centros examinadores de ese ciclo formativo.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II de la convocatoria.
      La inscripción del módulo de FCT y en su caso del módulo de proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de la misma.
      En caso de ser favorable, el alumno podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en el que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a la normativa aplicable.
      En caso de ser denegada la exención, el alumnado deberá proceder a la matriculación del módulo de FCT en régimen presencial en un centro de su elección.
      Para solicitar la inscripción, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
      - Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo que constituye el anexo III de esta resolución.
      - DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, o visado de estudios, o pasaporte, con fotocopia del mismo para ser cotejada.
      - Certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.2.
      - El justificante del abono de las tasas correspondientes.
      Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.
      Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.
      En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el Programa de gestión establecido al efecto.

      Impresos asociados

      [ANEXO III] HOJA DE MATRICULACIÓN A LAS PRUEBAS DEL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

      [ANEXO VI] CERTIFICADO ACREDITATIVO DE COMPETENCIA PROFESIONAL

      [ANEXO X] DECLARACIÓN RESPONSABLE

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Los centros que matriculen alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a o Técnico/a Superior abrirán a cada persona solicitante un expediente académico.
      2. El centro publicará el día 30 de noviembre de 2018, en el tablón de anuncios, la relación provisional de personas admitidas y excluídas a la realización de las pruebas, indicando en este último caso el motivo de la exclusión.
      3. La relación provisional de personas admitidas podrá ser objeto de reclamación por los y las aspirantes ente los días 30 de noviembre de 2018 y 15 de enero de 2019, mediante la presentación de escrito motivado dirigido al director/a del centro.
      4. El 18 de enero de 2019, el director/a ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de personas admitidas y excluídas.
      5. La matrícula podrá ser anulada a petición de la persona interesada. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse desde el 28 de noviembre de 2018 hasta el día 17 de enero de 2019 en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010 por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y no comportará la devolución de las tasas abonadas a las que hace referencia el artículo 3.4.
      6. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la Inspección Territorial de Educación correspondiente el número de personas admitidas para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras hasta el 23 de enero de 2019.
      7. Las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos hasta el 29 de enero de 2019 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos/as que deberán examinar, indicando cuando proceda los/las alumnos/as matriculados/as en otros centros, y el lugar donde deben actuar. Las relaciones de alumnado de cada comisión, así como
      el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.
      8. La dirección del centro junto a las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 31 de enero de 2019 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a los aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con los que deberán acudir para la realización de las mismas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      A la vista del listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

    • Información complementaria

      * CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
      1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de formación en centros de trabajo.
      2. Las solicitudes de convalidación deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.
      3. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, no se hará efectiva la convalidación de los módulos profesionales solicitada por el interesado.
      4. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.
      * ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
      1. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas.
      2. Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT y en su caso el módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior (LOE).
      3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias. Dichas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria.
      * REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
      Las pruebas se realizarán entre los días 4 y 12 de febrero de 2019, ambos incluidos, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución.
      * CALIFICACIONES
      1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.
      2. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
      3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento / no exento.
      * RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
      Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
      1. Se presentarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.
      2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado.
      3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente, quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
      4. Las personas interesadas tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.

      Enlaces

      Enlace web conselleria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5702, de 13/02/08).
      - Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6348, de 03/09/2010).
      - Orden 79/2010, de 27 de agosto por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6348, de 06/09/2010).
      - Resolución de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional (DOGV núm. 8400 de 10.10.2018).

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 29 de enero de 2008

      Ver la Orden 78 de 27 de agosto de 2010

      Ver la Orden 79 de 27 de agosto de 2010

      Ver la Resolución de 28 de septiembre de 2018 (convocatoria)

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de matrícula de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional.

      Objeto del trámite

      Convocar para el año 2017 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se relacionan en los anexos I-a, I-b, II-a y II-b.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los interesados en obtener completa o parcialmente un título de Técnico o de Técnico Superior en Formación Profesional de los que se relacionan en los anexos I-a, I-b, II-a y II-b de la convocatoria.
      Para los títulos enumerados en el Anexo II-a podrán presentarse quienes cumplan una de estas condiciones:
      a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
      b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.
      Para los títulos enumerados en el Anexo II-b podrán presentarse quienes cumplan una de estas condiciones:
      a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
      b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

      Requisitos

      1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2017.
      2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
      a) Para los ciclos formativos de grado medio:
      - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
      - Título de Graduado en Educación Secundaria.
      - Título de Bachiller Superior
      - Título de Técnico Auxiliar.
      - Título de Técnico.
      - Título profesional básico.
      - Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
      - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
      - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
      - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
      - Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
      - Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
      b) Para los ciclos formativos de grado superior:
      - Título de Bachiller determinado en la LOE.
      - Título de Bachiller establecido en la LOGSE.
      - Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
      - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
      - Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.
      - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
      - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.
      - Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.
      - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
      3. Durante el curso académico 2016-2017, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen por objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa.
      El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
      No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2016-2017 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su
      superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución.
      Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial
      de la Comunitat Valenciana (DOCV 3 de septiembre de 2010), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2017:
      - En pruebas para la obtención de títulos de grado medio de Formación Profesional:
      a) 22,31 euros (ordinaria)
      b) 50% (familia numerosa general / discapacidad acreditada igual o superior al 33%)

      - En pruebas para la obtención de títulos de grado superior de Formación Profesional:
      a) 27,89 euros (ordinaria)
      b) 50% (familia numerosa general / discapacidad acreditada igual o superior al 33%)

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.ceice.gva.es/doc046/gen/es/

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 13 de febrero al 24 de febrero de 2017, ambos incluidos.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La inscripción se realizará en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II de la convocatoria, como centros examinadores de ese ciclo formativo.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II de la convocatoria.
      La inscripción del módulo de FCT y en su caso del módulo de proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de la misma.
      En caso de ser favorable, el alumno podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en el que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a la normativa aplicable.
      En caso de ser denegada la exención, el alumnado deberá proceder a la matriculación del módulo de FCT en régimen presencial en un centro de su elección.
      Para solicitar la inscripción, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
      - Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo que constituye el anexo III de esta resolución.
      - DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, o visado de estudios, con fotocopia del mismo para ser cotejada.
      - Certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.2.
      - El justificante del abono de las tasas correspondientes.
      Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad. La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.
      Los candidatos admitidos quedarán matriculados en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.
      En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el Programa de gestión establecido al efecto.

      Impresos asociados

      [ANEXO III] HOJA DE MATRICULACIÓN A LAS PRUEBAS DEL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

      [ANEXO VI] CERTIFICADO ACREDITATIVO DE COMPETENCIA PROFESIONAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada alumno un expediente académico.
      2. El centro publicará el día 9 de marzo de 2017, en el tablón de anuncios, la relación provisional de admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, indicando en este último caso el motivo de la exclusión.
      3. La relación provisional de admitidos podrá ser objeto de reclamación por los aspirantes ente los días 9 de marzo y 4 de abril de 2017, mediante la presentación de escrito motivado dirigido al director del centro.
      4. El 7 de abril de 2017, el director ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
      5. La matrícula podrá ser anulada a petición del interesado. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse desde el 7 de marzo hasta el día 6 de abril en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo que figura como anexo VII de la Orden 79/2010 por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y no comportará la devolución de las tasas abonadas a las que hace referencia el artículo 3.4.
      6. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la Inspección Territorial de Educación correspondiente el número de admitidos para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras hasta el 11 de abril de 2017.
      7. Las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos hasta el 26 de abril de 2017 las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos/as que deberán examinar, indicando cuando proceda los/las alumnos/as matriculados/as en otros centros, y el lugar donde deben actuar. Las relaciones de alumnado de cada comisión, así como
      el lugar de actuación de cada una, se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.
      8. La dirección del centro junto a las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán en los centros hasta el 28 de abril de 2017 el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a los aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y los útiles con los que deberán acudir para la realización de las mismas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      A la vista del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios.

    • Información complementaria

      * CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
      1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de formación en centros de trabajo.
      2. Las solicitudes de convalidación deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula.
      3. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, no se hará efectiva la convalidación de los módulos profesionales solicitada por el interesado.
      4. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación deberán presentarse en el centro para que surta los efectos oportunos. Una copia de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno.
      5. En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.

      * ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
      1. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas.
      2. Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT y en su caso el módulo de proyecto de los ciclos formativos de grado superior (LOE).
      3. Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias. Dichas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria.

      * REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
      Las pruebas se realizarán entre los días 3 y 9 de mayo de 2017, ambos incluidos, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución.

      * CALIFICACIONES
      1. Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto el de FCT, se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.
      2. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
      3. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento / no exento.

      * RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
      Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
      1. Se presentarán por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.
      2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado.
      3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente, quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
      4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.

      Enlaces

      Enlace web conselleria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5702, de 13/02/08).
      - ORDEN 79/2010, de 27 de agosto por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
      - Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional (DOCV nº 7947, de 30/12/16).

      Lista de normativa

      Ver la Orden de 29 de enero de 2008

      Ver la Orden 78 de 27 de agosto de 2010

      Ver la Orden 79 de 27 de agosto de 2010

      Ver la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (convocatoria)


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de matrícula para la realización de las pruebas para la obtención de certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano. (Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià - JQCV).

      Objeto del trámite

      Obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano siguientes:
      - Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano.
      - Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas interesadas en la obtención de alguno de los certificados mencionados, al margen de los estudios reglados.

      Requisitos

      -Para poder participar en las pruebas es necesario haber cumplido los dieciséis años en el momento de realizarlas.
      - Las personas interesadas podrán inscribirse en todas las pruebas de certificación de conocimientos de lengua que deseen, sin necesidad de tener el certificado de nivel anterior al nivel de la inscripción.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      TASAS 2019:
      Para participar en las pruebas se deberá abonar:
      - Una tasa de 20,40 euros para el certificado del nivel B2.
      - Una tasa de 25,50 euros para el certificado del nivel C2.
      El abono de las tasas por vía telemática tendrá una bonificación del 10% de la tasa.
      *EXENCIONES y BONIFICACIONES:
      1. Están exentos del pago de las tasas de inscripción según el artículo 14.4-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, los miembros de familias numerosas de categoría especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
      2. Además, tienen una bonificación del 50% de las tasas de inscripción según el artículo 14.4-6 de la Ley de tasas mencionada anteriormente las personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.
      3. Los participantes que se acojan a la exención o bonificación de las tasas deben acreditarlo en el momento de formalizar la matrícula con la copia compulsada del título correspondiente o del carnet de familia numerosa, familia monoparental, del certificado o targeta de discapacidad o resolución judicial (en el caso de víctimas de violencia sobre la mujer).

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      - El plazo de inscripción para los niveles B2 y C2 será desde el 2 al 16 de septiembre de 2019, ambas fechas incluidas.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La inscripción se realizará exclusivamente por vía telemática a través de la web siguiente: www.sede.gva.es
      En el caso que no se pudiese adjuntar la documentación complementaria en el procedimento telemático (certificado de discapacidad, título de familia numerosa, etc) se podrà presentar:
      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
      AVDA. CAMPANAR, 32
      46015 València
      Tel: 961970062
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=JQCV_INS-SF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=281

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=JQCV_INS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=281

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Para poder participar en las pruebas hay que haber completado hasta el final el procedimiento de inscripción: la cumplimentación de la solicitud con los datos personales, el nivel y la localidad deseada, el pago de las tasas correspondientes y el registro electrónico de la solicitud.
      2. La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las persones aspirantes tendrán que imprimir el justificante generado de registro y pago como confirmación de la presentación telemática y llevarlo el día de la prueba.
      3. La documentación acreditativa de la situación que da derecho a la exención o la bonificación de la tasa de inscripción podrá adjuntarse en el mismo momento de la matrícula o presentarse por registro a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      4. No hará falta que presenten los documentos acreditativos de las situaciones que dan derecho a exención o bonificación cuando los documentos hayan sido elaborados por la administración de la Generalitat Valenciana, si expresan su autorización en la solicitud, para que sean consultados los datos correspondientes. En caso contrario, la documentación acreditativa de la situación que da derecho a la exención o la bonificación de la tasa de inscripción será necesario que la adjunten en el mismo momento de la inscripción o presentarla por registro a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o mediante cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      5. Cualquiera de los trámites anteriores se debe llevar a cabo en el plazo de inscripción correspondiente al certificado del nivel para el cual solicitan la exención o la bonificación de la tasa de inscripción.

      Impresos asociados

      [ANEXO IV] SOLICITUD DE HORARIO ALTERNATIVO POR CREENCIA RELIGIOSA DE LA PRUEBA DE CERTIFICADO DE NIVEL DE CONOCIMIENTO DE VALENCIANO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - La inscripción se realizará exclusivamente por vía telemática a través del web siguiente: www.sede.gva.es y que requiere los siguientes pasos:
      1. Rellenar el formulario en línea
      2. Anexar la documentación si es necesario
      3. Pago de las tasas de manera telemática
      4. Registrar/validar la solicitud electrónicamente.
      5. Guardar el justificante de inscripción
      - Para resolver incidencias informáticas contacte con generalitat_en_red@gva.es
      - Durante la semana anterior a la realización de las pruebas, la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià publicará en su página web la lista de aspirantes convocados al ejercicio correspondiente, con especificación de nombre, apellidos, documento de identidad, nivel, horario y localidad.
      *ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE CREENCIAS RELIGIOSAS:
      1. Las personas matriculadas, que por motivos de creencia religiosa y al amparo de las leyes 24/1992 y 25/1992, de 10 de noviembre, quieran participar en las pruebas en un régimen de horario alternativo, lo tienen que comunicar a la JQCV en el plazo de inscripción.
      2. La solicitud de horario alternativo por motivo de creencia religiosa y la documentación acreditativa de la situación que da derecho a la participación en un horario alternativo tendrá que ser presentada por registro a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en el plazo de matriculación correspondiente al certificado del nivel para el cual solicitan la participación en un horario alternativo, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      3. Los participantes que se acojan a esta opción tienen que presentar el certificado firmado por la persona física que tenga la responsabilidad de la comunidad religiosa correspondiente, la cual tendrá que estar registrada en el Registro de Entidades Religiosas. En el certificado se especificará la pertenencia de la persona solicitante a la congregación.
      4. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià comunicará a la persona interesada el procedimiento para la realización de la prueba, que incluirá medidas para garantizar el principio de unidad de acto y de igualdad de oportunidades entre todos los aspirantes.
      5. El lugar de realización de esta prueba puede no ser el mismo que el lugar de realización de la prueba general.
      6. El modelo de solicitud de horario alternativo de examen es el modelo del anexo IV de la resolución de convocatoria de pruebas.
      7. Las personas que no soliciten el horario alternativo de examen en la forma y plazos especificados en los puntos 1, 2 y 6 del punto octavo de esta resolución no tendrán derecho a ningún horario alternativo.
      *ATENCIÓN A LOS ASPIRANTES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL:
      1. Las personas con diversidad funcional acreditada y que quieran una atención especial el día de la prueba tienen que indicarlo en la solicitud.
      2. Las comisiones examinadoras adoptarán las medidas necesarias para que las personas inscritas con diversidad funcional tengan las mismas oportunidades para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
      3. Los participantes que se acojan a esta opción tienen que adjuntar en el momento de formalizar la inscripción o hacerlo llegar a la JQCV mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el informe médico o el certificado de la adaptación requerida expedido por los servicios competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana, de las otras comunidades autónomas o del Estado.
      4. Las adaptaciones que la JQCV puede arbitrar, para las personas que lo soliciten y lo justifiquen adecuadamente en el momento de inscribirse, son las siguientes:
      a) Mesa adaptada a una silla de ruedas
      b) Ampliación de tiempo de duración de la prueba
      c) Aumento del tamaño de la letra de la prueba
      d) Intérprete de lenguaje de signos
      e) Adaptación de la prueba al sistema Braille de escritura
      f) Persona de apoyo para la realización de la prueba
      g) Posibilidad de uso de aparatos técnicos de apoyo
      5. Las personas que no soliciten la adaptación de la prueba en la forma y plazos especificados en este artículo de la resolución, no tendrán derecho a ninguna adaptación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=JQCV_INS-SF&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=281

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=JQCV_INS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=281

      Tramitación

      PASOS EN EL TRÁMITE CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO:
      1. Rellenar el formulario en línea
      2. Anexar la documentación si es necesario
      3. Pago de las tasas de manera telemática
      4. Registrar la solicitud electrónicamente.
      5. Guardar el justificante de inscripción
      PASOS EN EL TRÁMITE SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO:
      1. Rellenar el formulario en línea
      2. Anexar la documentación si es necesario
      3. Pago de las tasas de manera telemática
      4. Validar la solicitud electrónicamente.
      5. Imprimir y guardar el justificante de inscripción
      - La inscripción no finaliza después del pago de las tasas. Es necesario registrar la solicitud electrónicamente o validarla (en el caso del trámite sin certificado), en el asistente de tramitación para que la presentación quede registrada.
      - Para resolver incidencias informáticas contacte con generalitat_en_red@gva.es
      - La inscripción en diferentes pruebas de certificación tendrá que hacerse individualmente para cada prueba. Sólo tendrá validez la última solicitud completada en el caso de las pruebas de niveles diferentes convocadas en la misma jornada.
      -Las plazas de matrícula de cada nivel están limitadas por la capacidad de las sedes.
      -Los datos referentes a los niveles o localidad de realización de al prueba que ha escogido la persona interesada en la inscripción, no podrán modificarse después del registro de solicitudes.

    • Información complementaria

      * CALENDARIO DE EXÁMENES:
      - Certificat de nivell C2 de coneixements de valencià : 26 de octubre (primera jornada) y 16 de noviembre 2a jornada
      - Certificat de nivell B2 de coneixements de valencià: 9 de noviembre
      * HORARIOS:
      - La prueba del certificado de nivel B2 empezará a las 9.00 h i se realizarà en una única jornada.
      - La prueba del certificado del nivel C2 se realizarán en dos jornadas diferentes. En la primera jornada se evaluarán las áreas de comprensión escrita, de estructuras lingüísticas y de expresión e interacción orales. En la segunda jornada se evaluará el área de expresión e interacción escritas.
      - Los aspirantes podrán consultar la hora de convocatoria para realizar el área de expresión e interacción orales del nivel C2 en la web www.jqcv.gva.es
      * LOCALIDADES DE EXAMEN :
      Alicante, Alcoy, Alzira, Benidorm, Buñol, Burriana, Castellón de la Plana, Dénia, Elda, Elche, Gandia, Llíria, Ontinyent, Orihuela, Paterna, Sagunto, Segorbe, Sueca, Torrent, Valencia, la Vall d'Uixó, Villena, Vinaròs y Xàtiva.
      * CENTROS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS: consulte la web www.jqcv.es

      Enlaces

      Web Junta Qualificado de Coneixements de Valencià

      Lista de preguntas frecuentes sobre la tramitación telemática

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados (DOGV nº 7993, de 06/03/2017).
      - Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se convocan las pruebas para la obtención de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano y se nombra la Comisión Coordinadora y las comisiones examinadoras.

      Lista de normativa

      Ver Orden 7/2017, de 2 de marzo

      Ver Resolución de 26 de febrero de 2019

      Lista de seguimiento

      RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, por la que se hace pública la lista de resultados provisionales de las pruebas

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de modificación de datos de personas FÍSICAS obrantes en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. Economía.

      Objeto del trámite

      Modificar los datos de personas físicas, que consten inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Toda persona FÍSICA que esté inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- SOLICITUD de modificación de datos, según los modelos que figuran como impresos asociados a este trámite en función de que se trate de:
      - Modificación GENERAL de datos: modelo de impreso asociado MDDTCIPF.
      - Modificación de datos del DIRECTOR TÉCNICO (Alta/baja director técnico): modelo de impreso asociado MDABDTPF.
      - Modificación de datos del DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: modelo de impreso asociadoMDDACPF.
      - Modificación de datos del DEFENSOR DEL CLIENTE: modelo de impreso asociado MDDEFCPF.
      2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
      Ha de aportarse aquella documentación acreditativa de los datos cuya modificación se solicita.
      La documentación que se aporte deberá, además, relacionarse en el apartado correspondiente de la solicitud de modificación.

      Impresos asociados

      [MDABDTPF] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES ALTA/BAJA DIRECTOR TÉCNICO - PERSONA FÍSICA

      [MDDTCIPF] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DOMICILIO, TELÉFONO, CORREO, DOMINIOS INTERNET - PERSONA FÍSICA

      [MDDACPF] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE - PERSONA FÍSICA

      [MDDEFCPF] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DEFENSOR DEL CLIENTE - PERSONA FÍSICA

      [VAVPF] VINCULACIONES. AGENTES VINCULADOS. PERSONA FÍSICA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN FUNCIÓN DE LOS DATOS A MODIFICAR, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, ante el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, a quien corresponda la gestión del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17489

      Tramitación

      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
      - En el supuesto que, haya de presentarse más de un documento de una misma plantilla, será necesario que dichos documentos adicionales se incorporen al expediente en el apartado "otros documentos", en el cual se pueden anexar todos los que se considere oportunos (máximo 20 MB) , siendo las extensiones permitidas: PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, XLS, XLSX, ZIP, RAR y ODS.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
      - El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana está adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
      - En dicho Registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
      - El contenido de ese Registro es el siguiente:
      . Número de inscripción
      . NIF
      . Tipo de mediador
      . Situación
      . Tipo de persona
      . Nombre/razón
      . Primer apellido
      . Segundo apellido
      . Formación
      . Fecha de alta
      . Fecha de baja
      . Capital social
      . Número de participaciones
      . Valor unitario
      . Domicilio
      . Atención al cliente
      . Responsables de la atención
      . Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil
      . Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil
      . Entidad aseguradora de la responsabilidad civil
      . Capacidad financiera
      . Administradores
      . Dirección técnica
      . Partícipes o cooperativistas
      . Actos inscribibles
      - La información relativa a la inscripción en ese registro está disponible en la Guía PROP en las siguientes direcciones (ver también enlaces en este mismo trámite):
      * Si se trata de personas físicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2963&version=amp
      * Si se trata de personas jurídicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17888&version=amp

      Sanciones

      Las contempladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      En todo lo no previsto expresamente en esa Ley será de aplicación el régimen sancionador que para las entidades aseguradoras se prevé en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

      Enlaces

      Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros CV (p.físicas)

      Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros CV (p.jurídicas)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170 de 18/07/2006).
      - Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010).
      - Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6486, de 23/03/2011).
      - Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV núm. 7384, de 20/10/2014).
      - Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
      - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15/07/2015).
      - Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8284, de 30/04/2018)

      Lista de normativa

      Ver Ley 26/2006, de 17 de julio

      Ver Real Decreto 764/2010, de 11 de junio

      Ver Decreto 24/2011, de 18 de marzo

      Ver Decreto 181/2014, de 17 de octubre

      Ver Orden 7/2015, de 14 de mayo

      Ver Ley 20/2015, de 14 de julio

      Ver Orden 6/2018, de 24 de abril

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de modificación de datos de personas JURÍDICAS obrantes en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. Economía.

      Objeto del trámite

      Modificar los datos de personas JURÍDICAS que consten inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Toda persona JURÍDICA que esté inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- SOLICITUD de modificación de datos, según los modelos que figuran como impresos asociados a este trámite en función de que se trate de:
      - Modificación GENERAL de datos: modelo de impreso asociado MDDTCIPJ.
      - Modificación de datos del DIRECTOR TÉCNICO (Alta/baja director técnico): modelo de impreso asociado MDABDTPJ.
      - Modificación de datos del DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: modelo de impreso asociadoMDDACPJ.
      - Modificación de datos del DEFENSOR DEL CLIENTE: modelo de impreso asociado MDDEFCPJ.
      2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
      Ha de aportarse aquella documentación acreditativa de los datos cuya modificación se solicita.
      La documentación que se aporte deberá, además, relacionarse en el apartado correspondiente de la solicitud de modificación.

      Impresos asociados

      [MDABDTPJ] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES ALTA/BAJA DIRECTOR TÉCNICO - PERSONA JURÍDICA

      [MDDTCIPJ] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DOMICILIO, TELÉFONO, CORREO, DOMINIOS INTERNET - PERSONA JURÍDICA

      [MDDACPJ] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE - PERSONA JURÍDICA

      [MDDEFCPJ] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DEFENSOR DEL CLIENTE - PERSONA JURÍDICA

      [VAVPJ] VINCULACIONES. AGENTES VINCULADOS. PERSONA JURÍDICA

      [MDABADPJ] MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES ALTA/BAJA ADMINISTRADORES - PERSONA JURÍDICA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN FUNCIÓN DE LOS DATOS A MODIFICAR, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, ante el órgano correspondiente de la conselleria competente en materia de mediación de seguros privados, a quien corresponda la gestión del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17490

      Tramitación

      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
      - En el supuesto que, haya de presentarse más de un documento de una misma plantilla, será necesario que dichos documentos adicionales se incorporen al expediente en el apartado "otros documentos", en el cual se pueden anexar todos los que se considere oportunos (máximo 20 MB) , siendo las extensiones permitidas: PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, XLS, XLSX, ZIP, RAR y ODS.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
      - El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana está adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
      - En dicho Registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
      - El contenido de ese Registro es el siguiente:
      . Número de inscripción
      . NIF
      . Tipo de mediador
      . Situación
      . Tipo de persona
      . Nombre/razón
      . Primer apellido
      . Segundo apellido
      . Formación
      . Fecha de alta
      . Fecha de baja
      . Capital social
      . Número de participaciones
      . Valor unitario
      . Domicilio
      . Atención al cliente
      . Responsables de la atención
      . Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil
      . Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil
      . Entidad aseguradora de la responsabilidad civil
      . Capacidad financiera
      . Administradores
      . Dirección técnica
      . Partícipes o cooperativistas
      . Actos inscribibles
      - La información relativa a la inscripción en ese registro está disponible en la Guía PROP en las siguientes direcciones (ver también enlaces en este mismo trámite):
      * Si se trata de personas físicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2963&version=amp
      * Si se trata de personas jurídicas: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17888&version=amp

      Sanciones

      Las contempladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      En todo lo no previsto expresamente en esta Ley será de aplicación el régimen sancionador que para las entidades aseguradoras se prevé en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

      Enlaces

      Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros CV (p.físicas)

      Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros CV (p.jurídicas)

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170 de 18/07/2006).
      - Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE nº 143, de 12/06/2010).
      - Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6486, de 23/03/2011).
      - Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV núm. 7384, de 20/10/2014).
      - Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos (DOCV núm. 7529, de 20/05/2015).
      - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15/07/2015).
      - Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8284, de 30/04/2018).

      Lista de normativa

      Ver Ley 26/2006, de 17 de julio

      Ver Real Decreto 764/2010, de 11 de junio

      Ver Decreto 24/2011, de 18 de marzo

      Ver Decreto 181/2014, de 17 de octubre

      Ver Orden 7/2015, de 14 de mayo

      Ver Ley 20/2015, de 14 de julio

      Ver Orden 6/2018, de 24 de abril

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de modificación de datos personales obrantes en los archivos y registros de la Red de Centros de Turismo.

      Objeto del trámite

      Facilitar la presentación de solicitudes de modificación de datos personales a quienes hayan realizado acciones formativas en los Centros de Turismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas interesadas.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      CENTRO DE TURISMO (CDT) - CASTELLÓN
      C/ ASTRÓNOMO PIERRE MÉCHAIN, 2 - GRAO DE CASTELLÓ
      12100 Castelló de la Plana
      Tel: 964739800
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - ALICANTE
      C/ MONTE TOSSAL, S/N
      03004 Alacant/Alicante
      Tel: 965938560
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - BENIDORM
      AVDA. BENISSA, 4
      03502 Benidorm
      Tel: 965594936
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - DÉNIA
      C/ FALUTX, S/N
      03700 Dénia
      Tel: 966428450
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - VALENCIA
      PROL. PASEO DE LA ALAMEDA, 37
      46023 València
      Tel: 961207010
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - GANDIA
      CAMINO VIEJO DE LA ALQUERÍA DEL DUQUE, S/N
      46730 Gandia
      Tel: 962845858
      CENTRO DE TURISMO (CDT) - TORREVIEJA
      CTRA. CREVILLENT (CV-90) - ESQ. C/ LOS LIRIOS
      03184 Torrevieja
      Tel: 965722600
      REGISTRO GENERAL DE TURISME COMUNITAT VALENCIANA
      C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
      46018 València
      Tel: 961209800

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVTFOR_MOD&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15684

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud, en modelo normalizado, de modificación de datos personales a quienes hayan realizado acciones formativas en la Red de Centros de Turismo, debidamente cumplimnetada y firmada.

      Impresos asociados

      [AVTFOR_MOD] FICHA DE MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Para formular una solicitud de modificación de datos personales, el interesado podrá solicitar un impreso para cumplimentarlo y firmarlo, haciendo constar los datos reseñados.
      - En el supuesto de presentación personal en registro administrativo, el representante del establecimiento entregará al interesado copia registrada y se quedará con el original de la solicitud.
      - Al cumplimentar el modelo de solicitud, procure hacerlo de forma legible y clara.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AVTFOR_MOD&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15684

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº3.248, de 22 de mayo de 1998).
      - Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
      - Programa Operativo FSE de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

      Lista de normativa

      Ver Ley 3/1998, de 21 de mayo

      Ver Programa Operativo de la Comunitat Valenciana FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013).

      Ver Programa Operativo FSE (Fondo Social Europeo) de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de no oposición al establecimiento de relaciones que puedan implicar la existencia de vínculos estrechos y a la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudieran dar lugar a un régimen de participaciones significativas de las sociedades de correduría de seguros. Economía.

      Objeto del trámite

      El objeto de este trámite es:
      1) Posibilitar que las sociedades de correduría de seguros cumplan con la obligación legal de informar al órgano correspondiente de la conselleria de La Generalitat competente en materia de mediación de seguros privados:
      - De cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos.
      - Y de la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones significativas.
      2) Permitir que el citado órgano autonómico manifieste, en su caso, su oposición a estas operaciones.
      Será necesaria la falta de oposición previa de dicho órgano para poder llevar a cabo esas operaciones.
      La oposición deberá fundarse en que quien pretenda realizar la adquisición no sea idóneo para garantizar una gestión sana y prudente de la sociedad.
      Podrá formularse oposición a la adquisición de la participación significativa o de cada uno de sus incrementos que igualen o superen los límites del 20 por ciento, 30 por ciento o 50 por ciento y también cuando en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la sociedad de correduría.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las sociedades de correduría de seguros.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1.- SOLICITUD de no oposición (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLDNOP).
      2.- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
      1) Declaración de experiencia y honorabilidad comercial y profesional y de no incurrir en incompatibilidad de los administradores de las sociedades de correduría de seguros (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado ANEXO I - DECHADNOP).
      2) Declaración de honorabilidad comercial y profesional y de no incurrir en incompatibilidad de las personas que integran el órgano de dirección responsable de la mediación de los seguros y las que ejercerán la dirección técnica o puesto asimilado (según el modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado ANEXO II - DECHDRNOP).
      3) Acreditación documental de la vigencia de la capacidad financiera a la que se refiere el art. 27.1 f) de la Ley 26/2006.
      4) Acreditación documental de la vigencia del seguro de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros durante el ejercicio actual y los dos inmediatamente anteriores.

      Impresos asociados

      [SOLDNOP] SOLICITUD NO OPOSICIÓN A LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS

      [DECHADNOP] ANEXO I - DECLARACIONES DE EXPERIENCIA Y HONORABILIDAD COMERCIAL Y PROFESIONAL DE LOS ADMINISTRADORES

      [DECHDRNOP] ANEXO II - DECLARACIONES DE HONORABILIDAD COMERCIAL Y PROFESIONAL DE RESPONSABLES DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN (P.JCA.)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y de la documentación requerida, EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, en la Conselleria con competencias en materia de seguros privados.
      - El órgano correspondiente de la Conselleria con competencias en materia de seguros privados dispondrá de un plazo de TRES MESES, a partir de la presentación de la información, para oponerse a la adquisición de la participación significativa o de cada uno de sus incrementos que igualen o superen los límites del 20 por ciento, 30 por ciento o 50 por ciento y también cuando en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la sociedad de correduría.
      - Si el citado órgano no se pronunciara en el referido plazo de tres meses, podrá procederse a la adquisición o incremento de participación.
      Si expresa su conformidad a la adquisición o incremento de participación significativa, podrá fijar un plazo máximo distinto al comunicado para efectuar la adquisición.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución del órgano competente NO pone fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
      Si no hubiera recaído resolución expresa, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2956

      Tramitación

      1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
      En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
      - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      3. Respecto a los documentos a anexar:
      - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
      - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
      - En el supuesto que, haya de presentarse más de un documento de una misma plantilla, será necesario que dichos documentos adicionales se incorporen al expediente en el apartado "otros documentos", en el cual se pueden anexar todos los que se considere oportunos (máximo 20 MB) , siendo las extensiones permitidas: PDF, DOC, DOCX, JPG, ODT, XLS, XLSX, ZIP, RAR y ODS.
      4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Conceptos de VÍNCULO ESTRECHO y PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA
      De acuerdo con el artículo 9, apartados 5 y 6, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se entiende por:
      - Participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora: la posesión en una entidad aseguradora o reaseguradora, de manera directa o indirecta, de al menos un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto o cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la entidad.
      - Vínculos estrechos: toda relación entre dos o más personas físicas o jurídicas si están unidas a través de una participación o mediante un vínculo de control. Asimismo, la situación en la que dos o más personas físicas o jurídicas, entre las que se encuentre una entidad aseguradora o reaseguradora, estén vinculadas, de forma duradera, a una misma persona física o jurídica por un vínculo de control.

      Sanciones

      Segun lo establecido en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados , tendrá la consideración de infracción muy grave la adquisición o el incremento de participación significativa en una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros incumpliendo lo dispuesto en el artículo 28.1 de esa Ley 26/2006.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE nº 282, de 25/11/1998).
      - Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE nº 170, de 18/07/2006).
      - Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados (DOCV núm. 7394 de 03/11/2014).
      - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15/07/2015).
      - Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8284, de 30/04/2018)

      Lista de normativa

      Ver Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

      Ver Ley 26/2006, de 17 de julio.

      Ver Ley 20/2015, de 14 de julio

      Ver Orden 6/2018, de 24 de abril

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