Nombre del trámite
Solicitud de inclusión en el censo de asociaciones de alumnos no universitarios.
Objeto del trámite
La inclusión en el censo tendrá como una de las finalidades poder solicitar las ayudas, que con carácter anual convoca la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Interesados/Solicitantes
Las secretarías de los centros educativos en que se hubiera constituido la asociación.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
- Copia del acta fundacional.
- Copia de los Estatutos de la asociación.
- Modificaciones estatutarias que pudieran producirse.
- Posible acuerdo de extinción.
Pasos
- Una vez constituida una Asociación, la Secretaría del Centro remitirá al Servicio Territorial correspondiente de la Consellería d'Educació, Cultura i Esport la documentación requerida.
- Los Servicios Territoriales de la Consellería procederán a incluir las Asociaciones en un censo establecido al efecto siempre que los fines de las mismas se adecuen a lo dispuesto en la legislación vigente.
- La inclusión en el censo, que en todo caso tendrá carácter declarativo, se entenderá producida si transcurridos dos meses desde la presentación del acta y de los Estatutos no hubiera recaído resolución expresa.
- Los Servicios Territoriales de la Consellería remitirán a la Secretaría General de ésta la relación de las Asociaciones incluidas en el respectivo censo, acompañada de certificación relativa a las características singulares de las mismas.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).
Normativa
- Decreto 127/1986 de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula las asociaciones de alumnos en centro docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, (DOGV 10/11/86).
- Orden del 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre (DOGV nº 886 del 18/8/88).
Nombre del trámite
Solicitud de inclusión en el censo de asociaciones de alumnos no universitarios.
Objeto del trámite
La inclusión en el censo tendrá como una de las finalidades poder solicitar las ayudas, que con carácter anual convoca la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Interesados/Solicitantes
Las secretarías de los centros educativos en que se hubiera constituido la asociación.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
- Copia del acta fundacional.
- Copia de los Estatutos de la asociación.
- Modificaciones estatutarias que pudieran producirse.
- Posible acuerdo de extinción.
Pasos
- Una vez constituida una Asociación, la Secretaría del Centro remitirá al Servicio Territorial correspondiente de la Consellería d'Educació, Cultura i Esport la documentación requerida.
- Los Servicios Territoriales de la Consellería procederán a incluir las Asociaciones en un censo establecido al efecto siempre que los fines de las mismas se adecuen a lo dispuesto en la legislación vigente.
- La inclusión en el censo, que en todo caso tendrá carácter declarativo, se entenderá producida si transcurridos dos meses desde la presentación del acta y de los Estatutos no hubiera recaído resolución expresa.
- Los Servicios Territoriales de la Consellería remitirán a la Secretaría General de ésta la relación de las Asociaciones incluidas en el respectivo censo, acompañada de certificación relativa a las características singulares de las mismas.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).
Normativa
- Decreto 127/1986 de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula las asociaciones de alumnos en centro docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, (DOGV 10/11/86).
- Orden del 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre (DOGV nº 886 del 18/8/88).
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Que los deportistas puedan acceder a la condición de deportistas de élite y su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, poder llegar a obtener los beneficios que establezca la Generalitat Valenciana para este colectivo.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar la calificación como deportistas de élite de la Comunidad Valenciana quienes reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos
Ser mayores de 12 años, con licencia deportiva de una federación de la Comunidad Valenciana, o en su caso española, nacidos en la Comunidad Valenciana o con vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana durante un período que incluya, al menos, el último año, a contar desde la correspondiente solicitud, y que puedan encuadrarse en alguno de los tres niveles de deportista de élite, A, B o promoción.
Plazo de presentación
Las solicitudes de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana serán presentadas por los interesados hasta el 30 de diciembre de cada año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
- Impreso de solicitud normalizado.
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Para los deportistas de modalidades y/o pruebas deportivas de equipo, certificado de 50% referido en el apartado 2.2.2 de la Orden de 23 de abril de 2007 y que figura como anexo.
- Para los deportistas no nacidos en la Comunitat Valenciana, certificado de empadronamiento en un municipio de la
Comunitat Valenciana durante un periodo que incluya, al menos, el último año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Impresos asociados
Pasos
- Los deportistas que hayan obtenido un resultado deportivo por el que puedan acceder a la condición de deportista de elite presentarán la solicitud de inclusión en la lista de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana acompañada de la documentación requerida.
- Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana, el secretario autonómico de Cultura y Deporte resolverá sobre la inclusión de los deportistas en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
- La Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana será publicada anualmente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- También podrán elaborarse y publicarse listas parciales de deportistas de élite a lo largo del año en curso.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
* NIVELES DE LOS DEPORTISTAS DE ELITE:
1. Deportista de Élite, nivel A:
- Deportistas mayores de 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría sénior/absoluta o júnior/juvenil y obtengan resultados hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa o ránking mundial absoluto.
- Deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de alto nivel y que figuren en las relaciones que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes.
2. Deportista de Élite, nivel B:
- Deportistas mayores de 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría sénior/absoluta o júnior/juvenil y obtengan resultados hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa, ránking mundial absoluto, campeonato de España o ránking nacional absoluto.
- Deportistas participantes con la selección nacional en el campeonato del mundo o campeonato de Europa de las categorías sénior/absoluta o júnior/juvenil.
3. Deportista de Élite, nivel Promoción:
- Deportistas de 12 a 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas en competiciones oficiales de las categorías cadete e inferiores y obtengan resultados en el campeonato de España o campeonato autonómico de su categoría hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007.
- Deportistas participantes con la selección autonómica o nacional en el campeonato del Mundo, Europa o España de las categorías cadete e inferiores.
* CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN FUNCIÓN DE LA MODALIDAD Y/O PRUEBA DEPORTIVA
Se establece una doble clasificación:
1. Según la condición olímpica de la modalidad y/o prueba deportiva:
a) Deportistas de modalidades y/o pruebas olímpicas.
b) Deportistas de modalidades y/o pruebas no olímpicas
· Las modalidades y/o pruebas no olímpicas estarán definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas y sus correspondientes federaciones autonómicas clasificadas en distintos subgrupos, basándose en el reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional y el Consejo Superior de Deportes y en el número de países con federaciones nacionales afiliadas a la federación internacional, de acuerdo con el anexo III de la orden de 23 de abril de 2007.
· La "pilota valenciana", por sus características particulares y el hecho de ser un deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, se encuadrará dentro del grupo de modalidades y/o pruebas no olímpicas, con sus competiciones específicas, de acuerdo con el cuadro del anexo II.
2. Según la naturaleza de la modalidad y/o prueba deportiva, a efectos de la orden, los deportistas se encuadran en tres grupos:
a) Deportistas de modalidades y/o pruebas individuales.
b) Deportistas de modalidades y/o pruebas de equipo.
c) Deportistas de modalidades y/o pruebas de combate.
· En las modalidades y/o pruebas de equipo se incluyen las de deportes colectivos, de equipo de suma de esfuerzos o de actuación simultánea y de suma de resultados individuales: dobles, parejas, tríos, cuartetos, conjuntos, relevos, selecciones nacionales, selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana, clubes o similares.
· Para su consideración como "deportista de éite" en aquellas modalidades o pruebas deportivas de equipo que sean susceptibles de cambios de los integrantes del equipo en las diferentes jornadas o eliminatorias y/o exista la posibilidad de ser reserva, será necesario acreditar haber participado con la selección o equipo en un porcentaje mínimo del 50% del número de encuentros o jornadas de los que consta la competición.
Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado de 50% de la federación correspondiente, según modelo que figura en el anexo de la convocatoria de ayudas y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria.
* CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN FUNCIÓN DE SU CATEGORÍA DEPORTIVA
1. Las categorías deportivas que se consideran, a efectos de la convocatoria, son:
a) Categoría sénior o absoluta: la considerada en cada modalidad y/o prueba deportiva como categoría absoluta, que necesariamente tendrá carácter único, sin diferencia en tramos de edad.
b) Categoría junior o juvenil: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías inferiores a la absoluta que incluyan a deportistas mayores de 16 años, es decir, que cumplan los 17 en el año en que obtienen el resultado y solicitan la inclusión en la lista.
c) Categoría cadete e inferiores: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías que incluyan a deportistas que tengan entre 12 y 16 años, es decir, desde los que cumplan los 12 hasta los que cumplan 16 años en el año que obtienen el resultado y solicitan la inclusión en la lista.
2. Los deportistas que participen en competiciones de categoría superior a la que pertenecen por edad, serán calificados como deportistas de élite en función de la categoría de la competición en la que hayan obtenido el resultado.
3. Los deportistas de categoría cadete e inferiores podrán, en su caso, ser calificados como deportistas de élite Promoción por los resultados obtenidos en el campeonato autonómico de categoría superior, considerando los mismos puestos que para el campeonato autonómico de categoría cadete e inferiores.
4. En el caso de clasificaciones de categoría inferiores en las que incluyen edades de 12 años y menores, solo se considerará a los deportistas que vayan a cumplir el requisito de edad durante el año en el que se obtiene el resultado para acceder a la lista.
* DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD
Tendrán la condición de deportista de élite y serán incluidos, a todos los efectos, en las Listas de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o cualquier otra que obtengan resultados en las competiciones que se señalan y hasta el puesto que se especifica en el anexo II de la orden de 23 de abril.
* PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTAS DE ELITE
La condición de deportista de élite se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) A los tres años siguientes a la última publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la lista donde se le reconoce su condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana.
b) Por haber sido sancionado en firme por dopaje, según lo previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, o la norma que lo sustituya.
c) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, o la norma que lo sustituya.
d) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 124 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana.
* BENEFICIOS PARA DEPORTISTAS DE ELITE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Para Nivel Promoción:
- acceso a los estudios no universitarios
- seguimiento de los estudios no universitarios
Para Nivel A y Nivel B
- acceso a los estudios universitarios
- seguimiento de los estudios universitarios
- acceso a titulaciones deportivas no universitarias
- ámbito laboral
- convocatorias de becas académico-deportivas
- Otros beneficios:
1. Participación en los programas de tecnificación y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas en colaboración con la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. Uso preferente de los servicios de los centros de tecnificación deportiva de la Comunitat Valenciana.
3. Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de las instalaciones deportivas de la Administración pública valenciana, en los términos que fijen las leyes.
4. Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de los centros de medicina deportiva de la Administración pública valenciana, en los términos que fijen las leyes.
5. Reducciones en las tasas o precios públicos del uso de las residencias juveniles o deportivas de la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.
6. Reducciones o exenciones, en su caso, de tasas o precios públicos en las actividades de formación deportiva organizadas por la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.
7. Exención del pago de aquellos servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos que sean necesarios para compatibilizar su formación académica con la deportiva.
8. Cualesquiera otros beneficios que la Generalitat pueda establecer mediante Convenios o Acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de otros aspectos que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas de élite.
Criterios de valoración
Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana se encuadran en alguno de los tres niveles de deportista de élite, A, B o Promoción, que se definen en el artículo tercero del Decreto 13/2006, y se determinarán atendiendo a los resultados deportivos establecidos en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en función de la modalidad deportiva, categoría y competición de que se trate.
NOTA: Más información en el Decreto 13/2006, de 20 de enero y en la Orden de 23 de abril de 2007.
Enlaces
Normativa
- Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5183, de 24/01/2006).
- Orden de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5513, de 16/05/2007).
- Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6487, de 24/03/2011).
Lista de normativa
Ver Decreto 13/2006, de 20 de enero
Ver Orden de 23 de abril de 2007
Ver Ley 2/2011, de 22 de marzo
Lista de seguimiento
Nombre del trámite
Solicitud de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Que los deportistas puedan acceder a la condición de deportistas de élite y su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, poder llegar a obtener los beneficios que establezca la Generalitat Valenciana para este colectivo.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar la calificación como deportistas de élite de la Comunidad Valenciana quienes reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos
Ser mayores de 12 años, con licencia deportiva de una federación de la Comunidad Valenciana, o en su caso española, nacidos en la Comunidad Valenciana o con vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana durante un período que incluya, al menos, el último año, a contar desde la correspondiente solicitud, y que puedan encuadrarse en alguno de los tres niveles de deportista de élite, A, B o promoción.
Plazo de presentación
Las solicitudes de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana serán presentadas por los interesados hasta el 30 de diciembre de cada año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
- Impreso de solicitud normalizado.
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Para los deportistas de modalidades y/o pruebas deportivas de equipo, certificado de 50% referido en el apartado 2.2.2 de la Orden de 23 de abril de 2007 y que figura como anexo.
- Para los deportistas no nacidos en la Comunitat Valenciana, certificado de empadronamiento en un municipio de la
Comunitat Valenciana durante un periodo que incluya, al menos, el último año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Impresos asociados
Pasos
- Los deportistas que hayan obtenido un resultado deportivo por el que puedan acceder a la condición de deportista de elite presentarán la solicitud de inclusión en la lista de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana acompañada de la documentación requerida.
- Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana, el secretario autonómico de Cultura y Deporte resolverá sobre la inclusión de los deportistas en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
- La Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana será publicada anualmente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- También podrán elaborarse y publicarse listas parciales de deportistas de élite a lo largo del año en curso.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
* NIVELES DE LOS DEPORTISTAS DE ELITE:
1. Deportista de Élite, nivel A:
- Deportistas mayores de 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría sénior/absoluta o júnior/juvenil y obtengan resultados hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa o ránking mundial absoluto.
- Deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de alto nivel y que figuren en las relaciones que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes.
2. Deportista de Élite, nivel B:
- Deportistas mayores de 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría sénior/absoluta o júnior/juvenil y obtengan resultados hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa, ránking mundial absoluto, campeonato de España o ránking nacional absoluto.
- Deportistas participantes con la selección nacional en el campeonato del mundo o campeonato de Europa de las categorías sénior/absoluta o júnior/juvenil.
3. Deportista de Élite, nivel Promoción:
- Deportistas de 12 a 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas en competiciones oficiales de las categorías cadete e inferiores y obtengan resultados en el campeonato de España o campeonato autonómico de su categoría hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007.
- Deportistas participantes con la selección autonómica o nacional en el campeonato del Mundo, Europa o España de las categorías cadete e inferiores.
* CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN FUNCIÓN DE LA MODALIDAD Y/O PRUEBA DEPORTIVA
Se establece una doble clasificación:
1. Según la condición olímpica de la modalidad y/o prueba deportiva:
a) Deportistas de modalidades y/o pruebas olímpicas.
b) Deportistas de modalidades y/o pruebas no olímpicas
· Las modalidades y/o pruebas no olímpicas estarán definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas y sus correspondientes federaciones autonómicas clasificadas en distintos subgrupos, basándose en el reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional y el Consejo Superior de Deportes y en el número de países con federaciones nacionales afiliadas a la federación internacional, de acuerdo con el anexo III de la orden de 23 de abril de 2007.
· La "pilota valenciana", por sus características particulares y el hecho de ser un deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, se encuadrará dentro del grupo de modalidades y/o pruebas no olímpicas, con sus competiciones específicas, de acuerdo con el cuadro del anexo II.
2. Según la naturaleza de la modalidad y/o prueba deportiva, a efectos de la orden, los deportistas se encuadran en tres grupos:
a) Deportistas de modalidades y/o pruebas individuales.
b) Deportistas de modalidades y/o pruebas de equipo.
c) Deportistas de modalidades y/o pruebas de combate.
· En las modalidades y/o pruebas de equipo se incluyen las de deportes colectivos, de equipo de suma de esfuerzos o de actuación simultánea y de suma de resultados individuales: dobles, parejas, tríos, cuartetos, conjuntos, relevos, selecciones nacionales, selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana, clubes o similares.
· Para su consideración como "deportista de éite" en aquellas modalidades o pruebas deportivas de equipo que sean susceptibles de cambios de los integrantes del equipo en las diferentes jornadas o eliminatorias y/o exista la posibilidad de ser reserva, será necesario acreditar haber participado con la selección o equipo en un porcentaje mínimo del 50% del número de encuentros o jornadas de los que consta la competición.
Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado de 50% de la federación correspondiente, según modelo que figura en el anexo de la convocatoria de ayudas y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria.
* CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN FUNCIÓN DE SU CATEGORÍA DEPORTIVA
1. Las categorías deportivas que se consideran, a efectos de la convocatoria, son:
a) Categoría sénior o absoluta: la considerada en cada modalidad y/o prueba deportiva como categoría absoluta, que necesariamente tendrá carácter único, sin diferencia en tramos de edad.
b) Categoría junior o juvenil: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías inferiores a la absoluta que incluyan a deportistas mayores de 16 años, es decir, que cumplan los 17 en el año en que obtienen el resultado y solicitan la inclusión en la lista.
c) Categoría cadete e inferiores: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías que incluyan a deportistas que tengan entre 12 y 16 años, es decir, desde los que cumplan los 12 hasta los que cumplan 16 años en el año que obtienen el resultado y solicitan la inclusión en la lista.
2. Los deportistas que participen en competiciones de categoría superior a la que pertenecen por edad, serán calificados como deportistas de élite en función de la categoría de la competición en la que hayan obtenido el resultado.
3. Los deportistas de categoría cadete e inferiores podrán, en su caso, ser calificados como deportistas de élite Promoción por los resultados obtenidos en el campeonato autonómico de categoría superior, considerando los mismos puestos que para el campeonato autonómico de categoría cadete e inferiores.
4. En el caso de clasificaciones de categoría inferiores en las que incluyen edades de 12 años y menores, solo se considerará a los deportistas que vayan a cumplir el requisito de edad durante el año en el que se obtiene el resultado para acceder a la lista.
* DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD
Tendrán la condición de deportista de élite y serán incluidos, a todos los efectos, en las Listas de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o cualquier otra que obtengan resultados en las competiciones que se señalan y hasta el puesto que se especifica en el anexo II de la orden de 23 de abril.
* PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTAS DE ELITE
La condición de deportista de élite se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) A los tres años siguientes a la última publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la lista donde se le reconoce su condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana.
b) Por haber sido sancionado en firme por dopaje, según lo previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, o la norma que lo sustituya.
c) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, o la norma que lo sustituya.
d) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 124 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana.
* BENEFICIOS PARA DEPORTISTAS DE ELITE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Para Nivel Promoción:
- acceso a los estudios no universitarios
- seguimiento de los estudios no universitarios
Para Nivel A y Nivel B
- acceso a los estudios universitarios
- seguimiento de los estudios universitarios
- acceso a titulaciones deportivas no universitarias
- ámbito laboral
- convocatorias de becas académico-deportivas
- Otros beneficios:
1. Participación en los programas de tecnificación y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas en colaboración con la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. Uso preferente de los servicios de los centros de tecnificación deportiva de la Comunitat Valenciana.
3. Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de las instalaciones deportivas de la Administración pública valenciana, en los términos que fijen las leyes.
4. Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de los centros de medicina deportiva de la Administración pública valenciana, en los términos que fijen las leyes.
5. Reducciones en las tasas o precios públicos del uso de las residencias juveniles o deportivas de la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.
6. Reducciones o exenciones, en su caso, de tasas o precios públicos en las actividades de formación deportiva organizadas por la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.
7. Exención del pago de aquellos servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos que sean necesarios para compatibilizar su formación académica con la deportiva.
8. Cualesquiera otros beneficios que la Generalitat pueda establecer mediante Convenios o Acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de otros aspectos que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas de élite.
Criterios de valoración
Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana se encuadran en alguno de los tres niveles de deportista de élite, A, B o Promoción, que se definen en el artículo tercero del Decreto 13/2006, y se determinarán atendiendo a los resultados deportivos establecidos en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en función de la modalidad deportiva, categoría y competición de que se trate.
NOTA: Más información en el Decreto 13/2006, de 20 de enero y en la Orden de 23 de abril de 2007.
Enlaces
Normativa
- Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5183, de 24/01/2006).
- Orden de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5513, de 16/05/2007).
- Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6487, de 24/03/2011).
Lista de normativa
Ver Decreto 13/2006, de 20 de enero
Ver Orden de 23 de abril de 2007
Ver Ley 2/2011, de 22 de marzo
Lista de seguimiento
Se concederán las indemnizaciones, cuando como consecuencia de los daños físicos o psíquicos producidos por el atentado terrorista la víctima haya fallecido o haya sido declarada en situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal o haya sufrido lesiones permanentes no invalidantes.
Víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
La cuantía de la indemnización por daños físicos y psíquicos será equivalente al 30% del importe de la indemnización concedida por la Administración General del Estado por este concepto.
Beneficiarios:
1. Será beneficiaria de la indemnización la víctima del atentado terrorista que haya sufrido los daños.
2. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia del atentado, serán beneficiarias, atendiendo al siguiente orden de prelación, las personas que, con referencia a la fecha del fallecimiento, reúnan las condiciones que se indican a continuación:
a) El cónyuge no separado legalmente o la persona ligada por relación de afectividad análoga a la conyugal, y los hijos o menores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo que dependieran económicamente de la víctima.
b) En el caso de inexistencia de los anteriores, los padres que dependieran económicamente de la víctima.
c) En defecto de los padres, por orden sucesivo y excluyente, los nietos, los hermanos y los abuelos, que dependieran económicamente de la víctima.
d) De no existir ninguna de las personas reseñadas en los párrafos anteriores, los hijos y en su defecto los padres, que no dependieran económicamente de la víctima.
e) En defecto de todos los anteriores, las personas que convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
Se entenderá que una persona convive de forma estable con la víctima cuando hubieran residido en el mismo domicilio durante los últimos seis meses.
Se entenderá que una persona depende económicamente de la víctima cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de ésta y no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores al 150 por 100 del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en dicho momento, también en cómputo anual.
3. Cuando concurran el cónyuge no separado legalmente y la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido con relación de afectividad análoga a la conyugal, la condición de beneficiario sólo la ostentará el cónyuge.
Cuando concurran como beneficiarios el cónyuge o persona que hubiera venido conviviendo con la víctima con relación de afectividad análoga a la conyugal, con los hijos y menores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, la indemnización se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o persona que conviva, y la otra a los hijos y menores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo distribuyéndose esta última por partes iguales entre ellos.
En los demás supuestos de concurrencia, la indemnización se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios que tengan el mismo derecho de prelación.
Presencial
1. Serán requisitos necesarios para acogerse a cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, y en este Reglamento:
a) Que el atentado haya tenido lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana o, cuando la víctima ostente la condición política de valenciano o valenciana, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este supuesto no hubiese percibido ayudas por el mismo concepto de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde se hubiera perpetrado.
b) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad con competencia en la materia, o que la autoridad judicial u órgano competente así lo ratifique mediante resolución judicial o administrativa firme.
c) Que los interesados ejerciten las acciones legales que procedan para la reparación de los daños.
d) Que los interesados comuniquen las ayudas solicitadas o percibidas de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e) Que los interesados faciliten cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Generalitat en esta materia.
f) Para percibir de la Generalitat esta indemnización, deberá haberse dictado resolución de la Administración General del Estado conforme a su normativa vigente concediendo indemnización por el mismo hecho y concepto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente, no siendo necesario que el beneficiario de dicha resolución coincida con el solicitante de la indemnización a la Generalitat. Dicha circunstancia concurrirá en caso de fallecimiento del beneficiario de la resolución estatal sin que el mismo haya iniciado el correspondiente procedimiento ante la administración autonómica en el plazo previsto en el artículo 39 de este Reglamento y existan, no obstante, personas con derecho a solicitar, en dicho plazo, indemnización a la Generalitat.
Se exceptúa del cumplimiento del requisito de resolución previa de la Administración General del Estado a las personas que convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma, salvo que la Administración General del Estado haya dictado Resolución concediendo indemnización por el mismo hecho y concepto a favor de beneficiario con derecho a ello conforme a su normativa.
Excepcionalidad:
Cuando la solicitud presentada a la administración estatal no fuera atendida, la administración de la Generalitat, siempre que se cumplieran los restantes requisitos establecidos en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, y en el presente Reglamento, podrá, excepcionalmente, hacer efectiva la ayuda solicitada en el ámbito estatal, incrementada con la indemnización establecida por la Generalitat para este concepto, previa presentación del modelo normalizado de solicitud (Anexo I-B).
- Presentación de la solicitud y documentación requerida, a partir del hecho causante, y hasta un año después de la notificación de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o desestime la solicitud de indemnización al Estado, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas.
- Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.
- El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de la administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.
-El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las prestaciones previstas en la misma.
-Finalizada la instrucción del procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que emitirá el correspondiente informe.
- A la vista de dicho informe, el conseller competente en materia de interior elevará propuesta de Acuerdo al Consell.
- El plazo máximo para emitir y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la conselleria competente en materia de interior.
1.- El procedimiento para el reconocimiento de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, se iniciará mediante solicitud del interesado, según el modelo normalizado de solicitud (Anexo I-A) y en caso de solicitud no atendida por la Administración General del Estado (Anexo I-B), dirigido a la dirección general competente en materia de Interior.
2. Junto a las solicitudes se presentará la siguiente documentación, salvo que obre en poder de la Administración actuante o pueda obtenerla por sus propios medios:
a) En el supuesto de solicitud de indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, copia de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se concede o deniega la correspondiente indemnización o ayuda por la administración del Estado.
b) En caso de fallecimiento de la víctima deberá aportarse, en todo caso, el certificado de defunción de la misma. Asimismo deberá aportarse el libro de familia que acredite el vínculo familiar, la documentación que acredite la existencia de relación afectiva análoga a la conyugal, o el documento que acredite el acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los hijos mayores de edad, padres, nietos, hermanos y abuelos, deberán aportar la documentación que acredite la convivencia y la dependencia económica, en su caso.
c) Documentación que justifique la convivencia y dependencia económica de la víctima en los supuestos que establece el artículo 6.2 del Reglamento.
d) Documentación especifica que se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud.
3. Todos los interesados que deriven sus derechos de una misma víctima presentarán sus solicitudes simultáneamente en un mismo acto, acompañando una única copia de los documentos solicitados, dando lugar estas solicitudes a la tramitación de un único expediente.
Una vez iniciado el procedimiento, las nuevas solicitudes que se formulen por personas distintas a las que lo hubiesen instado, y que se presenten antes de dictar la correspondiente resolución, se acumularán al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud se formalizará ante la Conselleria de Gobernación a partir de la fecha del hecho causante, y hasta un año después de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o desestime la solicitud de indemnización al Estado, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas.
[ANEXO I-A] SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOSNombre del trámite
Solicitud de indemnización por daños materiales como consecuencia de un atentado terrorista y aquellos que por razón del acto se vean impedidos para utilizar temporalmente su vivienda habitual.
Objeto del trámite
Se concederán las ayudas, cuando como consecuencia de un atentado terrorista, se produzcan daños materiales en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles o industriales o en los elementos productivos de las empresas, en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales, y en vehículos.
Los daños objeto de reparación en la vivienda, alcanzarán tanto a los elementos privativos como a los elementos comunes de la vivienda.
No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
Interesados/Solicitantes
Personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños materiales como consecuencia de actos terroristas.
Requisitos
1. Serán requisitos necesarios para acogerse a cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, y en este Reglamento:
a) Que el atentado haya tenido lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana o, cuando la víctima ostente la condición política de valenciano o valenciana, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este supuesto no hubiese percibido ayudas por el mismo concepto de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde se hubiera perpetrado.
b) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad con competencia en la materia, o que la autoridad judicial u órgano competente así lo ratifique mediante resolución judicial o administrativa firme.
c) Que los interesados ejerciten las acciones legales que procedan para la reparación de los daños.
d) Que los interesados comuniquen las ayudas solicitadas o percibidas de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e) Que los interesados faciliten cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Generalitat en esta materia.
2. Serán requisitos necesarios para acogerse a la indemnización por daños materiales:
a) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad con competencia en la materia, o que la autoridad judicial u órgano competente así lo ratifique mediante resolución judicial o administrativa firme.
b) Que los interesados ejerciten las acciones legales que procedan para la reparación de los daños.
c) Para percibir de la Generalitat esta indemnización, deberá haberse dictado resolución de la Administración General del Estado, concediendo indemnización por el mismo hecho y concepto y a favor del mismo solicitante.
d) Únicamente podrá aportarse resolución de la Administración General del Estado favorable a persona distinta del solicitante, en caso de transmisión mortis causa del bien dañado.
Excepcionalidad:
Cuando la solicitud presentada a la administración estatal no fuera atendida, la administración de la Generalitat, siempre que se cumplieran los restantes requisitos establecidos en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, y en el presente Reglamento, podrá, excepcionalmente, hacer efectiva la ayuda solicitada en el ámbito estatal, incrementada con la indemnización establecida por la Generalitat por este concepto, previa presentación del modelo normalizado de solicitud (Anexo II-B).
La cuantía de la indemnización por daños materiales será equivalente al 30% del importe de la indemnización concedida por la Administración General del Estado por este concepto.
En el supuesto de vivienda no habitual, el total de las ayudas percibidas no podrá superar el 50% de los daños ocasionados e indemnizables.
En el caso de que el beneficiario perciba por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Generalitat deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización.
En ningún caso la reparación de los daños materiales podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados, computando a tal efecto las ayudas o indemnizaciones procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.
Beneficiarios:
Serán beneficiarios de las indemnizaciones por daños materiales los titulares de los bienes dañados, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.
a) En el supuesto de resarcimiento de daños materiales serán beneficiarios los propietarios salvo que la reparación haya sido efectuada legítimamente por los arrendatarios u ocupantes de la vivienda.
b) Si el inmueble dañado estuviese arrendado u ocupado por persona distinta al propietario por cualquier otro título admitido en derecho, podrán ser beneficiarios los arrendatarios u ocupantes del mismo, siempre que legítimamente hubieran efectuado o dispuesto la reparación.
c) Si los daños han sido causados en elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la indemnización se abonará a la comunidad de propietarios.
Plazo de presentación
La solicitud se formalizará ante la Conselleria de Gobernación a partir de la fecha del hecho causante, y hasta un año después de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o desestime la solicitud de indemnización.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15494
1.- El procedimiento para el reconocimiento de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, se iniciará mediante solicitud del interesado, según el modelo normalizado de solicitud (Anexo II-A) y en caso de solicitud no atendida por la Administración General del Estado (Anexo II-B), dirigido a la dirección general competente en materia de Interior.
2. Junto a las solicitudes se presentará la siguiente documentación, salvo que obre en poder de la Administración actuante o pueda obtenerla por sus propios medios:
a) En el supuesto de solicitud de indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, copia de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se concede o deniega la correspondiente indemnización o ayuda por la administración del Estado.
b) En caso de fallecimiento de la víctima deberá aportarse, en todo caso, el certificado de defunción de la misma. Asimismo deberá aportarse el libro de familia que acredite el vínculo familiar, la documentación que acredite la existencia de relación afectiva análoga a la conyugal, o el documento que acredite el acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los hijos mayores de edad, padres, nietos, hermanos y abuelos, deberán aportar la documentación que acredite la convivencia y la dependencia económica, en su caso.
c) En la solicitud de indemnización por daños materiales y de prestación de alojamiento provisional, se deberá indicar el importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros o declaración por la que se compromete a comunicarlas.
d) Documentación que justifique la convivencia y dependencia económica de la víctima en los supuestos que establece el artículo 6.2 del Reglamento.
e) Documentación especifica que se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud.
3. Todos los interesados que deriven sus derechos de una misma víctima presentarán sus solicitudes simultáneamente en un mismo acto, acompañando una única copia de los documentos solicitados, dando lugar estas solicitudes a la tramitación de un único expediente.
Una vez iniciado el procedimiento, las nuevas solicitudes que se formulen por personas distintas a las que lo hubiesen instado, y que se presenten antes de dictar la correspondiente resolución, se acumularán al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Impresos asociados
[ANEXO II-A] SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y ALOJAMIENTO PROVISIONAL
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida, a partir del hecho causante, y hasta un año después de la notificación de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se conceda o desestime la solicitud de indemnización al Estado.
- Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.
- El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de la administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.
-El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las prestaciones previstas en la misma.
- Finalizada la instrucción del procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que emitirá el correspondiente informe.
- A la vista de dicho informe, el conseller competente en materia de interior elevará propuesta de Acuerdo al Consell.
- El plazo máximo para emitir y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la conselleria competente en materia de interior.
Recursos que proceden contra la resolución
Los acuerdos del Consell pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Consell, podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes, cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento, por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las indemnizaciones o ayudas previstas en la misma.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15494
ALOJAMIENTO PROVISIONAL
La Generalitat proporcionará alojamiento provisional a quienes, por razón de los daños producidos por un acto terrorista, se vean impedidos para utilizar temporalmente su vivienda habitual.
La Generalitat podrá realojar a las víctimas o afectados en viviendas de las que pueda disponer, por cualquier título jurídico, a estos efectos.
Para ello, la Generalitat podrá celebrar acuerdos con otras Administraciones o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe, en los que se determinará el porcentaje de contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto.
El alojamiento provisional se referirá al periodo en que se realicen las obras de reparación de la vivienda y siempre que éstas no se prolonguen por causa imputable al beneficiario, con el límite temporal que en cada caso autorice, en atención a las circunstancias, el Consell.
Cuando no se realice el realojo previsto en el apartado anterior, la Generalitat concederá, a través de la conselleria competente por razón de la materia, una ayuda destinada a sufragar el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, por una cuantía equivalente al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado.
En ningún caso la ayuda por alojamiento provisional, computando a tal efecto la que haya concedido la administración del Estado podrá sobrepasar el coste del alquiler o de los gastos del alojamiento efectivamente soportados.
Para percibir de la Generalitat esta indemnización, deberá haberse dictado resolución de la Administración General del Estado, concediendo indemnización por el mismo hecho y concepto.
Excepcionalidad:
Cuando la solicitud presentada a la administración estatal no fuera atendida, la administración de la Generalitat, en casos excepcionales y siempre que se cumplieran los restantes requisitos establecidos en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, y en el presente Reglamento, podrá hacer efectiva la ayuda solicitada en el ámbito estatal, incrementada con la indemnización establecida por la Generalitat para este concepto previa presentación del modelo normalizado de solicitud (Anexo II-B).
INDEMNIZACIONES POR SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
La cuantía de la indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia regulada en el artículo 13.1, se determinará en función del grado, y consistirá en un incremento de la indemnización por daños físicos o psíquicos otorgada por la Generalitat al amparo de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, en los siguientes porcentajes:
a) Un 30% a las personas valoradas en el grado III, Gran dependencia, niveles 1 y 2.
b) Un 20% a las personas valoradas en el grado II, Dependencia severa, niveles 1 y 2.
c) Un 10% a las personas valoradas en el grado I, Dependencia moderada, niveles 1 y 2.
Criterios de valoración
Ejerce las funciones de estudio, valoración e informe de las solicitudes de indemnizaciones, ayudas y acciones asistenciales la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
Normativa
- Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 4762, de 27/05/04).
- Ley 3/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
- Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 6314, de 20/07/2010).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de indemnización por situación de dependencia como consecuencia de actos terroristas.
Objeto del trámite
Se concederán las indemnizaciones por situación de dependencia, cuando como consecuencia de los daños físicos o psíquicos producidos por actos terroristas o de sus secuelas, se reconozca a las víctimas la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 quáter de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, se concederá una ayuda como nivel adicional de protección cuando el cuidador no profesional de una persona dependiente resulte víctima de atentado terrorista.
Interesados/Solicitantes
Víctimas del Terrorismo a las que se les haya reconocido por la conselleria competente en la materia de situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles y cuidador no profesional de una persona dependiente que resulte víctima de atentado terrorista.
Requisitos
1. Para percibir de la Generalitat la indemnización por situación de dependencia, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber solicitado y obtenido de la Generalitat resolución concediendo la indemnización por daños físicos o psíquicos regulada en la Ley 1/2004.
b) Tener reconocida por la conselleria competente en la materia la situación de dependencia, en cualquiera de sus grados y niveles.
c) Acreditar que dicha situación de dependencia es consecuencia de los daños físicos o psíquicos indemnizados en la resolución contemplada en el apartado a), o de sus secuelas.
2. Para percibir de la Generalitat el nivel adicional de protección cuando el cuidador no profesional de una persona dependiente resulte víctima de atentado terrorista, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la situación de dependencia, y disponer, en el momento del atentado terrorista, de un Programa Individual de Atención aprobado o revisado por el órgano competente de la Generalitat.
b) Acreditar que el cuidador no profesional reunía, en el momento del atentado, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden de 5 de diciembre de 2007, de la conselleria de Bienestar Social por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana.
c) Acreditar que, como consecuencia del atentado terrorista, el cuidador no profesional haya fallecido o se le haya reconocido la situación de dependencia de grado II, Dependencia severa, o de grado III, Gran dependencia, en cualquiera de sus niveles.
La cuantía de la indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia regulada en el artículo 13.1, se determinará en función del grado, y consistirá en un incremento de la indemnización por daños físicos o psíquicos otorgada por la Generalitat al amparo de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, en los siguientes porcentajes:
a) Un 30% a las personas valoradas en el grado III, Gran dependencia, niveles 1 y 2.
b) Un 20% a las personas valoradas en el grado II, Dependencia severa, niveles 1 y 2.
c) Un 10% a las personas valoradas en el grado I, Dependencia moderada, niveles 1 y 2.
El nivel adicional de protección regulado para el cuidador, se concreta en una ayuda por importe de 9.000 euros, que se financiará con cargo a los fondos propios de la Conselleria competente en materia de Interior, y que no tendrá carácter de derecho
Beneficiarios:
1. Serán beneficiarios de las indemnizaciones por situación de dependencia, aquellas víctimas a las que se les haya reconocido por la conselleria competente en la materia la situación de dependencia en cualquiera de sus grados y niveles.
2. Serán beneficiarios del nivel adicional de protección, las personas dependientes cuyo cuidador no profesional resulte víctima de un atentado terrorista, siempre que concurran los requisitos establecidos.
Plazo de presentación
1. La solicitud de indemnización por situación de dependencia se formalizará en el plazo de un año, que empezará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se reconoce dicha situación por la conselleria competente.
Si la situación de dependencia hubiera sido reconocida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 14 de abril, de modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, el plazo de un año previsto en el párrafo anterior empezará a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la misma.
2. La solicitud del nivel adicional de protección se formalizará en el plazo de un año que empezará a contar:
a) En caso de fallecimiento del cuidador no profesional, desde el día siguiente a aquel en que se determine que el fallecimiento ha sido consecuencia de un acto terrorista, en los términos establecidos en el apartado b del artículo 3 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo.
b) En el supuesto de reconocimiento de la situación de dependencia al cuidador no profesional, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se reconoce dicha situación.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15496
1.- El procedimiento para el reconocimiento de la indemnización por situación de dependencia, se iniciará mediante solicitud del interesado, según el modelo que se recoge en el anexo, dirigida a la dirección general competente en materia de Interior.
2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que obre en poder de la Administración actuante o pueda obtenerla por sus propios medios:
a) Copia del documento nacional de identidad si se trata de españoles, salvo que la administración pueda obtenerlos por sus propios medios. Si el solicitante no tuviera nacionalidad española, copia del pasaporte o documento acreditativo de su personalidad.
3. La documentación específica que, en función de la indemnización por situación de dependencia, que se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud.
a) Indemnización por situación de dependencia:
- Resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se reconoce a la víctima la situación de dependencia.
- Documento que acredite la relación de causalidad entre la situación de dependencia y los daños físicos o psíquicos ocasionados por el acto terrorista o por las secuelas de los mismos.
b) Nivel adicional de protección:
- Resolución de la Generalitat por la que se aprueba o revisa el Programa Individualizado de Atención al solicitante.
- Documento que acredite el parentesco entre el solicitante y el cuidador no profesional.
- Denuncia o atestados policiales, informes forenses o diligencias sumariales (en caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
- Certificado de fallecimiento del cuidador no profesional o copia de la resolución administrativa o jurisdiccional firme por la que se le reconoce la situación de dependencia.
- Documentación que acredite la relación de causalidad entre la situación de dependencia del cuidador y su fallecimiento o daños físicos o psíquicos ocasionados por el acto terrorista o por las secuelas de los mismos.
Impresos asociados
[ANEXO III] SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR SITUACIÓN DE DE DEPENDENCIA
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida en el modelo normalizado de solicitud (Anexo III)
- Cuando falte un dato o documento preceptivo se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de 10 días, pudiendo tenerle por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.
- El órgano instructor podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal, a los órganos jurisdiccionales o de la administración, la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.
-El órgano instructor podrá proponer directamente que se resuelva la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de derechos que carezcan manifiestamente de fundamento por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las prestaciones previstas en la misma.
- Finalizada la instrucción del procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, que emitirá el correspondiente informe.
- A la vista de dicho informe, el conseller competente en materia de interior elevará propuesta de Acuerdo al Consell.
- El plazo máximo para emitir y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la conselleria competente en materia de interior.
Recursos que proceden contra la resolución
Los acuerdos del Consell pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Consell, podrá acordar, motivadamente, la inadmisión a trámite de las solicitudes, cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento, por no estar comprendidos los hechos invocados entre los que, conforme a los términos de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, generan el derecho a las indemnizaciones o ayudas previstas en la misma.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15496
Normativa
- Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 4762, de 27/05/04).
- Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social que regula el Procedimiento de Aprobación del Programa Individual de Atención (DOGV nº 5656, de 10/12/07).
- Ley 3/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
- Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo (DOGV nº 6314, de 20/07/10).
Lista de normativa
Ver Orden de 5 de diciembre de 2007
Nombre del trámite
Solicitud de información de precios máximos de venta o de renta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas de protección oficial.
Importe de la tasa
2,53 ?
Tasa
Tasas 2017
La tasa asciende a 2,53 euros, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en su redacción dada por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV n º 6931, de 27/12/2012).
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Puede usted abonar la tasa administrativa desde su ordenador a través del sistema Pago Telemático Genérico. Y lo puede hacer tanto si ha rellenado y generado el impreso de la tasa utilizando el Sistema Sar@, Sistema de Ayuda para la Recepción de Autoliquidaciones, como si ha cumplimentado el modelo tras obtenerlo en papel en las Direcciones Territoriales
Plazo de presentación
Durante todo el año
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 16
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 Valencia
Tel: 012
- Impreso normalizado 20000.
- Pago de tasa en modelo 046.
- Fotocopia de la escritura pública de compraventa.
- Fotocopia del contrato, en caso que no exista todavía escritura pública en la segunda o posterior transmisión.
- Otros que considere conveniente quien solicita la información.
Impresos asociados
[20000] INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA O RENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS (VPO/VPNC)
Pasos
Con carácter previo a la expedición del certificado, deberán pagar la correspondiente tasa en las entidades bancarias colaboradoras señaladas en el impreso Tasa por Servicios Administrativos, modelo normalizado 046.
* CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
- Si se trata de una vivienda con expediente de VPO anterior a 1978, el precio de venta en segunda y posteriores transmisiones será el que libremente acuerden las partes, según el artículo 1 del Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo.
- Si se trata de una vivienda con expediente de VPO posterior a 1978, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores transmisiones estará en función de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, de la Generalitat, Y NO COMO ANTES, que se calculaba de acuerdo con el módulo ponderado vigente.
Enlaces
Normativa
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 216, de 7/9/1968).
- Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 227, de 20/9/1968).
- Corrección de errores del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio (DG 9-A, Disp. 1085) y 3964/1964, de 3 de diciembre (DG 12-8, Disp. 1728) (BOE nº 288, de 30/11/1968).
- Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, de la Jefatura del Estado, sobre política de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 267, de 8/11/1978).
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda (BOE nº 14, de 16/1/1979).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25/11/1994).
- Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOGV, nº 7178, de 23/12/2013).
- Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consel (DOGV nº 7371, de 30/09/2014).
- Orden 4/2016, de 22 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción(DOGV nº 7750, de 31/03/2016).
- Orden 2/2017, de 24 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción (DOGV nº 7972, 03/02/2017).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de informe de esfuerzo de integración.
Objeto del trámite
Informar acerca del esfuerzo de integración de aquellas personas que hayan participado activamente en el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, además de aquellas otras acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunitat Valenciana, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
El esfuerzo de integración se acreditará mediante el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
Interesados/Solicitantes
Las personas extranjeras que hayan de iniciar alguno de los procedimientos siguientes:
A) Renovación de autorización de residencia temporal en los siguientes supuestos:
1- Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa.
2- Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
3- Renovación de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena.
4- Renovación de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta propia.
B) Concesión de nacionalidad por residencia
(Artículo 63 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Plazo de presentación
Durante todo el año, previamente al inicio de alguno de los procedimientos indicados anteriormente.
Presencial
- En caso de no contar con el certificado acreditativo de Escuela de Acogida:
- Modalidad presencial: en las entidades o asociaciones que imparten el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de acogida.
- Modalidad on-line: mediante inscripción en el enlace de Escuela de Acogida, apartado Nuevos Ciudadanos de la página web de la Conselleria (www.csc.gva.es).
- En caso de denegación de la renovación de autorización temporal de residencia y se quiera acreditar el esfuerzo de integración, mediante solicitud en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 València
Tel: 012
Por internet
A través del enlace correspondiente:
- En caso de contar con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, dicho certificado acredita el esfuerzo de integración de la persona interesada. Por tanto, podrá ser presentado ante el órgano administrativo correspondiente a los efectos oportunos.
- En aquellos casos en los que no se cuente con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, deberá de obtener dicho certificado realizando el curso de manera on-line o presencial. Toda la información relativa a la realización de dichos cursos la encontrará en el enlace Escuela de Acogida, apartado Nuevos Ciudadanos de la página web de la Conselleria (www.csc.gva.es).
- En todo caso se deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud normalizada dirigida a la Dirección General de Inclusión Social de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
- Fotocopia compulsada del TIE de la persona solicitante, o autorización expresa a la Conselleria competente para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
- Fotocopia compulsada de la certificación de la participación activa del solicitante en el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana "Escuela de Acogida".
- Fotocopia compulsada de la certificación de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunitat Valenciana, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Impresos asociados
Pasos
- El esfuerzo de integración queda acreditado con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. Dicho certificado podrá ser presentado ante el órgano administrativo correspondiente a los efectos oportunos.
- En caso de no contar con el certificado de aprovechamiento, la persona interesada deberá inscribirse en el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida en su modalidad online o presencial, con el fin de obtener dicho certificado una vez superado satisfactoriamente el programa.
- En caso de denegación de la renovación de autorización de residencia temporal, y se quiera presentar recurso oportuno contra la denegación, la persona interesada deberá presentar solicitud de informe de esfuerzo de integración, mediante el impreso correspondiente. Recibida la solicitud y la documentación exigida, la Dirección General de Inclusión Social verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
- Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias o aporten los documentos requeridos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La persona titular de la Dirección General competente, informará la solicitud de esfuerzo de integración motivadamente dentro del plazo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Conselleria competente en la materia.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).
A través del enlace correspondiente:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Enlaces
Normativa
- Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº151, de 10/06/1957).
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12/01/00).
- Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5911, de 11/12/08).
- Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056, de 14/07/09).
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).
Lista de normativa
Ver Ley 15/2008, de 5 de diciembre
Nombre del trámite
Solicitud de informe, a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de protección a la infancia, relativo a los programas de desplazamiento temporal a la Comunitat Valenciana de personas menores de edad extranjeras.
Objeto del trámite
Informar sobre los programas para el desplazamiento de menores extranjeros a la Comunitat Valenciana para estancias temporales con fines de tratamiento médico, vacaciones o escolarización..
Interesados/Solicitantes
1. Los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, sólo podrán promoverse por las siguientes personas jurídicas: administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores.
2. Los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización también podrán ser promovidos, además de por las personas jurídicas indicadas en el apartado anterior, por personas físicas ajenas a quienes ejerzan su patria potestad o tutela.
Requisitos
Los detallados en el apartado de documentación a aportar, distinguiendo según sean personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Deberá presentarse con la antelación suficiente, teniendo en cuenta que la Administración autonómica dispone de una plazo máximo para emitir y notificar el informe solicitado de tres meses, siendo este informe preceptivo y no vinculante, y previo al informe de Subdelegación del Gobierno, correspondiendo la competencia para resolver la autorización de los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros al Ministerio con competencia en materia de extranjería.
La competencia autonómica en este trámite no es resolutiva, esta limitada por imperativo legal a la evacuación de informe previo y no vinculante relativo al programa propuesto.
Presencial
- En los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de infancia, de cada provincia, según los casos:
Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- VALENCIA
Avda. Barón de Cárcer, 36 46001 VALENCIA
Tel.: 96 386 95 98
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones - ALICANTE
Rambla Méndez Núñez, nº41, 7ª planta 03002 ALICANTE
Tel.: 966 478 217 / 966 478 229
Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones -CASTELLÓN
Avda. Hermanos Bou, 81 12003 CASTELLÓN
Tel.: 964 72 62 00
- A cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración autonómica Valenciana, del Estado. O a la de alguna de las entidades que forman parte de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
1. Los promotores deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
A) Las personas jurídicas:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades competente según su naturaleza jurídica, en el que conste su número de registro, domicilio social o sede, si tiene o no ánimo de lucro, órgano de gobierno, objeto y fines de la entidad según sus estatutos vigentes. Este documento no será necesario cuando la personalidad jurídica del promotor conste acreditada por estar inscrito en el Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, o porque el certificado se halle ya en poder del órgano administrativo competente al haber sido presentado con una solicitud de informe anterior.
b) Certificado del acuerdo de aprobación del programa de estancia temporal, adoptado por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate, emitido y visado por los órganos competentes, en el que deberá constar expresamente la designación de la persona autorizada para solicitar la emisión de informe.
c) Información del programa de estancia temporal respecto del cual se pide el informe, en la que se deberá incluir: la situación personal, familiar y social del menor o menores que lo motiva; su fundamentación y objetivos; los datos de identificación y de contacto de la persona responsable del programa, la dedicación prevista y si su intervención tiene carácter profesional o voluntario; las condiciones del viaje y de alojamiento de los menores; las actividades a desarrollar con los menores durante la estancia; la relación del personal adscrito al programa con indicación de sus funciones, su cualificación y el carácter voluntario o profesional del mismo; los contactos previstos entre los menores y sus familias de origen.
d) Si durante la estancia los menores van a convivir con familias, el programa debe incluir una descripción detallada del proceso y los criterios de información, formación y designación de las familias guardadoras. Para la designación de las familias la entidad deberá comprobar que cuentan con recursos materiales, personales y sociales suficientes para atender adecuadamente a los menores y que su motivación no entra en conflicto con el carácter temporal y el propósito de la estancia. Si el programa comprende a una pluralidad de menores se especificarán los criterios de distribución de éstos en los distintos hogares.
e) En el caso que el menor o menores vaya a residir durante su estancia en la Comunitat Valenciana en algún alojamiento de carácter colectivo (albergues, campamentos residencias, etc.), deberá identificarse este, con indicación de su titularidad, persona responsable, así como aportar información que permita valorar la adecuación de las instalaciones a las características del menor o menores y la finalidad del programa.
f) Memoria económica del programa detallando ingresos y gastos, así como las fuentes de financiación.
B) Las personas físicas, sólo respecto de estancias temporales con fin de escolarización:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Información del programa de estancia temporal respecto del cual se pide el informe, en la que se deberá incluir: la situación personal, familiar y social del menor o menores que lo motiva; su fundamentación y objetivos; las condiciones del viaje; el compromiso de que el menor o menores va a residir con los promotores; las actividades a desarrollar con el menor o menores durante la estancia y los contactos previstos entre éstos y sus familias de origen.
d) Última declaración de la renta, o en su caso certificado de estar exento en cuyo caso deberá aportarse documento acreditativo de ingresos o documento análogo que permita verificar solvencia económica a los efectos del programa que promueve.
e) Certificado de antecedentes penales.
f) Informe socio-familiar de las personas con las que van a permanecer los menores, relativo a la motivación del promotor, las condiciones del hogar para el alojamiento del menor o menores y su capacidad para atender sus necesidades durante su estancia con la familia, suscrito por profesional colegiado competente, ya sea trabajador social o psicólogo.
Los documentos señalados con las letras a, b, y c podrán ser sustituidos por la autorización de la consulta por parte de la Administración de las bases de datos correspondientes. Cuando el órgano administrativo competente haya informado otros programas promovidos anteriormente por las mismas personas físicas, el informe socio-familiar podrá ser sustituido por una declaración responsable de que no se han producido variaciones en sus circunstancias.
2. Además de la documentación señalada en el apartado precedente, los promotores de los programas, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán aportar la siguiente documentación o, en su caso, expresión en el escrito de solicitud o en documento aparte:
a) Listado de los menores para los cuales se solicita el desplazamiento, debiendo constar por orden y de una manera estructurada, los siguientes datos identificativos: Nombre y apellidos del niño/a, fecha de nacimiento, dirección del niño/a y teléfono de contacto en el país de origen.
b) Identificación de los acompañantes: nombre, apellidos, dirección y teléfono de contacto.
c) Nombre y apellidos de las personas con las que va convivir el menor durante su estancia en la Comunitat Valenciana, así como el domicilio y teléfono de contacto de estas.
d) Declaración responsable de la familia con la que va a convivir el menor, sea o no promotora según los casos, en la que se manifieste el conocimiento que el desplazamiento temporal del menor se encuentra enmarcado en el ámbito del Reglamento de Extranjería y que no implica la formalización de acogimiento familiar alguno, así como el compromiso de no instar solicitud de acogimiento familiar ni adopción del menor y de facilitar el retorno de este a su país de origen una vez finalizado el programa de estancia temporal de que se trate.
e) Indicación exacta de las fechas de entrada y salida del menor del territorio español con destino a su lugar de procedencia, así como de los medios de transporte contratados al efecto.
f) Compromiso de solicitar de la administración pública española competente que reconozca al menor o menores desplazados el derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, y en su defecto o si no lo obtuviera, a contratar con una entidad aseguradora radicada en España una póliza médica a todo riesgo que cubra enfermedades y accidentes.
g) Seguro multirriesgo de responsabilidad civil y accidentes, suscrito por entidad aseguradora radicada en España y que cubra los posibles daños ocasionados por el menor.
h) Autorización de los padres o tutores para que los menores se desplacen a la Comunitat Valenciana en el marco del programa de desplazamiento temporal de que se trate, debidamente traducido.
3. Para las estancias temporales con fines de tratamiento médico, además de lo anterior, deberá aportar informe médico en el que conste la patología y el tratamiento o intervención que requiere el menor, acompañado, en su caso, de la correspondiente traducción; Informe médico sobre el tratamiento que va recibir el menor emitido por el responsable de su realización en la Comunitat Valenciana, en el que conste su viabilidad y duración, incluida la recuperación; compromiso de financiación del coste del tratamiento médico.
4. Para las estancias temporales con fines de escolarización, además, deberá aportar justificación de inscripción o preinscripción del menor en el centro educativo correspondiente de la Comunitat Valenciana.
Impresos asociados
RELACIÓN DE LOS NIÑOS/AS EN ESTANCIA TEMPORAL EN UN CENTRO O INSTITUCIÓN (PERSONAS JURÍDICAS)
RELACIÓN NOMINAL DE NIÑOS/AS Y FAMILIAS (PERSONAS JURÍDICAS)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA ENTIDAD PROMOTORA DEL PROGRAMA (PERSONAS JURÍDICAS)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUIEN PROMUEVE EL PROGRAMA (PERSONAS FÍSICAS)
COMPROMISO DE LAS FAMILIAS RESPECTO DE LA ESTANCIA TEMPORAL (PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS)
A través del enlace correspondiente:
http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Normativa
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12/01/2000).
- Real Decreto 557, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (BOE nº 103, de 30/04/2011).
Lista de normativa