Obtener la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
El alumnado que por su experiencia laboral, por prácticas realizadas en el ámbito académico o en actividades complementarias y extraescolares, por trabajos prácticos realizados individualmente fuera del ámbito escolar, tales como participación en concursos, exposiciones, intercambios, etc., considere que tiene superados los objetivos expresados en términos de capacidades terminales del módulo de formación práctica en centros de trabajo, podrá presentar, la solicitud de exención del mismo.
Presencial
El procedimiento para la concesión de la exención será el siguiente:
- El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de formación práctica que figuran en el currículo correspondiente, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si ésta ha de ser total o parcial.
- A la vista del expediente la Dirección de la Escuela resolverá, de manera individualizada, la exención solicitada.
- El plazo para resolver no excederá de un mes a la fecha de presentación de la solicitud, de presentarse ésta al formalizar la matrícula, el mes contará a partir de la finalización del periodo hábil para efectuarla.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Certificados de las empresas o instituciones donde se haya realizado la experiencia laboral, en los que se indiquen las funciones, actividades y tareas desempeñadas, así como la duración de las mismas.
- Se adjuntará certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Certificados o documentos acreditativos de las actividades a las que se hace referencia en el apartado Solicitantes.
La solicitud de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo se presentará, como norma general, en el momento de formalizar la matrícula del mismo en el segundo curso del ciclo formativo, salvo en los casos siguientes:
a) En los ciclos cortos se podrá solicitar la exención al matricularse del primer curso. En este caso la matrícula del módulo quedará condicionada a la concesión de la exención solicitada, siempre que la misma sea total, ya que si no se concede se deberá proceder a la matriculación del módulo en el segundo curso.
b) En todos los ciclos, largos y cortos, también se podrá solicitar la exención del módulo fuera del período de matrícula, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la realización de éste.
Nombre del trámite
Solicitud de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo por los alumnos que cursan Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.
Objeto del trámite
Obtener la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Interesados/Solicitantes
El alumnado que por su experiencia laboral, por prácticas realizadas en el ámbito académico o en actividades complementarias y extraescolares, por trabajos prácticos realizados individualmente fuera del ámbito escolar, tales como participación en concursos, exposiciones, intercambios, etc., considere que tiene superados los objetivos expresados en términos de capacidades terminales del módulo de formación práctica en centros de trabajo, podrá presentar, la solicitud de exención del mismo.
Plazo de presentación
La solicitud de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo se presentará, como norma general, en el momento de formalizar la matrícula del mismo en el segundo curso del ciclo formativo, salvo en los casos siguientes:
a) En los ciclos cortos se podrá solicitar la exención al matricularse del primer curso. En este caso la matrícula del módulo quedará condicionada a la concesión de la exención solicitada, siempre que la misma sea total, ya que si no se concede se deberá proceder a la matriculación del módulo en el segundo curso.
b) En todos los ciclos, largos y cortos, también se podrá solicitar la exención del módulo fuera del período de matrícula, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la realización de éste.
Presencial
Ante la Dirección de la Escuela en la que esté matriculado.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Certificados de las empresas o instituciones donde se haya realizado la experiencia laboral, en los que se indiquen las funciones, actividades y tareas desempeñadas, así como la duración de las mismas.
- Se adjuntará certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- Certificados o documentos acreditativos de las actividades a las que se hace referencia en el apartado Solicitantes.
Pasos
El procedimiento para la concesión de la exención será el siguiente:
- El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de formación práctica que figuran en el currículo correspondiente, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si ésta ha de ser total o parcial.
- A la vista del expediente la Dirección de la Escuela resolverá, de manera individualizada, la exención solicitada.
- El plazo para resolver no excederá de un mes a la fecha de presentación de la solicitud, de presentarse ésta al formalizar la matrícula, el mes contará a partir de la finalización del periodo hábil para efectuarla.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución el interesado podrá presentar recurso de alzada, ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.
Normativa
- Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos del módulo de formación práctica en centros de trabajo, correspondiente a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño (DOGV nº 4349, de 3/10/02).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/06).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Objeto del trámite
Solicitud de expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Interesados/Solicitantes
El procedimiento lo iniciará la persona interesada.
Certificación de Superación del "Nivel Básico" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia A2 a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional: 11.71 euros
Certificado de Superación del "Nivel Intermedio" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B1: 15.45 euros
Certificado de Superación del "Nivel Avanzado" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B2: 19.49 euros
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
Se presentará en el centro en el que haya superado la prueba.
- Impreso de solicitud de expedición.
- Abono de la tasa correspondiente.
Impresos asociados
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE NIVEL ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Pasos
Las escuelas oficiales de idiomas y los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional, en su caso, habrán de seguir el siguiente procedimiento:
1. Nivel básico
Las escuelas oficiales de idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel básico al alumnado que reúna los requisitos académicos y así lo solicite. En el expediente del alumno o alumna quedará constancia de su expedición, así como en el registro de certificados de la escuela oficial de idiomas.
Los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel básico al alumnado que supere las pruebas homologadas de idiomas a que se refiere la Orden de la Conselleria de Educación, de 23 de diciembre de 2009 (DOCV núm. 6184, de 14 de enero de 2010).
Los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional también expedirán los certificados de superación del alumnado de aquellos centros de titularidad privada, que a estos efectos, tengan adscritos.
Para ello, dichos centros deberán enviar los datos del alumnado que han de figurar en el certificado junto con una copia del acta final de evaluación.
En el registro de certificados del instituto y en la información académica que conserve del alumnado quedará constancia de su expedición.
2. Nivel intermedio
Las escuelas oficiales de idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel intermedio al alumnado que reúna los requisitos académicos y así lo solicite. En el expediente del alumno o alumna quedará constancia de su expedición, así como en el registro de certificados de la escuela oficial de idiomas.
Las escuelas oficiales de idiomas generarán a través de medios electrónicos e impresa en papel, la propuesta de expedición de los certificados del nivel intermedio, que remitirán a la Dirección Territorial competente en materia de Educación de su provincia, con carácter previo a su expedición.
Las escuelas oficiales de idiomas conservarán una copia de cada propuesta junto con una copia del acta final de la prueba, de manera que en cualquier momento pueda supervisarse el correcto procedimiento en las propuestas de expedición de las certificaciones.
La administración educativa asignará una clave registral a cada uno de los certificados del nivel Intermedio, de acuerdo con las características previstas con carácter general para su inscripción en una sección especial del Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana y remitirá los datos de los certificados al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, para su anotación. La conselleria con competencias en materia de educación comunicará a través de medios electrónicos a las escuelas oficiales de idiomas las claves registrales para que queden incorporadas a su base de datos y las hagan constar en el certificado que expidan.
Cuando la persona interesada solicite un nuevo certificado como consecuencia de la modificación de sus datos personales, la escuela oficial de idiomas deberá comunicar la variación de estos datos a la Dirección Territorial competente en materia de Educación, para su modificación en los registros citados.
3. Nivel avanzado:
La administración educativa expedirá el certificado de superación del nivel avanzado de idiomas.
Las escuelas oficiales de idiomas presentarán las propuestas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La dirección de los centros presentará la propuesta de expedición junto con dos copias compulsadas del acta final de evaluación -una copia se conservará en el departamento de títulos y la otra en el Servicio de Inspección Educativa- y el soporte informático conteniendo la información necesaria en la dirección territorial competente en materia de Educación que le corresponda.
La propuesta de expedición de los certificados comprenderá la relación alfabética de la totalidad del alumnado que reúna los requisitos para que le sea expedido, así como el resto de información necesaria sobre los mismos, y contendrá las firmas originales del secretario y el visto bueno del director del centro.
Los centros podrán proponer la expedición de los certificados de aquellos idiomas que estén autorizados a impartir y se encuentren debidamente anotados en el Registro de Centros de la conselleria con competencias en materia de educación, así como de otros idiomas que hubieran estado autorizados a impartir anteriormente.
Si después de haber presentado la solicitud de expedición de un certificado, se comprueba que el expediente no reúne los requisitos académicos, el director del centro en el que se presentó la solicitud ha de comunicarlo a la persona interesada, de manera que quede constancia de su recepción, indicando las causas e informándole que puede requerir en el mismo centro la devolución de la tasa abonada.
4.- Presentación de las propuestas de expedición:
Las Escuelas Oficiales de Idiomas presentarán el impreso-propuesta de expedición, el disquete u otro soporte informático y el resto de la documentación necesaria ante la dirección territorial competente en materia de Educación correspondiente, dentro del plazo de un mes desde que la persona interesada haya solicitado su expedición y abonado la tasa.
5.- Verificación de la propuesta:
La Dirección Territorial competente en materia de Educación verificará los datos contenidos en la propuesta; cualquier incorrección, incoherencia o posible incidencia que se detecte, será comunicada a las escuelas oficiales de idiomas, pudiendo recabar la documentación acreditativa necesaria para proceder a su corrección.
El Servicio de la Inspección Educativa comprobará que las actas de evaluación final se corresponden con las propuestas de expedición de certificados de superación del nivel avanzado, responsabilizándose del cumplimiento, por parte del alumnado, de los requisitos académicos para su obtención.
6.- Fecha de expedición:
La fecha de expedición de los certificados, incluidos los duplicados, coincidirá con la del pago de los derechos de los solicitantes. En el caso de que la expedición deba ser gratuita por encontrarse exento del pago de la tasa, coincidirá con la fecha de la solicitud por parte de la persona interesada.
7.- Finalización del procedimiento:
El plazo máximo para expedir los certificados de "nivel básico" es de tres meses contado desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Escuela oficial de Idiomas o del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.
El plazo máximo para expedir los certificados de los niveles"intermedio" y "avanzado" es de seis meses contado desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la escuela oficial de idiomas.
Transcurrido dicho plazo sin que el certificado haya sido expedido, la solicitud se entenderá desestimada.
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
- Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 4 de 04/01/07).
- Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio (DOCV nº 24/09/07).
- Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece en currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24/09/08).
- Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educción por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel Básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV nº14/01/10).
- Resolución de 22 de junio de 2010 del Conseller de Educación sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Conselleria de Educación (DOCV de 01/07/10).
- Orden 6/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (DOCV nº 6471, de 02/03/11).
- Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece la adscripción entre centros a efectos de expedición del certificado acreditativo de haber superado el nivel básico de idiomas de régimen especial a través de las pruebas homologadas, y se dictan instrucciones para su solicitud (DOCV nº 6502, de 14/04/11).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Objeto del trámite
Solicitud de expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Interesados/Solicitantes
El procedimiento lo iniciará la persona interesada.
Certificación de Superación del "Nivel Básico" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia A2 a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional: 11.71 euros
Certificado de Superación del "Nivel Intermedio" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B1: 15.45 euros
Certificado de Superación del "Nivel Avanzado" de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B2: 19.49 euros
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
Se presentará en el centro en el que haya superado la prueba.
- Impreso de solicitud de expedición.
- Abono de la tasa correspondiente.
Impresos asociados
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE NIVEL ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Pasos
Las escuelas oficiales de idiomas y los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional, en su caso, habrán de seguir el siguiente procedimiento:
1. Nivel básico
Las escuelas oficiales de idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel básico al alumnado que reúna los requisitos académicos y así lo solicite. En el expediente del alumno o alumna quedará constancia de su expedición, así como en el registro de certificados de la escuela oficial de idiomas.
Los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel básico al alumnado que supere las pruebas homologadas de idiomas a que se refiere la Orden de la Conselleria de Educación, de 23 de diciembre de 2009 (DOCV núm. 6184, de 14 de enero de 2010).
Los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional también expedirán los certificados de superación del alumnado de aquellos centros de titularidad privada, que a estos efectos, tengan adscritos.
Para ello, dichos centros deberán enviar los datos del alumnado que han de figurar en el certificado junto con una copia del acta final de evaluación.
En el registro de certificados del instituto y en la información académica que conserve del alumnado quedará constancia de su expedición.
2. Nivel intermedio
Las escuelas oficiales de idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel intermedio al alumnado que reúna los requisitos académicos y así lo solicite. En el expediente del alumno o alumna quedará constancia de su expedición, así como en el registro de certificados de la escuela oficial de idiomas.
Las escuelas oficiales de idiomas generarán a través de medios electrónicos e impresa en papel, la propuesta de expedición de los certificados del nivel intermedio, que remitirán a la Dirección Territorial competente en materia de Educación de su provincia, con carácter previo a su expedición.
Las escuelas oficiales de idiomas conservarán una copia de cada propuesta junto con una copia del acta final de la prueba, de manera que en cualquier momento pueda supervisarse el correcto procedimiento en las propuestas de expedición de las certificaciones.
La administración educativa asignará una clave registral a cada uno de los certificados del nivel Intermedio, de acuerdo con las características previstas con carácter general para su inscripción en una sección especial del Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana y remitirá los datos de los certificados al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, para su anotación. La conselleria con competencias en materia de educación comunicará a través de medios electrónicos a las escuelas oficiales de idiomas las claves registrales para que queden incorporadas a su base de datos y las hagan constar en el certificado que expidan.
Cuando la persona interesada solicite un nuevo certificado como consecuencia de la modificación de sus datos personales, la escuela oficial de idiomas deberá comunicar la variación de estos datos a la Dirección Territorial competente en materia de Educación, para su modificación en los registros citados.
3. Nivel avanzado:
La administración educativa expedirá el certificado de superación del nivel avanzado de idiomas.
Las escuelas oficiales de idiomas presentarán las propuestas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La dirección de los centros presentará la propuesta de expedición junto con dos copias compulsadas del acta final de evaluación -una copia se conservará en el departamento de títulos y la otra en el Servicio de Inspección Educativa- y el soporte informático conteniendo la información necesaria en la dirección territorial competente en materia de Educación que le corresponda.
La propuesta de expedición de los certificados comprenderá la relación alfabética de la totalidad del alumnado que reúna los requisitos para que le sea expedido, así como el resto de información necesaria sobre los mismos, y contendrá las firmas originales del secretario y el visto bueno del director del centro.
Los centros podrán proponer la expedición de los certificados de aquellos idiomas que estén autorizados a impartir y se encuentren debidamente anotados en el Registro de Centros de la conselleria con competencias en materia de educación, así como de otros idiomas que hubieran estado autorizados a impartir anteriormente.
Si después de haber presentado la solicitud de expedición de un certificado, se comprueba que el expediente no reúne los requisitos académicos, el director del centro en el que se presentó la solicitud ha de comunicarlo a la persona interesada, de manera que quede constancia de su recepción, indicando las causas e informándole que puede requerir en el mismo centro la devolución de la tasa abonada.
4.- Presentación de las propuestas de expedición:
Las Escuelas Oficiales de Idiomas presentarán el impreso-propuesta de expedición, el disquete u otro soporte informático y el resto de la documentación necesaria ante la dirección territorial competente en materia de Educación correspondiente, dentro del plazo de un mes desde que la persona interesada haya solicitado su expedición y abonado la tasa.
5.- Verificación de la propuesta:
La Dirección Territorial competente en materia de Educación verificará los datos contenidos en la propuesta; cualquier incorrección, incoherencia o posible incidencia que se detecte, será comunicada a las escuelas oficiales de idiomas, pudiendo recabar la documentación acreditativa necesaria para proceder a su corrección.
El Servicio de la Inspección Educativa comprobará que las actas de evaluación final se corresponden con las propuestas de expedición de certificados de superación del nivel avanzado, responsabilizándose del cumplimiento, por parte del alumnado, de los requisitos académicos para su obtención.
6.- Fecha de expedición:
La fecha de expedición de los certificados, incluidos los duplicados, coincidirá con la del pago de los derechos de los solicitantes. En el caso de que la expedición deba ser gratuita por encontrarse exento del pago de la tasa, coincidirá con la fecha de la solicitud por parte de la persona interesada.
7.- Finalización del procedimiento:
El plazo máximo para expedir los certificados de "nivel básico" es de tres meses contado desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Escuela oficial de Idiomas o del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.
El plazo máximo para expedir los certificados de los niveles"intermedio" y "avanzado" es de seis meses contado desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la escuela oficial de idiomas.
Transcurrido dicho plazo sin que el certificado haya sido expedido, la solicitud se entenderá desestimada.
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/06).
- Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 4 de 04/01/07).
- Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio (DOCV nº 24/09/07).
- Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece en currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24/09/08).
- Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educción por la que se regulan las pruebas homologadas para la obtención del certificado de nivel Básico de las lenguas alemán, francés, inglés e italiano cursadas por el alumnado de Educación Secundaria y de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOCV nº14/01/10).
- Resolución de 22 de junio de 2010 del Conseller de Educación sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Conselleria de Educación (DOCV de 01/07/10).
- Orden 6/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (DOCV nº 6471, de 02/03/11).
- Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece la adscripción entre centros a efectos de expedición del certificado acreditativo de haber superado el nivel básico de idiomas de régimen especial a través de las pruebas homologadas, y se dictan instrucciones para su solicitud (DOCV nº 6502, de 14/04/11).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de expedición del certificado de convalidación del nivel B1 de valenciano, por homologación con los estudios del sistema educativo.
Objeto del trámite
Obtener la convalidación del nivel B1 de valenciano equivale a poseer el certificado de nivel B1 de valenciano, tras haber aprobado la asignatura de valenciano en los estudios del sistema educativo español (EGB, BUP, FP, ESO), sin necesidad de presentarse a la prueba del nivel B1, que anualmente convoca la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Interesados/Solicitantes
Podrán obtener el certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano las personas que presenten la certificación académica que acredite que han cursado y superado el área o la asignatura de valenciano en alguno de los siguientes estudios:
- En todos los cursos de Educación General Básica.
- En los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado, de Formación profesional.
- En un mínimo de tres cursos entre BUP y COU, o en un mínimo de tres cursos entre 3º y 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato.
- Desde 1º de primaria hasta 4º de ESO, haber superado la asignatura de valenciano, tanto en primaria como en secundaria obligatoria.
No se pagan tasas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia compulsada del DNI.
Para quien estudió EGB:
- Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de Educación General Básica donde conste que ha superado la asignatura de Valenciano en todos los cursos o certificado del centro donde cursó la Educación General Básica donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos.
Para quien estudió FP:
- Certificado del centro donde cursó FP en el que conste que ha superado la asignatura de Valenciano en los dos cursos del primer grado y en los dos primeros cursos del segundo grado.
Para quien estudió BUP / COU/ BACHILLERATO:
- Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de BUP y COU, o certificado académico del centro, en que conste que ha superado la asignatura de Valenciano en un mínimo de tres cursos. Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO y Bachillerato, o certificado del centro, en el que conste que ha superado la asignatura de valenciano en un mínimo de tres cursos (3º y 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato)
Para quien estudió ESO:
- Fotocopia compulsada del libro de escolaridad de ESO en los cuales conste que ha superado la asignatura de Valenciano en todos los cursos, tanto en primaria como en secundaria obligatoria (desde 1º de primaria hasta 4º de ESO), o certificado del centro donde cursó la primaria i la ESO donde conste que ha superado el área de valenciano en todos los cursos.
NOTA: Las personas solicitantes habrán de presentar la documentación original para que las fotocopias sean compulsadas por el personal encargado del registro.
Impresos asociados
SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DEL GRADO ELEMENTAL DE VALENCIANO
Normativa
- Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación,Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de extensión de convenios colectivos.
Objeto del trámite
Por los perjuicios derivados para los trabajadores de la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas, se podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa (o de empresa cuando aquel no exista) a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables.
Interesados/Solicitantes
Estarán legitimados para solicitar la iniciación del procedimiento de extensión de convenios colectivos los sujetos que estén legitimados para promover la negociación colectiva en el correspondiente ámbito de la extensión.
En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar:
A) En representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
B) En representación de los empresarios:
Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
A la autoridad laboral con competencia en el mismo ámbito territorial que el de la extensión que se pretende:
- Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio nacional o el territorio de más de una comunidad autónoma, la solicitud se dirigirá al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio de la Comunitat Valenciana o el territorio de más de una de sus provincias, la solicitud se dirigirá a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
- Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio de una provincia o un ámbito inferior, la solicitud se dirigirá al servicio territorial de Trabajo correspondiente.
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965900377
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
AVDA. DEL OESTE, 36
46001 València
Tel: 961271871
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 2
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964399080
La solicitud, que se formulará por escrito, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Una certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión.
b) Un certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación.
c) La acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado y una memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005. En la memoria deberá constar el código que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada, o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la administración actuante su identificación.
Pasos
EXTENSIÓN
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La iniciación del procedimiento se anunciará en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el DOCV y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, a los efectos de información pública y posible intervención de los interesados.
3. En el caso de que se observen defectos en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento requerirá, en el plazo de tres días, su subsanación, que deberá ser realizada en el improrrogable plazo de diez días, bajo apercibimiento de que si así no se hiciera se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Una vez la Administración tenga toda la documentación exigida, en el plazo de cinco días el órgano instructor solicitará, con carácter preceptivo, el informe de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, quienes deberán emitirlo en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud.
5. Evacuados los anteriores informes o transcurrido el plazo sin que hayan sido emitidos, el órgano instructor del procedimiento solicitará con carácter preceptivo y determinante un informe a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los asuntos competencia del Ministerio de Empleo o al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana en los asuntos competencia de los órganos autonómicos valencianos sobre la concurrencia de las circunstancias establecidas para la extensión de convenios colectivos. El plazo de emisión del informe será de treinta días.
6. Recibido el informe del órgano consultivo correspondiente, se dará por concluida la instrucción del procedimiento y el órgano competente dictará resolución sobre la procedencia o no de la extensión. La resolución podrá decidir, además, sobre aquellas disposiciones del convenio colectivo que resulten inaplicables.
7. Si transcurridos tres meses desde la conclusión de la instrucción no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.
8. La aplicación del convenio colectivo extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido, sin perjuicio de su renovación.
RENOVACIÓN DE LA EXTENSIÓN
1. Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar del órgano correspondiente de las comunidades autónomas, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el DOCV correspondiente del nuevo convenio colectivo, que se dicte una nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado, por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, y se acompañarán las consideraciones que se estimen oportunas sobre su necesidad.
2. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la modificación o no de las circunstancias previstas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, que dieron lugar a la extensión inicial.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución administrativa será de un mes computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el correspondiente registro, y los plazos establecidos para los informes a que se refieren los artículos 6 y 7 se reducirán a la mitad.
4. Los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de los efectos del convenio extendido.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 75, de 29.03.1995).
- Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE núm. 157, de 02.07.2005).
Lista de normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores)
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud de flexibilización horaria para los centros públicos y privados autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial.
Objeto del trámite
Procedimiento de solicitud de flexibilización horaria, entendiendo ésta como cualquier propuesta temporal que inicie el período lectivo con posterioridad al 31 de octubre de 2019 y/o finalice antes o después de la fecha estipulada como final de curso para estas enseñanzas por la resolución que fija el calendario escolar para el curso escolar 2019-2020.
Interesados/Solicitantes
Centros de enseñanzas deportivas de régimen especial, tanto públicos como privados autorizados.
Requisitos
- En ningún caso, el curso solicitado con flexibilización horaria, podrá finalizar con posterioridad al 30 de noviembre de 2020.
- El alumnado no podrá realizar dos ciclos en un mismo curso escolar.
Plazo de presentación
El plazo de tramitación y presentación de las solicitudes para la flexibilización horaria será desde las 9 horas del día siguiente de la publicación de la resolución de instrucciones de inicio de curso 2019-2020 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 15 horas del 25 de octubre de 2019, y en cualquier caso con un mes de antelación a la fecha de inicio del curso con flexibilización horaria solicitada.
1. Anexo I de la Resolución de 5 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, durante el curso 2019-2020.(DOGV nº 8591 de 15/07/2019).).
2. La solicitud de autorización de flexibilización horaria deberá acompañarse de un informe que defina detalladamente los siguientes puntos:
- Criterios, circunstancias y objetivos pedagógicos que justifiquen la necesidad de la oferta de flexibilización solicitada.
- Distribución horaria de todos los módulos del ciclo correspondiente.
- Calendario de todas las actividades programadas.
- Número de grupos.
- Listado del profesorado, su titulación y el modulo que impartirá.
- En caso de impartir determinados módulos en modalidad semipresencial o a distancia, deberá ir acompañado de:
a) Memoria explicativa en la que conste la organización de la enseñanza de cada curso solicitado, estableciendo qué parte de cada módulo se realizará en formato presencial y qué parte en formato semipresencial o a distancia.
b) A través de qué plataforma e instrumentos se realizará el seguimiento de la docencia y del alumnado.
c) El tipo de evaluación de los apartados de los módulos solicitados cuya docencia se realice en las modalidades señaladas.
d) Acreditación de la formación o experiencia en enseñanza on-line del profesorado.
- El incumplimiento del calendario y horario autorizado por resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá ser objeto de sanción por parte de la dirección general con competencias en centros docentes a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Impresos asociados
SOLICITUD DE FLEXIBILIZACIÓN HORARIA (ACCESO CENTROS)
Pasos
Trámite exclusivamente telemático.
A través del enlace correspondiente:
https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/10007/10216/procDestacados
Tramitación
En el caso de solicitar una flexibilización horaria , en los términos que establece los artículos 14 y 17 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, se deberá solicitar a la dirección general con competencias en ordenación de estas enseñanzas, exclusivamente de forma telemática, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana; para ello se accederá al apartado de Servicios on line, accesible a través de:
http://www.ceice.gva.es/web/ensenanzas-regimen-especial/flexibilizacion
Normativa
- Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6853, de 03/09/2012).
- Resolución de 5 de julio
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de hoja asistencial y/o información general del incidente de asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (certificado de asistencia)
Objeto del trámite
Solicitar la hoja asistencial o información general de un incidente de asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (Certificado de asistencia).
Interesados/Solicitantes
El paciente, su representante legal o persona debidamente autorizada.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
Las solicitudes debe dirigirse al Servicio de Emergencias Sanitarias de la provincia donde se realizó la asistencia.
En caso de duda de a que servicio deben dirigirse o desconocer qué tipo de recurso prestó la asistencia sanitaria, pueden enviarse al Servicio de Asistencia Sanitaria a las Urgencias y a las Emergencias.
SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS - ALICANTE
C/ AAIUN, S/N
03010 Alacant/Alicante
Tel: 965918188
SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS - CASTELLÓN
C/ CUADRA COLLET, 32 (PDA. BOVALAR)
12004 Castelló de la Plana
Tel: 964356828
SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS - VALENCIA
AVDA. CAMPANAR, 21 - 5ª PLANTA ESCUELA ENF. LA FE
46009 València
Tel: 961973434
Solicitud en modelo normalizado o, en su defecto, en cualquier tipo de instancia haciendo constar, además de los datos personales, la fecha y lugar de la asistencia, asi como la hora aproximada.
En caso de que lo solicite una persona autorizada por el paciente, a la solicitud debe acompañarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado.
Impresos asociados
Pasos
La solicitud debe dirigirse al Servicio de Emergencias Sanitarias de la provincia donde se realizó dicha asistencia.
En caso de duda de a que servicio debe dirigirse o desconocer qué tipo de recurso prestó la asistencia sanitaria, puede enviar la solicitud al Servicio de Emergencias Sanitarias.
Nombre del trámite
Solicitud de homologación de títulos de cursos de formación en materia sanitaria obtenidos en otras comunidades autónomas.
Objeto del trámite
Solicitud de homologación de títulos de cursos de formación en materia sanitaria obtenidos en otras comunidades autónomas.
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO AUXILIAR 2, ESCUELA VALENCIANA DE ESTUDIOS DE LA SALUD (EVES)
C/ JUAN DE GARAY, 21
46017 València
Tel: 963131573
Las personas interesadas deberán presentar ante la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:
- Escrito solicitando la homologación.
- Original o copia compulsada del título expedido.
- El programa del curso realizado, con indicación de las horas y relación de profesorado que ha impartido el curso y la titulación de los mismos.
Pasos
- La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, como órgano encargado de la formación de los profesionales en el campo sanitario, será el que se encargue de proceder a homologar los títulos de curso de formación en materia sanitaria obtenidos en otras comunidades autónomas, cuando en el ámbito de la Comunitat Valenciana se realicen cursos con el mismo contenido.
- También tiene la competencia para resolver el procedimiento de homologación de cursos de formación en materia sanitaria, obtenidos en el ámbito de otras comunidades autónomas, en los supuestos de que en la Comunitat Valenciana se impartan cursos de la misma materia.
- A la vista de la documentación presentada, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud procederá a dictar y notificar resolución expresa estimando o desestimando la homologación del título solicitado en el plazo máximo de tres meses.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015)
Normativa
- Resolución de 31 de mayo de 2010, del conseller de Sanidad, por el que se regula el procedimiento de homologación de cursos de formación en materia sanitaria (DOCV nº 6313, de 19/07/10).
Lista de normativa
Nombre del trámite
Solicitud de homologación de títulos de cursos de formación en materia sanitaria obtenidos en otras comunidades autónomas.
Objeto del trámite
Solicitud de homologación de títulos de cursos de formación en materia sanitaria obtenidos en otras comunidades autónomas.
Interesados/Solicitantes
Las personas interesadas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO AUXILIAR 2, ESCUELA VALENCIANA DE ESTUDIOS DE LA SALUD (EVES)
C/ JUAN DE GARAY, 21
46017 València
Tel: 963131573
Las personas interesadas deberán presentar ante la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud:
- Escrito solicitando la homologación.
- Original o copia compulsada del título expedido.
- El programa del curso realizado, con indicación de las horas y relación de profesorado que ha impartido el curso y la titulación de los mismos.
Pasos
- La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, como órgano encargado de la formación de los profesionales en el campo sanitario, será el que se encargue de proceder a homologar los títulos de curso de formación en materia sanitaria obtenidos en otras comunidades autónomas, cuando en el ámbito de la Comunitat Valenciana se realicen cursos con el mismo contenido.
- También tiene la competencia para resolver el procedimiento de homologación de cursos de formación en materia sanitaria, obtenidos en el ámbito de otras comunidades autónomas, en los supuestos de que en la Comunitat Valenciana se impartan cursos de la misma materia.
- A la vista de la documentación presentada, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud procederá a dictar y notificar resolución expresa estimando o desestimando la homologación del título solicitado en el plazo máximo de tres meses.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015)
Normativa
- Resolución de 31 de mayo de 2010, del conseller de Sanidad, por el que se regula el procedimiento de homologación de cursos de formación en materia sanitaria (DOCV nº 6313, de 19/07/10).
Lista de normativa