Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de copia de contrato de vivienda sita en grupos de viviendas de promoción pública que son o han sido propiedad de la Generalitat .

      Objeto del trámite

      Facilitar una copia del contrato del inmueble cuando el adjudicatario lo ha extraviado y/o no dispone del mismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

      Requisitos

      Hallarse al corriente de pago.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.
      - Fotocopia libro de familia del titular del contrato.
      - Otros documentos que acrediten el parentesco o el interés legítimo.

      Impresos asociados

      [36000RA] SOLICITUD DE COPIA DE CONTRATO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.
      - Correo certificado al interesado que contiene la copia del contrato.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
      - Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de copia de contrato de vivienda sita en grupos de viviendas de promoción pública que son o han sido propiedad de la Generalitat .

      Objeto del trámite

      Facilitar una copia del contrato del inmueble cuando el adjudicatario lo ha extraviado y/o no dispone del mismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

      Requisitos

      Hallarse al corriente de pago.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia del DNI y NIF del solicitante.
      - Fotocopia libro de familia del titular del contrato.
      - Otros documentos que acrediten el parentesco o el interés legítimo.

      Impresos asociados

      [36000RA] SOLICITUD DE COPIA DE CONTRATO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.
      - Correo certificado al interesado que contiene la copia del contrato.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
      - Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de devolución de cantidades por bonificación no aplicada y/o ingresos indebidos para viviendas de promoción pública que son propiedad de la Generalitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Subsanar los errores informáticos relativos a la facturación que deriven de los bancos o la propia Administración.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarla cualquier adjudicatario (o representante del mismo debidamente autorizado) de una vivienda de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana que considere que le han facturado erróneamente, hecho que posteriormente deberá acreditar.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (EVHA)
      C/ VINATEA, 12
      46001 València
      Tel: 961964710
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud (MUY IMPORTANTE NO OLVIDAR INCLUIR EL TELÉFONO DE CONTACTO).
      - DNI del solicitante.
      - Recibos en los que se acredite el ingreso indebido (originales).
      - Documento acreditativo de la concesión de beneficios, en caso de Bonificación no aplicada.
      - Número de la cuenta bancaria donde realizar la transferencia por si es procedente la Solicitud.

      Impresos asociados

      [22405PT] SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE INGRESADAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Estudio y comprobación de los documentos.
      - Informe económico.
      - Propuesta por parte de EVHA, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Que la EVHA no se ponga en contacto con el solicitante significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal. Cuando se produzca alguna novedad, ésta se comunicará al interesado por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud.
      - La EVHA actúa DE OFICIO iniciando un expediente de 'Devolución de Cantidades' cuando hay una resolución favorable a un expediente de 'Renuncia de un Adjudicatario a su vivienda". El saldo resultante se calcula restando a las cantidades aportadas (capital amortizado (en caso de contrato en compra-venta) o fianza inicial (en caso de contrato en arrendamiento)) el coste de adecuar la vivienda para una posterior adjudicación; en caso de saldo positivo (a favor del Adjudicatario), se abonaría dicha cantidad en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
      Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que la EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).
      - Disposición Adicional novena del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.
      - Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 75/2007, de 18 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de devolución de ingresos indebidos o rectificación de recibo por fuga de agua.

      Objeto del trámite

      Los consumos extraordinarios de agua producidos por una fuga en la instalación interna de una vivienda o establecimiento industrial no constituye un uso sujeto al Canon de Saneamiento.
      Es por esto que, cuando se facture un consumo extraordinario producido por una fuga, el interesado podrá instar de
      EPSAR la rectificación del recibo de agua o la devolución de la parte correspondiente a la fuga.
      El procedimiento de rectificación o devolución se iniciará mediante la presentación de una solicitud. Solicitud que se ajustara a los modelos propuestos y deberá acompañarse de la documentación que se relaciona en el archivo de Información General.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la rectificación del recibo de agua o la devolución de la parte correspondiente a la fuga.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (EPSAR)
      C/ ÁLVARO DE BAZÁN, 10, Entresuelo·
      46010 València
      Tel: 961818400

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud de devolución deberá presentarse por escrito, indicando domicilio de notificación e incluyendo una mención expresa sobre lo solicitado:
      - rectificación de recibo (cuando no se haya pagado) o
      - devolución de las cantidades pagadas.
      En este último caso, deberá incluirse en el escrito, la Identificación de la cuenta bancaria a la cual deberá ordenarse la transferencia, con expresión completa del CCC (Código de Cuenta Cliente).
      El escrito de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
      1º. Copia de los recibos pagados o facturas pendientes de pago, afectados por la solicitud de devolución presentada.
      2º. Certificación de la empresa suministradora de agua sobre los siguientes
      pormenores:
      - que los recibos relacionados han sido efectivamente pagados.
      - que los importes así recaudados han sido ingresados en las cuentas de recaudación de la Entidad Pública de Saneamiento.
      3º. Certificación de la empresa suministradora en la que se reflejen los consumos, para cada periodo facturado, realizados en el suministro afectado por la fuga en los tres años anteriores a la misma.
      4º. Se deberá acreditar el momento en que se procedió a la reparación de la fuga invocada como causa del aumento de consumo, así como copia de la factura o justificante de la reparación de la fuga, en el que quede constancia de la dirección dónde se ha realizado la reparación, que deberá coincidir con la de suministro.
      5º. En el caso de que el titular del suministro, sea distinto del solicitante o del que soporta el pago, deberá incluir autorización del abonado o bien, prueba de que el pago de los recibos de agua recae sobre el solicitante y no sobre al abonado.

      Impresos asociados

      Devolución de ingresos indebidos o rectificación por fuga de agua.

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      Enlaces

      Web de EPSAR

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de devolución del depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen general.

      Objeto del trámite

      Solicitud de la devolución de fianzas depositadas por arrendamiento de fincas urbanas en régimen general
      SUPUESTOS
      A. Si no se ha producido la pérdida de ningún justificante de ingreso.
      B. Si se ha extraviado uno o alguno de los justificantes de ingreso de la fianza, o se ha extraviado el ejemplar para el arrendador del modelo 806.
      C. Si se ha producido la pérdida del justificante otorgado por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, por los contratos celebrados desde el día 1 de enero de 1984 hasta el día 28 de febrero de 1988.
      D. Si se ha extraviado el papel de fianzas obligatorio para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1984.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El propietario del bien inmueble arrendado.

      Requisitos

      Que el contrato de arrendamiento se haya extinguido:
      - Por mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario, antes del fin del plazo de duración pactado en el contrato.
      - Por resolución judicial.
      - Por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Una vez haya expirado el contrato de arrendamiento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Según el supuesto en el que se encuentre: A, B, C o D, deberá dirigirse al lugar que se indica en el apartado "Documentación".

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. SUPUESTO A:
      (No se ha producido la pérdida de ningún justificante de ingreso).
      Una vez extinguido el contrato de arrendamiento, la devolución se solicita por el propietario o su representante, en cualquier sucursal , aunque sea de otra provincia, de la misma entidad financiera en que se depositó la fianza y, en su caso, la actualización, presentando los siguientes documentos:
      · Fotocopia del NIF/NIE del propietario.
      · Fotocopia del NIF/NIE del representante legal o autorizado, en su caso.
      · Documento justificativo de la representación legal o autorización, en su caso.
      · Justificantes de ingreso de la fianza*.
      · Si durante la vigencia del arrendamiento se ha transmitido el inmueble, el título que acredita dicha transmisión, que además deberá haberse liquidado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y/o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
      · Fotocopia del contrato de arrendamiento.
      · Justificación de la extinción del contrato de arrendamiento. (Por mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario, antes del fin del plazo de duración pactado en el contrato, por resolución judicial o por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato.)
      * Tienen la consideración de justificantes de ingreso:
      1. Los dos resguardos del ingreso de la fianza efectuado en las cuentas establecidas al efecto a nombre de la Generalitat en las entidades BANKIA (para los depósitos efectuados hasta el 7 de noviembre de 2007) o SABADELL-CAM (para los depósitos efectuados hasta el 21 de enero de 2008).
      2. El ejemplar para el arrendador del modelo 806 "Depósito de fianza en metálico por arrendamientos de fincas urbanas" y, en su caso, del modelo 807 "Actualización de l fianza por arrendamiento de fincas urbanas" que se le devolvieron, debidamente registrados, al efectuar y actualizar el depósito, respectivamente.
      3. Los otorgados por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, por los contratos celebrados desde el día 1 de enero de 1984, hasta el 28 de febrero de 1988.
      4. El papel de fianzas obligatorio para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1984.
      En los casos previstos en los apartados 3 y 4 anteriores, la documentación se entregará en la sucursal de BANKIA más próxima al domicilio del solicitante.
      Nota importante:
      Cuando el justificante del depósito esté constituido por los dos resguardos originales expedidos por BANKIA (para los depósitos efectuados hasta el 7 de noviembre de 2007) o SABADELL-CAM (para los depósitos efectuados hasta el 21 de enero de 2008), la devolución se gestionará directamente en dicha entidad.
      2.- SUPUESTO B:
      (Si se ha extraviado uno o dos justificantes de ingreso de la fianza en BANKIA o SABADELL-CAM, o se ha extraviado el ejemplar para el arrendador del modelo 806).
      Solicitud:
      - Suscrita por el propietario o su representante solicitando la devolución, por haber extraviado uno o dos justificantes.
      - Dirigida a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Dirección General de Tributos. C/ Gregorio Gea, 14. 46009 - Valencia.
      - Señalando domicilio a efectos de notificaciones.
      Acompañando los siguientes documentos:
      · Fotocopia del NIF/NIE del propietario.
      · Fotocopia del NIF/NIE del representante legal o autorizado, en su caso.
      · Documento justificativo de la representación legal o autorización, en su caso.
      · Fotocopia del contrato de arrendamiento o manifestación de ausencia de contrato escrito.
      · Copia de la escritura de propiedad del inmueble arrendado o Certificado de propiedad expedido por el Registro de la Propiedad.
      · Si durante la vigencia del arrendamiento se ha transmitido el inmueble, el título que acredita dicha transmisión, que además deberá haberse liquidado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y/o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
      · En su caso, original no extraviado del resguardo de la fianza.
      · Copia de la cartilla o documento acreditativo en el que conste el nº de cuenta donde ingresar la fianza, debiendo ser el titular de esta el propietario
      · Justificación de la extinción del contrato de arrendamiento.
      · Declaración jurada del impositor con el compromiso expreso de la devolución de los recibos en caso de posterior hallazgo y de que en caso de cobro duplicado, procedería a la devolución del importe indebidamente cobrado previo apercibimiento de la duplicidad a la Dirección General de Tributos.
      3.- SUPUESTO C:
      (Si se ha producido la pérdida del justificante otorgado por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, por los contratos celebrados desde el día 1 de enero de 1984 hasta el día 28 de febrero de 1988).
      Solicitud:
      - Suscrita por el propietario o su representante solicitando la devolución, por haber extraviado el justificante otorgado por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana.
      - Dirigida a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Dirección General de Tributos. C/ Gregorio Gea, 14. 46009. Valencia
      - Señalando domicilio a efectos de notificaciones.

      Acompañando los siguientes documentos:
      · Fotocopia del NIF/NIE del propietario.
      · Fotocopia del NIF/NIE del representante legal o autorizado, en su caso.
      · Documento justificativo de la representación legal o autorización, en su caso.
      · Original del contrato de arrendamiento en el que conste estampada por la Cámara de la Propiedad Urbana la diligencia acreditativa del depósito de la fianza.
      · Copia de la escritura de propiedad del inmueble arrendado o certificado de propiedad expedido por el Registro de la Propiedad.
      · Si durante la vigencia del arrendamiento se ha transmitido el inmueble, el título que acredita dicha transmisión, que además deberá haberse liquidado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y/o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
      · Copia de la cartilla o documento acreditativo en el que conste el nº de cuenta donde ingresar la fianza, debiendo ser el titular de esta el propietario.
      · Justificación de la extinción del contrato de arrendamiento.
      · Declaración jurada del impositor con el compromiso expreso de la devolución de los recibos en caso de posterior hallazgo y de que en caso de cobro duplicado, procedería a la devolución del importe indebidamente cobrado previo apercibimiento de la duplicidad a la Dirección General de Tributos.
      4.- SUPUESTO D:
      (Si se ha extraviado el papel de fianzas obligatorio para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1984).
      En caso de hurto, extravío o destrucción del 'papel de fianzas' por depósitos consignados con anterioridad al 1 de enero de 1984, serán de aplicación las normas y procedimientos establecidos en los artículos 84 a 87 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque:
      'En los casos de extravío, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el tenedor desposeído de esta podrá acudir ante el juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquella sea amortizada y el tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá incluso, si la letra hubiera vencido, exigir el pago de esta, prestando la caución que fije el juez o la consignación judicial del importe de aquélla.'

      Impresos asociados

      SOLICITUD O COMUNICACIÓN

      DECLARACIÓN JURADA. FIANZAS POR ARRENDAMIENTOS URBANOS

      AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

    • Información complementaria

      Enlaces

      Web IVAT

      Instrucciones cumplimentación modelo 806.

      Más documentación.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (BOE núm. 172, de 19.07.1985).
      - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE núm. 282, de 25.11.1994).
      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalidad, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 281, de 22.11.2004).
      - Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2622, de 09.11.1995).

      Lista de normativa

      Ver la Ley 19/1985, de 16 de julio.

      Ver la Ley 29/1994, de 24 de noviembre

      Ver el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre

      Ver la Ley 8/2004, de 20 de octubre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de escrituración, de vivienda sita en grupo de viviendas de promoción pública.

      Objeto del trámite

      Formalizar el traspaso de la propiedad de una vivienda ya amortizada y libre de cargas, en este caso de la Generalitat al Adjudicatario.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Puede solicitarla cualquier adjudicatario titular de una vivienda ya amortizada y libre de cargas.

      Requisitos

      - Que la vivienda esté amortizada.
      - Estar al corriente de pago de IBI, tasas municipales y gastos de comunidad.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - Fotocopia DNI/NIF del solicitante y del cónyuge (en su caso).
      - Original Contrato o Carta de Adjudicación.
      - Fotocopia recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de los 4 años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud.
      - Certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Propietarios de ir al corriente en el pago de los gastos comunitarios, con el VºBº del Presidente.

      Impresos asociados

      [22300PT] SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
      - Tramitación administrativa.
      - Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
      - Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación (por correo certificado) de la resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que la EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04)
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de estancias en balnearios de diferentes comunidades autónomas (Programa de Termalismo del IMSERSO)

      Objeto del trámite

      Se convocan 208.500 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
      Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice el Imserso en el año 2019 con los establecimientos termales.
      2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.
      3. Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
      El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2019.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
      a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
      b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
      c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
      d) Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
      El solicitante puede ir acompañado de su cónyuge o pareja de hecho, para el que no se exigen los requisitos de pensión y edad. Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por
      ciento, siempre que el turno lo disfruten con los padres y se alojen en la misma habitación, y formule solicitud de plaza a su nombre.
      2. Los usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
      a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.
      b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
      c) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
      d) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
      3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el apartado 1, o sean asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1. d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a los usuarios en el artículo apartado 2.
      4. También podrán ser adjudicatarios de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el apartado 1 y en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 2.
      Asimismo, podrán ser adjudicatarios de plaza, los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
      5. Los requisitos establecidos en el artículo apartado 2 letras a), b) y c) se acreditarán al IMSERSO mediante declaración responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su acompañante.
      6. En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del IMSERSO, en los establecimientos termales.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Plazos para la presentación de las solicitudes :
      * Para los turnos de los meses de febrero hasta agosto ambos inclusive:
      - Con prioridad en la adjudicación: Hasta el día 11 de enero de 2019
      - Para su inclusión en la Lista de Espera: El plazo continua abierto hasta el 16 de mayo de 2019.
      * Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre ambos inclusive:
      - Con prioridad en la adjudicación: Hasta el día 17 de mayo de 2019
      - Para su inclusión en la Lista de Espera: El plazo continua abierto hasta el 31 de octubre de 2019.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La solicitud se podrá presentar en la sede de la Dirección General del IMSERSO, avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid.
      En los Centros del IMSERSO y en los órganos que designen las comunidades autónomas (*) que han asumido las funciones y los servicios del IMSERSO.
      La dirección de correo para el envío de las solicitudes es la siguiente:
      PROGRAMA DE TERMALISMO DEL IMSERSO .- Apartado de Correos número 61.285 .- 28080 MADRID
      Asimismo podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común:
      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      (*) En la Comunitat Valenciana:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37-39
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://sede.imserso.gob.es/Sede/portal/procedimientos/formProgramaTermalismo.seam

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figure como anexo II de esta resolución, con las declaraciones responsables correspondientes, que estará disponible en la página web del IMSERSO, en la Dirección General, Direcciones Territoriales y Centros del IMSERSO y en los órganos que designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y servicios del IMSERSO. La solicitud y la declaración responsable de los requisitos exigidos en el artículo 3.2, letras a), b) y c), se pueden presentar por registro electrónico, presencialmente o por correo postal.
      2. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo a esta resolución.

      Impresos asociados

      Formularios de termalismo

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * Instrucción del expediente.
      1. Admitidas las solicitudes será la Subdirección General de Gestión del IMSERSO la competente para su valoración.
      2. Cuando la solicitud se presente presencialmente, se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se le requerirá al mismo tiempo para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días hábiles y con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
      En los demás supuestos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y con indicación a la persona interesada de que transcurridos diez días hábiles sin que se hayan presentado los mismos, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
      * Baremación de los expedientes.
      La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta resolución.
      El IMSERSO podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza del Programa de Termalismo. Dicho tratamiento, que no requerirá el consentimiento del interesado, se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo.
      Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior (valoración de los expedientes de solicitud de plaza), el IMSERSO, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este Programa.
      * Resolución y adjudicación de las plazas.
      1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del IMSERSO dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a las personas interesadas.
      2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
      3. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo IV.
      Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:
      a) En una primera fase, entre las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su comunidad autónoma.
      b) De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todas las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.
      4. Finalizado cada uno de los procesos de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de turno, dos Listas de Espera formadas por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación:
      a) La primera Lista de Espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia en cuanto a balneario solicitado, de las personas solicitantes de plaza.
      b) La segunda Lista de Espera se creará tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.
      El objeto de estas Listas de Espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.
      Se utilizará la primera Lista de Espera para la cobertura de vacantes en turnos cuyo comienzo se produzca hasta los sesenta días siguientes a la fecha de cobertura. La segunda Lista de Espera se utilizará para la cobertura del resto de vacantes.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://sede.imserso.gob.es/Sede/portal/procedimientos/formProgramaTermalismo.seam

      Tramitación

      Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos.
      En este caso, las solicitudes estarán disponibles, para su cumplimentación, en la sede electrónica del IMSERSO: https://sede.imserso.gob.es.

    • Información complementaria

      * PRECIO DE LAS PLAZAS
      1. El precio a pagar por los usuarios y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.
      Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, y no se efectuará deducción alguna si por cualquier causa imputable al usuario no disfruta de la totalidad de dichos servicios.
      Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
      2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
      a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.
      b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:
      1.º El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
      2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
      3.º El seguimiento médico del tratamiento.
      c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.
      d) Póliza colectiva de seguro turístico.
      3. En todo caso, los usuarios de los turnos, y en su caso los acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
      No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, se realizará desde la localidad más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
      4. El IMSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 171,92 euros, oscilando su importe entre 128,70 euros y 214,50 euros, en función del tipo de turno y su mes de desarrollo.
      Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al establecimiento termal.
      * ABONO
      Los usuarios, y en su caso los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:
      1. Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por reserva de plaza, 40,00 euros, por plaza adjudicada.
      2. La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
      Más Información en la Subdirección General de Gestión
      Avda. de la Ilustración, s/n c/v c/Ginzo de Limia, 58 28029 Madrid
      Servicio de Termalismo
      901 109 899
      +34 917 033 694
      buzon@imserso.es

      Criterios de valoración

      Ver el anexo III de la convocatoria.

      Enlaces

      Envejecimiento activo

      Balnearios participantes

      Solicitud de plaza

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE nº 190, de 10/08/2015).
      - Resolución de 13 de noviembre de 2017, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo (BOE nº 289, de 28/11/2017).
      - https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16894
      - Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.

      Lista de normativa

      Ver la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio

      Ver la Resolución de 13 de noviembre de 2017 (convocatoria)

      Ver Resolución de 3 de diciembre de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,

      Lista de seguimiento

      Consulta de trámites

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de estancias en balnearios de la Comunidad Valenciana: Programa de Termalismo Valenciano.

      Objeto del trámite

      Convocar 10.128 plazas para la estancia y tratamiento termal en establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat, para el ejercicio 2019.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      a) Personas de 65 años o más.
      b) Personas de 60 años o más, pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de clases pasivas.
      c) Personas de 60 años o más con discapacidad que, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tengan una discapacidad igual o superior al 33%, acreditado con un certificado. En el supuesto de que estas personas precisen la ayuda de un acompañante, será necesario presentar un certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 65%.
      No será necesaria la presentación de los mencionados certificados si tienen el grado de discapacidad reconocido en la Comunitat Valenciana.
      d) Podrán asistir los cónyuges o parejas de hecho de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases.
      e) También podrán participar en el programa los/las hijos/as de los beneficiarios recogidos en los apartados anteriores, siempre que sean discapacitados en un grado igual o superior al 33%, resulte imposible que queden al cuidado de otras personas y dependan de sus padres para su desempeño en la vida diaria. En todo caso irán acompañados y compartirán habitación con sus padres.
      El cumplimiento de estas condiciones vendrá referido al momento de presentación de la solicitud correspondiente.

      Requisitos

      a) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
      b) Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
      c) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.
      d) No padecer trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros y termales, ni enfermedad infecto contagiosa.
      A tales efectos, dicha limitación se entenderá referida únicamente a procesos agudos de las indicadas enfermedades infecto-contagiosas, o de trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros y termales.
      Las personas con discapacidad, acudirán con su acompañante a fin de que este le ayude a realizar tales actividades.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación máxima de 126,5 euros IVA incluido para temporada alta y 200 euros IVA incluido para temporada baja, por plaza a cada uno de los/as beneficiarios/as del programa, abonando dicha cantidad al establecimiento receptor y corriendo por cuenta del la persona beneficiaria, el resto del importe conforme con los precios que se indican en el anexo I de la convocatoria.
      Las personas beneficiarias, una vez confirmada su asistencia, formalizarán el pago conforme a lo indicado en el artículo 7.b) de las bases.
      La Conselleria competente en materia de personas mayores abonará el importe correspondiente, al establecimiento termal, conforme a lo estipulado en los correspondientes contratos administrativos que se suscriban.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de octubre de 2019.
      2. Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año anterior, sus expedientes estén completos. El plazo de presentación para estas solicitudes precumplimentadas finalizará igualmente el 31 de octubre de 2019 para cualquier fecha de disfrute de la estancia.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia donde resida la persona solicitante. Todo ello, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
      C/ TEATRE, 37 - 39
      03001- Alacant/Alicante
      Tel.: 012
      Fax: 965938068
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
      AVDA. HERMANOS BOU, 81
      12003- Castelló de la Plana
      Tel.: 012
      - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
      AVDA. DE L´OEST, 36
      46004- València
      Tel.: 012
      Fax: 961271894
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Solicitud según modelo que figura en el anexo II de la convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por la persona interesada, debiendo señalar afirmativamente, en el apartado F de la misma, la autorización expresa para facilitar a los establecimientos termales los datos relativos a la identidad, dirección y teléfono de los interesados, para fines relacionados con la ejecución del programa. Si no se autoriza expresamente la comunicación a los establecimientos termales los datos de identidad, domicilio y teléfono de los interesados, se procederá a archivar la solicitud por no ser viable la gestión de la misma.
      La presentación de la solicitud constituye la aceptación de las condiciones del programa y la declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos y condiciones que aparecen en la convocatoria.
      b) Asimismo, se deberá cumplimentar, por cada una de las personas que pretendan resultar beneficiarias del programa (solicitante y acompañantes) el Anexo III relativo a la autorización expresa para que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas pueda acceder a los datos personales que obran en los ficheros pertenecientes a esa Conselleria o a otras Administraciones Públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para participar en la presente convocatoria.
      No obstante, si el interesado no presta su consentimiento o si se detecta alguna discordancia con los datos que haya facilitado, el órgano instructor le solicitará que aporte los siguientes documentos: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o bien del pasaporte o del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda; certificado de empadronamiento; certificado de la pensión o pensiones que, en su caso, perciba y certificación del grado de discapacidad.
      La falsedad de datos o la falsificación de los documentos que se presenten, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder, entre ellas, la obligación de reintegrar el importe financiado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el abono de los intereses de demora que procedan desde el momento del pago efectuado al establecimiento termal correspondiente, si en el momento de declararse la improcedencia de la admisión al programa de balnearios ya se hubiese disfrutado de la estancia.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] PROGRAMA DE TERMALISMO VALENCIANO

      [ANEXO III] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
      Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
      Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta Orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.
      Se creará una comisión de valoración que tendrá la misión de evaluar todas las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos establecidos en las bases y formulará la propuesta ordenada según el criterio establecido a la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.
      La comisión de valoración estará compuesta por:
      a) El/la subdirector/a competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
      b) El/La jefe/a del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
      c) Dos técnicos de la Dirección General competente en materia de personas mayores, designados por la persona titular de la mencionada Dirección General.
      Dicha comisión analizará las solicitudes presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, mensualmente, la relación priorizada de beneficiarios qu

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      1. Se convocan 10.128 plazas en dos temporadas (alta y baja) para participar en el programa de termalismo valenciano, a desarrollar en los balnearios que se relacionan en el apartado de más información: Relación de Balnearios
      2. El programa se desarrollará del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, en periodos de ocho días de duración (siete noches), en dos temporadas (alta y baja) en los establecimientos descritos anteriormente que se hallen ubicados en la Comunitat Valenciana y comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa y tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias y actividades de animación socio-cultural para los/as asistentes. El precio no incluye el desplazamiento (ida y vuelta) al balneario desde el domicilio de las personas beneficiarias, el cual se realizará por cuenta de cada uno.

      Criterios de valoración

      Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la adjudicación de plazas se realizará según el orden de presentación de solicitudes que servirá como criterio único en la mencionada adjudicación, así como en el orden de reserva de las personas que no obtengan plaza directa.

      Obligaciones

      Además de las obligaciones que con carácter geneal se prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
      a) Confirmación de asistencia. Recibida la notificación de la concesión de una plaza, la persona beneficiaria deberá confirmar su asistencia a dicho turno mediante fax, telegrama, correo electrónico con confirmación, o llamada telefónica, al balneario correspondiente, dentro del plazo indicado en dicha notificación. Las personas seleccionadas que no se presenten en la fecha indicada en el balneario adjudicado sin causa justificada, o que incumplan cualquiera de las obligaciones recogidas en este artículo, perderán los derechos que les otorga la resolución de concesión de la plaza, así como el importe de gastos de gestión de reserva de plaza abonado.
      b) Pago. Una vez confirmada su asistencia, la persona beneficiaria deberá remitir a la dirección del balneario, por giro postal o transferencia bancaria, en el plazo que le indique el propio balneario, la cantidad establecida en la correspondiente convocatoria en concepto de gastos de gestión de reserva de plaza, abonando el resto del importe a su llegada al establecimiento termal. En el supuesto de que el beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de gastos de gestión de reserva de plaza, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse otro beneficiario para cubrir su vacante.
      c) Normas de convivencia. Una vez en el establecimiento termal, el/la termalista estará obligado a respetar las normas de convivencia del centro sometiéndose al reglamento de régimen interno del balneario, así como a las indicaciones médicas en relación con los tratamientos.

      Enlaces

      Relación de Balnearios

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3028, de 4/07/1997).
      - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV núm. 7464 de 12.02.2015).
      - Orden 3/2016, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa Termalismo Valenciano) (DOCV 7727 de 24/02/2016).
      - Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (DOGV núm. 7967 de 27.01.2017).
      - Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones relativas a la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa Termalismo Valenciano)
      - RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subven-
      ciones relativas a la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa Termalismo Valenciano)

      Lista de normativa

      Ver Orden 3/2016, de 17 de febrero (bases reguladoras)

      Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2018

      Ver Resolución de 12 de diciembre 2018

      Lista de seguimiento

      Consulta de expedientes

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo por los alumnos que cursan Formación Profesional. del sistema educativo.

      Objeto del trámite

      Obtener la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
      - La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
      - La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. El alumnado solo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El alumnado que por su experiencia laboral considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE).

      Requisitos

      Acreditar, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El alumnado podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula del mismo o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En la secretaría del centro docente en el que esté matriculado.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Quien solicite la exención deberá presentar en la secretaría del centro docente la siguiente documentación:
      a) Solicitud dirigida al titular de la dirección del centro docente, debidamente cumplimentada según el modelo oficial. Si se tratase de un alumno con matrícula en un centro docente de titularidad privada deberá dirigir la solicitud al titular de la dirección del centro público al que esté adscrito previa comunicación a la dirección del centro en que se encuentre matriculado.
      b) Acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, para lo que deberá aportarse la siguiente documentación:
      b.1) En el caso de trabajadores asalariados:
      - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
      - Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
      b.2) En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
      - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente
      - Certificación de alta en el censo de obligados tributarios, y
      - Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
      b.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que se especificará las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.
      c) En el caso de que las empresas o entidades a que hace referencia este apartado hubieran cesado en su actividad y resultara imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado deberá aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en la empresa o entidad.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      2. La dirección del centro docente público que corresponda, resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial previo informe del equipo docente del grupo del centro público o del centro privado adscrito, expedido tras el análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreción curricular correspondiente de acuerdo con los modelos oficiales publicados por orden de la consellería competente en materia de educación.
      3. El acuerdo de concesión o no de la exención total o parcial se comunicará fehacientemente por escrito a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente privado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado y de conformidad con lo establecido en el artº 59 de la Ley 30/1992.
      4. Una vez concedida la exención se procederá a su registro en el expediente académico del alumno a efectos de certificación académica y una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial se adjuntará al citado expediente académico.
      a) En el caso de exención total, se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación "Exento".
      b) En el caso de exención parcia, el alumno deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente determine para completar su formación. En la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación de "Apto" o "No apto".

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución desestimatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6347, de 03/09/10).
      - Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6347, de 03/09/10).
      - Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6348, de 06/09/10).
      - Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30/07/11).
      - Resolución de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2013-2014 impartan ciclos formativos de Formación Profesional (DOCV nº 7071, de 19/07/13).
      - Orden 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6826, de 25/07/12).

      Lista de normativa

      Ver la Orden 77/2010, de 27 de agosto.

      Ver la Orden 46/2012, de 12 de julio.

      Ver la Resolución de 11 de julio de 2013.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo por los alumnos que cursan Formación Profesional. del sistema educativo.

      Objeto del trámite

      Obtener la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
      - La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
      - La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. El alumnado solo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      El alumnado que por su experiencia laboral considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE).

      Requisitos

      Acreditar, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El alumnado podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula del mismo o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En la secretaría del centro docente en el que esté matriculado.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Quien solicite la exención deberá presentar en la secretaría del centro docente la siguiente documentación:
      a) Solicitud dirigida al titular de la dirección del centro docente, debidamente cumplimentada según el modelo oficial. Si se tratase de un alumno con matrícula en un centro docente de titularidad privada deberá dirigir la solicitud al titular de la dirección del centro público al que esté adscrito previa comunicación a la dirección del centro en que se encuentre matriculado.
      b) Acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, para lo que deberá aportarse la siguiente documentación:
      b.1) En el caso de trabajadores asalariados:
      - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
      - Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
      b.2) En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
      - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente
      - Certificación de alta en el censo de obligados tributarios, y
      - Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
      b.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que se especificará las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.
      c) En el caso de que las empresas o entidades a que hace referencia este apartado hubieran cesado en su actividad y resultara imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado deberá aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en la empresa o entidad.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      2. La dirección del centro docente público que corresponda, resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial previo informe del equipo docente del grupo del centro público o del centro privado adscrito, expedido tras el análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreción curricular correspondiente de acuerdo con los modelos oficiales publicados por orden de la consellería competente en materia de educación.
      3. El acuerdo de concesión o no de la exención total o parcial se comunicará fehacientemente por escrito a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente privado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado y de conformidad con lo establecido en el artº 59 de la Ley 30/1992.
      4. Una vez concedida la exención se procederá a su registro en el expediente académico del alumno a efectos de certificación académica y una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial se adjuntará al citado expediente académico.
      a) En el caso de exención total, se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación "Exento".
      b) En el caso de exención parcia, el alumno deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente determine para completar su formación. En la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación de "Apto" o "No apto".

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución desestimatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6347, de 03/09/10).
      - Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6347, de 03/09/10).
      - Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6348, de 06/09/10).
      - Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30/07/11).
      - Resolución de 11 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2013-2014 impartan ciclos formativos de Formación Profesional (DOCV nº 7071, de 19/07/13).
      - Orden 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6826, de 25/07/12).

      Lista de normativa

      Ver la Orden 77/2010, de 27 de agosto.

      Ver la Orden 46/2012, de 12 de julio.

      Ver la Resolución de 11 de julio de 2013.

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