Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización administrativa de estudios posautorización observacionales de seguimiento prospectivo con medicamentos (EPA-SP) y presentación de enmiendas relevantes de estudios autorizados.

      Objeto del trámite

      Los estudios posautorización observacionales de seguimiento prospectivo con medicamentos, que han sido clasificados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) como EPA-SP, requieren de la autorización de los órganos competentes de las CCAA .
      Para poder realizar este tipo de estudios en centros sanitarios de la Comunitat Valenciana se precisa de la autorización de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (DGFPS).
      También se requiere la autorización administrativa de la DGFPS cuando se realiza una enmienda relevante en un estudio que ya estaba autorizado

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Promotor del estudio o empresa en la que delegue

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      TASAS 2018
      · El importe de la tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano para el 2017 es de 568,82 euros.
      · Para la evaluación de enmiendas relevantes no se han establecido tasas.
      El impreso modelo 046 de la Conselleria de Sanitat, tasas por servicios sanitarios, concepto 9785, Laboratorios, industrias farmacéuticas y otros, se puede obtener en la página web
      http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
      En éste enlace encontrará las instrucciones para obtener y cumplimentar el modelo de tasas.
      Los códigos para cumplimentar el impreso son:
      Código territorial SA 46 00
      Órgano gestor SC Valencia
      Exención de tasas
      Se podrá solicitar la exención de tasas si se cumplen las condiciones establecidas en LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
      Para ello deberán presentar el modelo de declaración responsable para ser beneficiario de la exención de tasas por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios posautorización observacionales prospectivos con medicamentos de uso humano.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MICER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a). Autorización de estudios posautorización observacionales seguimiento prospectivo (EPA-SP)
      Las solicitudes de autorización administrativa para la realización de estudios posutorización observacionales de seguimiento prospectivo con medicamentos (EPA-SP) deberán realizarse mediante impreso normalizado a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
      Toda la documentación relacionada a continuación deberá presentarse en formato en papel (1 ejemplar) y en formato electrónico (CD). La Documentación será original.
      1- Protocolo completo del estudio, de conformidad con el apartado 6.2 de la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano. Se deberá especificar en el mismo los procedimientos que se emplearán para garantizar que la realización del estudio no modificará los hábitos de prescripción del médico. El protocolo incluirá los siguientes anexos:
      - Dictamen favorable de un comité de ética en investigación clínica (CEIC) acreditado
      - Cuaderno de recogida de datos
      - Compromiso del investigador coordinador
      - Hoja de información a los sujetos
      - Formulario de consentimiento informado
      - Memoria económica firmada por el promotor.
      - Ficha técnica del medicamento investigado
      2- Resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) sobre la clasificación del estudio.
      3- Relación de centros sanitarios de la Comunidad Valenciana e investigadores propuestos para realizar el proyecto, En su caso, adjuntar relación de centros sanitarios por Comunidad Autónoma.
      4- Compromisos de los investigadores de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.
      5- En aquellos casos en que la solicitud sea presentada por una organización de investigación por contrato (CRO), deberá adjuntarse un documento emitido por el promotor del estudio en el que se haga constar la delegación de responsabilidades en la gestión administrativa del estudio, así como el alcance de esta delegación.
      6- Ejemplar para la administración del impreso modelos 046 de tasas por servicios sanitarios, sellado por la entidad bancaria colaboradora, que justifique el abono de la tasa establecida.

      b) Autorización administrativa de enmiendas relevantes de estudios posautorización observacionales seguimiento prospectivo EPA-SP
      Las solicitudes de autorización administrativa de una enmienda relevante de estudios posutorización observacionales, de seguimiento prospectivo, con medicamentos (EPA-SP) deberán realizarse mediante impreso normalizado a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
      Toda la documentación relacionada a continuación deberá presentarse en formato en papel (1 ejemplar) y en formato electrónico (CD). La Documentación será original.
      Dictamen favorable del comité de ética en investigación clínica (CEIC) que evaluó el estudio.
      Resumen y justificación de la enmienda
      Contenido de la enmienda
      Protocolo actualizado con las modificaciones propuestas en la enmienda.
      Visto bueno del investigador coordinador a la enmienda
      Todos los documentos que hayan sido afectados por la enmienda.
      No hay que abonar tasas.
      En caso de duda, para saber si se trata de una enmienda relevante, se puede remitir consulta al correo de la AEMPS farmacoepi@aemps.es

      Impresos asociados

      SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS POSAUTORIZACIÓN OBSERVACIONALES DE SEGUIMIENTO PROSPECTIVO CON MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

      SOLICITUD DE ENMIENDA RELEVANTE AL PROTOCOLO DE UN ESTUDIO POSAUTORIZACIÓN OBSERVACIONAL DE SEGUIMIENTO PROSPECTIVO CON MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

      DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA SER BENEFICIARIO DE LA EXENCIÓN DE TASAS POR LOS SERVICIOS DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS POSAUTORIZACIÓN OBSERVACIONALES PROSPECTIVOS CON MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1- Presentación de la solicitud de autorización administrativa de estudios posautorización observacionales, de seguimiento prospectivo, con medicamentos (EPA-SP). O en su caso, presentación de la solicitud de autorización administrativa de enmiendas relevantes de estudios posautorización observacionales, de seguimiento prospectivo, con medicamentos (EPA-SP) que ya habían obtenido la autorización.
      2- El Comité Autonómico de Estudios Posautorización Observacionales Prospectivos de Medicamentos de la Comunidad Valenciana (CAEPO), será el que evaluará la pertinencia de estos estudios y emitirá informe motivado al respecto a la persona titular de la dirección general de farmacia y productos sanitarios de la conselleria competente en materia de sanidad, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
      a) Utilización de los medicamentos de acuerdo con la ficha técnica del medicamento o las condiciones habituales de uso.
      b) Justificación científica contrastable del estudio.
      c) Inducción a la prescripción o dispensación.
      d) Finalidad promocional del estudio.
      e) Adecuación con las recomendaciones en materia de farmacoterapia recogidas en las guías, protocolos o líneas de trabajo que se adopten desde la administración sanitaria o en los centros sanitarios donde esté prevista su realización.
      f) Interferencia con los cometidos asistenciales y/o utilización de procedimientos diagnósticos o de seguimiento no empleados en la práctica habitual.
      3- En el caso en que la solicitud no reúna los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se archivará la solicitud. El plazo máximo establecido se suspenderá cuando se requiera al interesado para la subsanación de deficiencias, y la aportación de documentos o aclaraciones sobre su solicitud, por el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.
      4.- La dirección general de farmacia y productos sanitarios dictará resolución y la notificará en el plazo máximo de noventa días contados desde la fecha en que toda la documentación haya tenido entrada en el Registro de la conselleria competente en materia de sanidad:
      a) Si la resolución de autorización es desfavorable, el promotor del estudio no podrá realizar el estudio en ningún centro sanitario de la Comunitat Valenciana.
      b) Si la resolución es favorable, se deberá solicitar el visto bueno del Gerente del Departamento al que pertenezca el centro sanitario y firmar el correspondiente contrato.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Información complementaria

      Los datos de contacto del Comité Autonómico de Estudios Posautorización Observacionales Prospectivos de Medicamentos de la Comunidad Valenciana (CAEPO) son:
      Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
      Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
      Servicio Prestación Farmacéutica y Dietoterapéutica
      Secretaria CAEPO
      C/ Micer Mascó, 31- 46010 Valencia
      caepo_dgfps@gva.es

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios posautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios.
      - Corrección de errores del Decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios.
      - Resolución de 16 de julio 2009, de la Conselleria de Sanitat, de regulación de los procedimientos, documentación y plazos a observar en la presentación y modificaciones en procesos relacionados con los ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.
      - Resolución de 16 de julio 2009, de la Conselleria de Sanitat, por el que se aprueba el modelo de contrato que ha de suscribirse entre la gerencia de un centro sanitario, el promotor y los investigadores, para la realización de un ensayo clínico o estudios postautorización de medicamentos y productos sanitarios en las organizaciones de servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana.
      - Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano de la AEMPS.
      - Decreto 17/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se modifica el decreto 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios posautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios.
      - Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

      Lista de normativa

      Ver Decreto 73/2009, de 5 de junio

      Ver Corrección de errores del Decreto 73/2009

      Ver Resolución de 16 de julio de 2009

      Ver Resolución de 16 de julio de 2009

      Ver Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre

      Ver Decreto 17/2012, de 20 de enero

      Ver Real Decreto 577/2013, de 26 de julio


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

  • Objeto

    Autorización para la adscripción de centros de enseñanza universitaria a universidades públicas o privadas y su inscripción de oficio en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

    Interesados/Solicitantes

    Previo convenio con una universidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, cualquier persona física o jurídica, debidamente constituida, y que no incurran en ninguno de los supuestos del artículo 5.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
    - A) Prestar servicios en una Administración Educativa
    - B) Tener antecedentes penales por delitos dolosos
    - C) Haber sido sancionado administrativamente, con carácter firme, por infracción grave en materia educativa o profesional.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Solicitud, a la que acompañará la documentación que acredite la personalidad física o jurídica de los promotores del centro universitario, así como una declaración del titular de no estar incurso en los supuestos del artículo 5.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En caso de que el titular del centro sea una persona jurídica deberán realizar dicha declaración los administradores, representantes, cargos rectores, y los fundadores, promotores o titulares de un 20% o más del capital social.

    - Informe previo del Consejo Social, u órgano equivalente en caso de una universidad privada, y propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad a la que se va a adscribir el centro.

    - Convenio entre el Centro Universitario y la Universidad en el que se contenga al menos las enseñanzas a impartir en el Centro, que como máximo serán siete titulaciones, duración del Convenio, etc.

    - Justificación de los objetivos y programas de investigación de las áreas científicas relacionadas con las enseñanzas a impartir.

    - Justificación de la plantilla del profesorado con los requisitos que establece la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

    - Justificación de la plantilla del personal de administración y servicios.

    - Descripción de los edificios e instalaciones, o en su caso de los proyectados, justificando la titularidad de los mismos.

    - Compromiso de mantenimiento del centro un período mínimo que garantice la finalización de los estudios a los alumnos.

    - Los estudios económicos básicos que aseguren la viabilidad financiera del proyecto.

    - Garantías financieras que aseguren la financiación económica.

    - Normas de organización y funcionamiento del centro.

    - Planes de estudio de las enseñanzas que impartirá el centro.

    Durante todo el año

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización de intervención en inmuebles y espacios públicos ubicados en conjuntos históricos o entornos de protección de bienes inmuebles declarados BIC sin plan especial.

      Objeto del trámite

      La autorización de obras e intervenciones en inmuebles o ámbitos territoriales ubicados en conjuntos históricos o entornos de protección de bienes inmuebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier persona física o jurídica.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En todo caso con anterioridad a la obtención de la licencia municipal o un acto de idéntica naturaleza.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AVDA. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 333882
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÁ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 Valencia
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud. Existe uno normalizado para mayor facilidad, no obligatorio, por triplicado.
      - En su caso, acreditación de la representación.
      - Fotografías exteriores del inmueble y de su encuadre urbano o territorial (color 13x18).
      - Proyecto de intervención, derribo o nueva planta según corresponda, por triplicado.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIÓN EN CONJUNTOS HISTÓRICOS Y ENTORNOS DE BIENES INMUEBLES DECLARADOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL SIN PLAN ESPECIAL

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.
      - Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.
      - Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.
      - Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.
      - Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • Información complementaria

      * ADVERTENCIAS
      - Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura
      - Todas las autorizaciones de intervención se entenderán otorgadas en función de las circunstancias existentes en el momento de su dictado, por lo que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en caso de concurrir circunstancias sobrevenidas que hicieran peligrar los valores protegidos al amparo de la presente ley. La modificación o privación de efectos se producirá previa audiencia de los interesados y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, podrá acordarse la paralización cautelar, total o parcial, antes de dictarse la resolución que resulte pertinente.
      - La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud del interesado, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial. Dicha caducidad deberá ser declarada expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
      - Las obras realizadas sin autorización o apartándose del contenido de la misma se considerarán ilegales y el Ayuntamiento o, en su caso, la Conselleria competente en materia de cultura, previa audiencia y con expreso apercibimiento de ejecución subsidiaria, requerirá al promotor de las mismas la restitución de los valores afectados, mediante la remoción, demolición o reconstrucción de lo hecho con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.
      - En los proyectos de intervención en bienes inmuebles declarados de interés cultural, dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor del proyecto presentará ante el ayuntamiento que otorgó la licencia, para su remisión a la conselleria competente en materia de cultura, una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa. Se excluyen de lo dispuesto en este apartado los inmuebles comprendidos en conjuntos históricos que no tengan por sí mismos la condición de bienes de interés cultural.

      Sanciones

      Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
      - Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
      - Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
      - Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).

      Lista de normativa

      Ver Ley 7/2004, de 19 de octubre

      Ver Ley 5/2007, de 9 de febrero


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización de nombramiento de FARMACÉUTICO REGENTE.

      Objeto del trámite

      En caso de muerte, declaración legal de incapacidad o de ausencia, invalidez permanente total para profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez del farmacéutico o farmacéutica titular de una Oficina de Farmacia, los herederos o representantes legales deberán solicitar la autorización de nombramiento de farmacéutico regente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los herederos o representantes legales.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas Año 2019
      Tasas 127,51 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Órden de 22 de abril de 2002, para solicitar el nombramiento de un farmacéutico regente se establecen los siguientes plazos:
      a) Si en el momento de producirse las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, el cónyuge o alguno de los hijos del titular de la oficina de farmacia se encontrase en posesión del titulo de farmacéutico, podrán continuar al frente de la misma sin necesidad de proceder a su cierre temporal, debiendo solicitar EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES el Cambio de Titularidad a favor del nuevo propietario, no siendo necesario el nombramiento de un farmacéutico regente.
      b) Si el cónyuge o los hijos NO estuviesen en posesión del título de farmacéutico, se solicitará el nombramiento de un farmacéutico regente, en los siguientes plazos:
      - En el caso de una Oficina de Farmacia con un solo farmacéutico titular y que no cuenta con farmacéutico sustituto ó adjunto, dispondrán de 3 DÍAS para efectuar la solicitud.
      - En el caso de una Oficina de Farmacia con un solo titular pero con farmacéutico sustituto o adjunto debidamente nombrados, el sustituto o en su defecto el adjunto podrá asumir plenamente las responsabilidades sanitarias. Los herederos o representantes legales dispondrán de un máximo de 15 DÍAS para efectuar la solicitud.
      - En el caso de una Oficina de Farmacia con varios farmacéuticos titulares, el farmacéutico cotitular asumirá plenamente las responsabilidades sanitarias DURANTE UN MES, contado a partir del momento en el que ocurra la circunstancia prevista en el artículo 26.2, de la Ley 6/1998,de 22 de junio, plazo en el cual los herederos o representantes tomarán una de las decisiones previstas en la misma.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
      Avda. del Mar, 12
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964 35 80 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
      Gerona, 26
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966 47 88 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
      Gran Vía Fernándo el Católico, 74
      46026 Valencia
      Tel: 961 92 55 00

      REGISTRO DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLON

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Se necesitará aportar la siguiente documentación:
      - Solicitud firmada por los herederos en caso de fallecimiento, o por el representante legal del farmacéutico afectado por algunas de las causas prevista en el artículo 26.3 de la Ley 6/1998, de 22 de junio.
      - Certificado de defunción o en su caso documento acreditativo de que se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio.
      - Copia compulsada del título del farmacéutico regente propuesto.
      - Documento acreditativo de la colegiación del farmacéutico regente propuesto.
      - Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia, del farmacéutico propuesto para ejercer la regencia.
      - Acreditación de la relación laboral del farmacéutico regente propuesto con la oficina de farmacia.
      -Documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.
      -Justificante del pago de la tasa.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO REGENTE

      [046-9896] Modelo 046-9896. Atención farmacéutica

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en el apartado anterior, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      - Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios y en la misma constará como mínimo las circunstancias que motivan la regencia y el nombre del farmacéutico que accede a la misma.
      Resolución:
      - La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.
      - Recibida la resolución, el farmacéutico regente dispondrá de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación para personarse en la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia donde está ubicada la oficina de farmacia para proceder a materializar el nombramiento de farmacéutico regente mediante la correspondiente acta de toma de posesión.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.

    • Información complementaria

      * DEFINICIONES
      1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
      2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
      3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una Oficina de Farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
      a) Maternidad, accidente o enfermedad
      b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
      c) Ausencias por asuntos propios
      d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
      e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
      f) Disfrute de vacaciones anuales
      g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4265, de 06/06/02).

      Lista de normativa

      Ver Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998

      Ver Decreto 187/2001, de 27 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización de nombramiento de FARMACÉUTICO REGENTE.

      Objeto del trámite

      En caso de muerte, declaración legal de incapacidad o de ausencia, invalidez permanente total para profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez del farmacéutico o farmacéutica titular de una Oficina de Farmacia, los herederos o representantes legales deberán solicitar la autorización de nombramiento de farmacéutico regente.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los herederos o representantes legales.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas Año 2019
      Tasas 127,51 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Órden de 22 de abril de 2002, para solicitar el nombramiento de un farmacéutico regente se establecen los siguientes plazos:
      a) Si en el momento de producirse las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, el cónyuge o alguno de los hijos del titular de la oficina de farmacia se encontrase en posesión del titulo de farmacéutico, podrán continuar al frente de la misma sin necesidad de proceder a su cierre temporal, debiendo solicitar EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES el Cambio de Titularidad a favor del nuevo propietario, no siendo necesario el nombramiento de un farmacéutico regente.
      b) Si el cónyuge o los hijos NO estuviesen en posesión del título de farmacéutico, se solicitará el nombramiento de un farmacéutico regente, en los siguientes plazos:
      - En el caso de una Oficina de Farmacia con un solo farmacéutico titular y que no cuenta con farmacéutico sustituto ó adjunto, dispondrán de 3 DÍAS para efectuar la solicitud.
      - En el caso de una Oficina de Farmacia con un solo titular pero con farmacéutico sustituto o adjunto debidamente nombrados, el sustituto o en su defecto el adjunto podrá asumir plenamente las responsabilidades sanitarias. Los herederos o representantes legales dispondrán de un máximo de 15 DÍAS para efectuar la solicitud.
      - En el caso de una Oficina de Farmacia con varios farmacéuticos titulares, el farmacéutico cotitular asumirá plenamente las responsabilidades sanitarias DURANTE UN MES, contado a partir del momento en el que ocurra la circunstancia prevista en el artículo 26.2, de la Ley 6/1998,de 22 de junio, plazo en el cual los herederos o representantes tomarán una de las decisiones previstas en la misma.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
      Avda. del Mar, 12
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964 35 80 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
      Gerona, 26
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966 47 88 00
      * REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
      Gran Vía Fernándo el Católico, 74
      46026 Valencia
      Tel: 961 92 55 00

      REGISTRO DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLON

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Se necesitará aportar la siguiente documentación:
      - Solicitud firmada por los herederos en caso de fallecimiento, o por el representante legal del farmacéutico afectado por algunas de las causas prevista en el artículo 26.3 de la Ley 6/1998, de 22 de junio.
      - Certificado de defunción o en su caso documento acreditativo de que se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio.
      - Copia compulsada del título del farmacéutico regente propuesto.
      - Documento acreditativo de la colegiación del farmacéutico regente propuesto.
      - Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia, del farmacéutico propuesto para ejercer la regencia.
      - Acreditación de la relación laboral del farmacéutico regente propuesto con la oficina de farmacia.
      -Documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.
      -Justificante del pago de la tasa.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO REGENTE

      [046-9896] Modelo 046-9896. Atención farmacéutica

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en el apartado anterior, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días con advertencia que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      - Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios y en la misma constará como mínimo las circunstancias que motivan la regencia y el nombre del farmacéutico que accede a la misma.
      Resolución:
      - La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.
      - Recibida la resolución, el farmacéutico regente dispondrá de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación para personarse en la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia donde está ubicada la oficina de farmacia para proceder a materializar el nombramiento de farmacéutico regente mediante la correspondiente acta de toma de posesión.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.

    • Información complementaria

      * DEFINICIONES
      1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
      2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
      3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una Oficina de Farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
      a) Maternidad, accidente o enfermedad
      b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
      c) Ausencias por asuntos propios
      d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
      e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
      f) Disfrute de vacaciones anuales
      g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4265, de 06/06/02).

      Lista de normativa

      Ver Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998

      Ver Decreto 187/2001, de 27 de noviembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización de optativas de enseñanzas profesionales de Música y Danza.

      Objeto del trámite

      - Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza ofertarán al alumnado, en quinto y sexto curso, asignaturas optativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en las enseñanzas profesionales de Música, y conforme al artículo 8 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en las enseñanzas profesionales de Danza.
      - Las asignaturas optativas en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música y Danza son una vía para atender a la diversidad desde el currículo. Estas asignaturas deberán responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, contribuir a la consecución de los objetivos generales de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, así como preparar al alumnado para los estudios superiores y la especialización en su futuro académico y profesional.
      - La oferta de asignaturas optativas de diseño propio en los centros, tanto públicos como privados, requerirá contar con la autorización de la dirección general competente en materia de ordenación académica y previo informe favorable de la dirección territorial competente en materia de educación.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Requisitos

      La solicitud de autorización la realizará la dirección de los conservatorios o la titularidad de los centros privados autorizados, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, visto el informe de los departamentos, y tras la oportuna aprobación por parte del Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán antes del 28 de febrero anterior al comienzo del curso para el que se solicita la autorización.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo XVI de la orden 28/2011, de 10 de mayo.
      La solicitud se acompañará de una memoria en la que se incluya:
      a) Copia del acta de la reunión de la comisión de coordinación pedagógica donde conste la propuesta de solicitud de autorización de las asignaturas optativas de diseño propio.
      b) Copia del acta de la sesión del Consejo Escolar o de quien tenga atribuidas sus funciones con la aprobación de la solicitud de autorización de las asignaturas optativas propuestas.
      c) Criterios que han justificado la selección de las asignaturas optativas.
      d) Programación de cada asignatura optativa de diseño propio solicitada, en la que se incluya, al menos, una breve introducción justificativa, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
      e) Materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de las asignaturas propuestas.
      f) Informe del departamento que se responsabilizará de cada asignatura optativa, haciendo constar el profesorado que la impartirá, así como su cualificación y disponibilidad horaria.
      g) Número de alumnos y alumnas matriculados en los cursos cuarto y quinto de las enseñanzas profesionales, y previsión de distribución de los mismos entre las diferentes asignaturas optativas propuestas por el centro y las que ya se imparten en el mismo.

      Impresos asociados

      [ANEXO XVI] SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Las direcciones territoriales competentes en materia de educación emitirán, antes del 31 de marzo de cada curso académico, un informe favorable o desfavorable respecto a la autorización de asignaturas optativas de diseño propio por cada centro solicitante.
      - Estos informes serán remitidos antes del 15 de abril a la dirección general competente en materia de ordenación académica, que dictará resolución a tal efecto con anterioridad al 31 de mayo.
      - Si no se dictase resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes de autorización podrán entenderse desestimadas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de la dirección general competente, los centros privados autorizados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que hubiese dictado el acto administrativo.

    • Información complementaria

      * OFERTA Artículo
      1. La oferta de asignaturas optativas, en quinto y sexto curso, deberá ser diversa y equilibrada en diferentes ámbitos para responder a las necesidades del alumnado y contribuir a ampliar la oferta educativa de los conservatorios y centros privados autorizados. Por tanto, los contenidos de las asignaturas optativas deberán ser terminales y no podrán tener continuidad.
      2. La oferta de las asignaturas optativas que los centros docentes propongan a su alumnado se ajustará al siguiente catálogo:
      a) Asignaturas optativas de oferta obligada.
      Todos los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música ofertarán las siguientes asignaturas optativas: Complemento Pianístico, Complemento Coral, Estética de la Música, Fundamentos de Composición, Fundamentos de Informática Musical y Edición de Partituras, Cultura Audiovisual y Creatividad y Música. El currículo de estas asignaturas es el indicado en el anexo I del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell. La asignatura Complemento Pianístico podrá ser cursada por el alumnado de todas las especialidades instrumentales y Canto, excepto la especialidad de Piano.
      Todos los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Danza ofertarán las siguientes asignaturas optativas:
      Iniciación a la Pedagogía de la Danza, Percusión Aplicada a la Danza, Creatividad y Danza, Cultura Audiovisual y Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Danza. El currículo de estas asignaturas es el indicado en el anexo I del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
      b) Asignaturas optativas de diseño propio.
      Los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que impartan la totalidad de las asignaturas optativas de oferta obligada dispondrán de la posibilidad de solicitar asignaturas optativas de diseño propio, cuya autorización estará condicionada a la existencia de profesorado cualificado para su impartición, y siempre y cuando se trate de docentes preferentemente con destino definitivo en el centro, en el caso de los conservatorios de titularidad de la Generalitat. En el caso de estos conservatorios, la oferta de estas asignaturas no deberá suponer un aumento de la plantilla prevista, y su autorización se realizará cuando el conservatorio acredite la posibilidad organizativa de implantar la asignatura correspondiente y la existencia de alumnado suficiente.
      3. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, realizarán la adscripción de las asignaturas optativas a los cursos quinto o sexto de las enseñanzas profesionales.
      * GRUPOS Y SELECCIÓN DE ASIGNATURAS
      1. El número de grupos que se constituyan para cursar asignaturas optativas estará supeditado al número de alumnos y alumnas matriculados en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales, y a lo especificado en el anexo III del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y al anexo III del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
      2. Excepcionalmente, se podrá impartir las asignaturas optativas a un número menor de alumnado de lo establecido con carácter general cuando las peculiaridades o circunstancias especiales del centro así lo requieran, con la autorización de la dirección general competente en materia de ordenación académica y previo informe favorable de la dirección territorial competente en materia de educación.
      3. La comisión de coordinación pedagógica establecerá los procedimientos necesarios para conocer el tipo de asignaturas optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro. Los procedimientos establecidos constarán en el proyecto educativo del centro.
      4. La Inspección Educativa supervisará la impartición de asignaturas optativas, tanto de oferta obligada como de asignaturas de diseño propio autorizadas, y comunicará de forma expresa a la dirección de los conservatorios y los titulares de los centros privados autorizados las modificaciones que, en su caso, deban introducir en la petición de autorización para impartir asignaturas optativas de diseño propio.
      * ELECCIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS POR EL ALUMNADO
      1. El alumnado cursará una asignatura optativa en el quinto curso y otra distinta en el sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o de Danza de entre aquellas que oferte el centro, y en función del perfil formativo que le resulte más adecuado al alumno o alumna.
      2. El alumnado que curse más de una especialidad no requerirá volver a cursar nuevas asignaturas optativas.
      3. Cuando el alumno o alumna no supere el curso podrá cambiar de asignatura optativa al inicio del curso académico siguiente. Asimismo, si el alumnado promociona al curso siguiente con la asignatura optativa pendiente, podrá elegir entre realizarla de nuevo, si el centro continúa ofertándola, o bien cursar otra distinta.
      4. El alumnado de enseñanzas profesionales de música podrá cursar la asignatura optativa de Fundamentos de composición siempre que haya superado la asignatura de Armonía de tercer y cuarto curso. Asimismo, el alumnado no podrá escoger una asignatura optativa en tanto no supere aquellas asignaturas con las que guarda relación de continuidad, según se establece en los currículos.
      5. Los tutores y tutoras proporcionarán al alumnado la debida orientación a la hora de elegir las asignaturas optativas que resulten más adecuadas al perfil formativo de cada alumno o alumna.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
      - Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
      - Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 156/2007, de 21 de septiembre

      Ver Decreto 158/2007, de 21 de septiembre

      Ver Orden 28/2011, de 10 de mayo

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización de puesta en servicio de instalaciones de producción de energía eléctrica (fotovoltaica, etc.) e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Régimen Especial de la Comunitat Valenciana (procedimiento simplificado de aplicación únicamente para instalaciones con potencia menor o igual a 100 kW conectadas a la red de baja tensión). Energía.

      Objeto del trámite

      Autorizar la puesta en servicio e inscribir aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia menor o igual a 100 kW conectadas a la red de baja tensión, que puedan acogerse al régimen especial, es decir, que se engloben en alguna de las categorías, grupos, subgrupos, tipos y subtipos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 y en el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008 (ver el apartado "Información complementaria").
      Este procedimiento no es de aplicación a las instalaciones con potencia mayor a 100 kW o conectadas a la red de alta tensión, que se regirán por el procedimiento general establecido en el Real Decreto 661/2007 (véase procedimiento en ).
      Con carácter general, este procedimiento supone la tramitación conjunta del reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial y su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.
      Con carácter transitorio, para las instalaciones que ya cuenten con la resolución de la Dirección General de Energía de reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial, con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, se tramitará directamente su inscripción previa y definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      La persona titular de la instalación o su representante legal.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas 2019:
      - Para instalaciones de producción de energía eléctrica con proyecto (potencia nominal mayor de 10 kW):
      1.2.1 - Instalaciones específicas, primeros 6.600 euros de presupuesto: 44,70 euros.
      1.2.2 - Por cada 6.600 euros más o fracción: 11,80 euros.
      - Para instalaciones de producción de energía eléctrica sin proyecto (potencia nominal menor o igual de 10 kW):
      4.6 - Inscripción registros especiales: 37,60 euros.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
      La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.

      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 29
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965937820
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 27
      46009 València
      Tel: 012
      SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
      C/ CAVALLERS, 8
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 964333640

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Con carácter general, la presentación de la documentación que acompaña a las solicitudes se llevará a cabo en dos entregas, cuyo contenido será, dependiendo de la potencia de la instalación, el siguiente:
      1. Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kW.
      1.1. Primera entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
      1.1.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla "primera entrega").
      1.1.2. Memoria resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
      - Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
      - Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
      - Relación de otras instalaciones acogidas al régimen de las que sea titular.
      - Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
      1.1.3. En las instalaciones de la categoría a) del apartado "Información complementaria", memoria justificativa de la determinación del rendimiento eléctrico equivalente, según lo establecido en el art. 6.3.d y en el anexo I del Real Decreto 661/2007, así como en la normativa que lo desarrolla (Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia).
      1.1.4. En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa de la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, en los términos establecidos en el art. 6.4 del Real Decreto 661/2007.
      1.1.5. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, copia de la resolución de la Dirección General de Energía por la que se otorga el mismo. Las instalaciones que cuenten con dicha resolución estarán exentas de la presentación de los documentos numerados como 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4.
      1.1.6. Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por la empresa instaladora eléctrica autorizada que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al REBT, así como a la memoria técnica de diseño. Como anexo se incorporarán instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las mismas.
      1.1.7. Ficha de características técnicas de la instalación (sólo para instalaciones fotovoltaicas).
      1.1.8. Memoria técnica de diseño, que defina las características técnicas y de funcionamiento y las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial y que incorporará el correspondiente esquema unifilar de la misma. Asimismo, deberá contener una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red.
      1.1.9. En su caso, resguardo de haber depositado el aval a que hacen referencia los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). Quedarán exentas de la presentación de esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.
      1.1.10. Autorización de acceso y conexión a la red de distribución (notificación de la compañía eléctrica referente al punto de conexión).
      1.1.11. En su caso, copia de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de inscripción en el Registro de Pre-asignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
      1.1.12. Según lo dispuesto en el artículo primero, punto uno, del RD 1565/2010, todas las instalaciones, con independencia de su tecnología, deberán presentar un certificado emitido por el fabricante o distribuidor de los equipos principales, donde se haga constar que los mismos son nuevos y sin uso previo. En dicho certificado deberán especificarse además los números de serie de los equipos y la fecha de compra o suministro de los mismos.
      1.1.13. Según lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, y en la disposición transitoria cuarta del RD 1565/2010, aquellas instalaciones fotovoltaicas que soliciten el reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción previa y/o definitiva en el subgrupo b.1.1, tipo I (subtipos I.1 y I.2) y se enmarquen en lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.a) del RD 1578/2008, deberán presentar una acreditación de la compañía eléctrica distribuidora relativo a la potencia contratada en el punto de suministro de energía eléctrica que se encuentre en el interior de la construcción donde se ubique la instalación, debiendo cumplirse que dicha potencia contratada sea igual o superior al 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica cuya inscripción se solicita. Para el caso de contratos de suministro con tarifas de acceso a 3 periodos (3.0.A en baja tensión y 3.1.A en alta tensión) o 6 periodos (6.X en alta tensión), esta potencia contratada se entenderá referida el periodo horario correspondiente a la zona 1 (Península) durante el que se alcance la máxima punta de potencia de la instalación fotovoltaica, considerándose como tal el periodo P1, de acuerdo con la clasificación y nomenclatura establecida en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, o normativa que la sustituya. Esta exigencia únicamente será de aplicación a aquellas instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de Preasignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria correspondiente al 2º trimestre del año 2011 y posteriores. Dicha acreditación podrá materializarse a través de una cláusula específica contenida en el contrato técnico con la empresa distribuidora.
      1.1.14. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para la solicitud del mismo.
      - Para las instalaciones de la categoría a), el Servicio Territorial competente en materia de Energía solicitará informe al Àrea de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en relación con el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente mínimo establecido en el anexo I del Real Decreto 661/2007.
      - Comprobada la validez de la documentación presentada, el Servicio Territorial competente en materia de Energía procederá a diligenciar, mediante sellado, las correspondientes copias del certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
      - Una vez diligenciado el documento, el solicitante se dirigirá a las entidades correspondientes (compañía eléctrica distribuidora de la zona y agente de mercado o comercializador de último recurso de la zona), aportando copia del mismo, para formalizar el resto de documentos necesarios para la inscripción de la instalación.
      1.2. Segunda entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
      1.2.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Segunda entrega)
      1.2.2. Contrato técnico suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación, según lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 661/2007 y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
      1.2.3. Documento de opción de venta de la energía producida (según art. 24 del Real Decreto 661/2007).
      1.2.4. Certificado emitido por el encargado de la lectura, incluyendo el código CIL de la instalación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007 y en la Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía.
      1.2.5. Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según art. 12.1.c del Real Decreto 661/2007).
      1.2.6. Contrato económico para la venta de la energía producida con un agente representante de mercado, con el comercializador de último recurso de la zona o, en el caso de sujetos del mercado de producción, contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica (según lo establecido en el art. 12.1.d y aptdo. 11 de la Disposición transitoria sexta del R.D. 661/2007, en la Disposición adicional séptima del R.D. 485/2009 y en la Disposición adicional única del R.D. 1011/2009).
      2. Instalaciones de potencia nominal superior a 10 kW.
      2.1. Primera entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
      2.1.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Primera entrega).
      2.1.2. Memoria resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
      - Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
      - Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
      - Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular.
      - Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
      2.1.3. En las instalaciones de la categoría a) del apartado Información complementaria, memoria justificativa de la determinación del rendimiento eléctrico equivalente, según lo establecido en el art. 6.3.d y en el anexo I del Real Decreto 661/2007, así como en la normativa que lo desarrolla (Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia).
      2.1.4. En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa de la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, en los términos establecidos en el art. 6.4 del Real Decreto 661/2007.
      2.1.5. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, copia de la resolución de la Dirección General de Energía por la que se otorga el mismo. Las instalaciones que cuenten con dicha resolución estarán exentas de la presentación de los documentos numerados como 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4.
      2.1.6. Proyecto técnico de la instalación.
      2.1.7. En el caso de que el proyecto técnico de la instalación se presente sin el visado del colegio profesional correspondiente, se deberá presentar una declaración responsable del técnico competente proyectista, según modelo aprobado por la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía.
      2.1.8. Certificado de Dirección de Obra que acredite que la mencionada instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa aplicable vigente, especialmente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, en el Real Decreto 1663/2000.
      2.1.9. En el caso de que el certificado de dirección de obra de la instalación se presente sin el visado del colegio profesional correspondiente, se deberá presentar una declaración responsable del director de la ejecución de las obras, según modelo aprobado por la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía.
      2.1.10. Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por la empresa instaladora eléctrica autorizada que ha ejecutado la instalación, que acredite que la misma se ajusta al REBT, así como a la memoria técnica de diseño. Como anexo se incorporarán instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de las mismas.
      2.1.11. Ficha de características técnicas de la instalación (solo para instalaciones fotovoltaicas).
      2.1.12. En su caso, resguardo de haber depositado el aval a que hacen referencia los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). Quedarán exentas de la presentación de esta garantía las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.
      2.1.13. Autorización de acceso y conexión a la red de distribución (notificación de la compañía eléctrica referente al punto de conexión).
      2.1.14. En su caso, copia de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de inscripción en el Registro de Pre-asignación de Retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
      2.1.15. Según lo dispuesto en el artículo primero, punto uno, del RD 1565/2010, todas las instalaciones, con independencia de su tecnología, deberán presentar un certificado emitido por el fabricante o distribuidor de los equipos principales, donde se haga constar que los mismos son nuevos y sin uso previo. En dicho certificado deberán especificarse además los números de serie de los equipos y la fecha de compra o suministro de los mismos.
      2.1.16. Según lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, y en la disposición transitoria cuarta del RD 1565/2010, aquellas instalaciones fotovoltaicas que soliciten el reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y su inscripción previa y/o definitiva en el subgrupo b.1.1, Tipo I (subtipos I.1 y I.2) y se enmarquen en lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.a) del RD 1578/2008, deberán presentar una acreditación de la compañía eléctrica distribuidora relativo a la potencia contratada en el punto de suministro de energía eléctrica que se encuentre en el interior de la construcción donde se ubique la instalación, debiendo cumplirse que dicha potencia contratada sea igual o superior al 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica cuya inscripción se solicita. Para el caso de contratos de suministro con tarifas de acceso a 3 periodos (3.0.A en baja tensión y 3.1.A en alta tensión) o 6 periodos (6.X en alta tensión), esta potencia contratada se entenderá referida el periodo horario correspondiente a la zona 1 (Península) durante el que se alcance la máxima punta de potencia de la instalación fotovoltaica, considerándose como tal el periodo P1, de acuerdo con la clasificación y nomenclatura establecida en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, o normativa que la sustituya. Esta exigencia únicamente será de aplicación a aquellas instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la convocatoria correspondiente al 2º trimestre del año 2011 y posteriores. Dicha acreditación podrá materializarse a través de una cláusula específica contenida en el contrato técnico con la empresa distribuidora.
      2.1.17. En su caso, para las instalaciones que cuenten con el reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con anterioridad a la publicación del Real Decreto 198/2010, aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para la solicitud del mismo.
      - Para las instalaciones de la categoría a), el Servicio Territorial competente en materia de Energía solicitará informe al Área de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en relación con el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente mínimo establecido en el anexo I del Real Decreto 661/2007.
      - Comprobada la validez de la documentación presentada, el Servicio Territorial competente en materia de Energía procederá a diligenciar, mediante sellado, las correspondientes copias del certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
      - Una vez diligenciado el documento, el solicitante se dirigirá a las entidades correspondientes (compañía eléctrica distribuidora de la zona y agente de mercado o comercializador de último recurso de la zona), aportando copia del mismo, para formalizar el resto de documentos necesarios para la inscripción de la instalación.
      2.2. Segunda entrega.- Se aportarán los siguientes documentos:
      2.2.1. Impreso de solicitud (marcando la casilla Segunda entrega).
      2.2.2. Contrato técnico suscrito con la empresa distribuidora titular de la red a la que se conecta la instalación, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 661/2007 y, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 1663/2000.
      2.2.3. Documento de opción de venta de la energía producida (según artículo 24 del Real Decreto 661/2007).
      2.2.4. Certificado emitido por el encargado de la lectura, incluyendo el código CIL de la instalación, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007 y en la Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía.
      2.2.5. Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso (según artículo 12.1.c del Real Decreto 661/2007).
      2.2.6. Contrato económico para la venta de la energía producida con un agente representante de mercado, con el comercializador de último recurso de la zona o, en el caso de sujetos del mercado de producción, contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica (según lo establecido en el artículo 12.1.d y apartado 11 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 661/2007, en la disposición adicional séptima del Real Decreto 485/2009 y en la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2009).
      INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO DE SOLICITUD
      En el apartado Tecnología, se indicará: cogeneración, fotovoltaica, solar termoeléctrica, eólica, hidráulica, térmica, residuos, tratamiento de residuos.
      En el apartado Tipo de combustible, se indicará el combustible principal: gas natural, gasóleo, fuel, propano, carbón, calor residual, GLP, biocombustibles líquidos, estiércoles, RSU, residuos industriales, gas residual, cultivos energéticos agrícolas, cultivos energéticos forestales, residuos actividades agrícolas o jardinería, residuos aprovechamiento forestal o silvícola, biogás de vertedero, biogás de digestión, biomasa industrial agrícola, biomasa industrial forestal, licores negros.
      En el apartado Grupo al que pertenece, se marcará la casilla que corresponda de acuerdo con la relación del apartado E del impreso de solicitud.

      Impresos asociados

      [SOLELEC] SOLICITUD DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL (potencia nominal menor o igual a 100 kW conectadas en baja tensión)

      [CATERESP] FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL

      [CERIBTE] CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN. INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL

      [CERFINOB] CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL CONECTADAS EN BAJA TENSIÓN

      [MEMTECDI] MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO (MTD)

      [MEMENELE] MEMORIA ANUAL

      [DECRESTE] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      A continuación se indican las fases a seguir para la construcción y puesta en servicio de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial conectada en baja tensión en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
      En cualquier caso, la secuencia expuesta es simplemente orientativa, por lo que el orden de los trámites podrá variar en función de las características de cada proyecto.
      Esta información se ofrece a título meramente informativo. Únicamente se podrán entender como oficiales las disposiciones legales indicadas al final del presente documento o en otras que pudieran ser de aplicación a estas instalaciones.
      Pasos
      a) Garantía económica
      - Se depositará, ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda, la garantía económica (en la modalidad de efectivo o aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca) a que hacen referencia los artículos 59.bis y 66.bis del Real Decreto 1955/2000 ( (Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores). En dicho depósito constará como beneficiario la Conselleria con competencias en materia de Energía.
      Características de la garantía:
      - Aparecerán reflejados, al menos, los siguientes aspectos:
      * Nombre y NIF/CIF del titular de la instalación.
      * Beneficiario: Conselleria con competencias en materia de Energía.
      * Tipo: efectivo, aval bancario o seguro de caución, ambos de carácter definitivo y vigencia indefinida.
      * Concepto: "En cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.bis y 66.bis del Real Decreto 1955/2000, y en los que se establece la constitución de avales para tramitar la autorización o inscripción de nuevas instalaciones de producción en relación con una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de ............... kW de potencia nominal."
      * Clasificación: se indicará la clasificación prevista de la instalación (categoría, grupo, subgrupo, tipo y subtipo) según lo establecido en el artículo 2 del Real 413/2014 (esta información coincidirá con la que se indique en el impreso de solicitud).
      * Ubicación: se indicará la dirección completa y el municipio en el que se realizará la instalación. En el caso de instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se indicará polígono, parcela y municipio.
      * En la garantía económica se hará constar igualmente: "La presente garantía económica estará en vigor hasta que la CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE ENERGÍA DE LA GENERALITAT autorice su cancelación o devolución."
      - Importe: 40euros/kW de potencia instalada, con carácter general para todas las tecnologías.
      b) Solicitud de acceso y conexión a la red:
      - Una vez depositado el aval, el titular de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el acceso y conexión a la red en los términos establecidos en el anexo XI del Real Decreto 661/2007 y en el capítulo II del Real Decreto 1955/2000 (artículos 60 a 66).
      NOTA: Las instalaciones fotovoltaicas del tipo I (subtipos I.1 y I.2) podrán solicitar el acceso y conexión a la red con anterioridad al depósito del aval.
      c) Inscripción en el Registro de Preasignación de Retribución.
      - La inscripción en este registro, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es obligatoria para poder optar al régimen económico previsto en el Real Decreto 1578/2008 (tecnología fotovoltaica) y Real Decreto 661/2007 (resto de tecnologías).
      - Dicho registro resulta de aplicación a todas las tecnologías, según lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
      · Tecnología fotovoltaica.- Artículo 4 del Real Decreto 1578/2008.
      · Resto de tecnologías.- Artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009.
      - Más información en:
      Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
      Tfno. información: 902 446 006
      Aplicación telemática:
      d) Construcción de la instalación.
      e) Autorización de puesta en servicio e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial:
      - Ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentarias, ambas por instalador eléctrico autorizado, el titular de la instalación presentará, en el servicio territorial de Energía de la provincia donde radique la misma, la correspondiente solicitud de autorización de puesta en servicio e inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana, junto con la documentación requerida en la primera entrega.
      - Para las instalaciones de la categoría a), el Servicio Territorial de Energía solicitará informe al Área de Energía de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en relación con el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente mínimo establecido en el anexo I del Real Decreto 661/2007.
      - Comprobada la validez de la documentación presentada, el Servicio Territorial de Energía procederá a diligenciar, mediante sellado, las correspondientes copias del Certificado de Dirección de Obra y/o del certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
      - Una vez diligenciados estos documentos, el solicitante se dirigirá a las entidades correspondientes (compañía eléctrica distribuidora de la zona y agente de mercado o comercializador de último recurso de la zona), aportando copia de los mismos, para formalizar el resto de documentos necesarios para la inscripción de la instalación.
      - Una vez obtenidos los documentos necesarios de las entidades indicadas, el titular de la instalación presentará, en el servicio territorial de Energía de la provincia donde radique la misma, la documentación requerida en la segunda entrega.
      - El Servicio Territorial de Energía podrá solicitar la subsanación de la solicitud o de la documentación complementaria, y procederá a remitir un ejemplar de la documentación presentada, junto con su propuesta, a la Dirección General de Energía, que resolverá, en el plazo de seis meses, la inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana.
      - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, el órgano directivo competente en materia de energía dará traslado de la inscripción, en el plazo de un mes, al órgano correspondiente de la Administración General del Estado, para la toma de razón de la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones en Régimen Especial.
      - La inscripción también se comunicará al solicitante, a la empresa distribuidora y al órgano territorial competente en materia de energía.
      f) Cancelación del aval:
      f.1) Con carácter general, excepto instalaciones de tecnología fotovoltaica del tipo I (subtipos I.1 e I.2):
      - En su caso, previa solicitud ante el Servicio Territorial de Energía, el aval será cancelado una vez realizada la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.
      - NOTA: El indicado procedimiento de cancelación de avales se aplicará igualmente a todas las instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran depositado el aval ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1578/2008.
      f.2) Instalaciones de tecnología fotovoltaica del tipo I (subtipos I.1 e I.2):
      - El aval será cancelado siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
      - Más información en:
      Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
      Tfno. información: 902 446 006
      NOTA: Todos estos trámites se realizarán sin perjuicio del resto de permisos o autorizaciones de carácter urbanístico, ambiental, municipal u otros que sean de aplicación en función de las características del proyecto.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Información complementaria

      Podrán acogerse al régimen especial aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se engloben en alguna de las categorías, grupos, subgrupos, tipos y subtipos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 y en el artículo 3 del RD 1578/2008, en este último caso, considerando las modificaciones introducidas a través del RD 1565/2010.
      a) Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.
      a.1.1 Cogeneraciones que utilicen como combustible gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, o al menos el 65 por ciento de la energía primaria utilizada cuando el resto provenga de biomasa y/o biogás en los términos previstos en el anexo II.
      a.1.2 Cogeneraciones que utilicen como combustible gasóleo, fuel-oil o bien Gases Licuados del Petróleo (GLP), siempre que estos supongan al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada.
      a.1.3 Cogeneraciones que utilicen como combustible principal biomasa y/o biogás, en los términos que figuran en el anexo II, y siempre que ésta suponga al menos el 90 por ciento de la energía primaria utilizada.
      a.1.4 Resto de cogeneraciones.
      a.2 Instalaciones que utilicen energías residuales cuyo proceso industrial no sea la producción de energía eléctrica y/o mecánica.
      b) Instalaciones con energías renovables:
      b.1.1 Energía primaria fotovoltaica.
      Tipología según el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008, considerando la modificación introducida por el artículo tercero, punto uno, del RD 1565/2010:
      Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.
      O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
      Se excluyen expresamente de este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego, y similares.
      Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:
      Subtipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW.
      Subtipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW.
      Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior.
      b.1.2 Energía primaria solar térmica.
      b.3 Energía primaria geotérmica.
      b.4 Central hidroeléctrica, potencia < ó = 10 MW.
      b.5 Central hidroeléctrica, potencia < ó = 50 MW y > 10 MW.
      b.6.1 Energía biomasa procedente de cultivos energéticos.
      b.6.2 Energía biomasa procedente de residuos agrícolas o de jardinerías.
      b.6.3 Energía biomasa procedente de residuos forestales.
      b.7.1 Energía biogás de vertederos.
      b.7.2 Energía biogás con otros residuos.
      b.7.3 Estiércoles mediante combustión y biocombustibles líquidos.
      b.8.1 Biomasa de instalaciones industriales del sector agrícola.
      b.8.2 Biomasa de instalaciones industriales sector forestal.
      b.8.3 Licores negros de la industria papelera.
      c) Residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b):
      c.1 Centrales-residuos sólidos urbanos.
      c.2 Centrales-otros residuos.
      c.3 Centrales con residuos que supongan > ó = 50% energía primaria.
      c.4 Centrales acogidas al Real Decreto 2366/1994 que se encuentren en explotación.
      * CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
      Las instalaciones de producción en régimen especial conectadas a la red de baja tensión se clasifican desde el punto de vista de su tramitación administrativa en dos grupos:
      - Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kW. Las solicitudes de autorización y registro de dichas instalaciones se tramitarán previa la presentación de la correspondiente memoria técnica de diseño y del certificado de instalación eléctrica en baja tensión, a los efectos de acreditar el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (en adelante, REBT).
      - Instalaciones de potencia nominal superior a 10 kW. Son instalaciones en las que la definición de sus características técnicas se efectuará por medio de un proyecto correspondiente, y que exigirán para la puesta en servicio, además del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, la presentación de un Certificado de Dirección de Obra que garanticen la concordancia de la instalación con el proyecto presentado y su adaptación a la reglamentación vigente.
      * INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

      Respecto de las instalaciones fotovoltaicas, ver Nota Informativa en el apartado 'Enlaces' de este trámite, también disponible en: http://www.indi.gva.es/va/web/energia/notas-informativas

      Enlaces

      Nota informativa instalaciones fotovoltaicas

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 11 de julio de 1995, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y registro en el régimen especial de instalaciones de producción eléctrica.
      - Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 285, de 28/11/97).
      - Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión (BOE nº 235, de 30/09/00).
      - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27/12/00).
      - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE nº 224, de 18/09/02).
      - Decreto 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica (DOCV nº 5141, de 23/11/05).
      - Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia (BOE nº 152, de 24/06/08).
      - Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE nº 184, de 31/07/09).
      - Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 63, de 13/03/10).
      - Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE núm. 283, de 23/11/10).
      - Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado por el correspondiente colegio profesional (DOCV nº 6389, de 03/11/10).
      - Ley 2/2012, de 14 de junio de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6800, de 20/06/12).
      - Modificado por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE 13/07/13).
      - Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE nº 111, de 7/05/2009). Modificado por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE 13/07/13).
      - Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE nº 167 de 13/07/13).

      Lista de normativa

      Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

      Ver el Decreto 177/2005, de 18 de noviembre.

      Ver el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.

      Ver el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre.

      Ver la Resolución de 22 de octubre de 2010.

      Ver la Ley 2/2012, de 14 de junio.

      Ver Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización para CAMBIO DE TITULARIDAD de una oficina de farmacia.

      Objeto del trámite

      Cambio de titularidad de una oficina de farmacia: es el procedimiento administrativo mediante el que se realiza el nombramiento de un nuevo farmacéutico titular, como consecuencia del traspaso, venta o cesión total o parcial de una oficina de farmacia por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente para el acceso a la propiedad privada.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los farmacéuticos que hayan participado en una transmisión total o parcial de una oficina de farmacia.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas Año 2019
      Tarifa 2.a)- 127,51 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el plazo de 30 días desde que se realizó la transmisión

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      - Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 12
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre los farmacéuticos implicados en la misma, deberán solicitar el cambio de titularidad de la oficina de farmacia, para lo que deberán aportar la siguiente documentación:
      - Solicitud firmada por los farmacéuticos en caso de transmisión inter vivos y por el represetante de los herederos en caso de transmisión mortis causa.
      - Título de propiedad que ostenta el nuevo farmacéutico titular.
      - Copia compulsada del título de farmacéutico del nuevo titular.
      - Documento acreditativo de colegiación del nuevo titular.
      - Declaración jurada de no incompatibilidad para el ejercicio profesional en oficina de farmacia del nuevo titular.
      - Documento acreditativo de la disponibilidad de los locales.
      - Documento acreditativo del pago de la tasa.
      En su caso podrá formularse solicitud para que el farmacéutico que pretende acceder a la titularidad sea considerado como farmacéutico sustituto, durante la tramitación del expediente firmada por ambos farmacéuticos.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE OFICINAS DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Unidad responsable del trámite:
      Será la unidad administrativa de la Dirección Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicada la oficina de farmacia.
      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Si durante la tramitación del expediente se encontrara a faltar algún documento reflejado en el apartado anterior, se requerirá a los interesados su aportación en el plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que se le notificará, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      - Si por el titular de la oficina de farmacia y el farmacéutico que pretende acceder a la titularidad, se ha solicitado que este último sea considerado como farmacéutico sustituto, durante la tramitación del expediente, se entenderá autorizada la misma, siempre que al expediente se haya aportado la documentación acreditativa suficiente para su ejercicio profesional en la oficina de farmacia.
      Resolución:
      - Corresponde al director general de Farmacia y Productos Sanitarios. En la misma constará como mínimo nombre del farmacéutico que accede a la titularidad, con la indicación si la propiedad es parcial, del porcentaje de la misma que ostenta cada farmacéutico.
      - La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días, y se notificará a los interesados con indicación de los recursos que contra la misma procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Si no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado se entenderá autorizada la solicitud.
      - Recibida la resolución de autorización del cambio de titularidad los farmacéuticos dispondrán de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación para personarse en la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde esta ubicada la oficina de farmacia para proceder a levantar del acta de cambio de titularidad.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

    • Información complementaria

      * DEFINICIONES
      1) Farmacéutico/a titular: es el farmacéutico a cuyo nombre se extiende la autorización y el acta de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, y que ostenta título de propiedad sobre la misma.
      2) Farmacéutico/a regente: es el farmacéutico no titular nombrado para los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, que asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular.
      3) Farmacéutico sustituto o farmacéutica sustituta: es el que ejerce su actividad, en lugar del titular o regente, en una Oficina de Farmacia. Asumirá con carácter transitorio y mientras dure la sustitución, las funciones y responsabilidades del farmacéutico o farmacéutica titular, en los casos de:
      a) Maternidad, accidente o enfermedad
      b) Designación o elección para el desempeño de asuntos públicos o de representación profesional.
      c) Ausencias por asuntos propios
      d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio militar o prestación social sustitutoria
      e) Realización de estudios de capacitación o especialización relacionadas con su actividad profesional
      f) Disfrute de vacaciones anuales
      g) Excepcionalmente, por razones estrictamente personales y acreditadas, previo informe de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la designación de un sustituto o sustituta

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 22 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, en lo referente a las transmisiones, regencias y reserva de titularidad de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4265, de 06/06/02).

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización para el traslado de una oficina de farmacia:
      - General.
      - Provisional.
      - Forzoso.
      - Dentro del ámbito de influencia.

      Objeto del trámite

      1. Los interesados podrán solicitar su traslado dentro del municipio, núcleo de población para el que fue autorizada, o en su caso, zona del municipio para la que sean autorizadas oficinas de farmacia en aplicación del módulo II Zonas Turísticas previsto en la Ley 6/1998, siempre que haya permanecido al menos tres años en su ubicación.
      2. Con carácter provisional:
      Podrá concederse autorización para los traslados provisionales de carácter voluntario por motivo de obras de modificación, o ampliación de los locales, aún cuando la oficina de farmacia no haya permanecido tres años en su actual ubicación, dada la provisionalidad de los mismos.
      3. Con carácter forzoso:
      Podrá concederse autorización para los traslados forzosos cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
      · Expropiación del inmueble.
      · Declaración del estado legal de ruina del inmueble acordado por el organismo, en su caso, competente.
      · Orden judicial de desalojo por causa no imputable al farmacéutico.
      · Aquellas otras que reglamentariamente se determinen a la vista de los informes técnicos necesarios.
      4. Dentro del ámbito de influencia.
      El ámbito de influencia de una oficina de farmacia estará comprendido dentro de la poligonal resultante de unir las equidistancias entre el local de la oficina de farmacia y las oficinas de farmacia más próximas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los titulares de una oficina de farmacia.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas Año 2017
      Tarifa 1. a) - 255,03 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      - (Cuantía de la tasa: artículo 181, grupo VI, Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana).

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento previo al cambio de local.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Debe dirigirse a la dirección territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
      Avda. del Mar, 12
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964 35 80 00
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
      Girona, 26
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966 47 88 00
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
      Gran Vía Fernando el Católico, 74
      46026 Valencia
      Tel: 961 92 55 00
      No obstante, también podrá dirigirse:
      - A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
      Micer Mascó, 31
      46010 Valencia
      Tel: 963 86 28 00
      O en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      TRASLADO GENERAL:
      Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos.
      Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por un técnico competente.
      Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
      1. Estado de construcción del local.
      2. Superficie útil construida.
      3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
      Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por un técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
      Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
      Documentación acreditativa de la norma en base a la que se concedió la autorización, y en su caso, descripción y delimitación gráfica sobre plano municipal del núcleo de población o zona para la que se autorizó la apertura de la oficina de farmacia.
      Tipo de traslado que se solicita y en su caso, delimitación del ámbito de influencia.
      TRASLADO PROVISIONAL:
      Documentación acreditativa de la duración prevista en el caso de los traslados provisionales.

      TRASLADO FORZOSO:
      Documentación acreditativa de las causas que impiden la continuación de la actividad de atención farmacéutica en el local en que se venía ejerciendo, en el caso de los traslados forzosos.

      TRASLADO DENTRO DEL ÁMBITO DE INFLUENCIA:
      - Medición de la distancia de la ubicación actual de los locales de la oficina de farmacia hasta las farmacias más cercanas y el centro de salud más cercano, a fin de acreditar que la reducción de distancias es inferior al 10%.
      - Documento acreditativo del pago de las tasas.
      NOTA:
      Si durante la tramitación del expediente se encontrara que falta algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación con advertencia de archivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE OFICINAS DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria.
      - Finalizado el trámite, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo. Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse un recurso de alzada ante el conseller de Sanidad.
      - El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa, financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.
      Visita de inspección previa
      - Concedida la autorización por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura en el nuevo local, levantando la correspondiente acta de apertura y funcionamiento. Para el levantamiento del acta de apertura y funcionamiento en la nueva ubicación de la oficina de farmacia, será requisito indispensable la previa clausura de la misma en su anterior ubicación.
      - Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el apartado anterior, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se advertirá que transcurridos otros tres meses, caducará la autorización de traslado de oficina de farmacia concedida quedando sin efecto la misma.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DE LOS LOCALES:
      1. Requisitos higiénico-sanitarios
      Los locales e instalaciones de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.

      2. Accesos
      Los locales para la instalación de una oficina de farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
      En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.

      3. Superficie mínima y requisitos estructurales
      Los locales para la instalación de una oficina de farmacia dispondrán de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
      - Zona atención al usuario.
      - Zona de atención farmacéutica individualizada.
      - Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
      - Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
      - Zona administrativa (despacho del farmacéutico).
      - Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
      Los citados locales podrán estar distribuidos en una o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica
      individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la oficina de farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención
      farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.
      Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un
      armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.

      4. Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única oficina de farmacia
      Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la
      planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.

      5. Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
      La realización de otras funciones de carácter sanitario en la oficina de farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la oficina de farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la ortopedia y la óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
      La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
      La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

      * DISTANCIAS
      Medición de distancias
      - Con carácter general, la distancia existente entre oficinas de farmacia se entenderá medida desde el centro de fachada del local en que se vaya a instalar la oficina de farmacia hasta el centro de la fachada del local que ocupen las oficinas de farmacia establecidas más cercanas, practicándose por el camino más corto que pueda seguir un peatón. Respecto de los centros sanitarios, la medición se realizará de forma análoga a la anterior, excepcionalmente en los supuestos en que cualquiera de los locales desde los que deba realizarse la medición sea un edificio exento, es decir, que el local que ocupan tiene todo el perímetro en fachada, la medición se iniciará o finalizará en el centro del acceso al público más cercano.
      - Para la medición de distancias se seleccionará, de entre los posibles itinerarios que pueda seguir un peatón sin obstáculos ni limitaciones jurídicas el que resulte más corto, siempre con arreglo a criterios de normalidad tanto urbanística como topográfica, desechándose las rutas de emergencia o artificiosas. El trazado deberá transcurrir en su totalidad por viales de carácter público, rechazándose aquellos que deban circular por terrenos de titularidad privada, aunque sobre ellos se prevea, por razones de planeamiento, la incidencia de una vía pública o esté tolerado su uso para el paso de peatones.
      - La medición de las distancias se representará sobre plano a escala 1:2000, elaborado por técnico competente, siguiendo una línea ideal de medición con arreglo a las normas que se establecen en esta orden. El técnico que elabore la medición hará constar el resultado parcial de la medición de cada uno de los tramos que componen la totalidad del recorrido a realizar, así como una descripción de los mismos.
      - La medición se iniciará en el centro de la fachada del local designado para la instalación de la oficina de farmacia hasta la oficina de farmacia más cercana, o del centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano. Desde dicho punto se seguirá por una línea perpendicular al eje de la vía pública que quede frente a dicho centro de fachada, prolongándose la medición por el citado eje hasta su intersección con el eje de la siguiente o siguientes vías públicas, por los que continuará hasta la intersección de la perpendicular que se trace desde el centro de fachada de la oficina de farmacia o centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano hasta el eje del vial por el que viene practicándose la medición, finalizándose la medición a través de dicha perpendicular en el centro de fachada.
      Práctica de las mediciones en condiciones urbanísticas particulares
      - Medición a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos
      Cuando la medición deba transcurrir total o parcialmente a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos, se realizará siguiendo el itinerario más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de las aceras, de los senderos y de los pasos de peatones o, cuando estos no existan, por el camino más corto que un peatón pueda seguir utilizando caminos de uso público autorizado.
      La medición en viales, plazas y espacios abiertos de carácter exclusivamente peatonal, se realizará en línea recta o, si no resultase posible por la existencia de elementos urbanísticos o paisajísticos que impidan la circulación del peatón, a través del itinerario más corto que permita salvar los mismos.
      - Medición de locales en la misma línea de fachada
      Cuando un peatón pueda realizar todo el recorrido entre los centros de las fachadas inicial y final de la medición sin necesidad de abandonar en ningún momento la acera en la que están situadas las mismas, la medición se realizará siguiendo el eje de la acera, ya sea este recto, curvo o quebrado.
      - Vallas, setos, parterres, etc.
      Para efectuar la medición se prescindirá de vallas, zanjas u otros obstáculos que de forma circunstancial impidan el paso de peatones. Se considerarán inhábiles para la medición de distancias aquellos itinerarios que transcurran atravesando vallas, setos, parterres u otros obstáculos que impidan de forma permanente el tránsito de peatones.
      Las mediciones que deban transcurrir a través de escaleras y pasos elevados o subterráneos se realizarán por su eje, teniendo en consideración su pendiente.
      - Traslado voluntario dentro del ámbito de influencia
      Cuando el traslado de una oficina de farmacia se solicite dentro de su ámbito de influencia, la distancia mínima que deberán guardar respecto de cada una de las oficinas de carmacia más cercanas se podrá establecer en la cifra que resulte de reducir en un diez por ciento la distancia que se mantiene a cada una de ellas en el momento de la solicitud, aunque resulte inferior a 250 metros ó 500 metros en el caso de las oficinas de farmacia autorizadas para núcleos de población, siempre que con ello no se reduzca la distancia existente a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad.
      - Determinación del ámbito de influencia
      A efectos del traslado voluntario, la determinación del ámbito de influencia se realizará sobre un plano municipal a escala 1:2000, elaborado por un técnico competente en el que se determinarán los puntos de equidistancia, en línea recta, respecto de cada una de las oficinas de farmacia que la circundan. El polígono resultante de unir dichos puntos de equidistancia determinará la zona dentro de la que será de aplicación la reducción de distancias prevista en el artículo anterior. En cualquier caso, a efectos de traslado dentro del ámbito de influencia, se considerará que se encuentran dentro del mismo todos aquellos locales que estén situados a una distancia inferior de la oficina de farmacia que se pretende trasladar que de cualquier otra, computado en línea recta como se expresa en el párrafo anterior.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de autorización para el traslado de una oficina de farmacia:
      - General.
      - Provisional.
      - Forzoso.
      - Dentro del ámbito de influencia.

      Objeto del trámite

      1. Los interesados podrán solicitar su traslado dentro del municipio, núcleo de población para el que fue autorizada, o en su caso, zona del municipio para la que sean autorizadas oficinas de farmacia en aplicación del módulo II Zonas Turísticas previsto en la Ley 6/1998, siempre que haya permanecido al menos tres años en su ubicación.
      2. Con carácter provisional:
      Podrá concederse autorización para los traslados provisionales de carácter voluntario por motivo de obras de modificación, o ampliación de los locales, aún cuando la oficina de farmacia no haya permanecido tres años en su actual ubicación, dada la provisionalidad de los mismos.
      3. Con carácter forzoso:
      Podrá concederse autorización para los traslados forzosos cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
      · Expropiación del inmueble.
      · Declaración del estado legal de ruina del inmueble acordado por el organismo, en su caso, competente.
      · Orden judicial de desalojo por causa no imputable al farmacéutico.
      · Aquellas otras que reglamentariamente se determinen a la vista de los informes técnicos necesarios.
      4. Dentro del ámbito de influencia.
      El ámbito de influencia de una oficina de farmacia estará comprendido dentro de la poligonal resultante de unir las equidistancias entre el local de la oficina de farmacia y las oficinas de farmacia más próximas.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los titulares de una oficina de farmacia.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Tasas Año 2019
      Tarifa 1. a) - 255,03 euros.
      - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
      Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En cualquier momento previo al cambio de local.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - Debe dirigirse a la dirección territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
      Avda. del Mar, 12
      12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
      Tel: 964 35 80 00
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
      Girona, 26
      03002 Alacant/Alicante
      Tel: 966 47 88 00
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
      Gran Vía Fernando el Católico, 74
      46026 Valencia
      Tel: 961 92 55 00
      No obstante, también podrá dirigirse:
      - A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
      Micer Mascó, 31
      46010 Valencia
      Tel: 963 86 28 00
      O en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      TRASLADO GENERAL:
      Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos.
      Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por un técnico competente.
      Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
      1. Estado de construcción del local.
      2. Superficie útil construida.
      3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
      Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por un técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
      Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
      Documentación acreditativa de la norma en base a la que se concedió la autorización, y en su caso, descripción y delimitación gráfica sobre plano municipal del núcleo de población o zona para la que se autorizó la apertura de la oficina de farmacia.
      Tipo de traslado que se solicita y en su caso, delimitación del ámbito de influencia.
      TRASLADO PROVISIONAL:
      Documentación acreditativa de la duración prevista en el caso de los traslados provisionales.
      TRASLADO FORZOSO:
      Documentación acreditativa de las causas que impiden la continuación de la actividad de atención farmacéutica en el local en que se venía ejerciendo, en el caso de los traslados forzosos.
      TRASLADO DENTRO DEL ÁMBITO DE INFLUENCIA:
      - Medición de la distancia de la ubicación actual de los locales de la oficina de farmacia hasta las farmacias más cercanas y el centro de salud más cercano, a fin de acreditar que la reducción de distancias es inferior al 10%.
      - Documento acreditativo del pago de las tasas.
      NOTA:
      Si durante la tramitación del expediente se encontrara que falta algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación con advertencia de archivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE OFICINAS DE FARMACIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria.
      - Finalizado el trámite, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo. Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse un recurso de alzada ante el conseller de Sanidad.
      - El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa, financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.
      Visita de inspección previa
      - Concedida la autorización por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura en el nuevo local, levantando la correspondiente acta de apertura y funcionamiento. Para el levantamiento del acta de apertura y funcionamiento en la nueva ubicación de la oficina de farmacia, será requisito indispensable la previa clausura de la misma en su anterior ubicación.
      - Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el apartado anterior, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se advertirá que transcurridos otros tres meses, caducará la autorización de traslado de oficina de farmacia concedida quedando sin efecto la misma.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

    • Información complementaria

      * REQUISITOS DE LOS LOCALES:
      1. Requisitos higiénico-sanitarios
      Los locales e instalaciones de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.

      2. Accesos
      Los locales para la instalación de una oficina de farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
      En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.

      3. Superficie mínima y requisitos estructurales
      Los locales para la instalación de una oficina de farmacia dispondrán de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
      - Zona atención al usuario.
      - Zona de atención farmacéutica individualizada.
      - Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
      - Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
      - Zona administrativa (despacho del farmacéutico).
      - Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
      Los citados locales podrán estar distribuidos en una o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica
      individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la oficina de farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención
      farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.
      Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un
      armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.

      4. Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única oficina de farmacia
      Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la
      planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.

      5. Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
      La realización de otras funciones de carácter sanitario en la oficina de farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la oficina de farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la ortopedia y la óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
      La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
      La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

      * DISTANCIAS
      Medición de distancias
      - Con carácter general, la distancia existente entre oficinas de farmacia se entenderá medida desde el centro de fachada del local en que se vaya a instalar la oficina de farmacia hasta el centro de la fachada del local que ocupen las oficinas de farmacia establecidas más cercanas, practicándose por el camino más corto que pueda seguir un peatón. Respecto de los centros sanitarios, la medición se realizará de forma análoga a la anterior, excepcionalmente en los supuestos en que cualquiera de los locales desde los que deba realizarse la medición sea un edificio exento, es decir, que el local que ocupan tiene todo el perímetro en fachada, la medición se iniciará o finalizará en el centro del acceso al público más cercano.
      - Para la medición de distancias se seleccionará, de entre los posibles itinerarios que pueda seguir un peatón sin obstáculos ni limitaciones jurídicas el que resulte más corto, siempre con arreglo a criterios de normalidad tanto urbanística como topográfica, desechándose las rutas de emergencia o artificiosas. El trazado deberá transcurrir en su totalidad por viales de carácter público, rechazándose aquellos que deban circular por terrenos de titularidad privada, aunque sobre ellos se prevea, por razones de planeamiento, la incidencia de una vía pública o esté tolerado su uso para el paso de peatones.
      - La medición de las distancias se representará sobre plano a escala 1:2000, elaborado por técnico competente, siguiendo una línea ideal de medición con arreglo a las normas que se establecen en esta orden. El técnico que elabore la medición hará constar el resultado parcial de la medición de cada uno de los tramos que componen la totalidad del recorrido a realizar, así como una descripción de los mismos.
      - La medición se iniciará en el centro de la fachada del local designado para la instalación de la oficina de farmacia hasta la oficina de farmacia más cercana, o del centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano. Desde dicho punto se seguirá por una línea perpendicular al eje de la vía pública que quede frente a dicho centro de fachada, prolongándose la medición por el citado eje hasta su intersección con el eje de la siguiente o siguientes vías públicas, por los que continuará hasta la intersección de la perpendicular que se trace desde el centro de fachada de la oficina de farmacia o centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano hasta el eje del vial por el que viene practicándose la medición, finalizándose la medición a través de dicha perpendicular en el centro de fachada.
      Práctica de las mediciones en condiciones urbanísticas particulares
      - Medición a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos
      Cuando la medición deba transcurrir total o parcialmente a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos, se realizará siguiendo el itinerario más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de las aceras, de los senderos y de los pasos de peatones o, cuando estos no existan, por el camino más corto que un peatón pueda seguir utilizando caminos de uso público autorizado.
      La medición en viales, plazas y espacios abiertos de carácter exclusivamente peatonal, se realizará en línea recta o, si no resultase posible por la existencia de elementos urbanísticos o paisajísticos que impidan la circulación del peatón, a través del itinerario más corto que permita salvar los mismos.
      - Medición de locales en la misma línea de fachada
      Cuando un peatón pueda realizar todo el recorrido entre los centros de las fachadas inicial y final de la medición sin necesidad de abandonar en ningún momento la acera en la que están situadas las mismas, la medición se realizará siguiendo el eje de la acera, ya sea este recto, curvo o quebrado.
      - Vallas, setos, parterres, etc.
      Para efectuar la medición se prescindirá de vallas, zanjas u otros obstáculos que de forma circunstancial impidan el paso de peatones. Se considerarán inhábiles para la medición de distancias aquellos itinerarios que transcurran atravesando vallas, setos, parterres u otros obstáculos que impidan de forma permanente el tránsito de peatones.
      Las mediciones que deban transcurrir a través de escaleras y pasos elevados o subterráneos se realizarán por su eje, teniendo en consideración su pendiente.
      - Traslado voluntario dentro del ámbito de influencia
      Cuando el traslado de una oficina de farmacia se solicite dentro de su ámbito de influencia, la distancia mínima que deberán guardar respecto de cada una de las oficinas de carmacia más cercanas se podrá establecer en la cifra que resulte de reducir en un diez por ciento la distancia que se mantiene a cada una de ellas en el momento de la solicitud, aunque resulte inferior a 250 metros ó 500 metros en el caso de las oficinas de farmacia autorizadas para núcleos de población, siempre que con ello no se reduzca la distancia existente a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad.
      - Determinación del ámbito de influencia
      A efectos del traslado voluntario, la determinación del ámbito de influencia se realizará sobre un plano municipal a escala 1:2000, elaborado por un técnico competente en el que se determinarán los puntos de equidistancia, en línea recta, respecto de cada una de las oficinas de farmacia que la circundan. El polígono resultante de unir dichos puntos de equidistancia determinará la zona dentro de la que será de aplicación la reducción de distancias prevista en el artículo anterior. En cualquier caso, a efectos de traslado dentro del ámbito de influencia, se considerará que se encuentran dentro del mismo todos aquellos locales que estén situados a una distancia inferior de la oficina de farmacia que se pretende trasladar que de cualquier otra, computado en línea recta como se expresa en el párrafo anterior.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
      - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
      - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
      - Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).

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